Convocatoria de Ayudas al Estudio – Programa 0’7
del Centre d’Assessorament i Dinamització dels
Estudiants (CADE) para estudiantes de la Universitat de
València,
curs 2005/2006.
La Delegació d’Estudiants de la Universitat
de València, a través del CADE, convoca ayudas
económicas destinadas a estudiantes procedentes de
países en vías de desarrollo que cursen estudios
en centros propios de la Universitat de València. Las
ayudas están destinadas a financiar parte de los gastos
derivados de sus estudios o de la residencia fuera de sus
países de origen.
1.-Destinatarios:
1.1.- Los destinatarios son los estudiantes
de la Universitat de València matriculados en el curso
2005/2006 procedentes de países en vías de desarrollo,
con residencia en la Comunidad Valenciana, y que reúnan
los requisitos económicos y académicos indicados
en esta convocatoria.
1.2.- Son estudiantes de la Universitat
de València los matriculados en centros propios de
la Universitat de València que cursan estudios conducentes
a la obtención de títulos de grado (primer
y segundo ciclo), títulos oficiales de postgrado y
de doctorado en la fase de docencia. Quedan excluidos de
la convocatoria los estudiantes matriculados en másters
o postgrados no oficiales.
1.3.- Se consideran estudiantes procedentes
de países en vías de desarrollo, los procedentes
de alguno de los países cuyos estudiantes son beneficiarios
de la convocatoria de Ayudas a tasas de matrícula
2005-2006 del Patronat Sud-Nord de la Fundación General
de la Universitat de València (http://www.uv.es/psudnord)
y cuya relación se adjunta como anexo único a esta convocatoria.
2.- Requisitos económicos:
2.1.- Para obtener beca, los umbrales de
renta de la unidad familiar no superables serán los
siguientes:
Familias de 1 miembro 9.546,00 €
Familias de 2 miembros 16.325,00 €
Familias de 3 miembros 22.159,00 €
Familias de 4 miembros 26.316,00 €
Familias de 5 miembros 29.413,00 €
Familias de 6 miembros 31.752,00 €
Familias de 7 miembros 34.065,00 €
Familias de 8 miembros 36.368,00 €
A partir del octavo miembro, se añadirán 2.298,00
€ por cada nuevo miembro computable
2.2.- Se denegará la solicitud de
beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio
del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera
que sea la renta familiar a efectos de beca que pudiera resultar
al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo
con
lo dispuesto en las siguientes reglas:
a.- Fincas urbanas: La suma de los valores
catastrales de las fincas urbanas que pertenecen a la unidad
familiar, excluida la vivienda familiar, no podrá superar
la cantidad de 40.800 € . Para efectuar la ponderación
de los valores catastrales hace falta multiplicar esta
por
0’50 cuando la fecha de efecto de la última
revisión
catastral sea el 1 de enero de 1990 o posterior.
b.- Fincas rústicas: La suma de los
valores catastrales de las fincas rústicas que pertenecen
a la unidad familiar no podrá superar 12.260,64 €
para cada uno de los miembros de la unidad familiar.
c.- La suma de los rendimientos netos reducidos
del capital mobiliario más el saldo neto de las ganancias
y pérdidas patrimoniales pertenecientes a la unidad
familiar no pueden superar las 1.640,76€
2.3.- Cuando sean diversos los elementos
patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que
dispone la unidad familiar, se calculará el porcentaje
de valor de cada uno de los elementos patrimoniales respecto
del umbral económico correspondiente. Se denegará
la beca cuando la suma de los diferentes porcentajes supere
cien.
2.4.- A los efectos del cómputo del
valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los
párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta
por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan
a
cualquier miembro computable de la familia, excluido el sustentador
principal y su cónyuge.
2.5.- También se denegarà la
ayuda solicitada cuando alguno de los miembros computables
de la familia sea titular de cualquier actividad econòmica
con un volumen de facturación, en 2004, superior
a 150.012,00 €.
2.6.- Hallada la renta familiar a efectos
de beca, podrán deducirse de ella las cantidades que
correspondan por los conceptos siguientes:
a.- El 50 por 100 de los ingresos aportados
por todos los miembros computables de la familia excepción
hecha del sustentador principal y su cónyuge.
b.- 400,00 € por cada hermano, incluido
el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando
se trate de familias numerosas de categoria general y 600,00
€ para familias numerosas de categoría especial,
siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el
propio solicitante el titular de la familia numerosa, las
cantidades señaladas serán computadas en relación
con los hijos que la compongan.
c.- 1.450,00 € por cada hermano o hijo
del solicitante o el propio solicitante que esté afectado
de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual
o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción
será de 2.255,00 € cuando la minusvalía
sea de grado igual o superior al sesenta y seis por
ciento.
d.- 970,00 € por cada hijo menor de
25 años que curse estudios universitarios y resida
fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más
los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio
familiar
por razón de estudios universitarios y siempre que
se justifique adecuadamente.
e.- Se incrementará el umbral de renta
familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante
sea huérfano absoluto.
2.7.- Son miembros computables de la unidad
familiar a los efectos del cálculo de la renta a
efectos de beca, el padre y la madre, el tutor o persona
encargada
de la guarda y protección del menor, en su caso, el
solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco
años y que convivan en el domicilio familiar a 31
de diciembre de 2004 o los de mayor edad, cuando se trate
de
personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, así como los ascendientes de los padres
que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que
los
anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares
independientes, también se consideraran miembros computables
el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle
unido por análoga relación, así como
los hijos si los hubiere.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho
de los padres no se considerará miembro computable
aquél de ellos que no conviva con el solicitante de
la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya
su contribución económica.
Tendrá no obstante, la consideración de miembro
computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona
unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio
se incluirán dentro del cómputo de la renta
y patrimonio familiares.
2.8.- En los casos en que el solicitante
alegue su independencia familiar y económica, cualquiera
que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente
esa circunstancia, los medios económicos con que
cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio
que, a todos
los efectos, será el que el alumno habite durante
el curso escolar. De no justificar suficientemente estos
extremos,
la solicitud será objeto de denegación.
3.-Requisitos académicos:
3.1.- Los estudiantes tendrán que
estar matriculados como mínimo en 50 créditos
ó 3 asignaturas en los cursos 2004/2005 y 2005/2006.
En el caso de estudiantes de Tercer Ciclo, la suma de los
créditos superados en el curso 2004/2005 y los matriculados
en el curso 2005/2006 deberá ser igual a 21; en el
caso de estudiantes que realicen en el curso 2005/2006
la
primera matrícula de Tercer Ciclo, deberá estar
matriculados de 9 créditos.
3.2.- Los estudiantes de titulaciones técnicas
deberá haber superado como mínimo un 50% de
los créditos matriculados en el curso 2004/2005.
3.3.- Los estudiantes del resto de estudios
deberá haber superado como mínimo un 70% de
los créditos matriculados en el curso 2004/2005.
3.4.- En el caso de haberse matriculado en
un número de asignaturas o créditos superior
al mínimo exigido, todos ellos, incluso los de libre
elección, serán tenidos en cuenta para la valoración
de los requisitos académicos.
Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del
alumno, se calculará el incremento porcentual de
créditos
matriculados sobre el número mínimo de los mismos
a cuya matriculación obliga el punto 3.1. (50 créditos).
El porcentaje de créditos a superar en estos casos
para obtener beca se determinará mediante las siguientes
fórmulas matemáticas:
Y
50 - ————- % para Enseñanzas
Técnicas
10
Y
70 - ————- % para el resto de Enseñanzas
10
Y = incremento porcentual de créditos matriculados
sobre el número mínimo de los mismos a cuya
matriculación obliga el punto 3.1. (50 créditos)
3.5.- Excepcionalmente, para aquellos estudiantes
con discapacidad o que aleguen situaciones de causas de fuerza
mayor, la concesión de la ayuda podrá no estar
condicionada por los límites de créditos matriculados
ni por el rendimiento académico a que se hace referencia
en los puntos 3.1., 3.2., 3.3. y 3.4.
3.6.- Se consideran situaciones de causas
de fuerza mayor la enfermedad grave imposibilitadora, las
situaciones sobrevenidas y excepcionales que afecten a la
estabilidad de la unidad familiar y que puedan influir en
el rendimiento académico del o la estudiante, el trabajo
a tiempo completo y cualquier otra causa que sea acreditada
documentalmente y que justifique la imposibilidad de asumir
la carga lectiva mínima de 50 créditos o el
rendimiento académico establecido en los puntos 3.2.,
3.3. y 3.4. La justificación de este punto deberá
estar, en cualquier caso, adecuadamente acreditada. En caso
de alegarse como causa enfermedad, tendrá que justificarse
documentalmente situaciones y enfermedades que hayan imposibilitado
de manera total la actividad académica, como serían
hospitalizaciones o tratamientos médicos continuados
e incompatibles con el estudio. En estos casos, se deberá
presentar certificados acreditativos firmados y visados por
facultativos médicos que estén ejerciendo en
el estado español.
3.7.- La acreditación de unos bajos
ingresos económicos familiares no será causa
que justifique, por sí misma, un rendimiento académico
por parte del solicitante inferior al requerido en estas bases.
3.8.- La Orden ECI/2239/2005 de 17 de junio
(BOE núm. 155, de 30 de julio de 2005), por la que
se convocan becas y ayudas al estudio de carácter
general pera el curso académico 2005/2006, regirá en
todo aquello que, por analogía, sea aplicable y no
esté establecido en esta convocatoria.
4.- Exclusiones.
4.1.- Quedan excluidos los estudiantes matriculados
en centros adscritos.
4.2.- No podrán concederse esta a
los estudiantes universitarios que estén en posesión,
o reúnan los requisitos legales para la expedición
de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,
o alguno de los correspondientes a estudios superiores. Sí
podrán concederse las ayudas para cursar estudios de
segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo
o estén en posesión de un Título de Diplomado,
de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnicos que
permita el acceso a dicho segundo ciclo. En dichas condiciones,
también podrán concederse becas para cursar
estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices
propias del título posibiliten el acceso a un segundo
ciclo que no constituya continuación directa del primer
ciclo superado por el alumno.
5.-Incompatibilidades.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas
o privadas y en particular las ayudas del Ministerio de
Educación y Ciencia, de la Generalitat Valenciana
o de la Agencia Española de Cooperación Internacional,
incluidas las becas predoctorales y postdoctorales. Así mismo,
no podrán acceder a estas ayudas los sujetos pasivos
afectados por una discapacidad que estén exentos
del pago de las tasas universitarias por la Generalitat
Valenciana.
Esta ayuda no es incompatible con las ayudas a tasas otorgadas
por el Patronato Sur Norte.
6.-Solicitudes y documentación que se debe aportar:
6.1.- Las solicitudes, adecuadamente rellenadas,
deberán presentarse en el registro de la secretaria
del centro de la Universitat de València donde el solicitante
esté cursando sus estudios. Así mismo, se podrán
presentar por cualquier medio previsto en la Ley 30/1992 (Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común).
6.2.- El plazo de presentación de
la solicitud y de la documentación finalizará
el 31 de marzo de 2006.
6.3.- Documentación:
Será requisito para la concesión de la ayuda,
aportar necesariamente la siguiente documentación:
a.- Solicitud debidamente cumplimentada en
todos sus apartados y con letra de imprenta. La solicitud
anexa referida a los datos de carácter económico
y patrimonial deberá ser rellenada por todos los solicitantes.
Se consignarán todos los elementos patrimoniales de
todos los miembros computabes de la familia, indicando en
su caso “NO POSEO”
b.- Recibo de pago de la matrícula
del curso 2005/2006.
c.- Fotocopia del DNI (o documento de identificación)
del solicitante y de los miembros computables, mayores de
14, de la unidad familiar.
d.- Documentos acreditativos de los ingresos
económicos y patrimoniales del solicitante y de la
unidad familiar donde se integra durante el ejercicio 2004.
e.- Fotocopia de los datos bancarios de la
cuenta corriente o cartilla de ahorros donde se desea percibir
el abono de la beca. El solicitante deberá ser titular
o cotitular de la misma.
f.- Los estudiantes que aleguen causas de
fuerza mayor tendrán que justificar documental y adecuadamente
la referida situación.
6.4.- En el proceso de resolución,
se podrá requerir a los solicitantes la presentación
de los documentos originales para ser cotejados.
6.5.- La comprobación de la existencia
de datos económicos o personales no ajustados a la
realidad en las solicitudes o en la documentación aportada,
así como la insuficiente justificación de la
situación económica, podrá derivar en
la denegación automática de la ayuda solicitada,
además de aquellas responsabilidades que se puedan
derivar de este hecho.
7.- Resolución y asignación:
7.1.- El delegat d’Estudiants resolverá
las ayudas una vez haya sido comprobado el cumplimiento de
los requisitos especificados en esta convocatoria.
7.2.- Una comisión nombrada por el
Rector de la Universitat de València, integrada por
el delegat d’Estudiants, un estudiante, un técnico
del CADE, una técnica de la Assessoria Universitària
d’Estudiants amb Discapacitació y el Cap de
Negociat de Beques del Servei d’Estudiants, evaluará las
situaciones de causa fuerza mayor e informará sobre
la concesión del resto de las ayudas de acuerdo con
la convocatoria.
7.3.- El importe total de esta línea
de ayudas asciende a 20.000 euros. La cantidad económica
de las ayudas será, en un porcentaje igual para
todas las ayudas, entre el 50% y el 80% del importe de
la matrícula
del curso 2005/2006. Este porcentaje se establecerá
en función del número de solicitudes que reúnan
los requisitos para obtener esta ayuda. El delegat d’Estudiants
podrá determinar, a través de resolución,
aumentar el crédito destinado a las ayudas siempre
que haya disponibilidad presupuestaria.
7.4.- La Fundació General de la Universitat
de València actuará como entidad colaboradora
en la ejecución económica de las ayudas.
8.- Reclamaciones:
Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes desde el día
siguiente a su notificación, ante el mismo órgano
que ha dictado la resolución, o bien directamente un
recurso contencioso administrativo ante los órganos
de la jurisdicción contenciosa administrativa de la
Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente a su notificación.
Anexo
Países cuyos estudiantes pueden acceder a la Convocatoria
de Ayudas al Estudio – Programa 0’7 de la Universitat
de València, curs 2005/2006 (apartado 1.3 de la
convocatoria).
| PAÍS |
CLAVE |
PAÍS |
CLAVE |
PAÍS |
CLAVE |
| AFGANISTAN |
AF |
GEORGIA |
G |
PAKISTAN |
PAK |
| AFRICA DEL SUR (COMUNIDADES NEGRAS) |
|
GHANA |
GH |
PALAU |
PLW |
| ALBANIA |
AL |
GRANADA |
WG |
PANAMA |
PA |
| ALTOS DEL GOLAN |
AG |
GUATEMALA |
GCA |
PAPUA NUEVA GUINEA |
PN |
| ANGOLA |
AO |
GUAYANA |
GUY |
PARAGUAY |
PY |
| ANGUILLA |
ANG |
GUAYANA FRANCESA |
GUF |
PERU |
PE |
| ARGELIA |
DZ |
GUINEA |
GUI |
PUERTO RICO |
PR |
| ARGENTINA |
RA |
GUINEA BISSAU |
GUP |
REP. CENTRO AFRICANA |
RCA |
| ARMENIA |
AR |
GUINEA ECUATORIAL |
GUE |
RUMANIA |
R |
| AZERBAYAN |
AZ |
HAITI |
RH |
RUSIA |
RUS |
| BANGLADESH |
BD |
HONDURAS |
HD |
S. VTE. Y GRANADINAS |
VS |
| BELIZE |
BH |
INDIA |
IND |
SAHARA OCCIDENTAL |
SH |
| BENIN |
DY |
INDONESIA |
RI |
SALOMON, ISLAS |
SL |
| BHUTAN |
BHU |
IRAN |
IR |
SAMOA OCCIDENTAL |
WA |
| BIELORRUSIA |
BIE |
IRAQ |
IRQ |
SANTA ELENA |
SHN |
| BOLIVIA |
BO |
JAMAICA |
JA |
SENEGAL |
SN |
| BOSNIA-HERZEGOVINA |
BOH |
JERICÓ |
|
SIERRA LEONA |
WAL |
| BOTSWANA |
RB |
JORDANIA |
HKJ |
SIRIA |
SYR |
| BRASIL |
BR |
KAZJASTAN |
|
SOMALIA |
SP |
| BULGARIA |
BG |
KENIA |
EAK |
SRI LANKA |
CL |
| BURKINA FASO |
HV |
KIRGUIZISTAN |
KIR |
ST. TOME Y PRINCIPE |
ST |
| BURUNDI |
RU |
KIRIBATI |
KI |
SUDAN |
SDN |
| CABO VERDE |
CV |
LAOS |
LAO |
SURIMAN |
SME |
| CAMBOYA |
|
LESOTO |
LS |
SWAZILANDIA |
SD |
| CAMERUN |
CA |
LIBANO |
RL |
TADJIKISTAN |
TAD |
| CHAD |
TD |
LIBERIA |
LEB |
TAILANDIA |
T |
| CHECOSLOVAQUIA |
CS |
LIBIA |
LAR |
TANZANIA |
EAT |
| CHILE |
RCH |
MACAO |
MCO |
TIMOR |
TMP |
| CHINA |
RPC |
MACEDONIA |
|
TOGO |
TG |
| CISJORDANIA |
CJ |
MADAGASCAR |
RM |
TOKELAU |
TKL |
| COLOMBIA |
CO |
MALAWI |
MW |
TONGA |
TNG |
| COMORES |
CAM |
MALDIVAS, ISLAS |
MAD |
TUNEZ |
TN |
| CONGO |
RCB |
MALI |
RMM |
TURKMENISTAN |
TUR |
| COREA (REP. DEMOCRATICA) |
ROK |
MARIANAS NORTE |
|
TURKS & CAICOS, ISLAS |
TCA |
| COSTA DE MARFIL |
CI |
MARRUECOS |
MA |
TURQUIA |
TR |
| COSTA RICA |
CR |
MARSHALLS, ISLAS |
MHL |
TUVALU |
TVL |
| CROACIA |
CRO |
MAURITANIA |
RIM |
UCRANIA |
UKR |
| CUBA |
C |
MEXICO |
MEX |
UGANDA |
EAU |
| DJIBOUTI |
DJ |
MICRONESIA |
FSM |
URSS (ANTIGUA) |
SU |
| DOMINICA |
WD |
MOLDAVIA |
MOL |
URUGUAY |
U |
| ECUADOR |
EC |
MONGOLIA |
MG |
VANUATU |
VNT |
| EGIPTO |
ET |
MOZAMBIQUE |
MZ |
VENEZUELA |
YV |
| EL SALVADOR |
SA |
MYANMAR |
BUR |
VIETNAM |
VN |
| ERITREA |
ERT |
NAMIBIA |
SWA |
WALLIS & FUTUNA, ISLAS |
WLF |
| ETIOPIA |
EP |
NEPAL |
NP |
YEMEN DEL SUR |
YEM |
| FIDJI, ISLAS |
FJI |
NICARAGUA |
NIC |
YEMEN DEMOCRATICO |
YMD |
| FILIPINAS |
PI |
NIGER, REPUBLICA DEL |
NIG |
YUGOSLAVIA (ESTADOS ANTIGUA) |
|
| FRANJA DE GAZA |
FG |
NIGERIA |
WAN |
ZAIRE |
ZR |
| GABON |
GA |
NIUE |
NIU |
ZAMBIA |
Z |
| GAMBIA |
WAG |
OUZBEKISTAN |
|
ZIMBABWUE |
RSR |
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