En este trabajo se analizan las propuestas prelegislativas más recientes relativas a la introducción dentro del sistema de consecuencias jurídicas del delito del Código penal español de la libertad vigilada. La libertad vigilada puede configurarse bien como pena, bien como medida de seguridad, incluso como ambas cosas. Y aunque puede constituir una consecuencia jurídica autónoma del delito, en los Anteproyectos de reforma del Código penal de 2006 y 2008 aparece fundamentalmente como un instrumento punitivo vinculado a la pena de prisión, y más en concreto al fracaso o insuficiencia de la pena privativa de libertad. acceso a texto completo
Recibido: 14/09/09 Publicado: 31/12/09
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