LA REFORMA ITALIANA: LA LEY BOSSI-FINI
Lucía Aparicio Chofré.
Estudiante
de Tercer Ciclo.
El
pasado mes de julio el Senado Italiano aprobaba, con 148 votos a favor, 89 en
contra y 3 abstenciones, la polémica Ley
Bossi-Fini, relativa a la inmigración y al asilo ( DDL 795 B) y que entró
en vigor el pasado mes de septiembre.
Un
análisis de esta norma resulta bastante interesante por dos motivos: Italia es
un país que por sus condiciones políticas y geográficas, puerta europea del
mediterráneo y que durante el presente año ha debido decretar en varias
ocasiones el estado de emergencia por la masiva llegada de inmigrantes a su
costa, lo acerca bastante a la realidad española y otra el contexto en el que
se aprueba la ley, ésta se adopta en un momento en el que Europa acuerda
comunitarizar progresivamente la política de inmigración, de hecho el Consejo
Europeo de Sevilla celebrado el pasado mes de junio, pasará a la historia
Europea como el “Consejo de la inmigración”, la inmigración deja de ser
una cuestión nacional para convertirse en un “ problema de orden europeo”,
agravada si cabe dicha tendencia por la situación de tensión internacional en
la que nos encontramos inmersos.
Este
artículo en ningún caso tiene ninguna pretensión de exhaustividad, entre
otras cosas porque la situación que se vive en estos momentos es ya de per se
caótica, a la espera de la adopción de un reglamento que desarrolle la norma
se suceden casi a diario las
ordenanzas y pronunciamientos judiciales que matizan e interpretan la Ley. Pero
es importante conocer la legislación comparada en un momento en el que se abre
un nuevo proceso electoral y parece ser que imitando la tónica seguida en el
resto de comicios europeos, la inmigración centrará una vez más el debate
electoral.
Los
principales aspectos que reforma la ley
Bosi-Fini se refieren a:
-la
institución del llamado “contrato de residencia”, que se garantizará a aquellos
extranjeros que se encuentren ya en territorio italiano y estén desarrollando
una actividad profesional retribuida durante al menos los tres últimos meses
pero se limita a una serie de
categorías profesionales determinadas ( trabajo doméstico y de asistencia
familiar ) o que hallándose en el
extranjero demuestren que tienen garantizado un contrato de trabajo en el país
una vez entren. Este permiso de residencia tendrá una duración de 2 años y
estará siempre supeditado a la vigencia del contrato de trabajo.
Se
incrementa el periodo de residencia necesario para que el inmigrante obtenga un
permiso de residencia de duración indefinida que pasa de 5 a 6 años.
Pero
el gobierno italiano se compromete a adoptar una vez entre en vigor esta Ley un procedimiento
de regularización extraordinario mediante el que se solucione la situación
de los inmigrantes que se encuentran irregularmente en el territorio italiano y
que desempeñan un trabajo subordinado, de forma que se prevean condiciones análogas
a las recogidas por la normativa relativa a la reducción de la economía
sumergida. Recientemente se ha adoptado la Ley n. 222 de 9 octubre de 2002 (
conocida como Circular Matovano) que contempla estas medidas. Las cifras apuntan
una vez finalizado, el 11 de noviembre, este proceso extraordinario de
regularización que nos encontramos ante la regularización más importante por
su volumen de la historia Italiana: se habla de 600.000 personas, cifras todavía
extraoficiales, pero que contrastan con las regularizaciones anteriores: Ley
Martelli ( 1990) 215.000 personas, Decreto Dini (1995) 244.000 personas y
finalmente la Ley Turco-Napolitano (1998) 217.000 personas.
Esta
previsión ha planteado una vez más la eterna conveniencia de las
regularizaciones extraordinarias que acompañan a la aprobación de una nueva
ley sobre la inmigración.
Este
caso no se diferencia mucho de los anteriores, se limitan los supuesto y los límites
temporales, pero en esta ocasión la principal diferencia radica que los costes
de esta regularización los deberá asumir el empresario además éste deberá
suministrar al trabajador un alojamiento que se adecue a la normativa general en
la materia establecida.
-El
visado, no se concederá el visado a
aquellas personas que representen una amenaza para el orden público por haber
sido condenadas por tráfico de estupefacientes, tráfico de personas dirigido
al aumento de la inmigración clandestina, el trafico de personas relacionadas
con el mundo de la prostitución o el tráfico de menores.
-Se
agravan las penas para aquellos
empresarios que contraten a trabajadores en situación irregular, por no poseer
permiso de residencia o en los casos en los que esté caducado o sea falso, se
establece una pena que oscila desde el arresto de 3 meses a 1 año acompañada
de una multa de hasta 5.000 euros por cada trabajador que no esté regularizado.
-se
deroga la figura del sponsor, aquel sujeto individual o colectivo que garantiza el
mantenimiento de aquel inmigrante que se halla fuera del País y al que se
reclama desde Italia pero que no tiene todavía un contrato de trabajo. Así
como también se veta la
posibilidad de entrar en el país durante tres meses para buscar un trabajo.
-la
reagrupación familiar, se podrá
reagrupar al cónyuge, a los hijos menores o mayores de edad siempre y cuando
estos estén a su cargo y se demuestren que no pueden mantenerse por sí solos.
Otra
novedad es que se excluye la posibilidad de reagrupar a los familiares de hasta
tercer grado de parentesco que no puedan trabajar utilizando como parámetro la
legislación italiana.
Se
revocará además el permiso de residencia en aquellos casos en los que un
ciudadano extranjero esté casado con uno italiano y se rompa la convivencia
excepto en aquellos supuesto en los que exista una prole común.
Y
la última modificación se refiere a los progenitores que estén a cargo del
reagrupante, en este supuesto se autorizará la reagrupación únicamente
cuando no tengan otros hijos que se puedan hacer cargo de ellos en su país
de origen o en el que residan, pero se permite que en aquellos casos en los que
los progenitores tengan más de 65 años y sus otros hijos no puedan mantenerlos
por motivos graves de salud suficientemente probados se autorice su reagrupación.
Se
modifica también el procedimiento para el ejercicio de este derecho que
comprendía dos fases en la anterior Ley Turco-Napoletano con la finalidad de
hacerlo más breve y sencillo.
-los
irregulares, se consideran
irregulares aquellas personas que no tienen el permiso de residencia y los
visados en regla, en este caso se les expulsará inmediatamente aplicando el
procedimiento denominado “ acompañamiento a la frontera”, recientemente
diversos países entre ellos España e Italia han llegado a un acuerdo de
cooperación para fletar aviones especiales para efectuar estas repatriaciones.
Acompañamiento
que podrá ser ejecutado aunque la decisión que lo acuerde no sea firme y esté
recurrida.
-Las
huellas digitales, tal vez esta es la
medida que más polémica ha levantado, ya que la situación en Italia es
distinta de la española donde se efectúa un registro de las huellas a todos
los ciudadanos al expedir el documento nacional de identidad, pero en Italia no
es así, por lo que está medida es claramente discriminatoria y en cierto modo
margina a los inmigrantes convirtiéndolos en elementos de peligrosidad, ya que
prevé que se tomen estas huellas digitales sólo a los extranjeros que
solicitan o renuevan el permiso de residencia.
Se
ha intentado justificar que esta medida no vulnera el principio de igualdad
argumentando que también en el caso de los ciudadanos italianos en su documento
de identidad figuran una serie de datos de tipo físico que permiten su
identificación, pero la realidad es muy distinta, en el caso de los ciudadanos
nacionales el documento de identidad lo expide la oficina del censo y del padrón
en cambio el permiso de residencia es competencia exclusiva de la policía.
-Los
clandestinos, aspecto también
bastante polémico y que está causando bastantes problemas de orden práctico,
el extranjero que haya sido expulsado anteriormente y entre de nuevo en el país
por los puestos no autorizados al efecto o sin la documentación en regla
exigida comete un delito al que se le atribuye una pena de prisión. Se duplica
el tiempo que se permite la retención de estas personas en los centros de
detención que pasa así de los 30 a los 60 días.
De
esta forma no sólo se ha agravado la situación en los masificados centros de
internamiento sino que la solución pasa por la saturación también de los
centros penitenciarios.
-Los
Menores, se permite la entrada
y permanencia de menores en los casos que no estén acompañados por algún
pariente o tutor durante al menos tres años siempre y cuando formen parte de un
proyecto de integración social y civil de un ente público o privado. En este
supuesto cuando alcancen la mayoría de edad, 18 años, se les expedirá un
permiso de residencia siempre y cuando el ente en el que ha realizado este
proyecto de integración pruebe y garantice que el menor ha permanecido en
Italia durante al menos los tres últimos años, que tiene una casa y que
estudia o trabaja.
Este
tipo de permiso se excluye de las cuotas de trabajadores extranjeros fijadas
anualmente por el gobierno italiano.
-Aportaciones
a la seguridad social (INPS): aquellos trabajadores inmigrantes que hubieran
realizado sus aportaciones a la seguridad social durante al menos cinco años y
decidieran abandonar el país podrán recuperarlas siempre y cuando hayan
cumplido los 65 años.
-El
asilo, la oportunidad de la regulación mediante una misma norma tanto de
asilo como de la inmigración ha sido criticada desde diversos sectores que señalan
como Italia ha dejado pasar la ocasión de adecuar su normativa a sus
compromisos internacionales.
En
Italia (1) se estima que sólo durante pasado año entraron irregularmente
150.000 personas y muchos de ellos provenían de países en guerra como Irak,
Sudan, Liberia, Eritrea, Somalia, Kurdistán, Sri Lanka, Angola. Kashmir de los
que sólo 5.000 pudieron presentar su solicitud de asilo.
Se
crean para estos casos unos nuevos centros los “ Centros de identificación”,
que se suman a los ya existentes Centros de estancia temporal y se remite su
regulación a un reglamento específico.
Se
establece para el reconocimiento de la condición refugiado un nuevo
procedimiento simplificado, este procedimiento se critica porque en el supuesto
en el que la Comisión territorial denegara el asilo dicha decisión se podrá
recurrir pero tal recurso no comportará la suspensión de la expulsión.
Muchos
son los interrogantes que esta reciente normativa despierta
en especial cuando cada vez son más clamorosas y fundadas las voces que
señalan que muchos aspectos de su regulación son claramente inconstitucionales
y que convierte a la mano de obra inmigrante en una mercancía
más sin reconocerle ningún tipo de derechos y libertades.
El
Fiscal de Florencia recientemente ha afirmado que la Ley viola en concreto los
artículos 2, 3 y 27 de la Constitución Italiana. El concreto el artículo 2
reconoce los derechos inviolables del hombre y prevé el principio de
solidaridad política, económica y social debida no sólo
a los ciudadanos sino a favor de cualquier persona, por lo que también
se extiende a los extranjeros que se encuentran presentes en el territorio
nacional y que no tienen ningún tipo de documentación y por lo tanto una
identidad determinada por una serie de motivos políticos o económicos dramáticos
que se han producido en sus respectivos países.
(1)VASALO
PALEOLOGO, F <<Richiedenti asilo, espulsioni e detenzione amministrativa a
dopo l’entrata in vigore della legge Bossi-Fini>>, ASGI ( Associazione
studi giuridici sull’immigrazione)- Universitá di Palermo.