Estatutos de la AETOX
CAPITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1
La Asociación Española de Toxicología es una Asociación de carácter civil sin ánimo de lucro, cuyos fines y objetivos se determinan en los artículos 3º y 4º de los Estatutos. Esta Asociación tendrá, con arreglo a las leyes, personalidad jurídica propia, y gozará de plena capacidad de obrar.
ARTICULO 2
La actuación de la Asociación se ajustará a los presente Estatutos, a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y normas complementarias de la misma, así como a las Normas y Reglamentos aprobados en Asamblea.
CAPITULO PRIMERO
OBJETO SOCIAL Y FINES ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 3
El objetivo fundamental de esta Asociación es el de propiciar la relación y cooperación entre sus miembros, y con otras asociaciones nacionales e internacionales y coordinar sus esfuerzos, a fin de contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos científicos en las diferentes áreas de la Toxicología.
ARTICULO 4
A tales fines, la Asociación organizará o contribuirá a la Organización de reuniones y cursos de ampliación de conocimientos. También fomentará la creación de Grupos de Trabajo y Secciones Especializadas, que se regirán en su funcionamiento por las normas que estipule la Asociación. La Asociación se ocupará de la edición de publicaciones toxicológicas, de asesoramiento a organismos públicos, de fomentar la creación de becas para la ampliación de estudios toxicológicos y colaborar con la Universidad y otras instituciones públicas o privadas para el desarrollo científico y técnico de la Toxicología.
La Asociación celebrará el "Congreso Español de Toxicología" que se celebrará periódicamente, al menos cada dos años, conservando la numeración correlativa contabilizando las reuniones científicas que anteriormente se denominaban “Jornadas Toxicológicas Españolas”. Estos Congresos serán organizados por una comisión expresamente creada dentro de la Asociación, o por una entidad académica o institución científica en quien la Asociación delegue.
La designación de la entidad organizadora y la Sede de unas Jornadas se realizarán durante la Asamblea General celebrada en las Jornadas inmediatamente precedentes, mediante votación, y por mayoría simple, de los asociados presentes una vez consideradas las propuestas de quienes pretendan la designación. Dichas propuestas habrán de ser presentadas por escrito debidamente documentadas al Secretario General de la Asociación con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea. Si no hubiera ninguna propuesta aceptable, la Junta Directiva arbitrará las fórmulas más convenientes para la organización.
La entidad delegada se compromete por el hecho de solicitarlo, a respetar el espíritu de la Asociación y las líneas generales establecidas por anteriores Jornadas y a presentar periódicamente avances del programa y sus gestiones a la Junta Directiva de la Asociación. Si ésta lo estima oportuno o la entidad delegada renunciase, la Junta podrá designar a otra comisión organizadora. La entidad organizadora se compromete a editar las Actas y distribuirlas gratuitamente entre los asistentes.
Al objeto de velar por el nivel científico, la comisión científica designada por la entidad organizadora aceptará o rechazará los trabajos que se deseen presentar. En dicha Comisión estará representada la Junta Directiva de la Asociación al menos por dos miembros.
CAPITULO SEGUNDO
DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 5
1. Esta Asociación tendrá su domicilio social en el Instituto Nacional de Toxicología, de Sevilla, sito en la carretera de San Jerónimo (CC-433), Km. 0,4 municipio de Sevilla.
2. La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado de domicilio dentro de su ámbito territorial, al lugar donde radique la Secretaría General, así como establecer delegaciones o secciones en otras localidades.
CAPITULO TERCERO
DEL AMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN PREVISTO PARA LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 6
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación es España.
CAPITULO CUARTO
ÓRGANOS DIRECTIVOS
ARTICULO 7
La Asociación será regida por:
1.º La Asamblea General.
2.º La Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 8
El Órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por los Asociados, la cual se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria en los casos previstos en los artículos siguientes.
Las Actas serán aprobadas y firmadas por dos interventores, junto con El Presidente y el Secretario, en un plazo no superior a 90 días.
Sesión Ordinaria
ARTICULO 9
Se celebrará al menos una vez cada bienio, debidamente convocada con 30 días de antelación, y a fin de facilitar la mayor asistencia de los Asociados coincidirá en lugar y fecha con las reuniones científicas periódicas.
En la misma se tratará, fundamentalmente, de los siguientes temas:
a) Exposición de las actividades desarrolladas en el ejercicio que terminó y proposición de las que pretendan realizarse en el nuevo.
b) Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobación del presupuesto para el ejercicio que comience.
d) Revisión de la cuota anual de los Asociados, si se estima pertinente.
e) Elección de cargos de la Junta Directiva según los presentes Estatutos.
f) Elección de los dos interventores para la aprobación y firma del Acta.
Sesión Extraordinaria
ARTICULO 10
Deberá ser convocada por el Presidente o por quien desempeñe sus funciones, por la Junta Directiva, o por aquél a instancia razonada de un mínimo del 10% de los Asociados, dirigida al Presidente.
Corresponde a la Asamblea convocada con carácter extraordinario un único punto de los siguientes:
1. Modificaciones estatutarias.
2. Disolución de la Asociación.
3. Recursos de alzada por expulsión de miembros.
4. Aprobación o rechazo de un voto de censura a miembros o al conjunto de la Junta Directiva.
5. Decidir sobre otro asunto que haya sido propuesto razonablemente y que haya motivado la convocatoria de la Asamblea.
A efectos de la aprobación y firma del Acta, se elegirán dos interventores
entre los presentes.
Convocatoria y constitución
ARTICULO 11
La Asamblea General será convocada por correo ordinario por el Presidente de la Junta Directiva, tanto en sesión ordinaria como en extraordinaria. En la convocatoria se consignará necesariamente el orden del día.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, la mayoría simple de los Asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Asociados concurrentes.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, en primera convocatoria, habrá de mediar treinta días, debiendo asimismo, hacerse constar la hora en la que, si procediese, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo superior a veinticuatro horas.
Adopción de acuerdo
ARTICULO 12
Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados de conformidad con los siguientes principios:
a) Por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General Ordinaria.
b) Por mayoría de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea
General Extraordinaria.
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, rector de la Asociación, debiendo rendir cuentas de su actuación ante la Asamblea General.
Composición
ARTICULO 14
La Junta Directiva estará integrada por:
1. El Presidente.
2. El Vicepresidente.
3. El Secretario General.
4. El Tesorero.
5. Los Vocales, en número de nueve como máximo.
Elección
ARTICULO 15
1º La elección para designar los distintos cargos de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General ordinaria.
2º Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo con carácter gratuito.
3.º La duración del mandato de los cargos directivos será de dos años, pudiendo ser reelegidos con las limitaciones siguientes:
- Podrán ser candidatos y ser elegidos para vocal o a los cargos de Secretario, Tesorero o Vicepresidente de la Junta Directiva, los asociados de más de un año de antigüedad y podrán ser reelegidos como máximo para tres mandatos consecutivos en el mismo cargo.
- Un miembro de la Junta anterior, podrá ser candidato y elegido para un cargo diferente del que ostentaba. En este caso, el tiempo máximo de permanencia de forma consecutiva contabilizando el tiempo de los diferentes cargos será como máximo de cinco mandatos.
- Podrán ser candidatos a Presidente los miembros de la Junta Directiva anterior y cualquier asociado que haya sido dos años miembro de la directiva durante los últimos ocho años. El Presidente podrá ser reelegido para permanecer hasta 3 mandatos consecutivos sin superar como máximo 6 mandatos consecutivos de permanencia en la Junta Directiva contabilizando el tiempo de los diferentes cargos.
- Finalizado el tiempo máximo de posible permanencia en la Junta Directiva, se podrá ser candidato de nuevo después de haber transcurrido al menos cuatro años, y en las situaciones excepcionales previstas en los puntos siguientes.
- Excepcionalmente, y al fin de garantizar la continuidad de la Directiva, si por el cumplimiento de estas normas sólo tuvieran derecho a ser candidatos reelegibles 4 o menos de los miembros de la junta anterior, podrán ser candidatos y reelegibles hasta completar el número de 4, los miembros de la Directiva más votada en las elecciones anteriores.
- Excepcionalmente, si finalizado el plazo de presentación de candidaturas, no existieran candidatos a algunos de los cargos o el número de candidatos vocales fuera menor de que los estipulados, podrán ser candidatos cualquier asociado presente en la asamblea general que esté al corriente del pago de sus cuotas, incluyendo los miembros salientes en la Junta anterior.
- El presidente saliente pasará a ser "Presidente Anterior" y formará parte de las reuniones de la Junta Directiva, durante un mandato de 2 años con voz pero sin voto y podrá informar en la Asamblea General y realizar las funciones que específicamente se asignen. El Presidente Anterior tendrá entre sus funciones asesorar a la nueva directiva, velar por el cumplimiento de las normas de elecciones y propiciar que existan candidatos a los cargos representativos de los diferentes campos de la Toxicología
Normas transitorias.
- Los elegidos por primera vez para un cargo en 1997 y 1995 y 1993 o anterior, podrán ser reelegidos hasta finalizar mandato en 2005, 2003 y 2001, respectivamente, salvo si, no siendo Presidente, opta a ser candidato al cargo de Presidente en cuyo caso podrá ser candidato y reelegido por dos mandatos más.
4º El correspondiente punto del orden del día de la asamblea contemplará exclusivamente tres fases:
1. Lectura de los candidatos proclamados
2. Votación y recuento de votos
3. Proclamación y toma de posesión de la nueva Junta
5.º El procedimiento de candidaturas y elección será el siguiente:
- Las candidaturas serán abiertas, individualizadas para cada uno de los cargos de la Junta directiva y deberán ser presentados a la Secretaría General hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Asamblea, por los propios interesados, incluyendo su nombre y apellidos, el cargo a que se presenta y un corto CV de menos de 200 palabras que incluirá al menos: cargo y entidad en la que desempeña su actividad, si ha desempeñado anteriormente un cargo en la AET, campo de su actividad científica o profesional y las consideraciones que estime oportunas. Antes de la proclamación de los candidatos por el Presidente de la Asociación, el Secretario General se asegurará que los candidatos son miembros actuales de la Asociación con al menos un año de antigüedad, y se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas y demás cargas reglamentarias. La proclamación de candidatos se hará pública 24 horas antes del comienzo de la Asamblea.
- En el caso excepcional de que finalizado el plazo de presentación de candidaturas, no existieran candidatos a algunos de los cargos o el número de candidatos a vocales fuera menor de que los estipulados, se informará de ello al inicio de la asamblea y se abrirá un plazo de presentación de candidaturas de 30 minutos desde el inicio de la Asamblea General. Podrán en ese momento presentarse a candidato cualquier asociado presente en la asamblea que esté al corriente del pago de sus cuotas, incluyendo los miembros salientes de la Junta anterior.
- Se constituirá una Mesa de Edad integrada por el asociado de más edad y el más joven, que no fuesen candidatos y tengan capacidad de voto. El Secretario de la Asociación actuará como secretario de la Mesa. La votación se realizará en papeletas normalizadas proporcionadas por el Secretario, con indicación de todos y cada uno de los cargos a cuyo lado se escribirá o se señalará el nombre de la persona a quien se vota para cada uno de ellos. Sólo podrán votar los miembros actuales de la Asociación, de conformidad con el fichero de la Secretaría General, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas y demás cargas sociales. Terminada la votación se hará el recuento de los votos de los asistentes a favor de cada persona para cada cargo, y se configurará la Junta elegida. En caso de empate a votos, el cargo corresponderá al asociado más antiguo y en caso de igualdad a la persona de más edad. Si un candidato resulta elegido para dos cargos, él mismo podrá escoger entre ambos, cubriéndose el otro con el candidato que le siguiese en votos. Cuando un cargo quedase desierto, por falta de candidato o de votos, por renuncia o por otras causas, podrá cubrirse con uno de los vocales, o con el candidato a vocal que quedase votado en décimo lugar; en el primer caso, éste último pasaría a vocal.
Funciones de la Junta Directiva
ARTICULO 16
Corresponde a la Junta Directiva:
a) Representar a la Asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
c) Redactar la Memoria anual.
d) Confeccionar y presentar a examen y aprobación de la Asamblea General, en su caso, el balance y presupuesto anual de ingresos y gastos.
e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
f) Administrar los fondos y patrimonio de la Asociación con el debido celo.
g) Acordar y proceder a la baja o expulsión del asociado que no cumpla con sus obligaciones estatutarias.
h) Admitir a nuevos asociados.
¡) Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan o contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Asociación.
j) Organizar de por sí, o delegar la organización, de congresos y reuniones científicas.
k) Crear comisiones de trabajo para el estudio de temas concretos, preparación de cursos, informes, etc.
l) Decidir la adhesión o separación de la AET a otras asociaciones o federaciones.
Funciones del Presidente
ARTICULO 17
Corresponden al Presidente:
a) Representar con plenos poderes a la Asociación
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General
c) Fijar el orden del día.
d) ordenar los pagos que sean procedentes.
e) Firmar con el Tesorero los cheques, recibidos y otros documentos análogos.
f) Autorizar con su V.º B.º las actas levantadas y las certificaciones expedidas por el Secretario.
g) Actuar de moderador en Asamblea General o «reuniones de la Junta Directiva.
h) Ostentar el voto de calidad.
i) En ausencia del Presidente, todas estas funciones corresponden al Vicepresidente.
Funciones del Secretario General
ARTICULO 18
Corresponden al Secretario General:
a) Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, levantando las actas oportunas.
b) Asistir al Presidente para redactar el orden del día y cursar las convocatorias
c) Llevar los libros y ficheros a que hace referencia el artículo siguiente.
d) Preparar la Memoria anual.
e) Custodiar el archivo de la Asociación.
Funciones del Tesorero
ARTICULO 19
Corresponden al Tesorero:
- Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquéllas que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando las demás en Entidades bancarias o de ahorro y crédito en cuenta corriente abierta a nombre de la Asociación, de la que no se podrán extraer fondos salvo por cheques, talones o transferencias autorizadas por el Presidente o quien haga sus veces, y el Tesorero, quienes firmarán los documentos correspondientes.
- Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación, archivando los libramientos que se hagan efectivos, con sus justificantes.
- Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad bancaria o de ahorro respectiva.
- Satisfacer los libramientos expedidos con el V.º B.º del Presidente.
- Entregar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, al Presidente,
un extracto de pagos e ingresos habidos en el mes anterior. - Intervenir en todas las operaciones contables de la Asociación, revisando e informando en todas las cuentas rendidas.
ARTICULO 20
Los Vocales colaborarán con los demás miembros de la Junta
Directiva en las tareas necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Asociación.
Reuniones de la Junta Directiva
ARTICULO 21
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada semestre, cuantas veces fuera necesario y, en cualquier caso, cuando sea convocada por el Presidente o Vicepresidente en funciones de Presidente, o por solicitud al Presidente de forma razonada por dos, al menos, de sus miembros, siendo necesario en todo caso fijar el orden del día en la convocatoria. Los miembros están obligados a asistir a ella, y la inasistencia injustificada a más de dos Juntas
podrá determinar su cese.
Constitución válida
ARTICULO 22
Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida en sesión, se requiere la asistencia, al menos de siete de sus miembros, en primera convocatoria.
De no llegarse a ese número de asistentes, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, media hora después, siendo válidos los acuerdos adoptados en ella siempre que asistan a la misma cinco, al menos, de sus miembros y entre ellos, figure el Presidente o el Vicepresidente o el Secretario.
Adopción de acuerdos
ARTICULO 23
La Junta Directiva, válidamente constituida, adoptará sus, acuerdos por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate a votos, decidirá el voto de calidad del Presidente, o del Vicepresidente en ausencia del anterior o, en su defecto, del Secretario.
Impugnación de los acuerdos y actuaciones
ARTICULO 24
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de sesenta días a partir de la fecha de su adopción, instando su anulación o suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento civil, sin perjuicio de lo demás dispuesto a estos efectos en los artículos 5-6. º de la Ley 1964 y 12 del Decreto de 1965, así como en los concordantes con ellos.
CAPITULO QUINTO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 25
Existirán cuatro tipos de Asociados:
a) De Honor.
b) Fundadores.
c) Numerarios.
d) Protectores.
Designación y admisión
ARTICULO 26
Podrán ser designados Presidentes o socios de Honor personas nacionales o extranjeras que hayan desarrollado extraordinaria actividad en favor, o en el campo, de la Toxicología. Su propuesta deberá ser realizada por cinco socios y aprobada por mayoría simple por la Asamblea General.
ARTICULO 27
Son socios Fundadores todos los asistentes a la Asamblea fundacional.
ARTICULO 28
Para ingresar en la asociación con el carácter de asociado de pleno derecho, o numerario, se considera requisito indispensable el ser persona natural, mayor de edad, gozar de capacidad de obrar, la probada identificación con los fines de esa Asociación y el pago de la de la cuota de ingreso que esté estipulada.
Los aspirantes a socios numerarios habrán de dirigir solicitud con el refrendo de dos socios y un curriculo profesional: su aprobación requerirá mayoría simple de la Junta Directiva.
ARTICULO 29
Podrán ser designados socios Protectores aquella naturales o jurídicas o colectividades académicas, científicas o industriales que: presten especial ayuda o colaboración a la Asociación para el desarrollo de sus fines.
ARTICULO 30
La condición de asociado 'no es transferible por ningún concepto.
Baja
ARTICULO 31
La cualidad de Socio se perderá:
a) Por voluntad del interesado manifestada por escrito dirigido a la Secretaría de la Asociación.
b) Automáticamente, por no abonar las cuotas correspondientes a dos años consecutivos, o cualquier otra carga establecida estatutariamente o por la Asamblea.
c) Por incumplimiento de los Estatutos o de los acuerdos de la Asamblea.
d) Por actuación contraria a los fines de la Asociación.
En los casos de los apartados c) y d) el acuerdo de expulsión se tomará tras la incoación de un expediente disciplinario, del que se dará vista al interesado, que podrá presentar en el plazo de 15 días, las alegaciones y prueba que estime conveniente para su descargo.
Contra el acuerdo de expulsión podrá recurrir el interesado, en Reposición, en plazo de treinta días, ante la Junta Directiva, y posteriormente en Alzada y en el mismo plazo, contra la decisión de ésta ante la Asamblea General por conducto de la Junta Directiva.
Derechos
ARTICULO 32
Son derechos de los Asociados:
1. Tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Asamblea general. Los socios de Honor y Protectores tendrán voz pero no voto.
2. Poder ser elegido para los cargos de la Junta Directiva, cuando se posea un
año de antigüedad. en la asociación.
3. Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e Informes estimen convenientes sobre el estado de administración y contabilidad de la Asociación, mediante instancia razonada y suscrita por una tercera parte de los Asociados con 20 días de antelación a la Asamblea, o verbalmente por cualquiera de ellos en las reuniones de la Asamblea General.
4. Ser beneficiario de cuantas actividades se desarrollen para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Deberes
ARTICULO 33
Es Obligación de los Asociados:
1. Cumplir los Estatutos y observar las decisiones que apruebe la Asamblea
General.
2. Satisfacer aquellas cuotas o pagos que figuren en los Estatutos, así como las
que puedan ser fijadas ulteriormente por la Asamblea General.
asociativos.
3. Aceptar y desempeñar con el mayor celo y diligencia posible los cargos
4. Abstenerse de actividades perjudiciales para la Asociación, dentro o fuera de ella, o que de alguna forma obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios.
5. Asistir a los actos asociativos para los que sean convocados.
CAPITULO SEXTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL
ARTICULO 34
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
CAPITULO SÉPTIMO
RECURSOS ECONÓMICOS
ARTICULO 35
Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias que establezca la Asamblea General o, en caso de urgencia, la Junta Directiva, la que deberá dar cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
b) Las donaciones, subvenciones, herencias y legados que reciba.
c) El producto de sus bienes patrimoniales.
d) El límite máximo del presupuesto anual es de 20.000.000 de pesetas salvo acuerdo de modificación en la Asamblea General.
CAPITULO OCTAVO
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 36
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea, General Extraordinaria, en la forma establecida en los Estatutos, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En caso de disolución de la entidad, la Junta Directiva se constituirá en Comisión liquidadora, la cual, una vez realizadas los«derechos y obligaciones pendientes, pondrá el remanente del patrimonio social a disposición de la Autoridad Competente para que lo destine a Instituciones benéficas o a Asociaciones profesionales que pudieran aprovechados con fines toxicológicos.
Dña. Victoria Carrera González, Secretaria General de la Asociación Española de Toxicología,
CERTIFICA:
Que el presente Estatuto corresponde exactamente con la nueva versión del mismo con todas las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto en Granada el 24 de Septiembre de 1.999.
LA SECRETARIA GENERAL
Vº Bº
EL PRESIDENTE
Fdo. Eugenio Vilanova Fdo. Victoria Carrera

