NORMAS
DE USO PERSONAL DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD
DE VALENCIA
(aprobadas
por el Consejo de Gobierno el dia 22 de octubre de 2002)
Los
conflictos nacidos del uso de los recursos telemáticos por parte de los
miembros de la comunidad universitaria y la ineludible adecuación a la
legislación vigente, plantean la necesidad de establecer unas normas para el
uso personal diferenciado de la actividad estrictamente institucional.
Objetivo y ámbito de
aplicación
Esta
normativa regula el uso de los recursos informáticos y telemáticos
disponibles en la Universidad de Valencia para el desarrollo de actividades
que no posean una naturaleza académica, administrativa, de investigación o
de representación en su seno. Esta norma se aplicará particularmente a las páginas
personales, el correo electrónico, las listas y los foros soportados por la
Universidad.
Artículo 2
La
disponibilidad de estos recursos para los fines indicados en el artículo 1 no
supone ningún derecho. La Universidad de Valencia podrá suspender el uso de
estos recursos a aquellos usuarios que contravengan la presente normativa y en
los casos en que cualquier circunstancia sobrevenida lo aconseje.
Consideraciones generales
Artículo 3
3.1. En
ningún caso se podrá acceder a los recursos informáticos y telemáticos con
las siguientes finalidades:
a)
incurrir en actividades ilícitas o ilegales de cualquier tipo y,
particularmente, difundir contenidos o propaganda de carácter racista, xenófobo,
pornográfico, sexista, de apología del terrorismo o atentatorio contra los
derechos humanos, o actuar en perjuicio de los derechos a la intimidad, al
honor, a la propia imagen o contra la dignidad de las personas;
b)
difundir contenidos contrarios a los principios enunciados en los Estatutos de
la Universidad;
c)
difundir manifestaciones o referencias falsas, incorrectas o inexactas sobre
las páginas y los servicios de la Universidad de Valencia;
d) dañar
los sistemas físicos y lógicos de la Universidad de Valencia, de sus
proveedores o de terceras personas;
e)
introducir o difundir en la red virus informáticos o cualesquiera otros
sistemas físicos o lógicos que sean susceptibles de provocar los daños
anteriormente citados.
3.2. Si
en ejercicio de sus funciones el personal informático detecta cualquier
anormalidad que indique la realización de usos ilícitos, lo pondrá en
conocimiento del Vicerectorado de Tecnologías de la Información y de la
Comunicación y, si procede, de la autoridad judicial.
Artículo 4
En caso
de infracción de estas normas se advertirá del hecho al infractor y el
Vicerectorado de Tecnologías de la Información y de la Comunicación podrá
decidir la suspensión temporal con carácter cautelar del acceso a los
recursos. En el caso de que el usuario no responda o ignore la advertencia, se
podrán adoptar, previo informe de la Comisión de Disciplina, las
disposiciones pertinentes para proceder a una suspensión total del acceso. Así
mismo, cuando del uso doloso o negligente de estos recursos se deriven daños
para la Universidad de Valencia o para terceros, ésta podrá ejercer las
acciones legales oportunas a fin de repercutir los costes sobre la persona
responsable.
Publicación de páginas
personales
5.1. La
Universidad de Valencia pone a disposición de los miembros de la comunidad
universitaria un espacio para páginas personales. El Servicio de Informática
(SIUV) realizará la atribución concreta de espacio de memoria según
los recursos disponibles.
5.2.
Podrán utilizar este recurso:
a) El
personal de administración y servicios y el personal docente e investigador.
b) Los
estudiantes matriculados en cualquier ciclo de los estudios impartidos en la
UVEG.
c) Las
asociaciones o los colectivos universitarios debidamente reconocidos en la
UVEG que desarrollen su actuación en su seno.
d)
Aquellos que, en virtud de un convenio o de una autorización emitida por el
órgano competente, resulten habilitados para ello.
5.3. La
disponibilidad de las páginas personales se vincula a la relación con la
UVEG, según lo que se indica en el punto 5.2; las páginas se podrán
suprimir cuando el citado vínculo se extinga.
5.4. La
UVEG puede limitar o controlar los servicios de red por motivos de seguridad o
rendimiento de la red universitaria. La Universidad de Valencia no se hace
responsable de los fallos que pueda haber ni se compromete a que la red esté
siempre operativa.
Artículo 6
6.1. Se
articulará un procedimiento para la inscripción de páginas personales en la
que se verifique la identidad del responsable de la página i se garantice
como condición previa la aceptación de esta norma y, en particular, de los
artículos 4 a 8. La Universidad de Valencia puede crear un registro de páginas
personales con datos de identificación de sus responsables.
6.2. Las
páginas personales alojadas en la UVEG tienen que respetar en todos los casos
la legalidad y los derechos fundamentales y en particular los derechos al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la protección
a la juventud y la infancia.
6.3. Una
vez inscrita la página personal será obligatorio incluir en sus contenidos
los datos que permitan identificar al responsable, incluyendo una dirección
de correo electrónico de manera que se facilite a cualquier usuario el
ejercicio del derecho de rectificación.
6.4. Las
páginas personales no pueden ser utilizadas, bajo ningún concepto, para la
captación de datos personales, tanto de manera indirecta como mediante
tratamientos invisibles, ni para alojar ficheros que contengan datos
personales elaborados por sus responsables.
Artículo 7
7.1. Las
páginas personales no pueden ser utilizadas para fines comerciales o
publicitarios; así pues, no pueden contener sonido, imágenes o enlaces de
esta naturaleza ni tan sólo a título informativo.
7.2. En
la edición de páginas será necesario respetar los derechos de autor y de la
propiedad intelectual, según la legislación vigente. Particularmente, cuando
en la edición de páginas se utilice software o contenidos sobre los cuales
haya derechos de autor o de propiedad intelectual será necesario contar con
la autorización expresa del titular. Si se trata de recursos de libre
disposición, habrá que indicar este hecho y expresar la autoría.
Artículo 8
Las páginas
personales tienen que ser diseñadas de manera que no induzcan a error
respecto a su carácter no institucional. La utilitzación de logotipos o imágenes
de la Universidad de Valencia o de cualquier otro elemento que pueda inducir a
considerar la existencia de relación o apoyo a los contenidos de la página
requerirá la autorización expresa del órgano competente.
Artículo 9
En la
cesión de espacios, la Universidad de Valencia actúa de buena fé y no
garantiza ni se hace responsable directamente o subsidiariamente de cualquier
reclamación que pueda derivarse
de su calidad, fiabilidad o exactitud, ni de los contenidos presentes en los
sitios web a los que, eventualmente, puedan conducir los hipervínculos
incluidos en las páginas personales.
El correo electrónico
Pueden
disfrutar del servicio de correo electrónico los miembros de la comunidad
universitaria, tanto los estudiantes matriculados en cualquier ciclo como el
personal de administración y servicios y el personal docente e investigador,
además de las entidades o personas autorizadas en virtud del convenio o
autoritzación debidamente emitida por el órgano competente de la Universidad
de Valencia. El servicio se vincula a la existencia del vínculo con la
Universidad de Valencia. El SIUV establecerá el espacio de memoria en disco
atribuido a las cuentas de correo.
Artículo 11
11.1.
Las cuentas de correo electrónico asignadas al personal de administración y
servicios y al personal docente e investigador se proporcionan esencialmente
para la satisfacción de las finalidades de gestión académica, docencia e
investigación de la Universidad de Valencia.
11.2.
Las direcciones de correo electrónico referidas en el punto anterior pueden
ser difundidas con la indicación clara de las finalidades de estas
direcciones y la advertencia expresa de que no serán utilizadas para la
remisión de mensajes con otras finalidades.
11.3.
Cuando la protección de la vida privada del usuario, la recepción de
mensajes que incluyan amenazas o expresiones inadecuadas y cualquier otro
supuesto equivalente lo aconseje, se excluirá la dirección de las listas públicas
y se podrá solicitar la sustitución de la cuenta de correo por otra nueva
para proteger la identidad del usuario.
Artículo 12
La
Universidad de Valencia no garantiza ni se responsabiliza de eventuales fallos
en el servicio de correo. Así mismo, tampoco responderá en el supuesto que
una tercera persona, rompiendo las medidas de seguridad adoptadas, pueda
acceder a los mensajes o los utilize para la remisión de virus informáticos.
Artículo 13
13.1. El
correo electrónico és inviolable y nadie podrá acceder ni a los contenidos
ni a las cabeceras, si no es con el consentimiento expreso y por escrito del
usuario o mediante autorización judicial.
13.2. El
secreto de las comunicaciones llega también a la identidad y a los
destinatarios de la información. El personal informático que por cualquier
razón tenga que acceder a información técnica que permita identificar a los
usuarios resulta especialmente vinculado por el deber de secreto y
confidencialidad.
Listas de distribución,
foros, grupos de noticias y espacios de debate público en línea
Artículo 14
14.1. La
Universidad de Valencia, a través del Servicio de Informática, puede
habilitar espacio para la prestación de servicios consistentes en listas de
distribución, foros, grupos de noticias o espacios equivalentes de debate público
en línea, siempre que se vinculen a la satisfacción de las finalidades
propias de la Universidad.
14.2.
Los espacios públicos de debate se pueden dotar de normas de funcionamiento y
nombrar a un moderador o administrador que las aplique. En todo caso, estas
normas deben respetar los principios democráticos, el derecho a la libertad
de expresión y las disposiciones de esta normativa.
14.3. La
Universidad de Valencia no se hace responsable directamente ni
subsidiariamente de las opiniones expresadas por los miembros de la comunidad
universitaria ni por las expresiones manifestadas por ellos o por cualesquiera
otros en los espacios de debate público en línea que se creen.
Disposición adicional
Esta
normativa afecta a todos los servicios proporcionados desde cualquier servidor
ubicado dentro de la red de la Universidad de Valencia, no sólo a los
administrados directamente por el Sevicio de Informática; los detalles técnicos
y operativos oportunos corresponden al responsable de cada servidor.
Disposición transitoria
Esta
normativa entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo de
Gobierno de la Universidad de Valencia. Habrá un plazo de 30 días para la
adaptación de las páginas personales a lo que establece la normativa.