UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 1999, de la Universitat de València, por la que se adecuan las normas reguladoras de los procedimientos administrativos universitarios a la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hecha por la Ley 4/1999. DOGV Nº 3626 (16-11-1999) La disposición final única de la Ley 4/1999 establece que las administraciones públicas dictarán las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. De acuerdo con eso, la Junta de Gobierno de la Universitat de València, reunida el día 21 de octubre de 1999 acordó: Efectuar la adecuación
de los procedimientos administrativos que se tramitan en la Universitat
de València en los siguientes términos:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación Esta resolución
tiene como objetivo la adecuación a la modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de las normas reguladoras de los procedimientos administrativos de
la Universitat de València, como también la determinación
del órgano competente para resolverlos, al efecto de la aplicación
a estos del capítulo segundo del título séptimo
de esta ley.
Segundo. Recursos y reclamaciones Las resoluciones del
rector, los acuerdos del Claustro universitario, de la Junta de Gobierno
y del Consejo Social, agotan la vía administrativa y serán
impugnables ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin
perjuicio de que puedan ser objeto del recurso potestativo de reposición,
a excepción del caso en que el acto expreso o tácito
se produzca en relación con un recurso de alzada.
Tercero. Plazos máximos para resolver los procedimientos. 1. El plazo máximo para resolver los procedimientos administrativos de la Universitat de València y notificar la resolución a la persona interesada será de tres meses. 2. El plazo máximo para resolver será el necesario para culminar el procedimiento de acuerdo con los trámites, incidencias o reclamaciones que se susciten, según su respectiva reglamentación, con el límite máximo de seis meses, cuando se trate de los procedimientos siguientes: a) Procedimientos de
selección de personal docente y de personal de administración
y servicios.
3. Cuando, por el número
de las solicitudes formuladas o de personas afectadas, no resulte
previsible, con fundamento, el cumplimiento del plazo máximo
de resolución, el órgano competente para resolver, o su superior
jerárquico podrán acordar la ampliación del plazo
máximo sin que ésta pueda exceder del que haya sido
establecido inicialmente para la tramitación del procedimiento.
Eso sin perjuicio, por lo que se refiere a plazos parciales para
realizar cada trámite, del uso de la facultad reconocida por el
artículo 49.1 de la Ley 4/1999, de ampliarlos en su mitad como máximo,
si las circunstancias lo aconsejan, y no se perjudican derechos de
terceros. En ambos casos, tanto para la extensión del plazo
conjunto del procedimiento, como de los plazos parciales, es necesario
comunicarlo a las personas interesadas.
Cuarto. Efectos de la falta de resolución en los procedimientos iniciados de oficio De acuerdo con lo que dispone el artículo 44 de la Ley 4/1999, en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no tiene efecto estimatorio o favorable a su petición y expectativa. En cambio, se producirán los siguientes efectos: a) En el caso de los procedimientos de los que se pueda derivar el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Tendrán esta consideración aquellos procedimientos que no se inicien a solicitud o a instancia de parte, y en particular los siguientes: - Procedimientos iniciados
por convocatorias de pública concurrencia.
b) En los procedimientos
sancionadores o, en general, de intervención, susceptibles
de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá
la caducidad con el consiguiente archivo de las actuaciones.
Quinto. Derecho a no presentar documentos ya preexistentes en la administración universitaria Se reconoce el derecho de las personas interesadas en los procedimientos seguidos ante la Universitat de València a no presentar documentos que ya se encuentren anteriormente en poder de la universidad. A este efecto, la persona interesada habrá de cumplir los siguientes requisitos: a) Hacer constar la
fecha y el órgano o la dependencia universitaria donde fueron
presentados o, en su caso, emitidos los documentos.
Sexto. Delegación de competencia y firma La resolución
tomada por el órgano en cada procedimiento se verifica sin
perjuicio de las delegaciones de competencia y de firma que sean acordadas,
al amparo de lo que disponen los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992.
Disposición final Esta resolución
entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de octubre de 1999.- El rector: Pedro Ruiz Torres. |