LEY INTEGRAL

¿POR QUÉ UNA LEY INTEGRAL?

Las especiales características que presenta las manifestaciones de la violencia de género mas generalizadas, desde el maltrato hasta el asesinato, abuso y agresión sexual, acoso sexual en el trabajo, y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, implica respuestas tanto en el ámbito administrativo y en los ámbitos civil y penal.
Un objetivo de la propuesta de esta Ley es la articulación positiva del derecho a vivir sin violencia de género. Sustentan este objetivo los siguientes argumentos: 


a) La violencia de género es la única violencia ilegitima, que en mayor o menor grado, padece la mitad de la humanidad, (a todas las niñas se las educa en la auto-limitación de la libertad deambulatoria y en la forma de vestir, entre otras, como una prevención para no ser víctimas de delito. No se dan estas pautas limitadoras de la libertad a los niños).

b) Otro elemento a tener en cuenta son las relaciones de proximidad (personal, afectiva, laboral etc.) entre agresor y victima que se dan en la mayoría de los supuestos de violencia de género, lo que unido a que en muchas casos, no hay testimonios de estos actos criminales, sitúan a la víctima en una posición de especial vulnerabilidad. 

c) Un estado democrático no puede tolerar que las mujeres estén sometidas a una violencia específica que les impide coactivamente el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

d) La plena participación de las mujeres en la vida pública, obliga a que en la vida privada, sean respetados los derechos de cada uno de los individuos que integran la familia. Si estos derechos fundamentales son violados o no ejercitados por haberlo impedido coactivamente; el Estado tiene una responsabilidad en la ausencia de prevención y falta de protección suficiente. 

e) La prevención pasa necesariamente por la sensibilización social, y sobre todo, por la formación en todos los niveles educativos en la resolución pacífica de conflictos y la efectiva igualdad de derechos entre los sexos.

f) La protección efectiva, que según mi criterio debe tener lugar en tres niveles
- Una estrategia de intervención clara coordinada de las administraciones públicas.
- Un presupuesto asegurado a corto, medio y largo plazo
- Y, un derecho legal subjetivo a pedir ayuda, expresamente establecido en la Ley (asesoramiento, asistencia jurídica, psicológica, económica en caso de necesidad, amparo y acogida etc.)

g) La reparación por parte del Estado como responsable civil subsidiario respecto del autor material.

h) El ofrecimiento de alternativas reeducadoras o rehabilitadoras al agresor que no le sitúen como un delincuente privilegiado frente a autores de otros delitos. 

Las actuales competencias jurisdiccionales (civiles y penales) que tienen los tribunales, son en muchas ocasiones fuente de conflicto que tiene como consecuencia una mayor desprotección de la mujer o los niños agredidos (basta ver algunos Autos de Alejamiento respecto a menores agredidos, en los que el Juez de Instrucción suspende el alejamiento durante el régimen de visitas que haya acordado el Juez de Familia, u otros Autos de Medidas Previas que el Juez Civil desestima la solicitud por existir un Auto de Alejamiento). 

Una situación de similares características se planteó en la primera mitad del siglo XIX con trabajo dando lugar al Derecho Laboral, regulado hasta entonces como arrendamiento de servicios del Derecho Civil. La conquista del derecho del sufragio llevó a un primer plano político la necesidad de diferenciar entre trabajo independiente (arrendamiento de servicios) y el trabajo subordinado (prestación de servicios por cuenta ajena). Las distintas posiciones fácticas, entre otras las derivadas de las relaciones entre empleador y trabajador obligan a elevar la realidad social a categoría jurídica y seguidamente constituir un orden jurisdiccional específico que abarque el Derecho del Trabajo y Seguridad Social. 

El desafío del sigo XXI podría estar en conseguir articular un derecho que no solo sirviera para combatir la violencia de género sino que fuera un instrumento válido para erradicarla. Las herramientas estas activadas de un modo disperso y, lo que es peor sin un concepto unitario sobre la violencia de género, útil para los operadores jurídicos y demás intervinientes en el proceso socio-jurídico (profesionales de la medicina, psicología, trabajo social etc.)

La necesidad de ahorrar burocracias y sufrimiento innecesario a la víctima es otra de las cuestiones a tener en cuenta. 

La propuesta de una jurisdicción equivaldría a un mayor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales existentes (en el caso de violencia familiar el Ministerio Fiscal interviene en el proceso penal y en el proceso de familia cuando hay menores, el abogado designado de oficio para el imputado podría asistir al mismo en la comparecencia de Medidas Previas o Medidas con relación a los hijos, ídem el abogado designado para la víctima, etc.).

OBJETIVOS

1.- Las organizaciones de mujeres piden una Ley Integral contra la violencia hacia las Mujeres desde el año 1.991, en este sentido son de destacar las ponencias que en los años 1.991, 1992 y 1.993 fueron realizadas y publicadas en aquellos años, por integrantes de las Asociaciones pertenecientes a la Red de Organizaciones Feministas contra la Violencia de Genero y la Comunicación a favor de una Ley integral presentada en el Congreso Estatal de Mujeres Abogadas de 1.993. 

2.- La principal razón que tenemos las asociaciones para la defensa de una Ley Integral es facilitar a las víctimas de violencia de género la recuperación en todos los sentidos, social mediante el establecimiento de norma sobre los requisitos mínimos de los centros de emergencia y centros de recuperación, garantizar el efectivo derecho a la información y evitar el peregrinaje de la víctima por las oficinas judiciales son otro de nuestros objetivos al proponer una Ley integral. Asimismo queremos conseguir que ninguna mujer esté condicionada a cesar en una relación violenta por la dependencia económica que tenga del maltratador y para ello hay que establecer legalmente ayudas publicas de carácter económico.

3.- La violencia de género afecta a todas las mujeres, todas en mayor o menor grado, somos destinatarias de este tipo de violencia, la cual nos limita el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. Por ello creemos muy importante que se cree una jurisdicción especial para el enjuiciamiento de los aspectos civiles y penales de la violencia de género. Una Jurisdicción especial permitirá que un solo juzgado, acuerde medidas de protección a la víctima, medidas previas a la separación o análogas para las uniones de hecho, instruya el proceso penal y tramite el procedimiento de separación o divorcio. El mismo fiscal que tenga conocimiento de la denuncia, en el supuesto de que haya menores, será parte en el proceso de separación. Una jurisdicción especial además de dar una mayor celeridad a los procesos y evitar duplicidad de actuaciones solucionaría la controversia que se generan cuando ante unos mismos hechos hay resoluciones contradictorias entre los jueces que tramitan el proceso civil y los que instruyen el proceso penal.

4.- Otro aspecto que tiene que contemplar la Ley Integral son las relaciones de proximidad entre agresor y víctima, sean estas de parentesco o convivencia, en la violencia en la familia y agresiones sexuales, o en la relaciones laborales o académicas en el acoso sexual. No se puede pedir a la mujer la heroicidad de seguir conviviendo o bajo las órdenes laborales del presunto agresor, una vez interpuesta la denuncia. 

5.- Hemos constatado que muchos actos de la denominada violencia domestica vienen seguidos de agresiones sexuales, que muchas veces las mujeres no denuncian por desconocer que la exigencia de relaciones sexuales después o simultaneo con la violencia puede ser un delito. En la esfera de la convivencia la confianza es el elemento que hace mas vulnerable a la víctima, por ello creemos que en la ley integral tiene que preverse que las agresiones sexuales en el ámbito de la familia, tenga una pena superior por estar agravadas por la circunstancia de parentesco.

6.- La Ley Integral debe contemplar normas laborales que faciliten la integración laboral en otras ciudades a aquellas mujeres que ante una situación de peligro se han visto obligadas a dejar su domicilio y su trabajo, en este sentido consideramos que esta circunstancia tiene que ser motivo de prestación de subsidio de desempleo u otro de características análogas.

7.- La asistencia jurídica gratuita a todas las victimas de violencia de género y la reparación con carácter subsidiario por parte del Estado, se deriva de la diligencia debida que tiene que tener el Estado en la prevención, protección sanción y reparación del daño causado por el delito.

Para finalizar, indicarles que nuestro objetivo es que cualquier mujer, desde la catedrática victima de violencia hasta aquella que apenas sabe leer, pueda encontrar en un solo texto, recogidos sus derechos, recursos sociales, donde acudir y quien tiene el deber de asistirla.

MODIFICACIONES A LA LEGISLACION ACTUAL.

Además del Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, se verán afectadas otras leyes:

· Prevención: 
Leyes relativas a la educación:
a) La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema educativo (tal vez habría que incorporar la educación en la resolución pacífica de conflictos y tomar de esta Ley todo lo relativo a la efectiva igualdad de derechos entre los sexos.
b) La Ley Orgánica de Reforma Universitaria (dos de los miembros nombrados por el Congreso de Diputados y por el Senado para formar parte del Consejo de Universidades deberían ser personas expertas en violencia de género.
c) Ley reguladora del derecho a la Educación respecto a la creación de un órgano de detección de la micro-violencia en todas sus manifestaciones y de un modo especial la violencia de género. 

· Jurisdiccional: 
a) Ley Orgánica del Poder Judicial
b) Ley de demarcación y Planta Judicial.
c) Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

· La ley Orgánica de Protección Jurídica del menor, en los siguientes aspectos: 
a) Guarda y custodia de menores, cuando hayan sido víctimas de violencia o abusos sexuales.
b) Régimen de visitas y comunicación entre los hijos y el progenitor no custodio, en los casos de malos tratos y abusos o agresión sexual.
c) Régimen de visitas y comunicación paterno-filial en los supuestos de secuestro parental. 

· La Ley de ayuda a las victimas de delitos violentos y de agresión sexual, en los siguientes sentidos:
a) Incorporar las a las víctimas de la violencia domestica.
b) Ampliar las ayudas a las victimas de agresiones sexuales.
c) Igualar los derechos de todas las víctimas de delitos violentos con los reconocidos a las víctimas de la violencia terrorista. 

Queda pendiente examinar tanto aquellas Leyes que se refieren a medias de acción positivas para el acceso a un puesto de trabajo de las mujeres que llevan años sin estar incorporadas al mundo laboral, con dependencia económica del maltratador, aquellas normas de la Seguridad Social respecto a la consideración de enfermedad que lleva la sintomatología del maltrato habitual y la Directiva 76/207 sobre medidas de acción positivas en el acceso al empleo así como las enmiendas a la misma, referidas al acoso sexual en el trabajo y la responsabilidad del empleador. 

Hay todo un trabajo pendiente para determinar las competencias de las Comunidades Autónomas, espero que esto sirva para empezar

OTRAS LEYES,OTROS PAISES

La primera Ley Integral contra la violencia fue la L. 54/1989, de 15 de Agosto para la Prevención e Intervención contra la Violencia Domestica de Puerto Rico, a esta Ley la siguieron otras leyes integrales como: 

· Ley 26260 de 24 de Diciembre de 1993, de protección frente a la violencia familiar de Perú modificada el 27 de Junio de 1997, 

· Ley 19.325 de 27 de Agosto de 1994, de Chile que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a actos de violencia intra-familiar, 

· Ley 24.417 de 7 de Diciembre de 1994, sobre protección contra la violencia familiar de Argentina, Ley 27 de 16 de Junio de 1995, sobre delitos de violencia intra-familiar y maltrato a menores de Panamá, 

· Ley 839 de 14 de Noviembre de 1995, contra la violencia a la mujer y a la familia de Ecuador, Ley 1674 de 15 de Diciembre de 1995, contra la violencia en la familia o doméstica de Bolivia, 

· Ley 7586 de 25 de Marzo de 1996, contra la violencia doméstica de Costa Rica, Ley 294 de 16 de Julio de 1996, que establece normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intra-familiar en Colombia, Ley 230 de 19 de Septiembre de 1996, de Nicaragua, 

· Decreto Ley 97 de 24 de Octubre de 1996, para prevenir sancionar y erradicar la violencia intra-familiar de Guatemala, 

· Decreto Ley 902 de 28 de Diciembre de 1996, contra la violencia intra-familiar de El Salvador y Ley 24 de 27 de Enero de 1997, de República Dominicana). 

En Europa se han legislado leyes específicas dirigidas a combatir la violencia contra la mujer, la primera de ellas la Ley Federal 759/1996, de 30 de Diciembre de Protección Ante La Violencia en La Familia de la República Federal Austriaca de intervención integral y pluri-jurisdiccional (modifica el Código Civil, el Código Penal y las Leyes Procesales) en materia de violencia contra la mujer e infancia; esta Ley establece que:

“El Derecho de una persona a vivir en paz y seguridad prevalece como derecho sobre el de una persona a su esfera privada. La reacción del Estado frente a la violencia doméstica ha de evidenciar que el Estado no acepta bajo ningún concepto y en ningún supuesto este tipo de violencia”.

La Ley Austriaca prevé el alejamiento inmediato del maltratador del domicilio familiar y crea las mesas de intervención multidisciplinar. 

En Alemania se aprobó una Ley de características similares a la legislación Austriaca. 

En Irlanda del Norte está en vigor la Ley de violencia doméstica desde 1998. En Inglaterra en el año 1998 se creó la figura de acoso en el derecho civil que posibilita alejar al maltratador, aún cuando no haya denuncia penal. 

En Suecia el 1 de Julio de 1998 entró en vigor una legislación específica que regula, por primera vez en todo el mundo, el delito la violación de la integridad de la mujer. 

Una experiencia nueva en España como la LEY DE PREVENCIÓN DE MALOS TRATOS Y PROTECCIÓN A LAS MUJERES MALTRATADAS DE LA REGIÓN DE CASTILLA LA MANCHA, no tiene precedentes en otras regiones, para esto también debe servir la globalización.