I.S.S.N.: 1138-9877

Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. núm. 4-2001


LA RENTA BÁSICA: INTROITO

 

Daniel Raventós Pañella

(Universidad de Barcelona y presidente de la asociación Red Renta Básica)

 

Qué es la RB (y lo que no es)

 

La definición de la RB es concisa y palmaria: se trata de un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cual puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva. Más escuetamente: es un pago por el mero hecho de poseer la condición de ciudadanía (1).

Aunque la definición ofrecida sea sencilla, no ha evitado que a lo largo de estos últimos años, se hayan producido dos tipos de confusiones. El primer tipo de enredo lo ha provocado el hecho de que bajo diferentes denominaciones diversos autores han querido referirse a lo mismo. Así, por ejemplo, otras denominaciones que ha recibido el mismo concepto han sido: subsidio universal garantizado, renta de ciudadanía, ingreso mínimo, entre otras. El segundo tipo de confusión es precisamente el contrario: que bajo la misma denominación se ha querido expresar a menudo conceptos muy diferentes. Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma Vasca se aprobó a finales del 2000 una ley que habla de una Renta Básica (RB, a partir de ahora), pero con un contenido harto diferente a la definición que he utilizado (2).

 

La RB, según la definición estricta que he expuesto al inicio, tampoco debe confundirse con los subsidios condicionados tipo Rentas Mínimas de Inserción que ofrecen de forma descentralizada en el caso del Reino de España la mayoría de las Comunidades Autónomas o de forma centralizada la República Francesa, ni con los diversos subsidios de tipo condicionado propios del Estado de Bienestar que conocemos.

 

El substrato de la propuesta de la RB

Las sociedades más ricas y las más indigentes generan en un extremo de la escala social personas considerablemente opulentas y, en el otro, pobres de solemnidad. Este hecho no es consecuencia de ninguna ley o certidumbre natural a la que no sería razonable oponer resistencia (como irrazonable sería resistirse a la evidencia de la ley de la gravedad, o a la certeza de la mayor altura respecto al nivel del mar del Monte Rosa que la del Maladeta, o a la certidumbre de que compartimos un porcentaje mayor de ADN con los chimpancés que con los sapos). La pobreza es una opción social, es el resultado agregado, unas veces muy mediato e indirecto, otras, no tanto, de decisiones que toman personas ­a veces, muy pocas_ de carne y hueso. Como opción social también es fabricar armas, o asegurar a determinado grupo el salario de por vida, o condenar a otros grupos a la más absoluta inseguridad laboral, o permitir que unos pocos acumulen fortunas fantásticas, o asignar una partida de los Presupuestos Generales a la Casa Real, o permitir la existencia de ejércitos. Justificables o infames, estos pocos ejemplos son opciones sociales.

La mitad de la población mundial, es decir, unos tres mil millones de personas malviven paupérrimamente con pocos dólares al mes. Hay pobres en los países pobres y hay pobres en los países ricos. Allá más, aquí menos; pero siempre muchos. La Unión Europea define a la persona pobre como aquélla que recibe unos ingresos inferiores a la mitad de la renta media del área geográfica de referencia. De la población del Reino de España, más de un 20 por ciento, es decir, alrededor de 8 millones de personas, cae por debajo del umbral o línea de la pobreza. Lo que quiere decir que se sostienen con menos de 50.000 pesetas al mes, cantidad redondeada que delimita el umbral de la pobreza. No son poca gente 8 millones.

Los remedios diseñados para hacer frente a la pobreza han sido muy diversos. Una distinción que puede ser útil para poner orden a las diferentes propuestas es dividirlas en medidas tradicionales indirectas y directas. Llamo medidas tradicionales indirectas contra la pobreza a: el crecimiento económico, la flexibilización del mercado de trabajo y la reducción de jornada. Por medidas tradicionales directas contra la pobreza me refiero a los subsidios condicionados que conocemos. Quizás se precise una aclaración. El paro es el factor principal de pobreza en nuestras sociedades más repetidamente señalado. No el único, sí el principal. Bien es verdad que dadas las cada vez peores condiciones de muchos contratos laborales, puede llegar a suceder en la Unión Europea algo ya conocido en Estados Unidos: la pobreza con trabajo asalariado (los working poors). Así, creo que queda justificado el llamar "medidas indirectas contra la pobreza" a los tres remedios señalados. No es el momento de analizar todas estas medidas tradicionales(3) , aunque sí dedicaré más adelante algún espacio a la medida tradicional directa contra la pobreza: los subsidios condicionados.

Pero la propuesta de la RB no se limita a ser una "buena propuesta contra la pobreza", lo que, vale la pena subrayarlo, ya podría ser suficiente razón en su favor. No solamente estamos en unas sociedades donde el paro es importante (aunque nos encontremos a mediados del 2001 en una de las fases mejores de los últimos 4 o 5 lustros), sino que la precariedad laboral es muy elevada y el descontento con el trabajo remunerado que se realiza está también ampliamente extendido (causa, como es harto sabido y como remarcan muchos autores, de grandes ineficacias laborales y económicas )(4). Estas tres realidades, pobreza, precariedad y descontento laboral, forman el substrato de la propuesta de la RB.

 

Los 3 tipos de trabajo

El trabajo ha sido considerado hasta los años 60 equivalente a trabajo asalariado o remunerado. El trabajo asalariado es un subconjunto del trabajo remunerado en el mercado. Si se considerara que el trabajo remunerado es la única forma de trabajo, equivaldría a estipular que otras actividades como el trabajo doméstico o el trabajo voluntario no remunerado no lo son. En realidad, si el trabajo asalariado o por cuenta ajena fuese la única actividad que estuviera incluida de forma exclusiva en la definición de trabajo, conllevaría la injustificada afirmación de que en el espacio económico español habría actualmente entre un 35 y un 40% de personas "trabajando". De aquí se podría seguir infiriendo sin demasiado pudor que el restante 60 o 65% "no trabaja". La valoración social de los trabajos no remunerados en el mercado está aumentando en los últimos años.

La tipología que creo que hay buenas razones para defender es la siguiente: 1) Trabajo con remuneración en el mercado, 2) Trabajo doméstico, y 3) Trabajo voluntario.

 

El trabajo con remuneración en el mercado recibe en alguna ocasión el nombre de ocupación. Más allá de las palabras, se quiere abarcar la actividad que permite acceder a una fuente de renta. Esta fuente de renta será un salario si el perceptor es una persona con ocupación dependiente de otra, un beneficio si lo recibe una persona propietaria de medios de producción o una pensión si la persona ya se ha retirado de la actividad laboral remunerada.

 

El trabajo doméstico, también llamado reproductivo o de cuidado de los demás, tiene muchas definiciones. A pesar de todo, hay unas constantes en todas las definiciones que podemos encontrar. Estas constantes aluden a la actividad realizada en el hogar, a las tareas de atención y cuidado de los menores y de los ancianos de la casa, etc. De todas éstas es posible sintetizar una definición como la siguiente: trabajo doméstico es el desarrollado en el hogar para la atención de los otros y la propia; comprende actividades como la limpieza, la preparación de alimentos, la compra, el cuidado de los menores y los ancianos, así como de los enfermos de la familia o unidad de convivencia.

 

Más detenidamente, es interesante apuntar las siguientes características del trabajo doméstico: 1) Utiliza mercancías, adquiridas en el mercado o en los servicios ofrecidos por las administraciones públicas, para producir unos bienes y unos servicios destinados al consumo (autoconsumo) del hogar, no al intercambio; 2) No tiene retribución monetaria; 3) El objetivo fundamental es la reproducción de la fuerza de trabajo (una consecuencia inmediata es la reducción de los costos de subsistencia); 4) Se produce en condiciones en que la persona que realiza este trabajo establece un cierto control sobre ritmos y horarios.

 

El tercer tipo de trabajo es el voluntario. Por trabajo voluntario se ha de entender la ocupación del tiempo propio en actividades dedicadas a los demás sin remuneración y que no forman parte del trabajo doméstico. El trabajo voluntario abarca campos tan diversos como la asistencia sanitaria, la defensa de los animales, la solidaridad con la población pobre, la reinserción laboral de presos, el asesoramiento a mujeres maltratadas o el cuidado de enfermos de SIDA, entre otros. La motivación para realizar trabajo voluntario puede ser doble. En primer lugar, la satisfacción personal en la ejecución o desarrollo de la actividad. Propiamente, sería éste un caso de actividad autotélica. En segundo lugar, la motivación puede ser debida a la benevolencia, entendida como la identificación con el bienestar de la persona o personas que se benefician del trabajo voluntario.

 

La RB permitiría a una buen parte de la ciudadanía en un grado mucho mayor que ahora la libre elección entre estos tres tipos de trabajo(5) .

 

Los dos obstáculos que debe superar toda propuesta social

 

Cuando alguien tantea por primera vez, con cierta seriedad intelectual(6), la propuesta de la RB suele sufrir dos resistencias intelectuales. La primera es de naturaleza ética o normativa y puede expresarse con esta pregunta: ¿quien no quiera trabajar de forma remunerada en el mercado, tiene derecho a percibir una asignación incondicional? Y la segunda es una resistencia intelectual exclusivamente técnica, según la cual podría tratarse de una encantadora idea pero completamente irrealizable, y también puede ser expuesta interrogativamente: ¿es la RB una quimera? Vencer la primera resistencia no supone superar la segunda. Ahora bien, si no se supera la primera resistencia, ya no vale la pena pasar a la siguiente. Dicho de otra forma: si no hay una buena fundamentación normativa (o ética, si se quiere), ya no es necesario superar el estudio técnico de su viabilidad. Parto de la convicción siguiente: lo que es políticamente viable depende en gran medida de lo que se ha demostrado que tiene una justificación ética. Un ejemplo valdrá. La propuesta según la cual el trabajo remunerado sólo debería estar reservado a los hombres mayores de 30 y menores de 60 años, es una posibilidad técnica posible. Su justificación ética hace aguas por todas partes como la inmensa mayoría de la ciudadanía de nuestras sociedades no tendría la menor duda en asegurar. No vale la pena entrar ya al estudio técnico. Si una propuesta social no supera la criba normativa o ética, no tiene el menor sentido entrar al estudio técnico de su viabilidad. La RB supera ambas barreras: puede ser justificada normativamente y puede ser implantada económicamente.

 

El obstáculo normativo

 

Que una propuesta social tenga amplio apoyo social no implica necesariamente que se acabe consiguiendo. Efectivamente, hay muchas propuestas de reformas sociales que tienen una fuerte aceptación popular, pero que no se hacen efectivas porque las mismas personas interesadas en ellas no están dispuestas a sacrificar tiempo, esfuerzo o dinero para lograrlas. Dicho esto, no es menos cierto que para hacer posible una amplia aceptación social de la RB, esta propuesta ha de superar ineludiblemente al menos un obstáculo: la de aportar buenos argumentos normativos. Con su aceptación social mayoritaria no está garantizado el éxito, pero sin esta aceptación está asegurado su fracaso.

 

Hay diferentes estrategias de fundamentación normativa de la RB. La objeción más potente que podría hacerse a la RB no es que materialmente fuese imposible financiarla, sino que fuera injusta.

 

Para responder a la pregunta "¿Es justa la RB?" habrá que hacer un cierto camino. No más largo de lo necesario. Una división que se ha practicado (7) entre las distintas teorías de la justicia es entre teorías liberales, populistas y republicanas. Las diferencias principales estarían en que para las primeras la libertad debe entenderse como no interferencia; para las teorías populistas la participación democrática sería una de las formas más elevadas del bien; finalmente, y como más adelante detallaré algo más, para las teorías de la justicia republicanas, la libertad debe ser entendida como no dominación, entendiendo que alguien domina a otro si puede interferir arbitrariamente en determinadas elecciones de este último. Si bien es cierto que algunas teorías populistas y liberales de izquierda pueden estar más próximas entre sí sobre las disposiciones prácticas a realizar que entre, por poner un ejemplo, entre las liberales de izquierda y las de derecha, es aconsejable diferenciarlas. Porque las bases de partida son diferentes.

 

Mostraré un par de ejemplos de fundamentación normativa de la RB. Hay otras posibilidades, pero si aquí elijo estas dos es por su marcada diferencia entre sí: 1) una teoría liberal propietarista, la libertariana, y 2) la teoría republicana.

 

Una aclaración previa creo que será necesaria. La RB tiene una vocación ecuménica. Puede ir acompañada de propuestas de derecha o de izquierda. Dicho de otros modo: con RB, la ciudadanía seguiría siendo de derechas o de izquierdas. Afirmar el acuerdo o el desacuerdo con la RB no informa, sin más, del pensamiento político de quien emite la opinión. Hay partidarios de derechas, de izquierda moderada y de izquierda extrema. Es una propuesta social que aspira a reclutar partidarios de ideas políticas diversas. Ahora bien, ni substituye ni cancela la división izquierda/derecha. Es al mencionado propósito ecuménico como debe entenderse la siguiente utilización de las dos teorías de la justicia. Y para no despistar a nadie apuntaré que mis preferencias están del lado republicano sin la menor vacilación.

 

La justificación libertariana

 

La filosofía política libertariana es una de las más importantes de las tres últimos decenios (8). El libertarismo asegura que los individuos tienen unos derechos inviolables y que éstos pueden ser reducidos a los de propiedad. Para esta teoría, toda sociedad que satisfaga determinados principios es justa. Estos principios son: 1) el respeto a los derechos de propiedad; 2) el respeto, según la "cláusula de Locke", de la apropiación originaria de los recursos externos; y 3) el respeto de los resultados que ocasionen los intercambios libremente consentidos de servicios y bienes. Si nos encontramos en una sociedad que no ha respetado una o más de estas constricciones entonces, según Nozick, se ha de: 4) proceder a las reparaciones que rectifiquen las violaciones, a lo largo de la historia, de que haya sido objeto los postulados de la teoría. Lo que quiere decir, en otras palabras, que se ha de retroceder temporalmente para rastrear las sucesivas transferencias hasta poder afirmar o negar si la adquisición inicial era legítima.

 

Veamos el núcleo de esta teoría de la justicia algo más de cerca. Existen tres principios fundamentales en la teoría liberal propietarista de Nozick. El primer principio es el de las transferencias según el cual cualquier cosa que haya estado justamente adquirida puede ser transferida libremente. El segundo es el principio de adquisición inicial justa, es decir, una explicación sobre como las personas han llegado desde el inicio a tener todas las cosas que pueden ser transmitidas de acuerdo con el primer principio. Finalmente, el tercer principio se refiere a la rectificación de la justicia, y proporciona el criterio para actuar sobre lo que se haya poseído mediante una adquisición o transferencia injusta.

 

Esta teoría de la justicia rechazaría, atendiendo cuidadosamente a los tres principios acabados de apuntar, la rectificación de las circunstancias que motivan desigualdades de partida. Una de las razones de este rechazo es la conocida como la objeción de la "pendiente resbaladiza". Según esta argumentación, no hay duda que existen desigualdades (aunque los autores partidarios de esta teoría suelen preferir la palabra "desventajas" a "desigualdades") sociales motivadas por diferentes circunstancias. También, sigue la argumentación, es posible constatar que existen numerosas desventajas naturales. Hay gente mucho más inteligente que otra, gente que domina el trato social, gente con grandes atractivos sexuales, etc. Pues bien, empezando por el intento de rectificación de algunas de las seguramente injustificables desventajas sociales, se seguiría rectificando otras desventajas o desigualdades quizás más justificables y se podría acabar interviniendo en las desigualdades naturales de forma completamente abusiva. La objeción de la "pendiente resbaladiza" continúa con un final terrible: el advenimiento de la planificación centralizada o de una intervención social completamente abusiva. El teórico que quizás ha argumentado de forma más elocuente en esta línea antirectificadora de las desventajas sociales ha sido F. von Hayek ya a mediados del siglo XX. La objeción de la "pendiente resbaladiza" es una variante de la tesis del riesgo estipulada por Hirschman (1991) la cual es así definida: "El cambio propuesto, aunque pueda ser posiblemente deseable, implica costos o consecuencias inaceptables". ¿Dónde poner, alegan los libertarianos, el límite que no nos haga (según la objeción de la "pendiente resbaladiza") ir a parar a escenarios completamente indeseables? La objeción de la "pendiente resbaladiza" es una objeción seria contra la intervención rectificativa por parte del Estado.

 

Interesa ahora no una discusión sobre los principios en que se apoya la influyente teoría liberal propietarista de Nozick, sino su justificación de la RB. En apariencia puede resultar chocante que una teoría normativa tan contraria a las rectificaciones de las circunstancias sociales pueda aportar alguna justificación al RB; pero H. Steiner, un destacado libertariano, así lo ha hecho. Steiner (1992) parte de la propiedad original común del planeta Tierra. Dice este autor que los frutos del trabajo no han de ser cargados con impuestos, pero los de la naturaleza sí. Y lo son porque los recursos naturales no son inicialmente propiedad de nadie. Un impuesto justo extrae a las personas lo que no tienen un derecho justo a poseer. Cada persona tiene un derecho absoluto, según el libertarismo, de hacer aquello que desee de él mismo y de los bienes de los que es el legítimo propietario. Los recursos naturales no son en el principio propiedad de nadie. Es más, todas las personas tiene un igual derecho a ellos. Cada persona es el propietario de los bienes que legítimamente haya adquirido y no se pueden imponer impuestos para intentar, por ejemplo, una redistribución. Ahora bien, los bienes contienen recursos naturales sobre los que, tal como defiende Steiner, toda persona tiene un igual derecho moral. Está perfectamente de acuerdo con los principios libertarios el que se redistribuya entre todos de forma igualitaria la parte de la renta global que sea debida al valor que resulte de la incorporación de los recursos naturales. Por tanto, este impuesto sobre los recursos es justo. Hay aún otros dos impuestos justos para un libertariano: sobre las herencias y sobre la dotación genética. Steiner equipara estas dos últimas a los recursos naturales y han de ser objeto, en consecuencia, de redistribución. Independientemente de las dificultades prácticas para poder tasar, por ejemplo, la dotación genética, disponemos de una justificación libertariana de la RB. Es evidente que no se puede redistribuir la naturaleza entre todas las personas, pero puede realizarse una aproximación que sustituya a este imposible reparto natural. Aquí entra la justificación libertariana de la RB. Ya que no se puede repartir entre todas las personas los réditos de la distribución de los recursos naturales, se ha de sustituir por una renta. En palabras de Steiner: "Una RB compatible con los principios libertarianos ha de ser universal." Contundentes palabras como colofón a la justificación libertariana de la RB.

 

La justificación republicana

 

La filosofía política del republicanismo se está extendiendo en los últimos años (por citar solamente los que han escrito en castellano o catalán: Domènech 1989, 1999 y 2000a; De Francisco, 1999 y Raventós, 2000 y 2001b). Buena muestra de ello es el Simposio Republicano de Córdoba realizado en diciembre del año 2000. La filosofía política del republicanismo tiene antecedentes que se remontan a Aristóteles, Cicerón, Maquiavelo (el de los Discursos), y muchos teóricos de la república y la Commonwealth en la Inglaterra, la Norteamérica y la Francia del siglo XVIII. No se trata aquí de hacer ni tan sólo un resumen de las bases del republicanismo sino de su interés para la RB. Dejando bien sentado lo siguiente: 1) el republicanismo consiste en una teoría normativa de la libertad y de la neutralidad del Estado democrático, una teoría normativa rival de la concepción liberal negativa de la libertad y antagónica de la concepción liberal de la neutralidad del Estado como puro respeto del statu quo, y 2) la propuesta de la RB consiste en un medio para poder realizar distintas concepciones de la justicia.

 

Intentaré apuntar algunos puntos de encuentro entre la teoría normativa republicana y la propuesta social de la RB.

 

El republicanismo, como el liberalismo, es diverso. Aun con esta diversidad, los republicanismos tienen un denominador común: su ideal de libertad definido por oposición a la tiranía. Se trata de una defensa de la libertad como autogobierno y como ausencia de dominación y alienación. La libertad entendida como no-dominación es lo que diferencia a esta filosofía política de cualquier variante de liberalismo. Toda dominación representa interferencia arbitraria, pero no toda interferencia (precisamente el grupo de las no arbitrarias) representa dominación. La libertad republicana entiende que José María domina a Guifré si y sólo si tiene cierto poder sobre Guifré y, en particular, un poder de interferencia arbitrariamente fundado. Más concretamente, según Pettit, José María tiene poder de dominación sobre Guifré en la medida que: 1) Tiene capacidad de interferir, 2) De un modo arbitrario, y 3) En determinadas elecciones que Guifré pueda realizar. No toda interferencia es necesariamente arbitraria. El republicanismo sólo se opone a ésta segunda. Una interferencia arbitraria lo es en tanto esté controlada por la voluntad de quien interfiere, sin que éste se vea forzado a atender los juicios, las preferencias o los intereses de las personas que sufren la interferencia. Aunque José María no interfiera nunca en Guifré (porque aquél es muy benevolente, o porque Guifré es muy hábil en la lisonja o por cualquier otro motivo), hay dominación si José María puede interferir a voluntad. Un amo de esclavos podía (9) no interferir en la vida de un determinado esclavo por el hecho, pongo por caso, de ser muy bondadoso; pero tenía el poder de hacerlo: había, pues, dominación. La dominación no tiene que ser necesariamente absoluta. José María puede dominar a Guifré en uno o varios ámbitos: puede dominarlo solamente en el hogar, o en el trabajo, o en la escuela. En cambio, la interferencia no arbitraria presupone una parigualdad de base entre José María y Guifré.

La no-dominación, por el contrario, es la posición de que disfruta una persona cuando vive en presencia de otras personas y, en virtud de un diseño social, ninguna de ellas la domina. La dominación es independiente de la benevolencia, de la capacidad de estrategia del dominado o de cualquier otra habilidad que desemboque en la no interferencia del dominador. La no-dominación es un ideal social muy exigente, ya que requiere que aquellas personas capaces de interferir arbitrariamente en la vida de otra persona se vean impedidas de hacerlo. Lo que interesa ahora de la teoría republicana es en qué puede ver favorecidas sus exigencias normativas una implantación de la RB, los "puntos de encuentro" a los que me refería unas líneas más arriba. El republicanismo, consecuente con su ideal de libertad como no-dominación, está interesado en la independencia socioeconómica de toda la ciudadanía. Independiente, esto es, sin dependencia de la beneficiencia o la caridad. Por eso, dice Pettit, "Si un estado republicano está comprometido con el progreso de la causa de la libertad como no-dominación entre sus ciudadanos, no puede menos de adoptar una política que promueva la independencia socioeconómica." Efectivamente, sin independencia socioeconómica, mis posibilidades de disfrutar de la libertad como no-dominación se ven menguadas, tanto en alcance como en intensidad. La instauración de una RB supondría una independencia socioeconómica mucho mayor que la actual para buena parte de la ciudadanía, precisamente para los sectores de la ciudadanía más pasibles de dominación en las sociedades actuales (trabajadores asalariados, pobres en general, parados, mujeres) (10) . En este sentido preciso, la instauración de la RB sería un bien social(11) .

 

Con la instauración de la RB, la libertad republicana, libertad como no-dominación, vería ensanchadas sus posibilidades. En alcance: más ámbitos de libertad vetados hasta la mencionada implantación; en intensidad: los ámbitos ya disfrutados se reforzarían. Apuntado lo cual, debe añadirse para evitar alguna confusión innecesaria: el republicanismo establece unos criterios normativos, y por lo tanto, es conceptualmente discriminante (en caso contrario no sería una teoría normativa informativa: una teoría social normativa es informativa si excluye mundos posibles como ético-socialmente indeseables; cuanto más excluya, más informativa será); pero no comporta un recetario de políticas específicas. Al decir del ya citado Pettit: "las decisiones sobre las políticas a seguir tienen que determinarse según consideraciones empíricas, no menos que filosóficas." Pero podemos ir algo más lejos. El ideal republicano procurará que las políticas específicas que provean a la ciudadanía de determinadas necesidades lo hagan a través de derechos, no a discrecionalidad de un gobierno o de un grupo de funcionarios, pongamos por caso. Porque se trata de evitar el establecimiento de otra suerte de dominación en la forma de tratar las necesidades ciudadanas. Es otras palabras: se trata de establecer la máxima garantía posible para la provisión de estas necesidades socioeconómicas. La existencia de una RB, garantizada constitucionalmente, proveería de un derecho de existencia que añadiría alcance e intensidad a la libertad como no-dominación.

 

Después del obstáculo normativo, es el momento de dedicar algún espacio al obstáculo técnico.

 

El obstáculo técnico

 

A lo largo de la última década se han realizado diversas propuestas de implantación de una RB. La variedad de propuestas es muy grande. Y esta variedad afecta tanto a la cantidad como al ámbito, así como también a la financiación (12). En este mismo libro hay dos ejemplos de financiación diferente. Una, está pensada para el Canadá, y la segunda para el Reino de España. En beneficio de la claridad, deben diferenciarse de todos modos tres aspectos de la financiación: cantidad, ámbito y forma.

 

El criterio para establecer la cantidad puede ser: toda la población considerada recibirá la misma cantidad, o tendrá alguna diferencia según la edad (hasta la mayoría de edad, la mitad de la cantidad de RB asignada a los adultos, por ejemplo). La cantidad establecida también puede variar mucho según el criterio seleccionado: el umbral de la pobreza, el salario mínimo interprofesional o la pensión media, por poner sólo tres posibles referencias. Hay propuestas que, de forma provisional, proponen cantidades inferiores a estos criterios. Aunque es posible y seguramente menos controvertido (más "realista", en definitiva) defender cantidades inferiores al umbral de la pobreza, creo que la cantidad mínima, al menos para la población adulta, debería estar en cualquier caso por encima de este nivel. En caso contrario, buena parte de las virtudes atribuidas a la RB, algunas de las cuales ya han sido apuntadas aquí, quedarían mutiladas si no completamente anuladas.

 

Respecto al ámbito, existen propuestas de financiación para distintos países y aún para áreas que comprenden a un compuesto de ellos. Existen investigaciones publicadas y en curso de al menos las zonas o estados siguientes: el conjunto de la Unión Europea, Francia, Argentina, Nueva Zelanda, Irlanda, Canadá, el Reino Unido, Bélgica, Brasil, Australia y el Reino de España.

 

No es ni mucho menos exacto que la RB sólo está pensada para zonas o países ricos, como la Unión Europea. Si bien los desarrollos técnicamente más sofisticados se ubican en algunos países ricos de la Unión Europea, hay propuestas que no pueden ser englobadas entre los países ricos. Es significativa la explicación que da un autor argentino, Lo Vuolo (1995), de la propuesta del RB no ya para Argentina sino para toda América Latina: "Nuestra opinión es que la discusión de la propuesta del ingreso ciudadano [como este autor llama a la RB] también es pertinente en América Latina por las siguientes razones: 1) la distribución de la riqueza suele ser más regresiva que en los países centrales, 2) la reacción contra la ciudadanía social y el desmantelamiento del tradicional estado de Bienestar es mucho más potente y cuenta con mayor apoyo que en aquellos países, 3) son más evidentes los problemas de exclusión social y sus efectos en materia de desempleo y pobreza."

 

De todas formas, se debe hacer una advertencia en la que, con más o menos contundencia, insisten casi todos los estudios sobre financiación de una RB: el carácter simplemente ilustrativo de las propuestas.

 

La RB y las trampas de la pobreza y del paro

 

Los sistemas públicos de subsidios condicionados de los Estados de bienestar modernos garantizan un nivel de ingresos a las personas que no tienen la posibilidad de acudir al mercado laboral, ya sea de forma transitoria o de forma permanente. Esta imposibilidad puede ser debida a diferentes circunstancias: edad, invalidez (física o psíquica), cualificación, demanda, etc. El subsidio condicionado es el último recurso monetario de la persona cuando no tiene la posibilidad del trabajo remunerado.

 

Para poder acceder a un subsidio que, a diferencia de la RB, sea condicionado, hay que realizar un test de recursos. Este test de recursos supone en algunos casos un proceso humillante. Vale la pena, para hacer gráfica la afirmación anterior, apuntar algunas de las condiciones para percibir un subsidio directamente relacionado con la pobreza, la Renta Mínima de Inserción (la RMI es una renta que diversas Comunidades Autónomas del Reino de España han puesto en práctica para combatir la pobreza). Estas condiciones son: residencia continuada y efectiva, formar parte de un hogar independiente, no disponer de medios económicos para atender a las necesidades básicas, el compromiso de participar en el plan de inserción individual (algo así como un programa particular para la reinserción laboral), no tener derecho a otras prestaciones públicas superiores a la RMI, no haber causado baja voluntaria en el trabajo, no disponer de bienes muebles o inmuebles que indiquen suficiencia económica, el consentimiento de no interponer reclamación judicial de pensión alimentaria y que no haya otros titulares de la RMI en el núcleo de convivencia familiar. Todo ello para conseguir entre unas 45.000 pesetas al mes, en caso de ser un solo miembro, o de unas 80.000 en caso de ser ¡9 miembros! los que convivan. En cualquier caso, las RMI sólo afectan a una parte insignificante de la población que queda muy por debajo del 1%.

 

El subsidio condicionado siempre se percibe ex post, una vez se ha podido demostrar la cantidad de recursos inferior a la fijada para tener derecho a recibirlo. Una vez llegados a cierta cantidad, los ingresos condicionados han tocado techo, no se puede percibir ninguna renta adicional porque en caso de disponerla se pierde todo o parte del subsidio. En cambio, la RB: 1) no requiere un test de recursos porque, tal como dice su definición, es universal, 2) se percibe ex ante, 3) no tiene techo porque se puede acumular a cualquier otro ingreso.

 

La RB afecta de una manera muy diferente a como lo hacen los subsidios condicionados a dos conocidos problemas: la trampa de la pobreza (poverty trap) y la trampa del paro (unemployment trap). La primera trampa se define de la siguiente manera: la penalización que comporta el aceptar por parte del beneficiario de un subsidio condicionado un trabajo remunerado. La penalización es la pérdida del subsidio condicionado. Es fácil entender los diversos elementos que es preciso tener en cuenta y que hacen caer en la trampa de la pobreza. Pondré un ejemplo. Supongamos que Percival es una persona que recibe un subsidio condicionado. Si Percival tiene la oportunidad de desarrollar un trabajo remunerado que se le ha ofrecido deberá analizar si es conveniente o no su aceptación porque, si aumentan los ingresos, podrá ver substancialmente reducido el subsidio o incluso perderlo completamente. Percival solamente realizará algún trabajo remunerado que pueda ofrecérsele siempre que suponga unos ingresos que permitan superar esta trampa, es decir, que aporten unos ingresos netos superiores a los que pierde. Bien es cierto que también intervendrán otros factores adicionales al estricto análisis coste-beneficio monetario. Puedo enumerar entre estos factores: esfuerzo que supone realizar determinado trabajo remunerado, autoestima, características del trabajo en cuestión, entre otros. Un efecto colindante de esta trampa es el fraude. Si el mismo Percival de antes puede hacer algún trabajo sin registro, o sea trabajo negro, resultará que seguirá recibiendo el mismo subsidio de antes y aumentará sus ingresos con lo que le reporte el trabajo negro. Este mismo trabajo, en caso de registrarse (que aquí quiere decir simplemente legalizarse) significará una pérdida substancial de ingresos. Que los subsidios condicionados puedan alentar el fraude en el sentido especificado es algo tan común, y puesto repetidamente en evidencia, que no es preciso mayores añadidos.

 

La segunda trampa que he citado, la del paro, es un caso especial de la trampa de la pobreza. Para poder recibir el subsidio de paro, aun teniendo presente que las modalidades y las condiciones de acceso varían substancialmente de un país a otro, en general la persona beneficiaria no puede hacer ninguna modalidad de trabajo remunerado. Se desincentiva la búsqueda de un trabajo remunerado que no compense lo que se está percibiendo en concepto de subsidio de paro. Desincentiva también el trabajo a tiempo parcial y, de forma evidente, incentiva el fraude en forma de trabajo negro. Puede observarse la profunda diferencia entre un subsidio de paro y la RB en lo que atañe al incentivo para el rastreo de trabajos remunerados adicionales. Siguiendo con nuestro Percival del ejemplo, si ahora recibe una cantidad determinada porque existe la RB, cualquier trabajo remunerado que pueda desarrollar se traducirá en la suma de unos ingresos para añadir a ésta. La trampa del paro tiene otra dimensión pocas veces bien subrayada. Esta dimensión puede resumirse rápidamente así: el cambio en la regularidad de los pagos que supone el subsidio o el seguro de paro por la incertidumbre de los pagos del nuevo trabajo. También cabe incluir en esta dimensión el miedo por la inseguridad de satisfacer al demandante de trabajo.

 

Otra característica de los subsidios condicionados los diferencia también de la RB. Los primeros señalan a sus posibles beneficiarios, los hacen poseedores de esta carga que algún autor ha denominado "estigma de la pobreza".

 

La simplicidad administrativa que supondría la substitución de muchos subsidios condicionados por el RB habla a favor de ésta última. Un subsidio condicionado comporta muchos más controles administrativos con el fin de evitar posibles fraudes de personas que no reúnan las condiciones para poseer la condición de beneficiarios, o para verificar que los que lo están recibiendo no estén realizando alguna actividad incompatible con el subsidio. Entre comités de seguimiento, comités interdepartamentales, órganos técnicos administrativos, equipos de asesoramiento técnico previstos en los trámites y gestión de las ayudas condicionadas contra la pobreza, buena parte de los recursos son captados en los trámites burocráticos.

 

La crítica de no reciprocidad y el verdadero fundador del cristianismo, Pablo de Tarso (13)

 

De las críticas recibidas por la RB a lo largo del debate académico y extraacadémico que ya dura más de 3 lustros, hay una especialmente interesante: la acusación de no reciprocidad (14) . Se apunta habitualmente una famosa frase de Pablo de Tarso para ejemplificar un acuerdo muy generalizado en nuestras sociedades, un acuerdo sobre la reciprocidad (también conocida por neutralidad o equidad ante la ley). La frase en cuestión, de la Segunda Carta a los Tesalónicos, reza así: "El hombre que no trabaje, que no coma". Frase que ha hecho furor y que es considerada justa de forma más o menos evidente. Analicemos la frase de Pablo. En nuestras sociedades hay ciudadanos que no tienen esta obligación de trabajar para comer. Ciudadanos que disponen de tierras o de capital y que pueden elegir no trabajar (en el mercado) sin verse condenados a pasar hambre. Pueden trabajar, pero también pueden no hacerlo. Una gran parte de la ciudadanía no tiene esta opción. Precisamente una RB, a determinado nivel, garantizaría que no se violase el principio de reciprocidad por parte de ningún ciudadano. En breve: la participación o no en el trabajo con remuneración sería una opción para toda la ciudadanía, no una opción que ahora sólo disfrutan algunos. Pero la resistencia contra la RB todavía se puede mantener. Así, se podría argüir que con su instauración los trabajadores serían explotados por parte de los que recibieran, sin "nada a cambio", la RB(15) . Y, siguiendo el razonamiento, sólo podría ser aceptable una redistribución del producto social condicionándolo al requerimiento de la voluntad de trabajar remuneradamente. A discutir este discernimiento van dedicadas las siguientes líneas.

 

En nuestras sociedades (las más pobres tienen aún situaciones mucho más graves y en donde a lo dicho para las primeras deberían añadirse más calamidades sociales) quien no disponga de tierras o de capital no puede elegir dejar de trabajar para otro (para "no morir de hambre", que si bien no es un destino literal no anda muy alejado de la realidad). "Cuando el trabajo se convierte en sinónimo de trabajar para otros, la idea de 'quien no trabaja, no come' no es un hecho de la naturaleza, sino una consecuencia de cómo organizamos nuestra sociedad"(16) . Cuando 'quien no trabaja, no come' sólo es aplicado a una parte, por numerosa que sea, pero no a la totalidad de la ciudadanía, el principio de reciprocidad es violado. "Bien", puede conceder nuestro ficticio oponente, "pero el dinero tiene que salir de alguna parte y saldrá de los trabajadores que trabajen en el mercado", con lo que la terrible conclusión está servida: "la RB explota a los trabajadores". Para conceder tan horrísono destino, cuatro supuestos deben cumplirse. 1) la imposición de los recursos externos (tierras, capital) no son suficientes para mantener una RB adecuada, por lo que al menos una parte de los impuestos debería proceder de los trabajadores, 2) los trabajadores tienen el derecho a poseer el producto total de su trabajo, 3) los salarios de mercado sin redistribución por impuestos traducen directamente el valor total del trabajo de los trabajadores, 4) los salarios después de impuestos en una economía con una RB son menores que en su ausencia. Desmantelando al menos uno de tales supuestos quedaría anulada la conclusión de que la RB explota a los trabajadores. Y pueden ser socavados los cuatro. Sólo me ocuparé muy brevemente del cuarto supuesto (17) . En las condiciones salariales actuales, ya muchos trabajadores saldrían ganando, con seguridad los que tienen los salarios más bajos(18) . Pero es que además la RB aumentaría buena parte del importe de los salarios en condiciones de no intervención (y con intervención seguramente también, pero vale la pena discutir lo más difícil de superar, no lo más sencillo). Es evidente que el "poder contractual" de los trabajadores aumentaría en multitud de trabajos remunerados. Pocos ciudadanos, si alguno, estarían dispuestos a trabajar en unas condiciones en las que, sin embargo, a falta de una RB, simplemente están obligados (o "pasar hambre") a hacerlo (19) . En otras palabras: las estructuras salariales reflejarían más ajustadamente los aspectos desagradables del trabajo con remuneración en el mercado (20).

 

Recapitulemos. La implantación de una RB garantiza la reciprocidad; su ausencia la impide. Actualmente, sólo una parte pequeña de la población puede elegir entre trabajar remuneradamente o no hacerlo. Con la RB sería una posibilidad abierta a toda la ciudadanía. Sin la RB, el principio "quien no trabaja, no come" es aplicado a una facción bastante numerosa de la sociedad. La implantación de la RB aumentaría buena parte de los salarios, al impedir que una parte de la población se viera compelida a aceptar bajo cualquier condición una oferta de trabajo (21).

 

Sufragio universal y RB

Para acabar este capítulo introductorio de la RB, me permitiré una breve reflexión general acerca de algo que parece tan establecido, tan permanente, tan incuestionable que equivocadamente se podría suponer que siempre fue considerado así. Me refiero al sufragio universal. La idea del sufragio universal, la idea de conceder el voto a todos, independientemente del nivel de renta, de la instrucción, de la excelencia moral o del género, tuvo ilustres y respetables enemigos en la derecha (por razones de principio) y en la izquierda (por consideraciones de oportunidad política). Esa oposición que tan razonable parecía fue lenta pero vigorosamente barrida de la opinión pública por una idea sencilla y éticamente irresistible. No se puede entender hoy la democracia y la libertad sin el triunfo definitivo del sufragio universal. Tampoco se entenderá en el futuro -o esa es, al menos, mi conjetura- la democracia y la libertad sin la RB, sin la renta ciudadana universal, es decir, sin la garantía política del derecho de existencia económica y social a todos los ciudadanos por el mero hecho de serlo. La idea de garantizar políticamente una subsistencia digna a los ciudadanos de un país democrático, por el sólo hecho de ser ciudadanos, es una idea de tal fuerza normativa, que acabará barriendo a todas las consideraciones de oportunidad que puedan oponérsele.




Textos citados:

 

DOMÈNECH, A. (1989): De la ética a la política. Barcelona, Crítica.

DOMÈNECH, A. (1999): "Cristianismo y libertad republicana", La Balsa de la Medusa, núm. 51/52.

DOMÈNECH, A. (2000a): "Individuo, comunidad, ciudadanía", Suplemento 5 de Contrastes. Revista Interdisciplinar de Filosofía.

DOMÈNECH, A. (2000b): "Solidaridad", Viento Sur, núm. 50.

FRANCISCO, A. de (1999): "Nuevo Republicanismo y modernidad", Claves de la Razón Práctica, núm. 95.

HIRSCHMAN, A. O. (1991): Retóricas de la intransigencia. Méjico, FCE.

LO VUOLO, R. (1995): Contra la exclusión. La propuesta del ingreso ciudadano. Buenos Aires: Miño y Dávila editores.

NOZICK, R. (1974): Anarchy, State and Utopia. Nueva York, Basic Books.

PETTIT, P. (1999): Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. Barcelona, Paidós.

RAVENTÓS, D. (1999): El derecho a la existencia. Barcelona, Ariel.

RAVENTÓS, D. (2000): "El salario de toda la ciudadanía", Claves de la Razón Práctica, núm. 106.

RAVENTÓS, D. (2001a): "La Renda Bàsica", Síntesi núm. 1.

RAVENTÓS, D. (2001b): "Ciutadania, teoria normativa republicana i Renda Básica", Revista de la Fundació Rafael Campalans, núm. 2.

STE. CROIX, G.E.M. (1988): La lucha de clases en el mundo griego antiguo. Barcelona, Crítica.

STEINER, H. (1992): "Three just taxes", en Van Parijs, P. (ed.), Arguing for Basic Income. Londres, Verso.

VAN PARIJS, P. (1995): Real Freedom for All. What (if anything) can Justify Capitalism?, Oxford University Press, Oxford.

WHITE, S. (1997): "Liberal Equality, Exploitation, and the Case for an Unconditional Basic

Income", Political Studies, núm. 45.

WIDERQUIST, K. (1998): "Reciprocity and the Guaranteed Income", texto presentado en la

VIII Conferencia de 1998 del BIEN.

WRIGHT, E.O. (1997): "Reflexiones sobre socialismo, capitalismo y marxismo". Palma de Mallorca: Contextos-CCOO.





NOTAS

(1) Si los residentes han de percibir o no la Renta Básica es algo controvertido. De momento, dejo sólo apuntada el punto y mi opinión: también deberían percibir la Renta Básica con la condición adicional de un mínimo tiempo de residencia continuada.

 

(2) Esta ley tenía su origen en una Iniciativa Legislativa Popular que se había iniciado en el año 97. Entre el texto de la ILP y la ley mencionada hay unas diferencias enormes. Ambas utilizaban, de todos modos, las palabras Renta Básica.

(3)Para un análisis de tales medidas ver Raventós, 1999

 

(4)La precariedad laboral, además, es conocida causa de buena parte de los accidentes laborales.

 

(5)Desarrollo más este punto en Raventós, 1999 y 2001a.

 

(6) Desgraciadamente, no todas las personas que han escrito favorablemente (ni todas las que han escrito desfavorablemente) sobre la RB lo han hecho de forma intelectualmente seria. Pero esto no es algo exclusivo de la RB, más bien es una epidemia generosamente extendida.

 

(7) Por ejemplo, Pettit, 1999.

 

(8)Una de las obras libertarianas más influyentes es sin ninguna duda la de Nozick, 1974.

 

(9) Desgraciadamente hay que poner el tiempo del verbo en presente porque sabemos que, ya entrado el siglo XXI, existen alrededor de 250 millones de niños y mujeres usados como esclavos (El País, 18-4-2001) en el sentido más literal, tal como fue definida la esclavitud por la Naciones Unidas en 1926: "el estatus o condición de una persona sobre la que se ejercen todas o alguna de las facultades vinculadas al derecho de propiedad".

(10) La gran mayoría de personas pertenecerá a uno o más grupos de vulnerabilidad. Y algunas personas pueden pertenecer a más de uno. Es evidente que hay mujeres que son pobres e inmigrantes, por ejemplo. Y mujeres e inmigrantes pobres son claramente dos grupos de vulnerabilidad. Un grupo de vulnerabilidad es un conjunto de personas que sufre alguna clase de vulnerabilidad, es decir, que tiene en común el ser susceptible de interferencia arbitraria por parte de otros conjuntos de personas o de alguna persona en particular.

 

(11) Un bien social es el fin de una interferencia arbitraria para todos y cada uno de los miembros de un grupo social de vulnerabilidad en cuestión. El bien individual de estar, como cuestión contingente de hecho, a cubierto individualmente de la interferencia arbitraria es distinto del bien social que significaría el cese de la amenaza potencial que se cierne sobre todos los miembros del grupo de vulnerabilidad. Véase Domènech, 2000b.

(12)Y, una vez más, hay propuestas de financiación realmente buenas y otras que no valen el papel en que están escritas.

 

(13) Esta parte está ampliamente basada en Raventós, 2000. Para una maravillosa y rigurosa caracterización del auténtico fundador del cristianismo (la expresión es de Antoni Doménech), véase Ste. Croix, 1988 y Doménech, 1999.

 

(14) Es especialmente valioso para el tratamiento de la objeción a la Renta Básica de no reciprocidad el texto de Karl Widerquist, 1998.

 

(15) Es la crítica, por ejemplo, que hace Stuart White, 1997.

 

(16) Karl Widerquist, op. cit., p. 5.

 

(17) Cada uno de los cuatro supuestos están contestados en Karl Widerquist, op. cit., p. 11-20. El tercero está ampliamente tratado en la obra magna de Philippe Van Parijs, 1995.

 

(18) Un ejemplo puede ayudar a captar rápidamente esta afirmación. Pongamos que gano 150.000 mensuales y que pago un 15% de impuestos de mi salario. Me quedo con 127.500 limpias. Con la existencia de una RB pongamos de 50.000, y aunque me duplicaran los impuestos de mi salario (quizás una medida imprescindible para financiar una RB), saldría ganando 27.500 pesetas. Efectivamente, ahora pagaría 45.000 de impuestos, con lo que me quedaría 105.000 netas de mi salario, pero con las 50.000 de la RB ganaría un total de 155.000 pesetas, 27.500 más que mi supuesta actual situación. Por cierto, en este ejemplo, aunque me triplicaran los impuestos aún tendría una pequeña ganancia neta. Debe añadirse que normalmente en las propuestas de financiación, la RB está exenta de impuestos (véase, por ejemplo, en este mismo libro el capítulo "Un modelo de Renta Básica para Canadá").

 

(19) Entre estas condiciones: bajos salarios y alta precariedad. Valga sólo el siguiente ejemplo de la extensión de esta precariedad. Un informe del Consejo de la Juventud de Barcelona, publicado en mayo de 2000, afirmaba que el 69% de los jóvenes (de 16 a 24 años) del área metropolitana de Barcelona trabajaba en precario. Con la existencia de una Renta Básica, el concepto de precariedad laboral cambiaría completamente.

 

(20) Habría un tipo de trabajos con remuneración en el mercado, "intrínsecamente agradables" (Erik Olin Wright, 1997) cuya remuneración salarial resulta sensato suponer que podría bajar si hubiera la existencia de una Renta Básica. Wright pone el ejemplo de un profesor de sociología, la profesión, por cierto, de este estudioso de las clases sociales.

 

(21) Lo que aumentaría, vale la pena recordarlo, la posibilidad de la libertad republicana de no-dominación tal como se ha dicho más arriba.

 

I.S.S.N.: 1138-9877

Déposito Legal: en trámite

Fecha de publicación: noviembre de 2001