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NORMAS DE USO PERSONAL DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA

(aprobadas por el Consejo de Gobierno el dia 22 de octubre de 2002)

 

Artículo 1
Artículo 5

Artículo 10

Los conflictos nacidos del uso de los recursos telemáticos por parte de los miembros de la comunidad universitaria y la ineludible adecuación a la legislación vigente, plantean la necesidad de establecer unas normas para el uso personal diferenciado de la actividad estrictamente institucional.

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1

Esta normativa regula el uso de los recursos informáticos y telemáticos disponibles en la Universidad de Valencia para el desarrollo de actividades que no posean una naturaleza académica, administrativa, de investigación o de representación en su seno. Esta norma se aplicará particularmente a las páginas personales, el correo electrónico, las listas y los foros soportados por la Universidad.

Artículo 2

La disponibilidad de estos recursos para los fines indicados en el artículo 1 no supone ningún derecho. La Universidad de Valencia podrá suspender el uso de estos recursos a aquellos usuarios que contravengan la presente normativa y en los casos en que cualquier circunstancia sobrevenida lo aconseje.

Consideraciones generales

Artículo 3

3.1. En ningún caso se podrá acceder a los recursos informáticos y telemáticos con las siguientes finalidades:

a) incurrir en actividades ilícitas o ilegales de cualquier tipo y, particularmente, difundir contenidos o propaganda de carácter racista, xenófobo, pornográfico, sexista, de apología del terrorismo o atentatorio contra los derechos humanos, o actuar en perjuicio de los derechos a la intimidad, al honor, a la propia imagen o contra la dignidad de las personas;

b) difundir contenidos contrarios a los principios enunciados en los Estatutos de la Universidad;

c) difundir manifestaciones o referencias falsas, incorrectas o inexactas sobre las páginas y los servicios de la Universidad de Valencia;

d) dañar los sistemas físicos y lógicos de la Universidad de Valencia, de sus proveedores o de terceras personas;

e) introducir o difundir en la red virus informáticos o cualesquiera otros sistemas físicos o lógicos que sean susceptibles de provocar los daños anteriormente citados.

3.2. Si en ejercicio de sus funciones el personal informático detecta cualquier anormalidad que indique la realización de usos ilícitos, lo pondrá en conocimiento del Vicerectorado de Tecnologías de la Información y de la Comunicación y, si procede, de la autoridad judicial.

Artículo 4

En caso de infracción de estas normas se advertirá del hecho al infractor y el Vicerectorado de Tecnologías de la Información y de la Comunicación podrá decidir la suspensión temporal con carácter cautelar del acceso a los recursos. En el caso de que el usuario no responda o ignore la advertencia, se podrán adoptar, previo informe de la Comisión de Disciplina, las disposiciones pertinentes para proceder a una suspensión total del acceso. Así mismo, cuando del uso doloso o negligente de estos recursos se deriven daños para la Universidad de Valencia o para terceros, ésta podrá ejercer las acciones legales oportunas a fin de repercutir los costes sobre la persona responsable.

 

Publicación de páginas personales

Artículo 5

5.1. La Universidad de Valencia pone a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un espacio para páginas personales. El Servicio de Informática  (SIUV) realizará la atribución concreta de espacio de memoria según los recursos disponibles.

5.2. Podrán utilizar este recurso:

a) El personal de administración y servicios y el personal docente e investigador.

b) Los estudiantes matriculados en cualquier ciclo de los estudios impartidos en la UVEG.

c) Las asociaciones o los colectivos universitarios debidamente reconocidos en la UVEG que desarrollen su actuación en su seno.

d) Aquellos que, en virtud de un convenio o de una autorización emitida por el órgano competente, resulten habilitados para ello.

5.3. La disponibilidad de las páginas personales se vincula a la relación con la UVEG, según lo que se indica en el punto 5.2; las páginas se podrán suprimir cuando el citado vínculo se extinga.

5.4. La UVEG puede limitar o controlar los servicios de red por motivos de seguridad o rendimiento de la red universitaria. La Universidad de Valencia no se hace responsable de los fallos que pueda haber ni se compromete a que la red esté siempre operativa.

Artículo 6

6.1. Se articulará un procedimiento para la inscripción de páginas personales en la que se verifique la identidad del responsable de la página i se garantice como condición previa la aceptación de esta norma y, en particular, de los artículos 4 a 8. La Universidad de Valencia puede crear un registro de páginas personales con datos de identificación de sus responsables.

6.2. Las páginas personales alojadas en la UVEG tienen que respetar en todos los casos la legalidad y los derechos fundamentales y en particular los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la protección a la juventud y la infancia.

6.3. Una vez inscrita la página personal será obligatorio incluir en sus contenidos los datos que permitan identificar al responsable, incluyendo una dirección de correo electrónico de manera que se facilite a cualquier usuario el ejercicio del derecho de rectificación.

6.4. Las páginas personales no pueden ser utilizadas, bajo ningún concepto, para la captación de datos personales, tanto de manera indirecta como mediante tratamientos invisibles, ni para alojar ficheros que contengan datos personales elaborados por sus responsables.

Artículo 7

7.1. Las páginas personales no pueden ser utilizadas para fines comerciales o publicitarios; así pues, no pueden contener sonido, imágenes o enlaces de esta naturaleza ni tan sólo a título informativo.

7.2. En la edición de páginas será necesario respetar los derechos de autor y de la propiedad intelectual, según la legislación vigente. Particularmente, cuando en la edición de páginas se utilice software o contenidos sobre los cuales haya derechos de autor o de propiedad intelectual será necesario contar con la autorización expresa del titular. Si se trata de recursos de libre disposición, habrá que indicar este hecho y expresar la autoría.

Artículo 8

Las páginas personales tienen que ser diseñadas de manera que no induzcan a error respecto a su carácter no institucional. La utilitzación de logotipos o imágenes de la Universidad de Valencia o de cualquier otro elemento que pueda inducir a considerar la existencia de relación o apoyo a los contenidos de la página requerirá la autorización expresa del órgano competente.

Artículo 9

En la cesión de espacios, la Universidad de Valencia actúa de buena fé y no garantiza ni se hace responsable directamente o subsidiariamente de cualquier reclamación que  pueda derivarse de su calidad, fiabilidad o exactitud, ni de los contenidos presentes en los sitios web a los que, eventualmente, puedan conducir los hipervínculos incluidos en las páginas personales.

 

El correo electrónico

Artículo 10

Pueden disfrutar del servicio de correo electrónico los miembros de la comunidad universitaria, tanto los estudiantes matriculados en cualquier ciclo como el personal de administración y servicios y el personal docente e investigador, además de las entidades o personas autorizadas en virtud del convenio o autoritzación debidamente emitida por el órgano competente de la Universidad de Valencia. El servicio se vincula a la existencia del vínculo con la Universidad de Valencia. El SIUV establecerá el espacio de memoria en disco atribuido a las cuentas de correo.

 

Artículo 11

11.1. Las cuentas de correo electrónico asignadas al personal de administración y servicios y al personal docente e investigador se proporcionan esencialmente para la satisfacción de las finalidades de gestión académica, docencia e investigación de la Universidad de Valencia.

11.2. Las direcciones de correo electrónico referidas en el punto anterior pueden ser difundidas con la indicación clara de las finalidades de estas direcciones y la advertencia expresa de que no serán utilizadas para la remisión de mensajes con otras finalidades.

11.3. Cuando la protección de la vida privada del usuario, la recepción de mensajes que incluyan amenazas o expresiones inadecuadas y cualquier otro supuesto equivalente lo aconseje, se excluirá la dirección de las listas públicas y se podrá solicitar la sustitución de la cuenta de correo por otra nueva para proteger la identidad del usuario.

 

Artículo 12

La Universidad de Valencia no garantiza ni se responsabiliza de eventuales fallos en el servicio de correo. Así mismo, tampoco responderá en el supuesto que una tercera persona, rompiendo las medidas de seguridad adoptadas, pueda acceder a los mensajes o los utilize para la remisión de virus informáticos.

Artículo 13

13.1. El correo electrónico és inviolable y nadie podrá acceder ni a los contenidos ni a las cabeceras, si no es con el consentimiento expreso y por escrito del usuario o mediante autorización judicial.

13.2. El secreto de las comunicaciones llega también a la identidad y a los destinatarios de la información. El personal informático que por cualquier razón tenga que acceder a información técnica que permita identificar a los usuarios resulta especialmente vinculado por el deber de secreto y confidencialidad.

 

Listas de distribución, foros, grupos de noticias y espacios de debate público en línea

 

Artículo 14

14.1. La Universidad de Valencia, a través del Servicio de Informática, puede habilitar espacio para la prestación de servicios consistentes en listas de distribución, foros, grupos de noticias o espacios equivalentes de debate público en línea, siempre que se vinculen a la satisfacción de las finalidades propias de la Universidad.

14.2. Los espacios públicos de debate se pueden dotar de normas de funcionamiento y nombrar a un moderador o administrador que las aplique. En todo caso, estas normas deben respetar los principios democráticos, el derecho a la libertad de expresión y las disposiciones de esta normativa.

14.3. La Universidad de Valencia no se hace responsable directamente ni subsidiariamente de las opiniones expresadas por los miembros de la comunidad universitaria ni por las expresiones manifestadas por ellos o por cualesquiera otros en los espacios de debate público en línea que se creen.

 

Disposición adicional

Esta normativa afecta a todos los servicios proporcionados desde cualquier servidor ubicado dentro de la red de la Universidad de Valencia, no sólo a los administrados directamente por el Sevicio de Informática; los detalles técnicos y operativos oportunos corresponden al responsable de cada servidor.

 

Disposición transitoria

Esta normativa entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia. Habrá un plazo de 30 días para la adaptación de las páginas personales a lo que establece la normativa.