Se analiza la doctrina sentada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su Sentencia 197/2006 (popularizada con el nombre de doctrina Parot), revisando críticamente los argumentos empleados por el Alto Tribunal para justificar un cambio radical en la interpretación de las reglas de cumplimiento de las penas en los supuestos en que éstas exceden del límite máximo de cumplimiento; novedosa inteligencia que se justificó alterando la que era pacífica e indiscutida doctrina en la interpretación del Código penal de 1973 precisamente cuando éste no está ya vigente, y resulta cuestionable desde la perspectiva de diversos principios constitucionales. acceso a texto completo
Recibido: 07/04/09 Publicado: 08/04/09
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