La Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social desarrolla el Acuerdo
alcanzado por el Ejecutivo y los agentes sociales en julio de 2006
El Parlamento aprueba la reforma de la Seguridad Social
La reforma incentiva medidas para alargar la vida
laboral, incrementando un 2% la pensión por cada año cotizado después
de los 65 y un 3% para los trabajadores con carreras de cotización de
40 años.
La Ley aumenta la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones
(aseguramiento del sistema) con mejora de pensiones y adaptación a los
cambios sociales
El texto aborda reformas sustanciales en la Ley General de Seguridad
Social relativas a Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente,
Jubilación y Muerte y Supervivencia
La normativa legal ha recibido adiciones que mejoran las condiciones de
huérfanos, discapacitados y viudas con hijos
22 noviembre 2007.- El Congreso de los
Diputados ha aprobado hoy, tras su paso por el Senado, la Ley de
Medidas en Materia de Seguridad Social, aprobado por el Gobierno en
febrero de este año a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, Jesús Caldera. La Ley desarrolla una reforma global del
sistema, según el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social,
firmado el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y
CCOO en el Palacio de La Moncloa.
El texto mantiene el contenido fundamental de la reforma en los
términos acordados por el Gobierno con los agentes sociales y ha
añadido enmiendas transnacionales que rellenan lagunas del sistema y
mejoran la protección de huérfanos, discapacitados y viudas con hijos
menores.
La Ley contempla actuaciones de consolidación del sistema, apoyo a la
familia, prolongación de la vida laboral, incapacidad temporal y
jubilación y su objetivo es asegurar el futuro de las pensiones dotando
al sistema de más equidad y estabilidad. Las principales
características de esta Ley, que desarrolla los principios establecidos
en el Pacto de Toledo, son:
Carácter global: Afecta a todas las prestaciones del sistema. Las
reformas anteriores se centraron sólo en jubilación, período de
carencia y cálculo del tiempo de cotización.
Paulatino: Se aprovecha la buena salud financiera de la Seguridad
Social para establecer en determinadas medidas periodos transitorios
amplios que eviten costes sociales, al contrario de lo que sucedería si
se esperase a adoptar las reformas en tiempos de crisis.
Consensuado: Es la primera reforma en materia de Seguridad Social en la
historia de la Democracia que ha sido suscrita por los dos sindicatos
mayoritarios, la patronal CEOE, Cepyme y el Gobierno.
Equilibrado: Tiene en cuenta las reformas adoptadas en materia laboral
y compatibiliza la mejora de prestaciones; la generación de ahorros
para el sistema; la creación de empleo y el crecimiento económico en un
marco de mayor competitividad empresarial; la mayor correspondencia
entre cotizaciones y prestaciones, y la mejora en la gestión y control
de recursos y prestaciones.
Equitativo: Elimina situaciones discriminatorias y se adapta a los cambios sociales.
En conclusión, se trata de una reforma que desde una perspectiva global
asegura el futuro del sistema público de pensiones; mantiene el
equilibrio entre la mejora de prestaciones y la salud financiera del
sistema, aumenta la equidad y se adapta a los cambios sociales.
El rango normativo de proyecto de ley viene exigido por el hecho de que
las materias que se reforman están reguladas en el vigente Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que la norma
que introduce las modificaciones debe tener rango de ley.
La Ley se estructura en ocho artículos relativos a incapacidad
temporal, incapacidad permanente, jubilación, jubilación parcial,
muerte y supervivencia, cotización durante la percepción del subsidio
por desempleo para mayores de 52 años, incapacidad temporal y desempleo
y normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.
Principales modificaciones
Jubilación
1.- Para acreditar el periodo mínimo actualmente exigido para obtener
derecho a la pensión se computarán sólo los días efectivamente
cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. Esta
medida trata de incrementar la correlación entre cotizaciones y
prestaciones.
En la actualidad, al computar las pagas extras, el periodo mínimo se
podía reducir a 4.700 días (12,5 años). Con la reforma, el periodo
mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince años) efectivos de
cotización.
2.- Coeficientes reductores de la edad de jubilación para nuevas
categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en
los casos de personas con discapacidad, previa realización de
correspondientes estudios de todo orden, con modificación de las
cotizaciones y sin que la edad de acceso a la jubilación, en ningún
caso, pueda situarse por debajo de los 52 años.
Esta medida trata de atender a la necesidad de algunos nuevos trabajos
de reducir la edad de jubilación, pero para evitar pérdidas para el
sistema estas personas incrementarán su cotización durante su vida
activa.
3.- Incentivos en todos los supuestos a la prolongación voluntaria de
la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Incremento
del 2% de la pensión por cada año cotizado después de los 65. El
incremento sube al 3% para los trabajadores con carreras de cotización
de 40 años. En el caso de alcanzar la pensión máxima se reconocerá el
derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe
se determinará en función de los años cotizados.
4.- Mejora de pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente
como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35
años de cotización. El objetivo de esta medida es equiparar a estas
personas con las que padecieron posteriormente esta misma situación y
se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afectó a los
primeros.
Se considerará involuntaria la extinción de la relación laboral que se
produzca dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Jubilación parcial
1.- Se homogenizan los requisitos para acceder a la jubilación parcial
con los de la anticipada. Es preciso haber cumplido 61 años (ahora 60),
30 años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa. Estos dos
últimos no se exigen ahora en el caso de los jubilados parciales. Para
mutualistas anteriores al 1-1-1967 se mantiene la edad de 60 años
Incapacidad Temporal
1.- Se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la
inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Este
procedimiento persigue incrementar la seguridad jurídica de los
ciudadanos en el caso de que una vez transcurridos doce meses en
situación de incapacidad temporal se esté en desacuerdo con el alta
médica formulada por la Entidad gestora de la Seguridad Social.
Incapacidad Permanente
1.- Se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la
prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años. Queda
fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y
el momento del hecho causante de la pensión.
2.- Nueva fórmula de calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente y del complemento de gran invalidez.
Para el computo de la primera se tendrán en cuenta los años de
cotización (ahora no se computan), para evitar que con carreras cortas
de cotización se generen prestaciones iguales a las de las carreras
largas.
El complemento de gran invalidez se desvincula, en parte, de la cuantía
de la pensión, con el objetivo de hacerlo más equitativo. La finalidad
de este complemento es compensar los gastos ocasionados por la persona
que atiende al discapacitado. Si bien, ahora es el 50% de la base
reguladora de la pensión, la reforma prevé que sea la suma del 50% de
la base mínima de cotización y el 25% de la base de cotización
correspondiente al trabajador.
Viudedad
Por primera vez desde 1978 se aborda una reforma de la pensión de viudedad:
1.- Equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con
la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las
parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o
hijos comunes. Este reconocimiento también se hace respecto al auxilio
por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte
derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional
2.- En caso de divorcio sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria.
Si mediado el divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con
derecho a pensión se garantiza el 50% de la base reguladora de la
prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin
ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión
3.- Prestación temporal de viudedad para las parejas de hecho que no
puedan acreditar los requisitos anteriores y para matrimonios con menos
de dos años, sin hijos y muerte por enfermedad común del causante.