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Centre d'Assessorament i Dinamització dels Estudiants

Convocatoria de Ayudas al Estudio – Programa 0’7 del Centre d’Assessorament i Dinamització dels Estudiants (CADE) para estudiantes de la Universitat de València, curs 2005/2006.

La Delegació d’Estudiants de la Universitat de València, a través del CADE, convoca ayudas económicas destinadas a estudiantes procedentes de países en vías de desarrollo que cursen estudios en centros propios de la Universitat de València. Las ayudas están destinadas a financiar parte de los gastos derivados de sus estudios o de la residencia fuera de sus países de origen.

1.-Destinatarios:


1.1.- Los destinatarios son los estudiantes de la Universitat de València matriculados en el curso 2005/2006 procedentes de países en vías de desarrollo, con residencia en la Comunidad Valenciana, y que reúnan los requisitos económicos y académicos indicados en esta convocatoria.

1.2.- Son estudiantes de la Universitat de València los matriculados en centros propios de la Universitat de València que cursan estudios conducentes a la obtención de títulos de grado (primer y segundo ciclo), títulos oficiales de postgrado y de doctorado en la fase de docencia. Quedan excluidos de la convocatoria los estudiantes matriculados en másters o postgrados no oficiales.

1.3.- Se consideran estudiantes procedentes de países en vías de desarrollo, los procedentes de alguno de los países cuyos estudiantes son beneficiarios de la convocatoria de Ayudas a tasas de matrícula 2005-2006 del Patronat Sud-Nord de la Fundación General de la Universitat de València (http://www.uv.es/psudnord) y cuya relación se adjunta como anexo único a esta convocatoria.

2.- Requisitos económicos:


2.1.- Para obtener beca, los umbrales de renta de la unidad familiar no superables serán los siguientes:

Familias de 1 miembro 9.546,00 €
Familias de 2 miembros 16.325,00 €
Familias de 3 miembros 22.159,00 €
Familias de 4 miembros 26.316,00 €
Familias de 5 miembros 29.413,00 €
Familias de 6 miembros 31.752,00 €
Familias de 7 miembros 34.065,00 €
Familias de 8 miembros 36.368,00 €

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.298,00 € por cada nuevo miembro computable

2.2.- Se denegará la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de beca que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

a.- Fincas urbanas: La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenecen a la unidad familiar, excluida la vivienda familiar, no podrá superar la cantidad de 40.800 € . Para efectuar la ponderación de los valores catastrales hace falta multiplicar esta por 0’50 cuando la fecha de efecto de la última revisión catastral sea el 1 de enero de 1990 o posterior.

b.- Fincas rústicas: La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenecen a la unidad familiar no podrá superar 12.260,64 € para cada uno de los miembros de la unidad familiar.

c.- La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a la unidad familiar no pueden superar las 1.640,76€

2.3.- Cuando sean diversos los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que dispone la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada uno de los elementos patrimoniales respecto del umbral económico correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los diferentes porcentajes supere cien.

2.4.- A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido el sustentador principal y su cónyuge.

2.5.- También se denegarà la ayuda solicitada cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de cualquier actividad econòmica con un volumen de facturación, en 2004, superior a 150.012,00 €.

2.6.- Hallada la renta familiar a efectos de beca, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a.- El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.

b.- 400,00 € por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoria general y 600,00 € para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c.- 1.450,00 € por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.255,00 € cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y seis por ciento.

d.- 970,00 € por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios y siempre que se justifique adecuadamente.

e.- Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

2.7.- Son miembros computables de la unidad familiar a los efectos del cálculo de la renta a efectos de beca, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2004 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideraran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

2.8.- En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esa circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

3.-Requisitos académicos:


3.1.- Los estudiantes tendrán que estar matriculados como mínimo en 50 créditos ó 3 asignaturas en los cursos 2004/2005 y 2005/2006. En el caso de estudiantes de Tercer Ciclo, la suma de los créditos superados en el curso 2004/2005 y los matriculados en el curso 2005/2006 deberá ser igual a 21; en el caso de estudiantes que realicen en el curso 2005/2006 la primera matrícula de Tercer Ciclo, deberá estar matriculados de 9 créditos.

3.2.- Los estudiantes de titulaciones técnicas deberá haber superado como mínimo un 50% de los créditos matriculados en el curso 2004/2005.

3.3.- Los estudiantes del resto de estudios deberá haber superado como mínimo un 70% de los créditos matriculados en el curso 2004/2005.

3.4.- En el caso de haberse matriculado en un número de asignaturas o créditos superior al mínimo exigido, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos.

Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno, se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el punto 3.1. (50 créditos). El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:

            Y
50 - ————- % para Enseñanzas Técnicas
           10

            Y
70 - ————- % para el resto de Enseñanzas
           10

Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el punto 3.1. (50 créditos)

3.5.- Excepcionalmente, para aquellos estudiantes con discapacidad o que aleguen situaciones de causas de fuerza mayor, la concesión de la ayuda podrá no estar condicionada por los límites de créditos matriculados ni por el rendimiento académico a que se hace referencia en los puntos 3.1., 3.2., 3.3. y 3.4.

3.6.- Se consideran situaciones de causas de fuerza mayor la enfermedad grave imposibilitadora, las situaciones sobrevenidas y excepcionales que afecten a la estabilidad de la unidad familiar y que puedan influir en el rendimiento académico del o la estudiante, el trabajo a tiempo completo y cualquier otra causa que sea acreditada documentalmente y que justifique la imposibilidad de asumir la carga lectiva mínima de 50 créditos o el rendimiento académico establecido en los puntos 3.2., 3.3. y 3.4. La justificación de este punto deberá estar, en cualquier caso, adecuadamente acreditada. En caso de alegarse como causa enfermedad, tendrá que justificarse documentalmente situaciones y enfermedades que hayan imposibilitado de manera total la actividad académica, como serían hospitalizaciones o tratamientos médicos continuados e incompatibles con el estudio. En estos casos, se deberá presentar certificados acreditativos firmados y visados por facultativos médicos que estén ejerciendo en el estado español.

3.7.- La acreditación de unos bajos ingresos económicos familiares no será causa que justifique, por sí misma, un rendimiento académico por parte del solicitante inferior al requerido en estas bases.

3.8.- La Orden ECI/2239/2005 de 17 de junio (BOE núm. 155, de 30 de julio de 2005), por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general pera el curso académico 2005/2006, regirá en todo aquello que, por analogía, sea aplicable y no esté establecido en esta convocatoria.

4.- Exclusiones.


4.1.- Quedan excluidos los estudiantes matriculados en centros adscritos.

4.2.- No podrán concederse esta a los estudiantes universitarios que estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o alguno de los correspondientes a estudios superiores. Sí podrán concederse las ayudas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un Título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnicos que permita el acceso a dicho segundo ciclo. En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.

5.-Incompatibilidades.


Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas o privadas y en particular las ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia, de la Generalitat Valenciana o de la Agencia Española de Cooperación Internacional, incluidas las becas predoctorales y postdoctorales. Así mismo, no podrán acceder a estas ayudas los sujetos pasivos afectados por una discapacidad que estén exentos del pago de las tasas universitarias por la Generalitat Valenciana. Esta ayuda no es incompatible con las ayudas a tasas otorgadas por el Patronato Sur Norte.

6.-Solicitudes y documentación que se debe aportar:


6.1.- Las solicitudes, adecuadamente rellenadas, deberán presentarse en el registro de la secretaria del centro de la Universitat de València donde el solicitante esté cursando sus estudios. Así mismo, se podrán presentar por cualquier medio previsto en la Ley 30/1992 (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).

6.2.- El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación finalizará el 31 de marzo de 2006.

6.3.- Documentación:

Será requisito para la concesión de la ayuda, aportar necesariamente la siguiente documentación:

a.- Solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y con letra de imprenta. La solicitud anexa referida a los datos de carácter económico y patrimonial deberá ser rellenada por todos los solicitantes. Se consignarán todos los elementos patrimoniales de todos los miembros computabes de la familia, indicando en su caso “NO POSEO”

b.- Recibo de pago de la matrícula del curso 2005/2006.

c.- Fotocopia del DNI (o documento de identificación) del solicitante y de los miembros computables, mayores de 14, de la unidad familiar.

d.- Documentos acreditativos de los ingresos económicos y patrimoniales del solicitante y de la unidad familiar donde se integra durante el ejercicio 2004.

e.- Fotocopia de los datos bancarios de la cuenta corriente o cartilla de ahorros donde se desea percibir el abono de la beca. El solicitante deberá ser titular o cotitular de la misma.

f.- Los estudiantes que aleguen causas de fuerza mayor tendrán que justificar documental y adecuadamente la referida situación.

6.4.- En el proceso de resolución, se podrá requerir a los solicitantes la presentación de los documentos originales para ser cotejados.

6.5.- La comprobación de la existencia de datos económicos o personales no ajustados a la realidad en las solicitudes o en la documentación aportada, así como la insuficiente justificación de la situación económica, podrá derivar en la denegación automática de la ayuda solicitada, además de aquellas responsabilidades que se puedan derivar de este hecho.

7.- Resolución y asignación:


7.1.- El delegat d’Estudiants resolverá las ayudas una vez haya sido comprobado el cumplimiento de los requisitos especificados en esta convocatoria.

7.2.- Una comisión nombrada por el Rector de la Universitat de València, integrada por el delegat d’Estudiants, un estudiante, un técnico del CADE, una técnica de la Assessoria Universitària d’Estudiants amb Discapacitació y el Cap de Negociat de Beques del Servei d’Estudiants, evaluará las situaciones de causa fuerza mayor e informará sobre la concesión del resto de las ayudas de acuerdo con la convocatoria.

7.3.- El importe total de esta línea de ayudas asciende a 20.000 euros. La cantidad económica de las ayudas será, en un porcentaje igual para todas las ayudas, entre el 50% y el 80% del importe de la matrícula del curso 2005/2006. Este porcentaje se establecerá en función del número de solicitudes que reúnan los requisitos para obtener esta ayuda. El delegat d’Estudiants podrá determinar, a través de resolución, aumentar el crédito destinado a las ayudas siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

7.4.- La Fundació General de la Universitat de València actuará como entidad colaboradora en la ejecución económica de las ayudas.

8.- Reclamaciones:


Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.

Anexo


Países cuyos estudiantes pueden acceder a la Convocatoria de Ayudas al Estudio – Programa 0’7 de la Universitat de València, curs 2005/2006 (apartado 1.3 de la convocatoria).

PAÍS CLAVE PAÍS CLAVE PAÍS CLAVE
AFGANISTAN AF GEORGIA G PAKISTAN PAK
AFRICA DEL SUR (COMUNIDADES NEGRAS)
GHANA GH PALAU PLW
ALBANIA AL GRANADA WG PANAMA PA
ALTOS DEL GOLAN AG GUATEMALA GCA PAPUA NUEVA GUINEA PN
ANGOLA AO GUAYANA GUY PARAGUAY PY
ANGUILLA ANG GUAYANA FRANCESA GUF PERU PE
ARGELIA DZ GUINEA GUI PUERTO RICO PR
ARGENTINA RA GUINEA BISSAU GUP REP. CENTRO AFRICANA RCA
ARMENIA AR GUINEA ECUATORIAL GUE RUMANIA R
AZERBAYAN AZ HAITI RH RUSIA RUS
BANGLADESH BD HONDURAS HD S. VTE. Y GRANADINAS VS
BELIZE BH INDIA IND SAHARA OCCIDENTAL SH
BENIN DY INDONESIA RI SALOMON, ISLAS SL
BHUTAN BHU IRAN IR SAMOA OCCIDENTAL WA
BIELORRUSIA BIE IRAQ IRQ SANTA ELENA SHN
BOLIVIA BO JAMAICA JA SENEGAL SN
BOSNIA-HERZEGOVINA BOH JERICÓ
SIERRA LEONA WAL
BOTSWANA RB JORDANIA HKJ SIRIA SYR
BRASIL BR KAZJASTAN
SOMALIA SP
BULGARIA BG KENIA EAK SRI LANKA CL
BURKINA FASO HV KIRGUIZISTAN KIR ST. TOME Y PRINCIPE ST
BURUNDI RU KIRIBATI KI SUDAN SDN
CABO VERDE CV LAOS LAO SURIMAN SME
CAMBOYA
LESOTO LS SWAZILANDIA SD
CAMERUN CA LIBANO RL TADJIKISTAN TAD
CHAD TD LIBERIA LEB TAILANDIA T
CHECOSLOVAQUIA CS LIBIA LAR TANZANIA EAT
CHILE RCH MACAO MCO TIMOR TMP
CHINA RPC MACEDONIA
TOGO TG
CISJORDANIA CJ MADAGASCAR RM TOKELAU TKL
COLOMBIA CO MALAWI MW TONGA TNG
COMORES CAM MALDIVAS, ISLAS MAD TUNEZ TN
CONGO RCB MALI RMM TURKMENISTAN TUR
COREA (REP. DEMOCRATICA) ROK MARIANAS NORTE
TURKS & CAICOS, ISLAS TCA
COSTA DE MARFIL CI MARRUECOS MA TURQUIA TR
COSTA RICA CR MARSHALLS, ISLAS MHL TUVALU TVL
CROACIA CRO MAURITANIA RIM UCRANIA UKR
CUBA C MEXICO MEX UGANDA EAU
DJIBOUTI DJ MICRONESIA FSM URSS (ANTIGUA) SU
DOMINICA WD MOLDAVIA MOL URUGUAY U
ECUADOR EC MONGOLIA MG VANUATU VNT
EGIPTO ET MOZAMBIQUE MZ VENEZUELA YV
EL SALVADOR SA MYANMAR BUR VIETNAM VN
ERITREA ERT NAMIBIA SWA WALLIS & FUTUNA, ISLAS WLF
ETIOPIA EP NEPAL NP YEMEN DEL SUR YEM
FIDJI, ISLAS FJI NICARAGUA NIC YEMEN DEMOCRATICO YMD
FILIPINAS PI NIGER, REPUBLICA DEL NIG YUGOSLAVIA (ESTADOS ANTIGUA)
FRANJA DE GAZA FG NIGERIA WAN ZAIRE ZR
GABON GA NIUE NIU ZAMBIA Z
GAMBIA WAG OUZBEKISTAN
ZIMBABWUE RSR

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Més informació: cade@uv.es                     [Darrera actualització: 14/03/2006]