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Marco Normativo

El control del material particulado atmosférico (PM) en España se realizaba hasta Julio de 2001 mediante las medidas de humos negros (HN) y partículas en suspensión totales o PST (Reales Decretos 1613/1985 y 1321/1992, BOE nº 219 y 289 de 12/9/85 y 2/12/92 respectivamente, incorporación de las Directivas 80/779/CEE y 89/427/CEE a la legislación española).
Sin embargo, desde esta fecha se encuentra en vigor la directiva europea 1999/30/CE (que emana de la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996), traspuesta a la legislación española por el Real Decreto 1073/2002. Entre los principales objetivos de esta directiva figura establecer nuevos estándares de calidad del aire para el material particulado.
En España la nueva legislación conlleva un cambio en el parámetro a medir, pasando de los HN y PST al PM10, así como una mayor restricción en los valores limites permitidos. Junto a los nuevos parámetros y niveles límite, la Comisión Europea ha propuesto planes de reducción en las emisiones de partículas así como de sus precursores gaseosos. Medidas similares han sido adoptadas en Estados Unidos a raíz de los estudios realizados por la US-EPA (Smith y Sloos, 1998). Dado que los estudios epidemiológicos apuntan a que los efectos perjudiciales de PM10 se encuentran principalmente localizados en la fracción de partículas finas (<2.5 µm), determinados países han comenzado ya a medir PM2.5 en sus redes de vigilancia de la calidad del aire (por ejemplo, Australia, Canadá o EEUU).


La nueva normativa es considerablemente más restrictiva que la anteriormente vigente. En primer lugar, el cambio del parámetro de medida supone un mayor grado de control, concretamente de las emisiones de tipo antropogénico, ya que las partículas en suspensión totales (PST) cuentan con una importante fracción natural que se reduce en PM10.
Asimismo, la disminución de los niveles límite anual y diario es drástica: de una media de 150 µgPST/m3 anuales y 300 µgPST/m3 diarios en 2001, a 40 µgPM10/m3 anuales en 2005 y 20 µgPM10/m3 anuales en 2010, con un valor límite diario de 50 µgPM10/m3. El grado de cumplimiento de los valores límite (diario y anual) establecidos por la directiva 1999/30/CE puede estar sujeto en ciertas regiones europeas a la influencia de determinados fenómenos naturales. La directiva considera esta particularidad en su artículo 2.15, donde se define fenómeno natural como “las erupciones volcánicas, las actividades sísmicas, actividades geotérmicas, o los incendios de zonas silvestres, los fuertes vientos o la resuspensión atmosférica o el transporte de partículas naturales procedentes de regiones áridas”.


En lo referente al incumplimiento del valor límite diario establecido durante periodos bajo la influencia de los citados fenómenos naturales, el apartado 5.4 de la Norma especifica: “cuando se superen los valores límite de PM10 a que se refiere la sección I del anexo III debido a concentraciones de PM10 en el aire ambiente producidas por fenómenos naturales, que supongan concentraciones considerablemente superiores a los niveles de fondo procedentes de fuentes naturales, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión de conformidad con el apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 96/62/CE y facilitarán la justificación necesaria para demostrar que dichos rebasamientos se deben a fenómenos naturales. En estos casos, los Estados miembros tendrán la obligación de ejecutar planes de actuación con arreglo al apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 96/62/CE sólo cuando se rebasen los valores límite a que se refiere la sección I del anexo III por causas que no sean tales fenómenos naturales”.
Por tanto la investigación en este campo tiene una gran importancia para la adecuada implementación de las directivas de calidad del aire. En el caso de España, el fenómeno natural que con mayor frecuencia incide sobre los niveles de aerosoles atmosféricos es el transporte de partículas de origen africano (saharian dust), por medio de la intrusión de masas de aire procedentes del Norte de África. Otro fenómeno natural con influencia en los niveles de material particulado en España es la resuspensión de partículas minerales a escala local en zonas semi-áridas. Sin embargo, la identificación de las superaciones del valor límite diario debidas a esta causa es mucho más compleja, y en ella se precisa la colaboración entre especialistas en distintos campos.

 

   

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