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LA ÉTICA Y EL DERECHO |
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Imaginemos una pequeña comunidad de medio centenar de
agricultores-granjeros que convivan de forma autosuficiente sin ninguna
clase de organización política o social. De vez en
cuando, pasa por su territorio una banda de cuatro o cinco individuos
que vive de tomar por la fuerza lo que se le antoja, con lo cual los
granjeros se enfrentan al problema común de protegerse de la
rapiña.
Un intento de resolver un problema es lo que se llama una estrategia y, cuando uno tiene un
problema, puede tratar de buscar la mejor
estrategia, es decir, la estrategia posible que resuelve el problema de
la forma más satisfactoria. Ahora bien, cuando diversas personas
se enfrentan a un mismo problema, el concepto de "estrategia posible"
es relativo, porque puede haber estrategias que sólo sean
posibles en el caso de que todas las personas estén dispuestas a
colaborar aunando sus esfuerzos. Son las llamadas estrategias cooperativas. En caso
contrario, las únicas estrategias posibles para cada persona son
las estrategias no cooperativas,
es decir, las que no requieren más que la propia iniciativa. A
menudo sucede que las estrategias no cooperativas son competitivas, es decir, que todo el
beneficio que uno consigue gracias a la elección de una buena
estrategia no cooperativa se obtiene a expensas de un perjuicio de las
demás personas afectadas por el problema.
Por ejemplo, si nuestros granjeros no están interesados en
cooperar para enfrentarse a los bandidos, una posible estrategia no
cooperativa para uno de ellos es tener un perro capaz de mostrarse
agresivo con los intrusos. Si todos los granjeros tienen más o
menos los mismos bienes "robables" y algunos de ellos tienen sus
tierras protegidas por un perro, los bandidos —aun suponiendo que
pudieran vencer sin gran dificultad el obstáculo que les supone
la presencia del perro— preferirán atacar a los que no tienen
perro por simple comodidad, con lo cual, los granjeros con perro
consiguen la protección a expensas de los que no tienen perro,
que se ven perjudicados porque ahora serán atacados con mayor
frecuencia que antes (ya que ahora tienen más papeletas para la
rifa).
Así pues, la protección se convierte en una
competencia mutua entre los granjeros. Los que no tienen perro, para
competir con sus vecinos tienen que hacer algo. Si todos acaban
teniendo un perro, entonces la estrategia se vuelve inútil, pues
con ello sólo forzarán a los bandidos a enfrentarse a los
perros y, nuevamente, todos tendrán las mismas probabilidades de
ser atacados. Supongamos que los granjeros sin perro deciden hacerse
competitivos haciéndose, no con uno, sino con varios perros. De
este modo, los bandidos, viéndose en la tesitura de enfrentarse
a unos perros, preferirán hacerlo atacando las granjas que
sólo tienen uno, en lugar de a las que tienen varios. Ahora, los
granjeros que tienen un perro han pasado a ser los no competitivos.
Podrían remediarlo haciéndose con un arma de fuego, de
modo que los bandidos prefirieran enfrentarse a los perros en lugar de
a los rifles, etc.
Vemos así que la decisión de no cooperar lleva a los
granjeros a una "carrera armamentística", pero ésta no
tiene por qué ser interminable. Por ejemplo, si todos acaban
teniendo un arma de fuego, es posible que los bandidos se hagan
también con armas de fuego y, como superan en número a
cada granjero por separado, puedan acabar matando a alguno para
robarle. Tener un arma de fuego puede ser una buena estrategia si otros
vecinos no la tienen y ello induce a los bandidos a atacar a otro,
pero, cuando todos tienen un arma de fuego y se ven obligados a usarla
contra los bandidos, puede resultar una estrategia suicida, salvo que
se mejore, por ejemplo, atrincherando la casa, de modo que a los
bandidos les resulte muy difícil acceder a ella, etc. Pero,
siguiendo esta progresión, llegará un momento en que los
recursos que un granjero dedica a su protección sean tantos que
le falten recursos para las actividades propias de su granja. Por lo
tanto, la "carrera armamentística" terminará cuando todos
alcancen un equilibrio dedicando a su protección lo
máximo que pueden dedicar sin dejar de cubrir sus otras
necesidades. Si alguien dedica a su protección menos recursos
que los que permite dicha estrategia de equilibrio será a
él al único al que ataquen los bandidos, si dedica
más recursos, su granja se colapsará.
En cambio, si los granjeros se muestran dispuestos a cooperar para
protegerse, sería suficiente con que una docena de ellos,
provistos de armas de fuego, se comprometiera a acudir allá
donde acudan los bandidos para enfrentarse a ellos, pues diez o doce
hombres armados son suficientes para hacer frente y ahuyentar a cuatro
o cinco bandidos. Podrían organizarse turnos rotativos o,
alternativamente, diez o doce voluntarios (por ejemplo, los más
capacitados) podrían encargarse permanentemente de la
protección de la comunidad a cambio de alguna contrapartida. Por
simplicidad, supongamos que acuerdan pagarles un "salario" en especies.
Esta estrategia cooperativa resulta ser mucho más eficiente que
cualquier estrategia no cooperativa, pues, en ausencia de
cooperación, cada granjero ha de proveerse de un arma de fuego,
lo que hace un total de cincuenta armas, y además expone
peligrosamente su vida al enfrentarse a unos bandidos armados en una
proporción de uno contra cinco; por el contrario, la estrategia
cooperativa sólo requiere que la comunidad posea una docena de
armas de fuego y que cada granjero ceda una pequeña parte de los
beneficios de su granja, y el riesgo en un eventual enfrentamiento es
mucho menor, pues lo más probable es que los bandidos, ante un
enfrentamiento de doce contra cinco, opten por retirarse sin luchar.
Ahora bien, un granjero dado puede adoptar una estrategia mucho
más beneficiosa para sí mismo que la estrategia
cooperativa que acabamos de plantear: puede engañar a los
demás granjeros fingiendo que la acepta, para luego no respetar
lo pactado no pagando su parte correspondiente de salario a los
encargados de la seguridad. Así consigue el máximo
beneficio (sus tierras están protegidas sin tener que
enfrentarse él mismo a los bandidos) sin ninguna contrapartida.
El único inconveniente de las estrategias de este tipo es que
son inestables: cuando los demás granjeros descubran el fraude
—si no son violentos y no optan por colgar de un árbol al
estafador— su reacción será decir: pues si él no paga, yo tampoco,
con lo que el sistema de protección colectiva
desaparecerá y cada cual tendrá que volver a buscar su
propia estrategia no cooperativa. O eso, o bien se acuerda fijar alguna
pena para todo aquel que no cumpla su parte del compromiso (para todo
aquel que no pague lo estipulado a los encargados de la seguridad y
para todo aquel que cobre como tal y luego no aparezca a hacer frente a
los bandidos cuando sea requerido). La pena ha de ser tal que a nadie
le compense cumplirla a cambio de beneficiarse de la estrategia
cooperativa sin participar en ella.
Notemos que si todos (o la mayoría) de los supuestamente
encargados de la seguridad optaran por una estrategia fraudulenta (es
decir, aceptaran cobrar su salario y luego no aparecieran a enfrentarse
a los bandidos), la estrategia cooperativa habría sido —para los
demás granjeros— una estrategia mucho peor que la peor
estrategia no cooperativa, pues habrían pagado un salario en
vano y, a la hora de la verdad, estarían totalmente
desprotegidos ante los bandidos.
Este ejemplo ilustra unos principios muy
generales: ante un problema
común, la mejor estrategia cooperativa es, como mínimo,
igual de buena que la mejor estrategia no cooperativa y, salvo en
ocasiones muy peculiares, es considerablemente mejor que la mejor
estrategia no cooperativa; pero si un grupo de personas adopta una
estrategia cooperativa, aparecen entonces estrategias no cooperativas
(fraudulentas) aún mejores, pero que sólo son
beneficiosas en la medida en que el resto (o una gran parte) de las
personas involucradas mantengan la estrategia cooperativa. Si dejan de
hacerlo (y pasan a adoptar una estrategia no cooperativa adecuada) la
estrategia fraudulenta puede resultar peor que la mejor estrategia no
cooperativa. El lector interesado tiene aquí un ejemplo en el que se analiza
matemáticamente una situación sencilla de competencia
entre dos personas (aunque no es necesario en absoluto para el
propósito que aquí nos ocupa).
Volviendo al ejemplo de los granjeros, vemos que el plan de
cooperación defensiva no puede funcionar si los voluntarios para
enfrentarse a los bandidos dudan de que los otros les vayan a pagar el
salario establecido o si los que han de pagar el salario dudan de que
los voluntarios se vayan a enfrentar realmente a los bandidos cuando
llegue la ocasión. Dado que es un asunto vital para todos ellos,
es razonable que se exijan garantías, y la única forma de
tener garantías es obligar a cada uno a cumplir su parte del
acuerdo cuando sea posible y, en caso de un incumplimiento consumado,
aplicar al infractor una pena lo suficientemente severa como para que
nadie pueda considerarla un precio aceptable a cambio de las ventajas
de incumplir el acuerdo.
En general: cuando diversas personas deciden comprometerse para
llevar adelante estrategias cooperativas que no podrían realizar
de forma individual, o que darían resultados mucho menos
satisfactorios, decimos que forman una sociedad y, por lo que acabamos de
discutir, la formación de sociedades es inviable si no se toman
medidas para evitar que alguien pueda violar en su propio provecho los
acuerdos de cooperación.
Así, por ejemplo, si un grupo de cazadores se da cuenta de
que, si no se abstienen de cazar periódicamente estableciendo
un tiempo de veda, la caza se extinguirá en un breve plazo, la
decisión de respetar la veda no sirve de nada si alguien decide
unilateralmente incumplirla. Al contrario, el cazador furtivo se
verá beneficiado por la veda, ya que le privará de
competidores en la caza y le permitirá hacerse él solo
con todas las existencias hasta su extinción (mientras que los
demás cazadores se quedarán sin nada). Por consiguiente,
sólo tiene sentido establecer una veda si al mismo tiempo se
acuerda impedir que nadie cace en época de veda (usando la
fuerza si fuera necesario) y establecer una pena para todo aquel que la
incumpla, una pena lo suficientemente severa como para que a nadie le
sea rentable incumplirla y cumplir la pena convenida (una pena que se
aplicará también usando la fuerza si fuera necesario).
Concluimos que, en general, la existencia de una sociedad requiere
como condición necesaria que ésta establezca tres poderes: un poder legislativo, que determine las leyes que deben respetar los
miembros de la sociedad y las penas
que deberán aplicarse a quienes las incumplan; un poder ejecutivo, que se encargue de tomar
las medidas necesarias —incluyendo el uso de la fuerza si es necesario—
para que las leyes sean cumplidas, y un poder judicial, que se encargue de
determinar si una persona ha incumplido o no una ley, así como
la pena que le corresponde en su caso según la ley.
También es necesario un gobierno,
que tome en cada momento las decisiones que requiera la
administración y el buen funcionamiento de la sociedad. A
menudo, el gobierno se identifica con el poder ejecutivo. (A priori
estos poderes pueden repartirse y materializarse de formas muy
diversas. Por ejemplo, en principio podrían ser ejercidos todos
ellos por una misma
persona.) En particular, toda sociedad ha de disponer —para
poder existir— de un cierto poder coactivo,
es decir, de un poder de
imponer la ley por la fuerza cuando sea necesario, materializado en un
cuerpo de policía, o en un ejército, etc. En la
práctica, este poder coactivo está limitado a la
población que habita un territorio determinado. Una unidad
territorial sometida a una misma autoridad y no sometida a una
autoridad de orden superior es un Estado.
(Notemos que, según esta definición, los Estados que
componen los Estados Unidos de América no son estados.)
Ahora bien, una cosa es que una sociedad necesite ciertas leyes para existir y otra
muy
distinta que cualquier
sistema de leyes sea éticamente aceptable. Como es
habitual, el
problema de determinar un sistema legal para una sociedad tiene muchas
soluciones, de las cuales unas serán racionales y otras
irracionales, por no hablar de que algunos puedan opinar que el
problema carezca de soluciones racionales.
Por despachar rápidamente este último caso, baste
distinguir entre el escéptico radical, que negará la
legitimidad a cualquier sociedad organizada y se considerará
libre de desobedecer cualquier ley (es lo que se llama un anarquista) y el escéptico
moderado, que reconozca la necesidad de un sistema legal, pero que
niegue que cualquiera de ellos pueda tener más fundamento que la
tradición o la voluntad arbitraria de los miembros de la
sociedad. Como de costumbre, el escepticismo es un aborto de
filosofía sin más fundamento que la negación total
y sistemática y que no conduce a ninguna parte, por lo que no
hay razón para prestarle más atención. (Cuando
alguien se dispone a abordar racionalmente un problema, hará
bien en atender toda sugerencia sobre cómo encararlo, pero
perderá el tiempo escuchando a alguien que, a priori y sin razonamiento alguno,
le asegura que el problema no puede tener solución.)
La existencia de sociedades con leyes dogmáticas es una
triste realidad del mundo actual: existen países en los que la
ley prohíbe a las mujeres salir a la calle con la cara
descubierta (sin más patético fundamento que la creencia
de que ésa es la voluntad de Dios), o países en los que
la ley prohíbe a sus ciudadanos salir al extranjero sin la
aprobación del gobierno, o incluso leer prensa extranjera (y en
los que el presunto fundamento podrá ser en algunos casos
más complejo y elaborado, pero no menos dogmático y, por
consiguiente, inmoral). En general, un Estado —como no puede ser de
otro modo— impone la ley por la fuerza (o por la amenaza del uso de la
fuerza), y todo acto de violencia (o de amenaza) contra una persona es
inmoral si es irracional.
Del mismo modo que la Ciencia es la Ciencia racional (y todo lo
demás son pseudociencias) o que la Ética es la
Ética racional (y todo lo demás son pseudoéticas),
podemos restringir el término Derecho
al producto de la razón cuando aborda el problema de determinar
un sistema racional de leyes para una sociedad. El análogo a la
teoría del conocimiento o a la crítica de la razón
práctica es lo que podemos llamar filosofía del Derecho, es
decir, el análisis de lo que debe entenderse por un sistema
jurídico racional. En realidad nos vamos a centrar en lo
que más propiamente se denomina Derecho penal, es decir, en la rama
del Derecho que determina las conductas que pueden castigarse con una
determinada pena.
Debemos destacar aquí que nuestro propósito no
es exponer la filosofía del Derecho (penal) en sí misma,
lo que requeriría, por lo menos, tanto espacio como el que
estamos dedicando en total a nuestra crítica
de la razón práctica, sino
únicamente esbozarla en la medida de lo necesario para
comprender su relación con la Ética. Más
concretamente, sólo nos interesa el Derecho en la medida en que
puede ser relevante a la hora de juzgar si una determinada
acción es buena o mala.
Del mismo modo que "bien" y "mal", en el contexto de la Ética
—exactamente igual que en el de las matemáticas— expresan
simplemente la conformidad o disconformidad con la razón, los
términos análogos en el contexto del Derecho son "justo" e "injusto". Una ley es justa cuando es racional, y el
objetivo de la filosofía del Derecho es precisamente concretar
cómo ha de entenderse esto.
El primer paso es observar que la organización
social es necesaria y, por consiguiente, buena: elegir entre
formar una sociedad o permanecer en la anarquía no es realmente
una opción, luego no puede ser malo (en el sentido de inmoral)
que una comunidad de personas se organice en un Estado. En efecto,
dejando de lado la mera conveniencia
de la organización social, debida a que permite logros que
serían imposibles sin ella (y que se traducen, por ejemplo, en
un aumento de la longevidad y calidad de vida de sus miembros), el
hecho indiscutible es que un Estado bien organizado se convierte en un
poder al que ninguna comunidad anárquica o mal organizada puede
hacer frente. La historia nos muestra claramente los efectos
devastadores del encuentro de una sociedad más adelantada con
otra más primitiva. Hoy en día, un colectivo de
anarquistas o una sociedad rudimentaria sólo pueden subsistir
confiando, no ya en no ser atacados por otras sociedades, sino en que
éstas dicten altruistamente leyes paternalistas de
protección y pongan
empeño en hacerlas respetar. Así pues, el mero hecho de
que cualquier grupo de individuos tiene en cualquier momento la
opción de organizarse en una sociedad inmoral e imperialista que
sojuzgue a cualquier otro grupo más débil que encuentre a
su alcance, hace que la organización social sea necesaria como
único medio para protegerse de tal amenaza. Puesto que no es
malo defenderse de un ataque o amenaza inmoral, no puede ser malo
realizar lo necesario para ello. Al contrario, es bueno en la medida en
que sirve para defender a personas que, por sí mismas, no
sabrían cómo defenderse. Sin embargo, una cosa es la
necesidad de una organización social y otra muy distinta que
ésta se use como excusa para imponer una autoridad arbitraria
—luego inmoral, luego injusta— sobre un grupo de personas.
Hemos elegido la legítima defensa como argumento más
claro en favor de la necesidad de la organización social, pero
no es el único. Es igual de legítimo defenderse de un
enemigo potencial que defenderse, por ejemplo, de las inclemencias de
la naturaleza. Para que una población —que no viva en un
Edén— pueda alimentarse, puede ser necesario cultivar
organizadamente la tierra y distribuir organizadamente los productos
cultivados, e igualmente pueden ser imprescindibles estrategias
cooperativas para protegerse de fieras, de enfermedades, etc. De hecho,
no hay ninguna diferencia esencial entre una enfermedad y una mala
persona. Ambas son simples amenazas.
De todos modos, la competencia entre distintas sociedades es un
factor que no puede dejarse de lado en ningún análisis.
En efecto: imaginemos que una sociedad ha llegado a un grado de
organización que sus miembros consideran suficiente para llevar
una vida satisfactoria. Alguien podría oponerse entonces a toda
innovación alegando que, si así están bien,
¿para qué quieren correr el riesgo de mejorar si
también podrían empeorar, si el progreso podría
traer consecuencias negativas juntamente con sus presuntas ventajas?
Tal razonamiento sólo sería válido si se aplicara
a un Estado que abarcara la totalidad del planeta (y esto admitiendo
que una invasión extraterrestre es altamente improbable), pues,
mientras existan otros Estados que podrían no conformarse y
continuar progresando, el inmovilismo es una irresponsabilidad. Y no ya
por el mero hecho de que los otros Estados pudieran convertirse en una
amenaza —que también— sino por la mera posibilidad de que se
produzca un cambio inevitable: una epidemia, que se seque un
río, etc. que sitúe a la población en una
situación de dependencia ante las sociedades vecinas, mejor
preparadas para hacer frente al cambio. Una desgracia es mucho
más grave para unos si les afecta más que a otros que
cuando afecta a todos por igual.
En resumen, negarse a constituir una sociedad ante la posibilidad de
que este hecho en sí sea inmoral es condenarse a morir —o a
vivir miserablemente— por puro escepticismo. Otra cosa es preocuparse
de no constituir un Estado que, por sus características
específicas, resulte ser inmoral.
Una falacia muy frecuente cuando se valora éticamente una
sociedad es compararla con una hipotética sociedad ideal que
jamás ha existido y que no hay garantías de que pueda
llegar a existir, en lugar de compararla con lo que realmente tiene
sentido compararla, a saber, con la ausencia de sociedad. Así,
por ejemplo, no es lo mismo una sociedad concebida para que un grupo de
personas (una clase social) se beneficie en detrimento de otra (por
ejemplo, una sociedad esclavista) —lo cual sería obviamente
injusto— que una sociedad en la que —por determinadas circunstancias
concretas— una persona en concreto pueda verse perjudicada sin que ello
pueda achacarse a una deficiencia del sistema legal. (Por ejemplo —y no
pretendemos poner un ejemplo "típico", sino un ejemplo que
carezca de sutilezas que requieran ser matizadas— por haber recibido
una pésima educación por parte de sus padres, que lo ha
vuelto un ser ignorante y conflictivo, incapaz de guardar las formas
necesarias para obtener y conservar un trabajo con el que ganarse la
vida). Ante una situación así —y sin perjuicio de que la
sociedad pudiera perfeccionarse para prevenir más eficientemente
situaciones de marginalidad— hay que tener presente que es mucho
más fácil que determinadas circunstancias sitúen a
una persona en inferioridad de condiciones para sobrevivir en ausencia
de toda organización social que esto mismo en el contexto de una
sociedad mínimamente razonable.
Notemos que no estamos afirmando que una persona que, por las
circunstancias, haya acabado en una situación de marginalidad se
merezca "ser aplastado" por la sociedad, sino que afirmamos que la
posibilidad de que esto suceda no es —en principio— un argumento por el
que se pueda tachar de inmoral a una sociedad (para lo cual
tendría que tener una legislación que fomentara la
marginalidad, o que permitiera que determinadas personas pudieran
aprovecharse de la marginalidad de otras, etc.), sino que, al
contrario, una sociedad puede aportar medios para reducir, paliar o
evitar la marginalidad, mientras que los inadaptados a la "vida
salvaje" (los débiles, los que sufran un accidente grave, etc.)
carecen definitivamente de toda oportunidad.
De cara a determinar las características que ha de tener un sistema jurídico justo, ya hemos dado la idea principal que permite justificar la imposición de leyes y el establecimiento de penas para las infracciones:
Una ley que impida a una persona actuar según su voluntad en una circunstancia dada y que la penalice en caso de infracción será justa en la medida en que sea una condición necesaria para que una estrategia cooperativa (razonable) sea viable, es decir, para compensar el beneficio que una persona podría obtener (o el perjuicio ajeno que pudiera resultar) del hecho de incumplir la ley mientras que otras personas la respetan.
Observemos que este párrafo no puede ni pretende ser la regla
maravillosa que permita al más simple distinguir lo justo de lo
injusto. Tal regla no existe, como no la hay para distinguir el bien
del mal o lo verdadero de lo falso. Notemos el "agujero lógico"
representado por la palabra "razonable" que hemos puesto entre
paréntesis. Lo único que pretende el párrafo
anterior es mostrar cómo puede tratarse el aspecto novedoso que
el Derecho introduce con respecto a la Ética, a saber, la
legitimidad de sancionar los actos delictivos
(es decir, las
violaciones de la ley). Notemos que si esto sólo pudiera
concebirse
como una
mera venganza, sería inmoral. Así, por ejemplo, no se
necesita apelar a ningún argumento jurídico para
justificar que alguien haga lo necesario para impedir un asesinato.
Cualquiera que impida un asesinato habrá hecho bien, por razones
que ya hemos analizado sobradamente en las páginas precedentes.
La cuestión que plantea el Derecho es si está bien
castigar a un asesino, pese a que el castigo no sirve para resucitar a
su víctima. Si el castigo fuera concebido como una venganza,
sería inmoral, y lo que estamos argumentando es que no es
así, sino que establecer una pena para el delito de asesinato se
justifica como una condición necesaria para la viabilidad de una
estrategia cooperativa que no tiene nada de inmoral. Detallemos el
argumento en este caso concreto, a título ilustrativo:
En principio, en ausencia de toda organización social, cada
persona es responsable de su propia protección, con lo cual,
alguien que quiera sobrevivir necesitará entrenamiento
físico, disponer de ciertas armas, o bien buscar la
protección de alguien más fuerte a cambio de lo que
éste le quiera exigir. Por el contrario, la sociedad permite una
estrategia cooperativa que resuelve más satisfactoriamente el
problema: cada ciudadano puede despreocuparse de su propia seguridad
—hasta cierto punto— si
todos acuerdan no agredirse mutualmente. Ahora bien, como toda
estrategia cooperativa, sólo es conveniente si el cumplimiento
del acuerdo no se deja a la buena voluntad de cada cual, sino que se
impone mediante una ley respaldada por una pena adecuada para los
infractores. La única forma en que una persona puede estar
dispuesta a despreocuparse de su seguridad personal (y quedar
—relativamente— inerme) es que la sociedad
organice una policía que neutralice a cualquiera que muestre
indicios razonables de que planea cometer una agresión y que
detenga a cualquier sospechoso de haberla cometido, junto con un
sistema judicial que castigue con penas razonables a los que sean
declarados culpables de cualquier clase de agresión. En caso
contrario, descuidar la seguridad personal sería quedarse
indefenso
ante cualquiera que decidiera no respetar el acuerdo de no
agresión, y no sería razonable en absoluto. (Quede claro
que con esto pretendemos justificar la legitimidad de prohibir y
perseguir el crimen, pero no necesariamente la de cualquier
técnica policial establecida a tal efecto. Analizar las
atribuciones que debe tener un sistema policial justo sería todo
un capítulo de la filosofía del Derecho.)
Ahora podemos distinguir entre el deber
ético —el deber que debe acatar toda persona simplemente
para ser persona (para obrar en calidad de ser racional)— y el deber jurídico (el deber que
debe acatar toda persona simplemente por pertenecer a un Estado). El
deber ético se fundamenta en la razón pura
(práctica), mientras que, si entendemos el deber jurídico
meramente como el deber de acatar la ley, sólo tiene un
fundamento racional en la medida en que la ley sea justa (y el Estado
la aplique con justicia). En tal caso, el deber jurídico es
parte del deber ético (es inmoral no acatarlo). Por el
contrario, el deber jurídico derivado de una legislación
injusta no tiene más fundamento que el poder coactivo del Estado
que la impone, y no hay razón para acatarlo o —lo que es lo
mismo— no es malo desobedecerlo, al menos en principio. En lo sucesivo,
siempre que hablemos de deber jurídico se entenderá que
es respecto de un sistema legal justo.
Es conveniente introducir también la noción de derecho jurídico. Notemos que, al discutir los principios de la Ética, hemos hablado de deberes y nunca de derechos. Ello es debido a que los derechos éticos son esencialmente reformulaciones de deberes éticos. Por ejemplo, decir que una persona tiene derecho (ético) a vivir es lo mismo que decir que las personas tienen el deber (ético) de no matar a otras personas (por lo menos, supuesto que sus víctimas no deseen morir), pero esto no significa que una persona esté (éticamente) obligada a defender la vida de otras personas. Hacerlo es altruista, no hacerlo es egoísta, pero no puede decirse que esté mal. Por el contrario, como ya hemos destacado, una ley que prohiba matar a las personas (jurídicas) no sólo supone que cada persona tiene el deber de no matar a las demás personas, sino también que el Estado tiene la obligación de proteger la vida de las personas y, más aún —y esto es nuevo con respecto a la Ética— de castigar a los asesinos (o incluso a los asesinos frustrados). Esto es lo que significa que una persona tiene derecho (jurídico) a la vida, y es más fuerte que el mero hecho de que toda persona tenga el deber jurídico de no matar a otras personas.
En principio, podría pensarse que el argumento por el que
hemos justificado una ley que prohiba el asesinato se puede generalizar
sustituyendo "asesinato" por cualquier otro acto inmoral, con lo que
podríamos concluir que cualquier ley que prohiba algo inmoral
será justa (algo inmoral de verdad, no algo que mucha gente
considere dogmáticamente inmoral). Esto sería así
si no fuera por una diferencia esencial entre la Ética y el
Derecho:
El razonamiento ético, al igual que el científico,
carece de toda restricción artificial, en el sentido de que una
acción será buena o mala en función de todas las
circunstancias que sean relevantes de un modo u otro, incluso de
aquellas que puedan ser desconocidas para quien ha de decidir en un
momento dado si debe hacer una cosa u otra. Estipular que un hecho no
debe ser tenido en cuenta a priori para decidir si algo está
bien o mal sería como decirle a un científico que, a
priori, no puede usar en sus argumentos (o en sus especulaciones)
determinada clase de información o de supuestos. Si hay indicios
racionales de que un determinado hecho (sea conocido o desconocido)
puede ser relevante para que una teoría científica sea
verdadera o falsa,
cualquier intento de eliminar del método científico la
investigación del hecho en cuestión sería una
perversión absurda. Por el contrario, el Derecho
está sometido necesariamente a unas condiciones de objetividad
que lo limitan sustancialmente:
Si los miembros de una sociedad deben obedecer ciertas leyes y van a
ser castigados en caso de desobediencia, es imprescindible que las
leyes sean conocidas públicamente (sin perjuicio de que su
número y complejidad puedan exigir el asesoramiento por expertos
en leyes) y que sean lo suficientemente
claras y precisas como para que cualquiera pueda saber en un momento
dado si una acción que pueda llevar a cabo es legal o ilegal.
Sustituir todo un código penal por una única ley que diga
simplemente "Está prohibido
obrar mal" sería tan absurdo como inútil. Es
necesario especificar cúales son los derechos y los deberes de
cada persona y con qué penas se castigará cada
infracción. Más precisamente: cualquier ley ha de estar
formulada de tal forma que las posibles infracciones sean objetivamente
constatables, y sólo podrá castigarse una
infracción si se ha constatado debidamente que realmente ha
tenido lugar. (No creemos necesario explicar aquí la necesidad
de estos requisitos.)
Así por ejemplo, que un padre amenace a su hijo (mayor de
edad) con echarlo de casa si no estudia la carrera que él —el
padre— considera más conveniente, es un chantaje inmoral, pero
¿sería posible enunciar una ley que determinara bajo
qué circunstancias pueden unos padres dejar de mantener
económicamente a sus hijos? No es razonable promulgar una ley
que obligue a los padres a mantener a los hijos de por vida, pues esto
daría lugar a muchos abusos por parte de los hijos y
sería injusto para muchos padres. Lo máximo que se puede
hacer es estipular que los padres tienen ciertas obligaciones para con
los hijos hasta cierta edad, junto con algunos derechos de herencia,
etc. Pero cualquier legislación sobre los derechos
paterno-filiales, por muchas cláusulas que tenga, siempre
permitirá alguna clase de chantaje inmoral y, por otra parte, si
pretende hilar muy fino, cabe la posibilidad de que su
aplicación en situaciones no previstas por el legislador pudiera
ser inmoral, lo que la convertiría en una ley injusta. De este
modo, podemos decir que el chantaje paterno que tomábamos como
ejemplo es justo en el sentido de que no es concebible una ley que
pueda evitar tales actitudes, pero, pese a ello, es inmoral. En
general, no es inmoral que un padre decida echar a su hijo de casa
(podrá ser egoísta, pero no necesariamente inmoral, y de
ahí la imposibilidad de prohibirlo por ley), pero sí que
lo
es si el motivo es dogmático, cosa que un juez nunca
podría determinar objetivamente. Por consiguiente, el hijo no
hará mal si falta al respeto a su padre (por ejemplo,
haciéndole creer que realmente estudia la carrera que pretende
imponerle, tal y como discutíamos en su momento), pero siempre
dentro de la legalidad. Sería inmoral (por ser ilegal) que el
hijo robara al padre el importe del sustento que éste se niega a
darle. La diferencia es que el padre podría denunciar al hijo
por robo, pero no por mentirle sobre sus estudios.
De este modo, mientras que una etica-de-manual-de-boy-scout
es una parodia de Ética, un sistema jurídico justo es
necesariamente un gigantesco "manual de boy scout", en el que
sólo tiene sentido considerar aquellas circunstancias que pueden
ser debidamente previstas y reguladas objetivamente (sin perjuicio de
que pueda haber vacíos legales que las circunstancias ayuden a
detectar y eliminar paulatinamente). En general, podemos concluir:
Una ley que prohiba una conducta inmoral será justa en la medida en que la prohibición pueda formularse formalmente con el grado de objetividad que debe exigirse a cualquier ley para que su cumplimiento o incumplimiento pueda decidirse sin ambigüedad y con la garantía de que cualquier conducta que convierta en delictiva sea ciertamente inmoral, y no sólo una conducta con características similares a determinadas conductas inmorales sin serlo ella misma.
De acuerdo con lo dicho hasta aquí, está claro que no
es posible hablar de acciones que sean a la vez éticamente
correctas e injustas, pues para ello tendría que haber una ley
que obligara a hacer algo inmoral, y tal ley sería
necesariamente injusta. Lo más parecido a algo así
sería una situación como ésta:
Una persona agrede a otra y la amenaza de muerte. La víctima denuncia los hechos, pero no está en condiciones de probarlos, con lo que no es posible condenar al agresor. Temiendo que, en cualquier momento, el agresor pueda cumplir su amenaza, la víctima opta por anticiparse y matarlo.
Si los hechos sucedieran en el far
west, es decir, en un contexto en el que no existiera
ningún estado de derecho al que la víctima pudiera
apelar, la conducta de la víctima podría considerarse
éticamente correcta en la medida en que pudiera sostenerse que
el agresor era realmente una amenaza y que no había otra forma
razonable de prevenirse ante ella. Ahora bien, en el contexto de un
estado de derecho, "tomarse la justicia por su mano" es injusto, e
incluso inmoral. En efecto, la prohibición del asesinato como
condición necesaria para que los miembros de una sociedad puedan
desentenderse de su propia seguridad personal no excluye el caso en que
alguien considera que alguien en particular merece morir. Cualquier
sistema legal justo admitirá que alguien mate en legítima
defensa, e incluso puede considerar como atenuante que un homicidio
haya sido involuntario, pero admitir que una persona mate a otra a
sangre fría en virtud de ciertas conjeturas (más o menos
fiables) en función de las cuales el homicidio se podría
considerar legítima defensa, dados los requisitos de objetividad
que ha de cumplir necesariamente cualquier ley, implicaría
admitir muchos asesinatos inmorales, luego sería una ley
injusta. Esto no significa que la víctima deba esperar inerme a
que su agresor cumpla su amenaza y termine por matarla, sino
únicamente limita sus posibilidades de acción a
prepararse para defenderse adecuadamente en caso de ataque, sin que
valga el principio de que "la mejor defensa es un buen ataque". Quien
piense que tal restricción es demasiado fuerte, debería
darse cuenta de que peor sería que no hubiera una ley que
prohibiera el asesinato.
En resumen: si a la ley que prohibe el
asesinato se le añadiera una cláusula que disculpara los
asesinatos a sangre fría en "legítima defensa", la ley se
prestaría a muchas aplicaciones injustas, luego sería
injusta. Por consiguiente, es justo que no incluya tal clase de
cláusula, luego "tomarse la justicia por su mano" es no acatar
una ley justa, luego es injusto y, más aún, es inmoral,
pues es una falta de respeto a todas las personas que esperan —con
razón— que la ley sea acatada. Por supuesto, nunca podemos
descartar que haya otros factores a tener en cuenta, como que un Estado
no consiga imponer la ley con toda la eficiencia que se le
podría exigir. Eso podría cambiar algunas conclusiones.
En tal caso podría haber una injusticia, no ya en la ley, pero
sí en el modo en que se aplica. La pregunta ante tal posibilidad
sería: ¿se produce una situación de
indefensión porque el Estado no actúa como debería
actuar, o tal indefensión es sólo aparente, pues no se le
puede exigir al Estado que haga más de lo que hace (como cuando
libera a un culpable por falta de pruebas)?
Podríamos hablar de una "ilusión
jurídica" que se produce cuando alguien valora
éticamente una actuación posible (como el tomarse la
justicia por su mano) atendiendo únicamente a la
información que de hecho se posee sobre unas circunstancias
concretas (que pueden dejar fuera de toda duda razonable la
culpabilidad de una persona, o el riesgo que supone para otras
personas) sin tener en cuenta las limitaciones que la existencia de un
Estado de Derecho impone necesariamente (de forma esencial y no a causa
de posibles imperfecciones del sistema) a la conducta de las personas.
Observemos ahora que un Estado de Derecho puede exigir a las
personas más que la mera prohibición de (determinadas)
conductas inmorales. Por ejemplo, desde un punto de vista estrictamente
ético (es decir, sin añadir consideraciones
jurídicas, que, en realidad, también son parte de la
Ética) podría decirse que no es inmoral negarse a pagar
impuestos,
en el sentido de que, más en general, nadie está obligado
moralmente a contribuir a una causa común, por justa que
ésta sea (no hacerlo puede ser egoísta, pero no inmoral).
Sin embargo, una vez hemos admitido que es lícito hacer lo
necesario para que pueda existir una organización social, una
consecuencia inmediata es que es necesario que sus miembros contribuyan
a su mantenimiento, sea con dinero o tal vez con trabajo personal (como
en el caso de un servicio militar obligatorio). Se puede discutir sobre
cuál es la forma más
conveniente de materializar la financiación del Estado, es
decir, sobre
cómo concretar un sistema tributario, pero es indiscutible la
necesidad de tal sistema. Admitiendo que tal concreción se haya
determinado de forma justa (es decir, racional), la negativa de alguien
a pagar impuestos es como la actitud de los granjeros del ejemplo
inicial de esta página que pretendían escaquearse de
pagar su parte del salario a los voluntarios encargados de la
protección común. No puede permitirse que alguien se
beneficie de la sociedad y, al mismo tiempo, no contribuya a
financiarla, pues esto supondría adoptar una de las estrategias
fraudulentas a las que da pie cualquier estrategia cooperativa, y
sólo es posible bajo el supuesto de que (muchas) otras personas
no hacen lo mismo.
Sin embargo, esto nos enfrenta a un problema nuevo: cuando
razonábamos que es justo prohibir el asesinato podíamos
contar con que, como mínimo, no es inmoral, ya que no perjudica
a nadie que no sea un asesino en potencia, y un asesino en potencia no
es una persona a la que haya que tener en cuenta en un razonamiento
ético. Sin embargo, exigir el pago de impuestos
perjudicaría a una hipotética persona que no estuviera
dispuesta a ello y, al mismo tiempo, de forma coherente, estuviera
dispuesta a renunciar a cualquier beneficio que la sociedad pudiera
reportarle. Más precisamente, la cuestión es si es justo
obligar a pagar impuestos a un anarquista radical y coherente con sus
convicciones. Obviamente, si consigue retirarse a un paraje
recóndito donde no tenga contacto alguno con la
civilización, se librará de hecho de pagar impuestos y no
habrá caso; pero, en la medida en
que vaya a convivir con civilizaciones vecinas, la situación
resulta ser insostenible. Alguien que desee no formar
parte de ninguna sociedad es como alguien que desee no enfermar nunca.
Eso no le exime de cotizar a la seguridad social (si es que su
país tiene un sistema de sanidad pública que exige una
contribución obligatoria de todos los trabajadores) porque,
desee o no ponerse enfermo, tiene el mismo riesgo que cualquier otro
ciudadano más sensato de necesitar de la sanidad pública.
En efecto, supongamos que un grupo de anarquistas afirma que no
quiere formar parte de país alguno (no que desea independizarse
y formar su propio país, lo cual sería otra
cuestión completamente distinta). Supongamos que se les
concediera un territorio más que suficiente para que trataran de
llevar una vida anárquica autosuficiente, viviendo del cultivo
de la tierra, etc.
y sin más relación con las sociedades organizadas que
relaciones puntuales de intercambio de bienes. Observemos que no
tendrían derecho a exigir, por ejemplo, que se les cedieran
medicinas, ni
siquiera a cambio de productos en especie de valor equivalente al
precio de las mismas, porque las medicinas son el producto de una
investigación de alto nivel que sólo puede tener lugar en
el seno de una sociedad organizada que ellos se niegan a financiar con
sus impuestos; observemos que no podrían reclamar su derecho a
salir de su territorio
y viajar por unas carreteras construidas gracias a la
organización
social que ellos rechazan, etc. Pero, más aún, supongamos
que, en efecto, están dispuestos a renunciar a todo contacto con
el mundo civilizado. Aun así, observemos que si, de entre los
miembros de un país vecino surgieran ladrones que les robaran
sus pertenencias, no tendrían ningún derecho a exigir al
país vecino que persiguiera y castigara a los delincuentes, pues
la tarea de perseguir delincuentes requiere una financiación
estatal en la que ellos se niegan a participar, y el concepto de
castigo a un delito no puede sustentarse en términos exclusivos
de la Ética, sino que es un concepto jurídico que,
supuestamente, los anarquistas rechazan.
En general, el quid de la cuestión es que un anarquista, desde el momento en que no está dispuesto a aceptar las restricciones necesarias para que la sociedad sea viable como estrategia cooperativa, no existe jurídicamente como persona, es jurídicamente un objeto más, sobre el que se puede legislar, como se legisla sobre árboles o sobre monumentos históricos. En particular, ni siquiera puede poner coto a un territorio y decir "esto es mío" (o, mejor dicho, sí que puede hacerlo, pero "eso" será suyo en la medida en que disponga de la fuerza necesaria para imponerse y sólo en esa medida), pues la propiedad es un concepto jurídico, pues carece de sentido si no va acompañado de una ley que obligue a respetarla. Afirmamos, pues, que el único "derecho" que se puede conceder a un anarquista es el de exiliarse. Es absurdo que un grupo de personas deba abstenerse de organizarse socialmente sólo porque algunos no deseen hacerlo, y una sociedad no puede permitirse el lujo de albergar en su seno a un grupo de individuos que no estén dispuestos a acatar un sistema jurídico justo.
No obstante, es importante dejar claro que todo lo dicho se refiere
exclusivamente a anarquistas, es decir, a personas que no quieren
aceptar ningún sistema legal, y no a quienes no tienen la
capacidad, o tal vez la posibilidad, de hacerlo. Por ejemplo, hoy en
día, a las costas de los países más desarrollados
llegan con frecuencia inmigrantes ilegales en condiciones deplorables
que necesitan urgentemente asistencia sanitaria. Alguien podría
plantear, como acabamos de hacer con respecto a los anarquistas, que no
hay por qué prestar unos servicios sanitarios a alguien que no
ha contribuido a financiarlos, pero ahora hay más factores a
tener en cuenta. Lo que antes afirmábamos es que, a un
anarquista que pretenda justificar racionalmente su negativa a
participar en la organización social, se le puede objetar que,
siguiendo su misma lógica, la sociedad puede negarse igualmente,
si no ya a reconocerle, sí al menos a garantizarle derecho
alguno. No hay que confundir esta refutación del anarquismo con
un argumento para negar el auxilio a un necesitado que no es que
pretenda abstenerse de contribuir a la organización social, sino
que, todo lo contrario, lo que pretende es que se le deje integrarse en
ella. Esto es un problema complejo que no tiene nada que ver con lo que
ahora nos ocupa. Pensemos también en el caso de un país
(con una cultura moderna estándar)
que albergue una selva en la que vive, más o menos aislado, un
pueblo con una cultura primitiva milenaria. No tiene sentido exigir a
sus miembros el cumplimiento de determinados deberes jurídicos,
como realizar un servicio militar, o cotizar a la seguridad social, o
disponer de títulos universitarios para ejercer la medicina,
etc. El problema de cómo actuar (racionalmente) ante este tipo
de situaciones es delicado, y está relacionado con el
tratamiento ético de niños, ancianos, enfermos mentales,
etc., que estamos dejando para más adelante porque, entre otros
factores, son relevantes los aspectos jurídicos generales que
estamos analizando ahora.
Refutado el anarquismo, podemos afirmar que la ley puede exigir conductas necesarias para el sostenimiento del Estado, como el pago de impuestos. Sin embargo, esto no dice nada sobre cómo determinar si un determinado sistema tributario es justo o es abusivo, y en otros casos se podría discutir incluso si una determinada conducta es necesaria o no para el sostenimiento del Estado, con lo que cabría la posibilidad de que una ley que la exigiera supusiera una imposición arbitraria y, por consiguiente, injusta para con aquellas personas que preferirían eximirse de ella (un servicio militar obligatorio, la escolarización obligatoria hasta una edad determinada que pudiera juzgarse demasiado alta, etc.) En esta dirección, empecemos observando que en el Derecho, al igual que en la Ética, se conjuga necesariamente una componente racional con una componente irracional, y es esencial comprender cómo se relacionan ambas, porque sería un error muy grave exigir una base racional donde es imposible que la haya, al igual que no exigirla donde sí debe haberla. Esencialmente, la razón pura no puede determinar por completo el contenido de un sistema jurídico por dos causas:
A la hora de tomar una decisión polémica, en el sentido de que haya disensión por cualquiera de los dos motivos anteriores, sería completamente dogmático y, por consiguiente, injusto, que se impusiera uno de los criterios de forma arbitraria, es decir, por puro ejercicio de la fuerza. La única solución adogmática al conflicto es adoptar el criterio de la mayoría: si no hay forma objetiva de determinar quién tiene razón (o ni siquiera puede decirse objetivamente que alguien haya de tenerla) entonces carece de importancia quién tiene razón, y lo único que importa es lo único que puede medirse a la vez de forma objetiva y adogmática, a saber, cuál es la opinión mayoritaria. Esto es la democracia, en oposición a la tiranía, en la que las decisiones públicas las toma arbitrariamente una persona o un grupo de personas por el mero hecho de que disponen de la fuerza bruta necesaria para ello. En este punto debemos recordar que el engaño es, a todos los efectos, equivalente a la fuerza bruta. Un tirano puede llegar al poder a través de unas elecciones gracias a una campaña política basada en el engaño, y mantenerse en el poder (renovando periódicamente su cargo mediante nuevas elecciones) gracias a un aparato de censura y propaganda estatal que induzca a la población a votarle a pesar de que no lo haría si estuviera mejor informada. Trivialmente, la democracia es justa y la tiranía es injusta, por dogmática (si pretende justificar de algún modo el abuso de poder, como apelando a la autoridad de Dios, o de Marx, u otras idioteces semejantes) o por puramente absurda (si la única justificación es quia nominor leo, "porque yo soy el más fuerte").
Uno de los argumentos más frecuentes con los que algunos
intentan justificar algunas tiranías consiste en señalar
que la gestión del tirano (o del partido tiránico de
turno) ha sido positiva para el país, o que ha supuesto una
mejora respecto a la situación en la que se encontraba el
país antes de la subida al poder del tirano en cuestión.
No puede haber argumento más absurdo: Supongamos que un tirano
consigue el poder derrocando a otro tirano, así como que las
circunstancias hacen que sea inviable organizar un régimen
democrático de forma inmediata, pues, de intentarlo, los
sectores afines al tirano derrocado podrían retomar el poder e
instaurar otra tiranía. Podríamos admitir entonces que no
sería inmoral que el nuevo tirano mantuviera el poder durante
unos pocos años, los que se pudiera considerar imprescindibles
para estabilizar el país y neutralizar a los partidarios de
otros regímenes tiránicos. Hecho esto, si, en efecto, la
gestión del tirano hubiera sido positiva para el país y
hubiera mejorado la situación anterior, nada le impediría
convocar unas elecciones libres y someter a referéndum su
continuidad en el poder, o mejor aún, tutelar —sin injerencias
dogmáticas— la creación de unas instituciones y un
sistema legal democrático en un proceso transparente en el que
la población tuviera acceso libre a toda clase de
información y que culminara, pasado el mínimo tiempo
imprescindible, en la convocatoria de unas elecciones libres. Si,
realmente, la actuación del tirano hubiera sido tan
satisfactoria, lo tendría muy fácil para ser reelegido
una y otra vez de por vida. Por el contrario, si el gobierno
legítimamente constituido decide procesarlo por una lista de
crímenes, entonces la presunta bondad de su gestión es
insostenible. Incluso hemos de tener presente una situación en
la que ni siquiera la aceptación democráctica de una
tiranía sería una garantía de justicia: nos
referimos al caso en que un tirano, durante el ejercicio del poder,
asesine sistemáticamente a sus oponentes, de modo que llegue un
momento en el que sus partidarios sean mayoría y, por
consiguiente, pueda permitirse el lujo de convocar unas elecciones
libres que lo ratifiquen como gobernante "legítimo".
Por otra parte, es crucial comprender que la legitimidad de la
democracia termina allí donde empieza la legitimidad de la
razón. Imaginemos dos países. En el primero hay un 10% de
ciudadanos que están encarcelados por delitos de asesinato.
Cualquiera de sus ciudadanos (no asesinos) nos asegurará que es
justo que así sea, puesto que se trata de un país
democrático con una constitución aprobada por una inmensa
mayoría de los ciudadanos, en la cual se reconoce el derecho a
la vida y, por consiguiente, la obligación del Estado de
penalizar el asesinato. En el segundo país hay un 10% de
habitantes de raza negra frente a un 90% de habitantes de raza blanca,
y los primeros viven en régimen de esclavitud. Cualquier
ciudadano blanco nos asegurará que es justo que así sea,
puesto que se trata de un país democrático en el que la
ley que establece la esclavitud de los negros fue aprobada por sufragio
universal con el 89% de los votos a favor. El paralelismo de ambos
argumentos es sólo superficial. Ya hemos argumentado que la
prohibición del asesinato es la condición necesaria para
que los ciudadanos puedan salvaguardar sus vidas confiando en una
estrategia cooperativa, luego es justo porque salvaguardar la propia
vida no es malo. En cambio, la legalización de la esclavitud
consiste únicamente en perjudicar a unos en beneficio de otros.
No puede presentarse como una condición necesaria para la
viabilidad de una estrategia cooperativa que beneficie a todos (excepto
a aquellos que especulen con beneficiarse rompiendo la
cooperación). Pero, aunque alguien se las ingeniara para
presentarlo así, no dejaría de ser cierto que sostener
que alguien debe ser esclavo por el color de su piel sería
irracional, luego inmoral (en cuanto que perjudica a personas), luego
injusto.
En general, concluimos que es injusto que una mayoría imponga
su criterio sobre una minoría en cuestiones en las que
objetivamente se puede argumentar que tal imposición es inmoral.
Así, por ejemplo, dado que la ley coránica es
evidentemente inmoral, cualquier sistema legal que la imponga es
injusto por muy mayoritaria que sea la población musulmana del
país. Un demócrata no es alguien que siempre es
partidario de hacer lo que prefiere la mayoría (ésa es la
definición de borrego que sigue al rebaño), sino alguien
que, en todas aquellas cuestiones sobre las que no hay un criterio
racional objetivo y adogmático, propugna que se lleve a la
práctica la opinión mayoritaria, sin perjuicio de que al
mismo tiempo pueda defender una opinión distinta (defenderla,
no en el sentido de tratar de llevarla a la práctica pese a ser
minoritaria, sino en el de argumentarla para tratar de convertirla en
mayoritaria).
Esto plantea una situación muy compleja: ¿qué
sucede si en un Estado democrático una mayoría consigue,
mediante un procedimiento completamente legal, imponer una ley que
perjudica a una minoría y que puede considerarse objetivamente
inmoral? El caso es especialmente delicado si no hablamos, por ejemplo,
de un estado islámico, en el que la inmensa mayoría de
las leyes —aunque cuenten con el respaldo mayoritario de la
población— son inmorales y perjudican a quienes no comulgan con
los principios del islam, sino que hablamos de un estado civilizado en
el que las leyes inmorales son casos aislados. Por ejemplo, el aborto,
o es inmoral o no lo es. Si lo es, entonces tal situación se
daría en un país civilizado en el que el aborto
esté permitido, y si no lo es, sería el caso de un
país civilizado en el que el aborto esté prohibido.
¿Es inmoral violar una ley inmoral si ha sido aprobada por un
procedimiento estrictamente democrático?
En principio, parecería natural responder que no es inmoral,
sino que un individuo tiene derecho a rebelarse contra las leyes
injustas (y una ley inmoral es necesariamente injusta). Sin embargo,
admitir que cada ciudadano tiene derecho a decidir si una ley es justa
o no y, en caso de declararla injusta, no reconocerla como tal, es en
la práctica admitir que cada ciudadano decida qué leyes
está dispuesto a obedecer y cuáles no, lo cual destruye
el sistema legal desde su misma base. No podemos dar una respuesta
teórica a este conflicto porque su causa reside precisamente en
el precario estado de la Ética como teoría racional
objetiva, es decir, por el hecho de que prácticamente nadie la
reconoce como tal. Si existiera un consenso sobre lo que es
inmoral y lo que no lo es, equivalente al que existe en Ciencia sobre
lo
que es verdad y lo que no lo es, el problema estaría resuelto:
oponerse a una ley inmoral sería poco menos que un deber. Pero
si no se admite el carácter objetivo de la Ética en
cuanto teoría racional, entonces es tonto tratar de discutir
racionalmente la solución de este problema: en cuanto se admite
que el marco de discusión (el discurso racional) es el marco
adecuado, entonces la solución resulta automática.
Otro problema relacionado, aunque no es exactamente el mismo, es el
hecho de que cualquier organización democrática viable
conlleva necesariamente una serie de disfunciones que, precisamente por
ser inevitables, deben ser aceptadas, lo cual no significa que no se
pueda intentar corregirlas, pero siempre dentro de cauces razonables
que deben estar regulados (justamente) por ley. Por ejemplo, es
prácticamente inviable que cualquier decisión que deba
adoptar un gobierno se someta a referéndum. Necesariamente, un
gobernante o un parlamento elegido democráticamente
deberá tener un margen de acción bastante amplio para
tomar decisiones (en materia ejecutiva o legislativa, respectivamente),
y esto puede hacer que se adopten medidas o leyes concretas que
contradigan la voluntad mayoritaria. También puede suceder que
una acción de gobierno o una ley se refiera a una
cuestión técnica que afecta a un sector minoritario de la
población de modo que la mayoría de los ciudadanos en
cuya soberanía se sustenta teóricamente esa
decisión se declare carente de opinión al respecto. Si
cada vez que un ciudadano se considerara víctima de una
injusticia por una situación de este tipo u otras similares se
considerara a su vez con derecho a rebelarse contra el Estado, ninguna
democracia resistiría más de un año sin caer en la
anarquía. Por ello es necesario considerar que una ley aprobada
democráticamente, aunque sea polémica (al menos, si no
puede considerarse objetivamente inmoral) es justa en el sentido de que
es conforme a derecho y que, por tanto, debe ser respetada, sin
perjuicio de que el Estado de Derecho debe tener previstos
métodos para que pueda ser retirada también legalmente si
hay indicios suficientes de que su promulgación no fue acertada
(esto incluye el derecho de huelga, la obligación del Parlamento
de debatir un proyecto de ley por iniciativa popular, etc.)
Resumamos lo que hemos concluido hasta el momento: La
constitución de un Estado de Derecho democrático se
justifica racionalmente por la necesidad de regular estrategias
cooperativas que, en principio, no perjudican a nadie más que a
quien quiere aprovecharse de ellas violándolas. A su vez, la
necesidad de dicha organización estatal justifica, no
sólo las leyes que regulan dichas estrategias cooperativas (como
la prohibición del asesinato, etc.), sino también las que
pueden considerarse necesarias para la existencia del Estado y para la
regulación de la convivencia de sus ciudadanos, y teniendo en
cuenta que los ciudadanos deberán aceptar por necesidad que las
disfunciones que surjan en el funcionamiento del Estado, en la
promulgación de leyes o en las acciones de gobierno, deben ser
solventadas por los propios medios previstos por el sistema legal,
entendiendo que un sistema legal que no proporcionara los medios
adecuados para ello sería abiertamente injusto y no
merecería respeto. Dicho de otro modo, el Estado en
cuestión no sería completamente democrático.
Aquí hay que señalar que el concepto de "necesidad" de una ley no es necesariamente objetivo. ¿Es necesario que los ciudadanos de un país presten un servicio militar obligatorio? Quizá unos opinen que sí y otros opinen que no. Ante la imposibilidad de resolver la cuestión objetivamente, deberá acatarse la decisión de la mayoría. Cualquier otra opción sería una imposición por la fuerza sin razón (objetiva) alguna y, por consiguiente, inmoral.
También hay que entender que cuando hablamos de que una ley
sea "necesaria" no queremos decir que sea "necesaria en la forma
concreta que toma", sino que lo necesario es que determinen un marco
legal en un sentido o en otro. Esto extiende la legitimidad
jurídica mucho más allá del terreno de la
Ética. Por ejemplo, el derecho a la vida es la traducción
jurídica del hecho de que matar es —normalmente— malo, pero el
derecho a la propiedad (o equivalentemente, la legislación que
establece la propiedad privada) no tiene ninguna base ética. Si
el comunismo es inmoral e injusto, no lo es porque su planteamiento de
que la propiedad deba ser colectiva y no privada sea inmoral, sino
porque ningún régimen comunista ha logrado implantarse y
mantenerse hasta la fecha sin el apoyo de un ejército y de un
aparato propagandístico inmoral. Una organización social
requiere gestionar de un modo u otro los recursos y las acciones
(tierras, edificios, producción, prestación de servicios,
etc.) y esto puede hacerse de forma pública, de forma privada o
de forma mixta. No puede decirse de forma racional objetiva cuál
es la mejor forma de hacerlo, pero lo que es indudable es que es
necesario optar (democráticamente) por un modelo u otro. Si se
opta por un modelo de Estado capitalista, como es el caso de todos los
países democráticos actuales, eso a su vez justifica todo
un corpus legal sobre el derecho a la propiedad, la tipificación
del robo como delito, etc. De este modo, podemos decir, por ejemplo,
que robar es inmoral, pero ello es válido únicamente en
el seno de una sociedad que ha decidido democráticamente
reconocer la propiedad privada y ha establecido en consecuencia una
legislación que prohibe el robo: robar es inmoral porque es
ilegal, y violar las leyes es inmoral.
En realidad podemos considerar ciertas acciones como inmorales por
razones jurídicas que no involucran al Derecho propiamente
dicho, pues podemos hablar de un "Derecho a pequeña escala"
necesario para organizar los pequeños asuntos cotidianos
relacionados con la convivencia en sociedad que sería imposible
regular "oficialmente". Por ejemplo, imaginemos que delante de la
taquilla de un teatro se forma una cola para sacar entradas unas horas
antes de que se pongan a la venta. Imaginemos que los espectadores se
ponen de acuerdo para no permanecer en su puesto, sino que cada uno
recuerda detrás de quién va y cada cual se sienta en un
banco, o se va durante un rato, etc. ¿Es inmoral que alguien
ajeno a todo esto llegue y se ponga el primero en la cola y se niegue a
coger turno cuando le explican el sistema establecido? La respuesta es
que sí. No le vale alegar que él es ajeno a un pacto que
no ha aprobado, porque lo cierto es que se está beneficiando de
violar una estrategia cooperativa. Si no se hubiera establecido el
pacto de guardar los turnos, el nuevo espectador se habría
encontrado con una larga cola y no habría tenido más
remedio que ponerse el último. El nuevo espectador pretende
negar validez a un pacto cooperativo y, al mismo tiempo, obtener una
ventaja de que dicho pacto exista. Los demás espectadores tienen
derecho a emplear (moderadamente) la fuerza para obligar al nuevo a
respetar su turno, pues esto es una condición necesaria para que
la estrategia cooperativa sirva de algo. Aquí es esencial
además que establececer la estrategia cooperativa no perjudica a
nadie. Si el nuevo espectador se siente perjudicado, no es porque se
haya establecido tal estrategia, sino porque no se le permite
aprovecharse de ella violándola.
Un caso muy distinto sería el de un espectáculo con
entrada libre donde unos pocos espectadores entran en la sala y cada
uno "reserva" muchas butacas para amigos suyos que vendrán
más tarde, y se ponen de acuerdo ellos mismos para respetar sus
"reservas" y exigir que las respeten los espectadores que lleguen
después. Si entonces llega un nuevo espectador y se encuentra
"reservadas" las mejores butacas, tiene derecho a no aceptar un pacto
en el que él no ha participado, puesto que en este caso no
está tratando de beneficiarse de violar una estrategia
cooperativa, sino que está siendo perjudicado por la mera
existencia de la estrategia cooperativa.
Obviamente, ninguno de estos dos casos puede tratarse apelando
estrictamente al Derecho, en el sentido de que sería absurdo que
alguien fuera citado ante un tribunal por no haber respetado el turno
de una cola, o por haberse sentado en una butaca "reservada", pero,
desde un punto de vista ético, es posible analizar la
situación según los mismos esquemas que fundamentan
racionalmente el Derecho. Podríamos decir que los espectadores
que organizan los turnos de la cola han formado un pequeño
Estado de Derecho justo, mientras que los que organizan las reservas
han organizado otro con leyes abusivas. Por ello, no acatar las "leyes"
del primero es inmoral, mientras que no acatar las del segundo no lo es.
Volvamos a la cuestión de qué clase de argumentos pueden justificar una ley que imponga deberes a los ciudadanos de un Estado. Hasta ahora hemos dado dos clases de argumentos: los relacionados con las estrategias cooperativas y los relacionados con las necesidades que supone la existencia del Estado. ¿Podríamos encontrar más? Por ejemplo: ¿es justa una ley que prohiba el aborto?, ¿es justa una ley que prohiba el maltrato a los animales? Es obvio que tales leyes no pueden justificarse con los argumentos que hemos dado hasta ahora. Una discusión en profundidad involucrará necesariamente más elementos de razonamiento que los estrictamente jurídicos, así que nos ocuparemos de ello más adelante. Aquí simplemente dejamos constancia de que una respuesta afirmativa requeriría encontrar nuevos argumentos (racionales) para justificar una ley.
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