RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación,
por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de
solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (BOE
núm. 292 de fecha 4/12/2004).
PLAZO PRESENTACIÓN.
Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de
las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores
Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (CSIC), podrán presentar
su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde
el día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y hasta el 31 de diciembre de 2004.
QUIÉN DEBE SOLICITAR LA EVALUACIÓN.
- Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el
31 de diciembre de 1998 o hubiera terminado en años anteriores.
- Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan
un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de
2004.
- Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su
último tramo de evaluación normal y éste hubiera
terminado el 31 de
diciembre de 2001 o años anteriores, podrán construir un
nuevo tramo, de seis años, con algunos de los ya evaluados
negativamente y, al menos, tres años posteriores no sometidos a
evaluación.
MEDIOS ELECTRÓNICOS.
En la dirección electrónica http://www.mec.es/cneai se
podrá acceder a los medios electrónicos para la
impresión y/o cumplimentación de los Anexos.
Los interesados pueden dirigirse a la CNEAI (teléfonos: 917459200, 917459202 y 91 7459204, y correo electrónico:
cneai@univ.mecd.es ), para cualquier consulta relacionada con esta convocatoria.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de
Investigación, podrán presentarse en el Registro de la
CNEAI (c/ San Fernando de Jarama, 14, tercera planta, 28002 Madrid) o
en cualquiera de los lugares señalados en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los
solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de
Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Los registros de las Universidades Públicas no son
válidos a los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992.
Por lo tanto, la fecha de entrada de las solicitudes en los registros
de las Universidades no producirá efectos en cuanto al
cumplimiento de los plazos de la presente convocatoria.