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JUSTIFICACIÓN DE LA REIVINDICACIÓN DE LA CONVERSIÓN AUTOMÁTICA DE TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA (TEU) A TITULARES DE UNIVERSIDAD (TU)

  

Los Titulares de Escuela Universitaria (TEU) SOLICITAMOS:

 

Que desde el Ministerio de Educación y Ciencia se instauren medidas transitorias que permitan al colectivo de profesores Titulares de Escuela Universitaria con grado de doctor la transformación automática al cuerpo de TU.

Las razones de esta reivindicación se explicitan a continuación.

 

CONDICIONES ACTUALES

1.-Igualdad en los puestos de trabajo desempeñados

1.1. El colectivo de TEU doctores realiza las mismas tareas docentes, investigadoras y de gestión que los TU. Imparte docencia en primer y segundo ciclo y aquellos que poseen el grado de Doctor, desarrollan una actividad investigadora idéntica a los TU (docencia en Tercer Ciclo, dirección de Trabajos de Investigación y Tesis Doctorales, dirección y participación en Proyectos de Investigación y colaboraciones con otros Centros de Investigación, etc.).

1.2. Dentro del grupo de docentes funcionarios, la LOU diferencia exclusivamente al profesorado universitario por la posesión o no del título de Doctor, luego ante el reconocimiento legal de esta diferenciación no tiene sentido seguir manteniendo la distinción entre profesores funcionarios doctores.

2. Igualdad en los méritos requeridos para ser funcionarios de carrera

El concurso-oposición establecido en la derogada LRU para optar al cuerpo de TEU ha sido de facto idéntico al que permitía optar a TU. La decisión de convocar plazas para el cuerpo docente de TEU y no de TU o CEU ha estado condicionada, en gran parte de los casos, por la política interna de las distintas universidades. La intención no era el abandono de la actividad investigadora de este colectivo, sino que atiende a otro tipo de razones, como así lo demuestra el considerable número actual de TEU doctores y las tareas investigadoras llevadas a cabo por los miembros de este colectivo.

3.- Situación desventajosa e injusta derivada de una falta de regulación legislativa

La promulgación y puesta en marcha de la Ley Orgánica de Universidades y la regulación de las pruebas de habilitación (Real Decreto 774/2002 (BOE 7 de agosto de 2002) ha tenido como consecuencia:

3.1. La existencia de un vacío legal o falta de regulación de un grupo de Titulares de Escuela Universitaria, que no tienen la posibilidad de promocionar a CEU porque no pertenecen a las Áreas de conocimiento específicas.

Por tanto, la única vía de acceso a un Cuerpo superior es el acceso libre, lo que vulnera los derechos del colectivo en dos sentidos: en primer lugar, porque no se permite la promoción interna que constituye un derecho de todo funcionario, y, en segundo lugar, no se reconoce la capacidad docente demostrada con la superación del concurso-oposición para acceder al cuerpo de TEU y con los años dedicados a la Universidad. En este sentido, el Real Decreto que regula la habilitación nacional vulnera los derechos fundamentales de los TEU, pues supone un trato discriminatorio y desigual respecto del régimen de acceso a la función pública establecido con carácter general por la Ley 30/84.

Estas circunstancias contrastan con el trato que la LOU dispensa al resto de docentes funcionarios de carrera que pretenden acceder a un cuerpo superior (paso de TU y CEU a CU).

3.2. El grupo de TEU nombrados durante la Ley de Reforma Universitaria (LRU) adscritos a áreas de conocimiento en las que ha desaparecido la posibilidad de convocar plazas de este cuerpo docente nos encontramos ante la imposibilidad el ejercicio de los derechos laborales como los concursos de traslado y las excedencias.

 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En el paso de la antigua Ley de Ordenación Universitaria a la Ley de Reforma Universitaria (LRU) se dispuso una transitoria especial para los profesores que ya estaban contratados. En ella se transformaron sus plazas con las nuevas figuras. En la Disposición Transitoria 4º se recogía lo siguiente:

"Los Cuerpos de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias, (...) de Profesores Adjuntos de Universidad y (...) pasan a denominarse, respectivamente, Cuerpos de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, (...) de Profesores Titulares de Universidad y (...)".

La Disposición Transitoria 5ª3 también establecía que aquellos profesores que fuesen doctores se les transformaba en Catedráticos de Escuela Universitaria (cuerpo equiparado al TU):

"Quedan integrados, en sus propias plazas, en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias los actuales Catedráticos Numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio, de Escuelas de Comercio y Profesores de plazas escalafonadas asimiladas a Catedráticos de coeficiente 4,5, así como los actuales Profesores Agregados de Escuelas Universitarias que con fecha 10 de julio de 1983 estén en posesión del Título de Doctor"

Junto a ello, la Disposición Transitoria 6ª trata sobre la transformación automática al cuerpo de Catedrático de Universidad sin necesidad de acceder mediante un concurso-oposición previo.

"1. Se transforman en plazas de Catedráticos de Universidad las plazas de Profesores Agregados de Universidad que en el momento de publicarse la presente Ley se encuentren vacantes y no estén en trámites de oposición o de concurso para su provisión, así como las que queden vacantes en el futuro.

2. Quedan integrados en el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y en sus propias plazas, los Profesores Agregados de Universidad que ocupen plaza en propiedad a la entrada en vigor de la presente Ley y quienes obtengan plaza de Profesor Agregado de Universidad por concurso-oposición o por concurso de traslado convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

3. En todo caso, los Profesores Agregados de Universidad que así lo deseen podrán solicitar ser excluidos de la aplicación de esta disposición transitoria y quedarán en situación a extinguir. Dichos Profesores Agregados, no obstante, podrán participar en los concursos de méritos para cubrir plazas de Catedráticos que se convoquen y tendrán todos los derechos académicos inherentes a la condición de Catedrático."

En el apartado 5 también se concreta la necesidad de tener una antigüedad mínima de cinco años para ser beneficiario de la transformación a funcionario o a otro cuerpo superior:

"En el Cuerpo de Titulares de Escuelas Universitarias se integrarán (...) prestaran servicios docentes en la actualidad con una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos".

Además, para aquellos profesores que ya estaban contratados en las Universidades, la disposición transitoria 9ª estableció unas pruebas de idoneidad (no oposición) a las que podían concurrir estos PDI y, superadas, si ya se contaba con una antigüedad de 5 años, eran integrados directamente en los cuerpos de PDI funcionario.

 

 

Por otra parte, Ley Orgánica de Universidades 6/2001 (LOU), de 21 de diciembre, (BOE num. 307 de 24 de diciembre de 2001, pag 49424) establece en su disposición transitoria sexta:

De los Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas.

...donde se les da el derecho de integrarse en el cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias...

Y en la disposición transitoria séptima:

De los profesores numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica.

...donde quedan integrados en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, siempre que estén en posesión del título de Doctor, o cuando lo obtengan en el plazo de cinco años...

  

SE SOLICITA

 

AL GOBIERNO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

La inclusión en la LOU de una disposición transitoria específica que recoja la homologación directa de TEU doctores a TU

A LA ANECA Y A LA CVAEC

La acreditación automática de los TEUs doctores a contratado doctor.

AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y A LA UNIVERSIDAD

Una vez acreditados una transformación directa de las plazas

 

 

ME ADHIERO

No soy T.E.U, pero me solidarizo

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