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A este respecto son muy interesantes las prescripciones I, XIII, XX, XXI y XXXI. La I obliga a levantar los monasterios en lugares selváticos, concretamente ni en castillo, ni en ciudad, ni en aldeas . La XIII dice que trece monjes (un abad y doce subordinados) ocuparán el monasterio una vez finalizada su construcción. La XX prohibe los cuadros y las esculturas en los monasterios cistercienses. La XXI fuerza el agrupamiento de todas las construcciones del monasterio en torno a una unidad. La XXXI ordena demoler los monasterios que no se hayan levantado con arreglo a estas normas.

Por tanto los monasterios cistercienses presentan una arquitectura sencilla y racionalista. Sus muros son de sillarejo. Las ventanas deben tener los cristales blancos. Los monasterios que poseyeran vidrieras deberían sustituirlas por los antedichos cristales blancos en el plazo máximo de dos años. En los monasterios cistercienses no existirán campanarios, pinturas y esculturas con la salvedad de la figura de Cristo en la Cruz.

El Cister procura instalar a sus monjes en despoblado a fin de cumplir la Regla de San Benito que se consideraba corrompida por los relajados monasterios cluniacenses. De esta forma la prescripción XXI del Capítulo General de la Orden del Cister de 1134 se encamina contra la disgregación de dependencias que es típica en los monasterios cluniacenses. En un principio los cistercienses cumplen rigurosamente el ideal benedictino de ora et labora . Sin embargo la idiosincrasia frugal y laboriosa de sus vidas les traerán con el tiempo la génesis y amontonamiento de riquezas. Como los monjes cistercienses hacen suyo el deber de trabajar que afecta al monje se crean unos excedentes productivos que han de venderse.