NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS UNIVERSITARIOS

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA


 RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 1999, de la Universitat de València, por la  que se adecuan las normas reguladoras de los procedimientos administrativos 
 universitarios a la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de  Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento  Administrativo Común, hecha por la Ley 4/1999.
DOGV Nº 3626  (16-11-1999)

 La disposición final única de la Ley 4/1999 establece que las  administraciones públicas dictarán las disposiciones de aplicación y  desarrollo de la ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. De  acuerdo con eso, la Junta de Gobierno de la Universitat de València,  reunida el día 21 de octubre de 1999 acordó: 

 Efectuar la adecuación de los procedimientos administrativos que se  tramitan en la Universitat de València en los siguientes términos:
 

 Primero. Objeto y ámbito de aplicación

 Esta resolución tiene como objetivo la adecuación a la modificación de la  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las  normas reguladoras de los procedimientos administrativos de la Universitat  de València, como también la determinación del órgano competente para  resolverlos, al efecto de la aplicación a estos del capítulo segundo del  título séptimo de esta ley.
 

 Segundo. Recursos y reclamaciones

 Las resoluciones del rector, los acuerdos del Claustro universitario, de la  Junta de Gobierno y del Consejo Social, agotan la vía administrativa y  serán impugnables ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin  perjuicio de que puedan ser objeto del recurso potestativo de reposición, a  excepción del caso en que el acto expreso o tácito se produzca en relación  con un recurso de alzada.
 El plazo de interposición del recurso de reposición es de un mes si se  trata de un acto expreso; si no lo es, el plazo será de tres meses.
 Contra los actos dictados por los restantes órganos colegiados o  unipersonales que no actúen por delegación, se podrá interponer recurso de  alzada en el plazo de un mes si el acto es expreso, o de tres meses si el  acto es tácito. 
 Por otra parte, contra los actos que no agotan la vía administrativa, se  podrá formular una reclamación administrativa cuando la normativa  específica así lo disponga o cuando lo pida la naturaleza del  procedimiento.
 Si no hay una previsión expresa, el plazo para formular la reclamación será  de 10 días, y para resolverla se dispondrá de 15 días.
 

 Tercero. Plazos máximos para resolver los procedimientos.

 1. El plazo máximo para resolver los procedimientos administrativos de la  Universitat de València y notificar la resolución a la persona interesada  será de tres meses.

 2. El plazo máximo para resolver será el necesario para culminar el  procedimiento de acuerdo con los trámites, incidencias o reclamaciones que  se susciten, según su respectiva reglamentación, con el límite máximo de  seis meses, cuando se trate de los procedimientos siguientes:

 a) Procedimientos de selección de personal docente y de personal de  administración y servicios.
 b) Procedimientos de concesión de ayudas o subvenciones.
 c) Procedimientos de preinscripción, admisión y matriculación.
 d) Procedimientos de revisión de calificaciones académicas.
 e) Procedimientos de evaluación y reconocimiento del complemento de méritos  docentes.
 f) Procedimientos de convalidación de estudios.

 3. Cuando, por el número de las solicitudes formuladas o de personas  afectadas, no resulte previsible, con fundamento, el cumplimiento del plazo  máximo de resolución, el órgano competente para resolver, o su superior  jerárquico podrán acordar la ampliación del plazo máximo sin que ésta pueda  exceder del que haya sido establecido inicialmente para la tramitación del  procedimiento. Eso sin perjuicio, por lo que se refiere a plazos parciales  para realizar cada trámite, del uso de la facultad reconocida por el  artículo 49.1 de la Ley 4/1999, de ampliarlos en su mitad como máximo, si  las circunstancias lo aconsejan, y no se perjudican derechos de terceros.  En ambos casos, tanto para la extensión del plazo conjunto del  procedimiento, como de los plazos parciales, es necesario comunicarlo a las  personas interesadas.
 

 Cuarto. Efectos de la falta de resolución en los procedimientos iniciados de oficio

 De acuerdo con lo que dispone el artículo 44 de la Ley 4/1999, en los  procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo  establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no  tiene efecto estimatorio o favorable a su petición y expectativa. En  cambio, se producirán los siguientes efectos:

 a) En el caso de los procedimientos de los que se pueda derivar el  reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas  individualizadas, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus  pretensiones por silencio administrativo. Tendrán esta consideración  aquellos procedimientos que no se inicien a solicitud o a instancia de  parte, y en particular los siguientes:

 - Procedimientos iniciados por convocatorias de pública concurrencia.
 - Procedimientos de adjudicación de ayudas a la investigación, becas,  premios u otros reconocimientos honoríficos.
 - Procedimientos iniciados por la misma universidad para modificar las  relaciones de puestos de trabajo, las plantillas, o para definir las  condiciones de trabajo.
 -Procedimientos relativos a matriculación de alumnos iniciados con la  publicación de la apertura del plazo de formalización de preinscripciones o  matriculaciones.
 - Licitaciones de contratación de obras, servicios, suministros o trabajos  concretos. 

 b) En los procedimientos sancionadores o, en general, de intervención,  susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá  la caducidad con el consiguiente archivo de las actuaciones. 
 Tienen esta consideración los siguientes procedimientos:
 - Procedimientos disciplinarios del personal o de los alumnos.
 - Procedimientos de remoción del puesto de trabajo del personal  funcionario.
 - Procedimientos de revisión de oficio.
 

 Quinto. Derecho a no presentar documentos ya preexistentes en la  administración universitaria

 Se reconoce el derecho de las personas interesadas en los procedimientos  seguidos ante la Universitat de València a no presentar documentos que ya  se encuentren anteriormente en poder de la universidad. A este efecto, la  persona interesada habrá de cumplir los siguientes requisitos:

 a) Hacer constar la fecha y el órgano o la dependencia universitaria donde  fueron presentados o, en su caso, emitidos los documentos.
 b) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del  procedimiento correspondiente.
 En el caso que haya imposibilidad material de obtener el documento, el  órgano actuante podrá requerir a la persona solicitante su presentación o,  si no, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere  el documento, con anterioridad a la resolución del procedimiento.
 

 Sexto. Delegación de competencia y firma

 La resolución tomada por el órgano en cada procedimiento se verifica sin  perjuicio de las delegaciones de competencia y de firma que sean acordadas,  al amparo de lo que disponen los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992.
 

 Disposición final

 Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el  Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

 Valencia, 21 de octubre de 1999.- El rector: Pedro Ruiz Torres.