Página personal de Andrés Boix Palop

Régimen jurídico de la convalidación legislativa en España

Aun no expresamente recogida, es claro que la noción de separación de poderes constituye uno de los rasgos definitorios de nuestro ordenamiento constitucional. Y con ella, el reconocimiento a los diferentes poderes de ámbitos de actuación exclusivos, reservados, y por ello garantizados frente a posibles inmisiones de otros poderes. En lo que se refiere al poder judicial, a quien se reconoce constitucionalmente la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es especialmente importante esta protección frente a posibles injerencias del legislador que, no obstante, se enfrenta a dificultades derivadas del modelo de ley formal constitucionalizado por nuestra norma normarum.

A lo largo de los 25 años de vigencia de nuestra Constitución el Tribunal Constitucional ha tenido la ocasión de enfrentarse a algunas actuaciones de legisladores estatales o autonómicos que pretendían directa o indirectamente dar solución a controversias pendientes o dejar sin efecto alguno decisiones judiciales ya adoptadas, en lo que constituye una irrupción en la mencionada esfera de actuación reservada al poder judicial. Este tipo de intervenciones, arbitradas a través de las leyes conocidas como leyes de convalidación (asimismo, convalidaciones legislativas, en ocasiones también validaciones legislativas) pueden suponer una grave quiebra constitucional, a pesar de lo cual han sido objeto de relativamente poca atención.

El estudio de las convalidaciones legislativas apenas cuenta en España con un inicial trabajo del Profesor Muñoz Machado y, con posterioridad, algún comentario a la situación derivada de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Su análisis, como se ha expuesto hasta la fecha poco acometido por nuestra doctrina, constituye una de las líneas de investigación a la que más trabajo he dedicado. Tanto desde una perspectiva más de Teoría General como atendiendo al concreto marco constitucional en que, de acuerdo con las decisiones del Tribunal Constitucional, pueden éstas moverse en nuestro Derecho.

A través de sus Sentencias en estos supuestos (básicamente, las importantísimas SSTC 73/2000 y 273/2000), la jurisprudencia constitucional ha elaborado una muy concreta doctrina en punto a las garantías del ámbito reservado a la función jurisdiccional que la Constitución de 1978 proporciona frente al legislador. De la misma se extraen interesantes consecuencias a la hora tanto de determinar cuáles son algunas de las características que individualizan el modelo de ley formal de nuestro ordenamiento constitucional como sobre la noción de reserva de jurisdicción en nuestra Constitución. Ambas cuestiones merecen un somero repaso desde el Derecho público, a efectos de situar con rigor jurídico el lugar en que ambas quedan en nuestro ordenamiento a la luz de estos años de jurisprudencia constitucional.

 

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[Última actualización: 01/11/2007]