I.S.S.N.: 1138-9877

Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. núm. 3-2000

Antonio Truyol y Serra, Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado, 1. De los orígenes a la Baja Edad Media, Alianza editorial, 13 ª ed., Madrid, 1998, XXVIII - 468 págs.y 2. Del Renacimiento a Kant, Alianza editorial, 4ª ed., Madrid, 1995, XXXIII - 441 págs.

Por María J. Roca

Catedrática de Derecho eclesiástico (Universidad de Vigo)

 

La aparición de la 13ª ed. del vol. I de la obra de Truyol ofrece una buena ocasión para reflexionar sobre la idea de Europa como unidad, ya que esta unidad responde a las profundas raíces de una Historia común en el método del pensamiento. De ahí, que no falte quien proponga una reflexión sobre el método para reconstruir esa unidad, manteniendo al mismo tiempo el necesario respeto a la diversidad (R. Southern, Scholastic Humanism and the Unification of Europe, Oxford, 1996, pág. V- VI). En este contexto, obras como la de Truyol constituyen un buen instrumento para conocer las interdependencias del pensamiento europeo a lo largo de la Historia.

La utilidad y calidad del ingente trabajo de este autor quedan bien avalados por el repetido número de ediciones que desde su aparición se han sucedido. El primer volumen, que ha alcanzado desde su primera edición en 1954 ya la 13ª edición, comprende la Filosofía Antigua hasta la escolástica medieval, incluyendo la Filosofía islámica del siglo XIII. El hecho de que no haya en lengua castellana una obra semejante hace que no tenga competidores, lo cual contribuye a poner de manifiesto la dificultad de acomenter una obra de tal alcance por un único autor. La obra de J.M. Rodríguez Paniagua, Historia del pensamiento jurídico, I, De Heráclito a la Revolución francesa, 7ª ed., Madrid 1992, no alcanza la extensión de la de Truyol.

Entre las características fundamentales de este trabajo destacan la presentación de la Historia del pensamiento estrechamente ligada a las fuentes y la presentación de las relaciones e influencias recíprocas de los autores entre sí. Así, por ejemplo, la influencia de Suárez, Vázquez de Menchaca y en general de la escolástica española en Hugo Grocio (pág. 119, 200 ss.), de Hobbes en la moral utilitarista de Bentham y en la jurisprudencia analítica de John Austin (pág. 228), de Locke en las declaraciones de derechos norteamericanas (pág. 252) o la conexión con Montaigne de los adversarios franceses del Derecho natural (pág. 207) y de Komensky con Erasmo y Modrevio (pág. 213). La redacción permite una lectura ágil, que en algunos pasajes es particularmente amena. El lector desearía a veces saber algo más de los autores y los temas tratados, pero las características de la obra no permiten dedicarles mayor atención.

Se trata de una obra escrita por un español, pero no es propiamente "española" en la medida en que la intensidad y extensión que se dedica a los temas no viene medida por el protagonismo español. Quizá éste es inevitable al tratar los problemas jurídicos que planteó la conquista de América, pero si se compara la atención que el autor dedica a otros acontecimientos como la Reforma, la tolerancia en América o la Revolución francesa, se advierte que, aún siendo una obra escrita por una pluma española, no se presenta la Historia del pensamiento desde la perspectiva de este país, sino desde la perspectica de la civilización occidental.

Cabe advertir una peculiar impronta del autor en el seguimiento de los temas tratados, que ateñen fundamentalmente a los problemas del Derecho internacional: la justificación de la guerra, la soberanía, el derecho de resistencia de los súbditos a la autoridad, son el hilo conductor que Truyol mantiene en su exposición. La obra revela de algún modo que el autor ha ocupado sucesivamente las cátedras de Derecho Natural y de Derecho internacional. Truyol pone de manifiesto, no obstante, las aportaciones más originales de cada autor, aún cuando su relación con los temas antes mencionados sea menos directa: Así por ejemplo, destaca la aportación de Luis Vives a la teoría de la propiedad (págs. 28 ss.), y dedica una amplia atención a Beccaría por lo que supuso la obra De los delitos y de las penas para el avance del Derecho penal.

Cada volumen está dividido en libros, que se subdividen a su vez en capítulos, atendiéndo a los autores y dedicándoles una justificada atención desigual según la importancia de su obra. Al final de cada capítulo se encuentra una bibliografía seleccionada. En las páginas finales de cada volumen se contiene un cuadro sincrónico de las obras de los autores estudiados.

Dentro del vol. II, al que aquí se dedicará más atención, cabe destatacar que, por lo que se refiere a la unidad de la política y la historia en el pensamiento de Maquiavelo, Truyol sigue a A. Buck (Machiavelli, Darmstadt, 1985). En la exposición de la Utopía de Tomás Moro, Truyol se aparta del frecuente tratamiento conjunto de ésta con las utopías de Campanella y Francis Bacon, por considerar que la Utopía de Moro está estrechamente vinculada al humanismo cristiano propiamente renacentista, mientras que las de Campanella y Bacon se encuentran inmersas en el clima espiritual de la Contrarreforma y forman parte de esas concepciones filosóficas.

De Suárez y los autores de escolástica española tardía, se ha dicho por algunos tomistas modernos que, en consonancia con la Metafísica de la libertad, pero llevados del empeño en la discusión con los luteranos, acentuaron tanto la autonomía del fin natural del hombre y el papel de la razón humana, que llegaron a ser una desviación del tomismo. M. Villey (La formation de la pensée juridique moderne. Cours d'Histoire de la Philosophie du Droit, 9ª ed., Paris, 1975, p. 352 ss.) habla de una cierta "infidelidad al tomismo" por parte de estos autores. En cambio, en opinión de Truyol, estos autores realizaron, como el propio Tomás de Aquino en su época, una nueva síntesis teológica y filosófica de alcance universal entre el acervo cristiano y el pensamiento del momento. El autor se opone a la interpretación que ha querido ver en Suárez un precursor del contractualismo de los siglos XVII y XVIII. En su opinión "esta interpretación no tiene en cuenta que para Suárez el pacto social es meramente declarativo, no haciendo otra cosa que expresar la libre adhesión del hombre a lo que es una exigencia de su naturaleza racional" (pág. 177). Suárez es, a juicio de Truyol, la culminación de la escolástica renacentista y barroca, "no sólo por la envergadura de su síntesis sino también porque después de él el equilibrio de elementos antagónicos laboriosamente establecido tiende a descomponerse"(p. 181).

Dentro del vol. II, el paso del primer libro al segundo significa también el desplazamiento del centro de gravedad de la especulación jurídica hacia Holanda, Inglaterra y Alemania. En este segundo libro, ocupa el protagonismo temático la idea del contrato social, que obedece a la distinción entre el estado de naturaleza y el estado de sociedad. Esta nueva idea contrasta con la anterior conexión entre la naturaleza humana y la sociedad. Otros temas recurrentes del libro segundo son la búsqueda de los límites al poder absoluto mediante la separación de poderes, la afirmación de los derechos individuales sólo garantizados, no concedidos, por el poder estatal, y la separación entre la Iglesia y el Estado. Llama la atención la omisión del tratamiento de la obra de Descartes, que Truyol justifica, atendiendo a que éste ni elaboró una Etica, ni intentó nunca reformar el Estado (pág. 193).

En el capítulo dedicado a Grocio y el Derecho Natural y de Gentes, se pone de manifiesto el buen conocimiento de Truyol sobre las distintas interpretaciones de Grocio. Junto a una clara síntesis de su aportación en favor de la libertad de los mares (págs. 205-206), no deja de anotar que su doctrina acerca de la soberanía supone un retroceso doctrinal respecto a Bodino y Suárez: La reducción del poder político a un derecho patrimonial obliga a Grocio a conceder que el poder político no implica necesariamente la búsqueda del bien común (págs. 202).

De la obra de Locke dedica amplia atención al problema de la tolerancia y critica Truyol lo siguiente: el contraste entre los derechos naturales, admitidos como innatos, y su concepción gnoseológica, dedicada en gran medida a criticar las ideas innatas (pág. 251). Valora, en cambio, positivamente, que Locke destacase en primer plano los derechos naturales subjetivos inalienables, que tanta influencia ejercieron después en las Constituciones de los Estados Unidos de Norteamérica.

En la exposición del pensamiento de Montesquieu, resulta especialmente interesante la caracterización del iusnaturalismo historicista de este autor francés a partir de su concepción de la ley: Desde el momento en que las leyes que se derivan de la naturaleza de las cosas, sirven de pauta a las leyes positivas, cabe hablar, a juicio de Truyol (pág. 294), de un iusnaturalismo en Montesquieu. Pero se trata de un iusnaturalismo historicista, porque las leyes, a las que deben ajustarse las leyes positivas para no ser arbitrarias, son la razón extraída de la Historia (la razón histórica). De modo igualmente sugerente, presenta Truyol (pág.296) la idea de Montesquieu sobre la libertad política, haciéndola depender del contexto institucional adecuado (la división de poderes).

De Rousseau el lector recibe, a través de la lectura de Truyol, una ponderada exposición de su obra, que permite comprender su carácter precursor del colectivismo o del totalitarismo, sobre la base de su teoría acerca de la voluntad general. Su idea de la religión civil revela tanto la separación entre el Estado y la religión como la estrecha relación entre Política y Etica. La valoración de las costumbres patrias le convirtieron en un precursor del nacionalismo, a la vez que le acercaron al tradicionalismo de Burke (págs. 352 s.).

La exposición de la Revolución norteamericana tiene dos aspectos fundamentales: los derechos del individuo y la teoría del federalismo. En su exposición destaca Truyol (págs. 364 ss.) la importancia de la separación de poderes y de la facultad de los jueces de juzgar la constitucionalidad de la ley; éste último aspecto, en clara oposición a la visión del juez de Montesquieu como "boca de la ley". Truyol subraya, así mismo, la influencia de la idea lockiana de la igual libertad natural originaria y de los derechos innatos (pág. 358). Los autores cuyo pensamiento se expone en este capítulo son: Paine, John Adams, James Wilson, Jefferson, Hamilton y Madison.

La Filosofía política de Kant manifiesta con peculiar intensidad la influencia de Rousseau, a juicio de Truyol (pág. 399); no obstante, la idea de contrato originario pierde en su doctrina cualquer referencia empírica, significando una "idea" en el sentido kantiano del concepto, que sobrepasa la posibilidad de la experiencia.

El lenguaje cuidado y ágil de esta obra hace amable al lector el conocimiento de la Historia del pensamiento, al sentirse inmerso en las intrigas políticas de la Florencia de Maquiavelo, en el hastío de las guerras de religión, en la aventura de la conquista de América o en el terror de la Revolución francesa. En medio de la extensa materia que abarca, el autor no se pierde en los acontecimientos históricos o biográficos, sino que la alusión a ellos, está al servicio de la mejor compresión de la Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado.

Si la división en libros obedece a un criterio claro, la agrupación de los capítulos dentro de cada libro no siempre resulta tan lograda. La mayoría de los capítulos han sido delimitados por criterios territoriales, mientras que en otros (p. ej., el dedicado a Hobbes y Spinoza, el dedicado a Vicco y Montesquieu) aúnan a figuras de distinta procedencia, atendiendo a ciertos rasgos comunes de su pensamiento. Por su parte, Rousseau y Kant son, respectivamente, objeto de un sólo capítulo. Aunque hay algunas reiteraciones: p. ej., el tratamiento de J. de Acosta al tratar la ética colonial en los comienzos del Estado imperial español (pág. 109) y en la escolástica tardía (págs. 183 ss.), éstas son salvadas por el propio autor mediante la oportuna remisión.

No podemos comparar esta obra con otra de características semejantes en lengua alemana, pues, a pesar de la abundante producción de estudios sobre Teoría del Derecho y del Estado en Alemania, no conocemos una exposición completa de su Historia escrita por una sola pluma. Obras como la de H. Ryffel, Grundprobleme der Rechts- und Staatsphilosophie, Neuwied y Berlin, 1969, contituyen una exposición sistemática, pero no histórica, y obras como la de H. Welzel, Naturrecht und materiale Gerechtigkeit, 3ª ed, Göttingen, 1960, no abarcan el marco temporal completo de la obra de Truyol. De la aportación de A. Verdross, Grundlinien der antiken Staats- und Rechtsphlosophie, 2ª ed. Viena, 1948. Idem, Abendländische Rechtsphilosophie, 2ª ed. Viena, 1963, no conocemos actualizaciones posteriores. Gracias a la excelente síntesis de Truyol, resulta posible concluir que en la bibliografía española, los juristas cuentan con un adecuado instrumento para esa reflexión sobre el método del pensamiento, necesaria para la construcción de un Derecho común europeo, a la que hacíamos referencia al inicio de éstas páginas.


CUADERNOS ELECTRONICOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO. núm. 3

I.S.S.N.: 1138-9877

Fecha de publicación: diciembre de 2000