TEXTO 1
27 de febrero de 2009. Fecha de entrega: 13 de marzo de 2009.
Prelación de fuentes jurídicas según el fuero de Pedro IV.
Com per occasió de les intricacions, les quals posen los juristes en los pleyts donant diversos enteniments als furs, fundant e interpretant e declarant lo enteniment de aquells per leys, Decretals e Decrets, o glosses d’aquells, sia donada gran matèria als litigants de longament pledejar. Per ço, cobejants obviar a la longuea dels pleyts e questions, fen fur nou ordenam que la cort jutge e determén los pleyts e qüestions que són e seran en lo Regne de València segons la forma de fur de València, a la letra tansolament, sens alguna al.legació, o interpretació de leys, Decretals o Decrets, o sens gloses de aquelles. (...) E en aquelles coses que fur no bastarà, sia recorregut a seny natural de prohomens de consell de cascuna ciutat, vila o loch del dit regne hon los dits pleyts o qüestions seran.
Volem emperò e declaram que nos en nostre consell ne.l governador o procurador, balle o loctinent de aquells, e delegats nostres, e delegats e subdelegats de aquells, jutgen e determenen los pleyts o qüestions que davant aquells seran hos menaran per la forma desus declarada (...)
(
Fori Regni Valentiae, de. J.B. Pastor 1547-1548, extracto del fuero 4º del prólogo, de Pedro IV, Valencia 1358).
TEXTO 2

13 de marzo de 2009. Fecha de entrega: 3 de abril de 2009.-
Sobre los tratadores de Cortes.
Como son tantos los negocios que se proponen y tratan en unas Cortes suelen los señores reyes nombrar personas de mucha autoridad que, en su real nombre, los traten y manejen. Por medio de ellos da a entender a los braços lo que es servido que confieran y resuelvan, y los mismos braços por medio de estas personas suplican a su magestad lo que desean que les conceda. Llámanse tratadores de cortes, y también los braços los nombran, para que se tenga sabido a quién se han de participar las insinuaciones del ánimo real, sin que se necesite a los cumplimientos que cuando entran en los braços, se ofrecen. Ni sea necesario representar a boca a su magestad, cosas que fácilmente se pueden resolver
(L. Matheu y Sanz, Tratado de la celebración de cortes generales del reino de Valencia, Valencia, 1677, pp. 181-182).
Bibliografía:
Sylvia Romeu Alfaro, Les corts valencianes, ed. Tres i Quatre, Valencia, 1985. También se encuentra reproducido en castellano y valenciano en la obra “Les corts valencianes”, dentro de la obra Les corts valencianes, ed. Corts valencianes. Presidència, Valencia, 1989.
Lorenzo Matheu y Sanz,
Tratado de celebración de cortes generales del reino de Valencia. Madrid, 1677. Hay edición facsímil de la librería París-Valencia. Colección
Biblioteca Valenciana, Valencia, 1982.
V. Giménez Chornet, "La representatividad política en la Valencia foral",
Estudis, núm. 18, 1992, pp. 7-28.
M. Peset y V. Graullera, “Las instituciones del Reino de Valencia”, en
Nuestra historia, Valencia, 1980, vol. IV, 119-132. (versión pdf)
M. Peset y otros,
Derecho foral valenciano, Valencia, 1997. Lección 3ª “El monarca y la corona de Aragón”
TEXTO 3
3 de abril de 2009
Sobre impostos del reial patrimoni.
Item ab pacte, que com se hajen vist per la experiència los grans fraus que se han fet als drets reals de peaje y quema lo que fàcilment ab seguen y amaguen, així per a entrar y eixir de nit ab robes y mercaderies per los llochs circumveïns a la ralla de Castella, com encara per descarregar aquelles ans de manifestar-les als taulechers dels dits drets, se mane a tots y qualsevols mercaders, trachiners y altres qualsevols persones que arribaran a qualsevol loch o lochs dels que estan circumveïns a la dita ralla de Castella a hon ahurà Taula de peaje y quema ab robes y mercaderies, que hajen de manifestar aquelles incontinenti ans de descarregar-les a dits taulechers, y qui lo contrari fea encórrega en les penes... de lo altre capítol.
(Arrendamientos de derechos reales. Capítulos de 1684, Archivo del Reino de Valencia. Baília. Libros, nº 134)
Bibliografía:
M. Peset y V. Graullera, “Las instituciones del Reino de Valencia”, en Nuestra historia, Valencia, 1980, vol. IV, 119-132. (versión pdf)
M. Peset y otros,
Derecho foral valenciano, Valencia, 1997.
J. Correa, "Impuestos sobre el tráfico en la bailía general de Valencia en el siglo XVII", en Libro homenaje a Luis Miguel Díez de Salazar, San Sebastián, Facultad de Derecho, 1992, pp. 561-580 (versión pdf).
J. Correa,
La hacienda foral valenciana, Valencia, 1995.
TEXTO 4
24 de abril de 2009
El plan de estudios del rector Blasco de 1786
Lo que quieren los maestros es que os estudiantes sigan tan burros como ellos mismos. La lección es un folleto muy pequeño y en ocasiones se ha de repetir tres o cuatro días y aún así queda la mitad que no lo saben. El autor que dan para estudiar es de lo más indigno que se ha escrito, y la razón es por ser fácil, pues si fuera difcil no sabrían explicarlo.
S. Loren, Mateo José Orfila. Estudio crítico-biográfico de su obra e influencia. Zaragoza, 1961
Bibliografía

M. Peset y otros, Derecho foral valenciano, Valencia, 1997.
M. Peset y otros,
Historia de la Universidad de Valencia, Valencia, 2000. Tres volúmenes. Especialmente el capítulo de Mariano y José Luis Peset "Reforma de los estudios", volúmen II, páginas 65-84 (versión PDF) (Versión en valenciano)
El libro sobre Orfila puede consultarse en la Biblioteca de Humanidades; signatura
HU D0.2/01415
En el Centro de estudios sobre la historia de la universidad de Valencia (www.uv.es/ceshu) pueden encontrarse algunos materiales de apoyo: http://www.uv.es/ceshu/estudios/estudios.pdf


Grupo 2

TEXTO 5
Entrega: 22 de mayo de 2009
Abolición de los señoríos jurisdiccionales

Decreto LXXXII.- De 6 de agosto de 1811
Incorporación de los señoríos jurisdiccionales á la Nación: los territoriales quedarán como propiedades particulares: abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos: modo de reintegrar a los que obtengan estas prerogativas por título oneroso, o por recompensa de grandes servicios: nadie puede llamarse Señor de vasallos, ni exercer jurisdicción, etc.
Deseando las cortes generales y estraordinarias, remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la monarquía española, decretan
I. Desde ahora quedan incorporados á la nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.
II. Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos, por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
III. Los corregidores, alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el artículo anterior, cesarán desde la publicación de este decreto, á excepción de los ayuntamientos y alcaldes ordinarios, que permanecerán hasta fin del presente año.
IV. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen á título jurisdiccional, á excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demas derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse á la nación, ó de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.
VI. Por lo mismo los contratos, pactos ó convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos ú otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerarse desde ahora como contratados de particular á particular
VII. Quedan abolidos los privilegios llamados esclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos, con arreglos al derecho común, y á las reglas municipales establecidas en cada pueblo; sin que por esto los dueños se entiendan privados del uso que como particulares pueden hacer de los hornos, molinos y demás fincas de esta especie, ni de los aprovechamientos comunes de aguas, pastos y demás, á que en el mismo concepto puedan tener derecho en razón de vecindad.

Bibliografía:
M. Peset,
Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra, Valencia, 1994 (Archivo PDF)
Pedro Ruiz Torres, "Señorío y propiedad en la crisis del Antiguo Régimen", en S. de Dios (coord.)
Historia de la propiedad en España. Siglos XV-XX,
Salamanca, 1999. Pp. 329-348 (
Archivo PDF)
Diario de sesiones. Cádiz.
Discusiones en torno al decreto de abolición
Decretos de las Cortes:
decreto de 6 de agosto de 1811.
La Constitución española de 1812