CRIMINOLOGÍA
MEDICINA LEGAL I
FERNANDO A. VERDÚ
TEMA 18
1.- Qué  son los malos tratos
2.- Qué tipos existen
3.- Cuáles son las víctimas más frecuentes
4.- Qué variedades pueden darse en cada una de ellas
5.- Qué signos y síntomas permiten identificarlos.
6.- Cuáles son las obligaciones ante su existencia o sospecha

¿QUÉ SON LOS MALOS TRATOS?

Reiteración de acciones u omisiones, dolosas o culpables que, con manifiesto desprecio de la víctima, tienen como consecuencia la aparición de trastornos físicos o psíquicos de distinta entidad
Pueden ser, además, origen de delitos o faltas:

CADA UNO DE ESTOS SON DELITOS INDEPENDIENTES  EN EL MARCO DE UN CONTINUO MALTRATO

¿QUÉ TIPOS EXISTEN?

ACTIVOS:

  1. Físicos  Golpes
  2.  Psíquicos  Insultos
  3.  Sexuales  Agresiones
  4.  Económicos  Apropiaciones
PASIVOS: ¿CUÁLES SON LAS VÍCTIMAS MÁS FRECUENTES?

 MAYORES
 CÓNYUGES O SIMILARES
 MENORES

 ¿QUÉ VARIEDADES PUEDEN DARSE EN CADA UNA DE ELLAS?-1

 MAYORES


 CÓNYUGES Y SIMILARES


DIFERENTE INCIDENCIA EN LA MUJER Y EN EL HOMBRE

¿QUÉ VARIEDADES PUEDEN DARSE EN CADA UNA DE ELLAS?-2

 MENORES

  1.   Agresiones
  2.   Psíquicos
  3.   Sexuales
  4.   Malnutrición
  5.   Utilización
  6.   Síndrome de Munchausen


¿QUÉ SIGNOS Y SÍNTOMAS PERMITEN IDENTIFICARLOS?
 MAYORES Y CÓNYUGES
  Problemático
 MENORES

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES ANTE SU EXISTENCIA O SOSPECHA?
MENORES
Todos somos tutores de sus derechos personalísimos
(LEY DEL MENOR)
EN GENERAL
Artículo 450 del Código Penal
"1.- El que pudiendo hacerlo con intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
2.- En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia