L’ermita dels Sants de la Pedra
Josep Lluís Cebrián i Molina
[publicat al llibre de festes de l’Alcúdia de Crespins de 1992]
Dins de l’actual terme municipal de l’Alcúdia de Crespins i no gaire lluny de l’ermita del calvari (1), hi havia una altra ermita, ja desapareguda, dedicada als Sants de la Pedra, la qual estava sota el patronatge de la ciutat de Xàtiva i pertanyia eclesiàsticament a la parròquia de Canals. L’edifici s’aixecava al cim d’un tossal que avui és conegut amb el nom de "la Tapadora" (2), vora el naixement del riu dels Sants:
Cosa de un quarto de legua de esta Universidad (de Canals) ay un cerro, ò collado, de cuya raìz sale una fuente tan copiosa, que forma un rio; el qual, en forma de azequia, tiene su caxa doze palmos en ancho, y quatro de profundo. Este rio circuye por la mayor parte el ambito desta Universidad, riega sus huertas, y passa à regar las huertas de trece Lugares, que llaman: De la Costera de Xativa, y gran parte de la huerta de dicha Ciudad. Siendo este manantial tan copioso, y perenne, no se sabe de à donde dimana su origen; y causa mas admiracion el ver, que aunque sea año esteril, apenas se conoce su mengua; y aunque lluvioso, siempre sale cristalina el agua.
En la eminencia deste collado ay fundada una Ermita bien capaz, con la invocacion de los Santos Martires San Abdon, y Senen, Santos abogados contra las tempestades de la Piedra, y el granizo; cuya abogacìa consta de una revelacion que refiere el libro de la historia de la traslacion de las Reliquias de estos Santos à la Villa de Arles, en el Reyno de Cataluña. Y se cree, que los antiguos les consagraron esta Ermita por dos fines: el uno, para que con su patrocinio sirviessen de celestiales Atalayas, que guardassen todos estos campos, de los mencionados terminos, de las tempestades que malogran sus esquimos. El otro, para que fuessen intercessores con la Divina Magestad, les conservasse aquel rio tan necessario a sus riegos; y quizà por esta razon le llaman el rio de los Santos. Dicha Ermita la conserva la Ciudad de San Felipe en lo que toca à lo temporal; y a la Universidad de Canals, y su Clero, en lo que pertenece à lo espiritual. Y todos los dias de fiesta và un sacerdote à dicha Ermita à celebrar el alto Sacrificio de la Missa. (3)
La societat agrària de la contrada ha estat sempre conscient de la riquesa generada per les aigües del riu dels Sants, com reflecteixen aquests versos recollits per mossèn Sivera i obra de N’Antoni Gómez:
Hi ha una font prop de Canals
que la Font dels Sants es diu,
i d’esta font naix un riu
d’aigües clares com cristalls.
No té el riu arenes d’or,
però d’or és una veta
per a Canals, l’Alcudieta,
la Costera i Aiacor.
Puix en les aigües del riu,
després de beure la gent,
es crien alls i forment,
melons i dacsa en l’estiu.
Carabasses pataqueres,
moniatos, cacauet,
pèsols, fesols del pinet,
taronges, llimes, pomeres.
Creïlles, xirivies,
magranes, peres, prunyons,
albergínies, naps, sigrons,
alficosos i síndries.
Lletugues, sebes i cols,
pimentons de quatre morros
i pels sequiols alls porros,
camarroges, i si vols (...)
És a dir, que l’aigua del riu
és un riu d’or per a Canals,
puix dóna fruits a raudals
en l’hivern com en l’estiu.
gQuè és, doncs, el que correspon,
ja que tal bé fruïm?
Que a Déu gràcies li donem
i beneïm el seu nom." (4)
Els Sants Abdó i Senén, advocats contra les pedregades, han format part consubstancial de la cultura tradicional dels nostres pobles, de molts dels quals han estat patrons. Sense anar més lluny, són segons patrons de l’Alcúdia, de Canals i d’El Genovés, i els podem trobar als retaules majors de les esglésies de l’Alcúdia, Canals i Aiacor. També en són patrons o s’hi celebren festes a Inca, Almoradí, Cullera, L’Espluga de Francolí, Orrius, Aldaia, l’Ènova, l’Alguenya, el Pla del Penedès, Sagunt i Benicarló (5). A Sueca, tenen dedicada una ermita al cim de la "Muntanyeta dels Sants". A Cullera també. A Oriola conserven dues estàtues a l’eixida de la ciutat, però la gent ja no identifica clarament l’ advocació (6). A l’Olleria existia una ermita del Sants sobre la qual es va edificar el convent dels caputxins. És per això que estan en l’altar major del temple conventual.
A Xàtiva hi ha un carrer dels Sants de la Pedra entre l’ambulatori i el barri de Sant Feliu i a Canals, el carrer dels Sants naix en la mateixa plaça de la Casa de la Vila i no gaire lluny, en la façana d’una casa que afronta amb el carrer de Santa Clara, hom conserva un plafó de taulellets del segle XVIII amb aquesta advocació agrària. Els Sants hi apareixen també en la bandera de les festes de Sant Antoni Abat, conservada en una vitrina del primer pis de la Casa de la Vila.
Tanmateix, el riu dels Sants de la Pedra s’anomenava abans de Sant Julià:
A unos cuatro kilómetros al Noroeste de Canals, en término de Alcudia de Crespins, entre las estribaciones del lado de allá del cerro de los Santos de la Piedra y las convergentes de otro opuesto que se levanta en cuesta suave y descarnada, brotan con fuerza abundantísimas aguas cristalinas y tibias que dan origen al río de los Santos. Antiguamente se llamó de San Julián, viniendo á cambiar este nombre por el de río de los Santos cuando se construyó en el cerro inmediato al nacimiento la ermita de los Santos de la Piedra. (7)
En l’indret on s’assentava l’ermita han aparegut restes de ceràmica de l’Edat del Bronze i ibèrica i sembla que hi havia una villa romana (8). Pel que respecta a l’advocació de Sant Julià que donava nom al riu en l’època medieval, suposem que es tracta de Sant Julià l’Hospitaler, l’hagiografia del qual el situa vora un riu on ajudava els pelegrins a travessar el corrent:
...Julián emprendió una cacería, durante la cual un ciervo perseguido le habló en nombre de la providencia divina para anunciarle que sería el asesino de sus propios padres. Deseoso de que el agüero no llegase a cumplirse, Julián huyó lejos de su tierra, emprendió en remotos reinos una brillante carrera militar, se casó y progresó. Al regreso de una campaña, entró en su casa y, viendo su cama ocupada por dos bultos, temió el adulterio y traspasó ambos cuerpos con su espada. Sólo después supo que había dado efectivamente muerte a sus padres, tal como el ciervo le anunciara en el nombre del cielo.
Entonces, como penitencia, Julián marchó con su esposa a una ruta de peregrinación -no especificada- y se instaló junto a un río caudaloso, donde se dedicó a ayudar a los peregrinos a cruzar la peligrosa corriente y vivió modestamente, como un anacoreta, hasta que la salvación de un ángel metamorfoseado en peregrino moribundo le vino a hacer saber que su pecado le había sido perdonado..." (9)
No sabem per quina raó llavors el riu rebia el nom de Sant Julià. Potser sobre el turó de l’ermita dels Sants hi hagué abans un primitiu ermitatge sota l’advocació del sant hospitaler, però és una simple conjectura. El ben cert és que a Xàtiva sí que hi hagué un ermitatge de Sant Julià l’Hospitaler, el qual estava més o menys on ara hi ha el Cinema Saetabis en la Baixada del Carme. Precisament els carmelitans se’n feren càrrec en el segle XVI:
Había en esta ciudad, fuera de sus muros, en frente de la puerta llamada del León un ermitorio en forma de hospital, bajo la invocación de San Julián Hospitalario. Albergaban en él a los peregrinos, que pasaban en romería a los Lugares Santos de Roma y Jerusalén. Tenían el patronato de dicho hospital los caballeros llamados Sans de la Llosa. (10)
L’hagiografia assenyala un bressol oriental als Sants de la Pedra Abdó i Senén. Ambdós foren fets presoners en l’expedició de l’emperador Gordià III contra Sapor, rei de Pèrsia. En arribar a Roma l’any 244 reberen la llibertat de l’emperador filocristià Filip l’Àrab, successor de Gordià. A Roma es van dedicar a soterrar o "sembrar" els cossos dels màrtirs en llurs horts. Aquest fet que implica de forma implícita la santificació de la terra, seria probablement l’origen del patronatge sobre els llauradors (11), atribuint-los poder sobre la sequera i les pedregades. En llur iconografia els identifiquem per un penjoll de raïm i unes espigues de blat, mentre lleons i óssos descanses mansos a llurs peus. Patiren martiri el dia 30 de juliol de l’any 250 ó 251 i per això es celebra llur onomàstica en aquesta data. Mig segle després, essent emperador Constantí, els dos màrtirs es van aparèixer revelant llur sepultura. Les relíquies foren conduïdes al cementeri de Poncià, però Gregori IV va traslladar les restes a l’església de Sant Marc de Venècia en 826, on van romandre fins la segona meitat del segle X (12). Ens diu García Atienza:
...Entre los frescos había uno que representaba a Abdón y Senén, con túnica corta de pieles y gorros frigios, que según la versión eclesial demostraban su origen persa. Sobre ellos, Cristo en persona salía de las nubes y les colocaba sendas coronas de oro. (...)
Todas estas circunstancias coadyuban a la sospecha de que la advocación de estos santos pudo ser, en algunos casos, reminiscencia de viejos cultos mistéricos a los que la figura de ambos se adaptaba perfectamente, a partir de datos y detalles que les definen y personifican.
En primer lugar, y aunque no se les adjudica parentesco alguno en ninguno de los relatos biográficos, se trata de dos personajes sustancialmente unidos e inseparables, modelo evidente y claro de las deidades gemelares, herederas de los dióscuros. Los gemelos son imagen esencial de la dualidad cósmica y, según las figuras que los personifiquen, símbolo de identidad o de irreconciliable pugna de los contrarios. En sus representaciones mitológicas suelen surgir como entidades bienhechoras, porque su conjunción determina el triunfo solar, representado en la vida de nuestros dos santos a través de su dominio sobre los cuatro leones y los dos osos que, en lugar de devorarles, les rodean para protegerles." (13)
Cada trenta de juliol els llauradors de l’horta de Xàtiva i de Canals anaven en romeria a l’ermita dels Sants de la Pedra. Canals i Xàtiva estaven habitades per cristians, mentre que l’Alcúdia de Crespins era un llogaret de moriscs que en un principi i almenys fins a la conversió forçosa, es mantindrien al marge dels actes religiosos del turó del riu. Després de l’expulsió dels moriscs, sembla que almenys fins l’any dels terratrèmols de 1748 els llauradors de l’Alcúdia sí que hi participaven, puix que el mateix Senyor feudal va donar els garrofers i les oliveres que envoltaven l’ermita per a l’aprofitament d’aquesta. La Ciutat, com a patrona de l’edifici, nomenava anualment els clavaris o majorals i l’ermità, els quals s’encarregaven d’arreplegar almoines i enllestir els actes de la festivitat. En acabar la missa de la festa gran, convidaven en l’esplanada dels voltants a un refresquet i una picadeta oficial.
Eclesiàsticament l’ermita depenia de la parròquia de la Baronia de Canals. És per això que les anotacions que hi feien referència al temple estaven en els llibres de Visites Pastorals de l’església de Sant Antoni, lamentablement perduts en la Guerra d’Espanya. Tanmateix, en el segle XVIII s’hi van extraure unes notes en escriptura autoritzada per tal de justificar el patronat de la Ciutat sobre l’ermita en un llarg i desgavellat plet, típic de la idiosincràsia del segle XVIII. En l’apèndix documental hem reproduït aquesta escriptura i algun altre document que fa referència al plet, com la interessant sentència definitiva i inapellable a favor del patronat de la Ciutat sobre l’ermita dels Sants de la Pedra en 1788.
Encara continuen fent-se romeries o romiatges en un parell d’ermites que eren del patronat de la ciutat de Xàtiva: Sant Feliu l’1 d’agost a les vuit del matí i Santa Anna l’1 de maig, també pel matí. Però pot ser el pas dels anys ha fet canviar alguns aspectes concrets de les romeries, especialment pel que fa a les representacions oficials, els seguicis i el protocol.
En el cas de la festa dels Sants de la Pedra, el clergat i el Consell de la Vila de Canals eixien en processó amb creu alçada portant les relíquies dels Sants fins l’ermita. Per arribar-hi era precís travessar l’Alcúdia i aquest fet provocaria en plena refeudalització del segle XVIII tensions amb el Senyor veí, comte d’Orgaz i de Sumacàrcer. (14)
Però no ens interessa ara ocupar-nos del plet entre el comte i la ciutat sobre el patronatge de l’ermita, tema sobre el qual ja s’ocuparen sobradament En Carles Sarthou i la historiografia local. Poc aportaríem de nou. El que ens mou a escriure sobre l’ermita dels Sants és una altra perspectiva històrica ben diferent: la Història de l’Art. I una pregunta que ens hem fet de fa anys i que malauradament sols podem respondre ací d’una forma incompleta: com era l’ermita dels Sants? Per acabar-ho de complicar, cal dir que hi hagué dues ermites: una abans dels terratrèmols (1748) i una altra de nova després.
Sabem pel llibre de mossèn Lluís Pareja publicat en 1728 que l’ermita era gran, una ermita bien capaz, i que l’havien bastit els antics, los antiguos les consagraron esta ermita. Per a una persona lletrada del segle XVIII al nostre país, "els antics" sols poden ser els romans o les generacions predecessores dels segles immediats. En aquest cas hem de substituir els antics pels "medievals". En els inventaris dels objectes de culte i litúrgics que podem trobar als llibres de Visites Pastorals, quan es parla d’un retaule antic o vell, s’alludeix clarament a un retaule gòtic o de pastera. Si mossèn Pareja diu que l’ermita l’havien bastida els antics, està assenyalant-nos clarament que era un edifici gòtic. Açò ve corroborat per altres documents relatius al desenrunament després d’haver-se assolat l’edifici antic en els terratrèmols.
Quant a les dimensions, "una ermita ben capaç", ens allunya de les dimensions i models d’ermites gòtiques com les del Puig (en ruïnes) o Santa Anna (restaurada). En canvi sí que podríem considerar una ermita capaç la de Sant Feliu, la de Sant Roc de Ternils a Cogullada (Carcaixent) o la de Sant Antoni Abat de Bocairent, per citar tan sols tres models d’ermites gòtiques, més semblants els dos primers.
L’ermita dels Sants de la Pedra seria un edifici bastit al segle XV o tot estirar a principis del XVI. Tenia una porxada davant de la porta segons un document de 1735, Estracto y condiciones para los reparos que se han de executar en la hermita de los Santos sita más arriba de Canales De orden de la Itte. Ciudad de Sn. Phelipe y declarados por Joseph Suria Maestro Mayor de las Reales Obras de su Magd. y de la Sta. Colegiata de Sn Phe. Son como siguen...:
...Segundamente. Que en el pórtico deverá demoler una pared del testero por donde se entra que tiene de ancho 20 palmos y lo mesmo de alto en poca diferencia de piedra y cal y renovándola por afuera y por dentro de cal bruñida para que las aguas no la puedan afectar.
Assí mesmo en dho. pórtico baxo de la harmadura del texado que cubre dho. pórtico se han de poner tres pilares de hieso y piedra del grueso de dos palmos en quadro para que sirvan de estrivos a los arcos de la iglesia y sobre estos se han de poner dos tercias de a 30 palmos cada una y que sienten sobre los pilares y baxo la armadura para que afirmen y detengan los maderos de aquel texado por hallarse fuera del sentro de la pared donde afirmavan y que estos pilares se han de hacer sus (?) dentro del grueso de dha. pared en manera que queden bien fortificados y sirvan de estrivo a los arcos de la iglesia y fortaleza de la pared donde sea(?) y quede dentro de la iglesia. Con una (?) se han de aclarar los rompimientos y rajaduras que han hecho dhos. arcos y paredes con unas cuñas de madera fuerte ó de piedra y taparles que hieso para que queden asegurados... (15)
Aquest document continua parlant d’unes reparacions en la ximenera de la casa de l’ermità i en la cavallerissa.
Fins ací ens podem fer una idea aproximada del que era l’edifici: una ermita amb un pòrtic al davant i les estances de l’ermità adossades. La coberta de l’església descansava sobre arcs. El fet que en l’expedient d’obres no es mencione en cap moment l’existència de voltes malgrat el gran nombre de clivells ens fa pensar que almenys la nau no en tenia. Es tractaria d’una coberta d’armadura de fusta a dues aigües, com les esglésies de Sant Feliu, Sant Pere i Sant Francesc de Xàtiva.
La qualitat de la construcció seria dolenta, perquè les obres de reparació són contínues i l’ermita sovint es troba en estat de semirruïna. Totes aquestes obres corrien per compte de la ciutat:
La Ciudad era patrona de la colegiata, de conventos, de ermitorios, etcétera, y como a tal, proponía y nombraba beneficios, cantores, ermitaños y otros cargos, aparte de pagar obras, festividades y objetos de culto y hasta las cuerdas de las campanas. (16)
A l’ermita dels Sants hi havia l’escut de pedra de la Ciutat, possiblement sobre la porta d’accés, com en l’església antiga de Sant Antoni i la Casa de la Vila de la Baronia de Canals: ... y que haviendo visto vna piedra ó lápida, con vn escudo de armas que se halla en el día sobre el arco de vna ventana ensima de la portada de la iglesia de ella, y que examinada se reconoció ser el mismo que por armas tiene dha. Iltre. Ciudad de Sn. Phelipe, por hallarse en él los castillos con tres torres y sobre la del medio la bandera y en lo alto de ella las barras de Aragón; y hecho relación dho. maestro de obras, que hizo la rehedificación de dha. hermita por la ruina que padeció en los terremotos que ocurrieron en el año 1748, ser la misma lápida y aquella por aquella que se encontrò en dhas. ruinas y colocò por su mano al tiempo de la rehedificación de dha. ermita en dicho sitio, como también por lo que en dho. tiempo advirtió, como ahora, comprendía ser mui antigua... (Vegeu l’apèndix documental).
A l’ermita de Santa Anna encara es conserven les armes de la Ciutat en dos permodols i en la del Puig en una clau de volta. A l’ermita de Sant Feliu hi són en el retaule major. El presbiteri de l’ermita dels Sants estaria separat de la resta de la nau per una reixa, igual que en les ermites de Santa Anna i del Puig on encara resten les petjades en la pedra. Prop s’asseien els jurats de la Ciutat i els de Canals en la missa dels patrons i sobre aquesta qüestió de protocol hi hagué plet. (17)
Hi havia un retaule major dedicat als Sants i diversos altars laterals, com el de la Mare de Déu de Gràcia, advocació vinculada a Canals:
Tenemos el testimonio del testigo Vicente Barber en el sentido de que el conde José Salvador regaló a la ermita los algarrobos y olivos circundantes con el deseo de atender con el producto de sus frutos la provisión de aceite de la lámpara de la Virgen de Gracia que asimismo se veneraba en el santuario. (18)
També hi havia un altre altar lateral dedicat a les Santes màrtirs Anastàsia i Bassilissa, patrones de Xàtiva, citat en una visita pastoral de 1645 (vegeu l’apèndix documental): ...se mudase la ara del altar mayor y la que estaba en el altar de las Santas Basilisa y Anastasia, patronas de la ciudad de Xàtiva; que se quitasen las presentallas o exvotos que estaban en ambos altares y se fijasen a las paredes mediatas.
Les Santes patrones del gremi dels sastres i de Xàtiva durant dos segles tenien una ermita gòtica ja desapareguda en la costa del castell (19). Llur imatge també estava en la campana de l’ermita dels Sants Abdó i Senén, en companyia de la Mare de Déu de la Seu, els Sants, Santa Bàrbera, la Santa Creu i les armes de la ciutat. No s’ha de perdre de vista la presència dels Sants, Santa Bàrbera i la Santa Creu en la campana. El so metàllic d’aquesta trilogia devocional agrària conjuraria les tempestes i protegiria els camps, en aquest cas els de la Ciutat; d’aquí la presència de l’escut de la patrona de l’ermitatge. També la Mare de Déu de la Seu era treta en processó de rogatives quan venia la sequera.
L’Ajuntament de la Ciutat hi va installar aquesta primera campana en 1723 perquè trobava indecent que es cridara a missa amb una caragola de mar:
Item en atención a que en la ermita nombrada de los Santos de la que es Patrona esta dha. Ciudad cuyo Patronato deve conservar por naser en sus contornos la agua de la fuente Santa que biene a esta dha. Ciudad. I que en dha. ermita quando se celebra missa se haze señal en un caracol para que vengan a oírla los de los contornos de aquella y como paresca a dhos. señores ser lo dho. muy indecente y más estando bajo el dominio de esta Ciudad por ser como es señora y Barona del Lugar y Baronía de Canales en cuyos contornos está dha. ermita. Por tanto acordaron que los primeros efectos que produscan las regalías de dha. Baronía se haga una campana mediana que su peso sea de unas quatro arrobas en poca diferencia para que con ella se pueda tocar a misa con la desencia que corresponde a tal alto sacrificio. (20)
L’ermita dels Sants no sols adolia per aquells anys d’una campana, sinó també dels més imprescindibles ornaments per a celebrar els oficis:
Ittem. Por quanto en este Ayuntamiento se ha hecho presente por parte de los Administradores de la ermita de los Santos de la Piedra de esta dha. Ilustre Ciudad, que por encontrarse aquella, sin los decididos ornamentos, para celebrar el Santo Sacrificio de la Missa, el Sacerdote, que subía estos años pasados a celebrar dho. Sacrificio, por la limosna de quince libras, no quiere subir, des de hoy en adelante, por faltar dhos. ornamentos; Por lo que suplican dhos. Administradores se les diesse facultad para que las dhas. quince libras, juntamente con las cinco que da esta Ciudad, y todas las demás limosnas, que se recogiesen en el espacio de dos años, que han de contarse desde este día en adelante, (difalcando?) primeramente la quantía, que fuere menester para celebrar la festividad principal de dichos Santos, sirviesse para hazer ornamentos para decir missa; Por tanto acordaron dhos. Señores, el que dhos. Administradores executassen lo que representaran y pedían. (21)
Malgrat les obres realitzades en l’any anterior als terratrèmols, 1747, l’edifici es troba en una situació precària, lastimoso estado y urgente necesidad de repararse.
Els sismes de 1748 assolaren completament l’ermita i d’entre els enderrocs es salvaren alguns retaules i d’altres elements d’interés:
Mayo 1748. (Extraordinario). Se da cuenta de que el temblor de tierra del 23 de marzo, desplomó la ermita de los Santos de la Piedra, del patronato de la Ciudad, y el día 2 de abril acabó de derribarla hasta el pavimento; de modo que la ermita no es otro que un montón de ruinas imposible de reedificar en el mismo sitio. Que habiéndose intentado por D. José Guzmán sacar los retablos y otras halajas, sólo se pudo salvar la campana, tres pedazos de retablo, cinco rejas, el lienzo del retablo de las Santas Basilisa y Anastasia y una puerta que se llevaron a Canals en evitación que sea hurtada como otras cosas desaparecidas ya. Y movido de devoción de los fieles por no haber proveído nada la Ciudad, sobre madera, tejas y pertrechos que hay de bueno en las ruinas, pasaría a recojerlo con licencia del señor corregidor para guardarlo. Después fué con cien hombres y sacó madera toda rota y trozos de retablos destrozados que llevó a Canals para ponerlos en otro altar en una capillita para recuerdo en Canals y que puedan venir los clavarios de la Ciudad a hacer la fiesta anual hasta que se pueda reedificar la ermita. (22)
La campana de la ermita está colgada en el campanario de Canals en el ventanal norte. En la segunda capilla derecha de aquella iglesia está el retablo de la ermita, y en la primera izquierda otras tablas muy maltratadas. (23)
De totes aquestes coses res no es conserva a l’església de Canals. És possible que en la guerra d’Espanya desaparegueren definitivament si és que alguna d’elles va sobreviure fins el segle XX. Tanmateix, el desplom de l’edifici havia deixat força malmesos els retaules:
Otrosí: Por el Señor don Antonio Joseph Cebrián se hizo presente en conformidad de encargo que esta ciudad se sirvió conferirle en el cabildo de 20 de Agosto del año próximo pasado que haviendo pasado en el día dos del Diciembre próximo pasado en compañía de Félix Soler Maestro de obras ha reconocer la hermita de los Santos de la Piedra, a fin de examinar los daños causados por los terremotos, se enqüentra que el primero que huvo en el día veinte y tres de Marzo la demolió hasta bajo de veinte que aquellas cortas paredes que existen están tan conmovidas arruynadas que no sirven para cargar sobre ellas antes bien demuestran que si aún sus fundamentos serán actos y firmes para seguirse por ellos en otra edificación y sí que será prudencia desviarla (o derribarla?) en quanto quepa =
Se halla una obra recién hecha a modo de una capilla que tiene de largo 22 palmos y medio y de ancharia 18 y levantada por igual dos estados con poca diferencia, las quatro esquinas son de buen material, pero las paredes de piedra y barro, la puerta que cahe así a la parte de mediodía, es de ladrillo y se hiso bien hecha =
Assí mesmo se enqüentran unas seiscientas texas de servicio =.
ms: De ladrillos otros seiscientos apartados.
ms: Ciento quarenta piesas de madera de éstas habrá unas diez y ocho, o veinte de servicio, todas las demás son pedazos y muchos machacados, de suerte que no pueden ser de servicio.=
ms: Se halla una rexa de hierro de bolada con sus puntas a los ángulos que tendrá unos cinco palmos en quadro, con poca diferencia metida entre las ruynas.=
ms: Unos pedazos de tablas de los caxones de la sacristía y otros de astillas que dexan ver por las mismas ruynas, entre éstas habrá toscas, piedras sillares y ladrillos muchos =.
La campana de dha. Hermita se halla puesta en el campanario de la Iglesia de Canales, en la ventana que mira a la parte del Norte.
ms: en dha. Iglesia entrando por la puerta principal de la Plaza a la mano derecha en la segunda capilla está el retablo de dha. hermita arrimado a la pared de la mano izquierda de dha. capilla =.
ms: se halla en dha. Ign. entrando por la misma puerta en la primera capilla a mano izquierda algunos fragmentos de retablo muy maltratados..." (24)
Com hem vist, abans de fer l’any del terratrèmol ja s’havia bastit obra nova del que seria la nova ermita dels Sants de la Pedra. Aquest nou edifici no s’assentava exactament sobre les ruïnes de l’antiga, segons sembla que es desprén de la documentació. La porta, feta de rajola, mirava al Sud. Però l’acord oficial de bastir el nou temple no arribaria fins 1752:
Los Señores comisarios de fiestas hicieron parte como la Hermita de los Santos de la Piedra, se halla enteramente arruinada por los terremotos de mil setecientos quarenta y ocho, de que es patrona esta ciudad, y aunque por entonces, se recogieron los materiales de madera, texas y ladrillos, que pudieran servir en parte para la reedificación, se save de positivo, haverse desaparecido, siendo conforme según el anelo, con que la Ciudad, su común y los Labradores de los Lugares circumvecinos desean la reedificación, lo expusieron para que si parecere, el que por el Maestro de obras de la ciudad se forme planta para dha. fábrica, e igualmente que por los comisarios se solicite y fomente la devoción, así en la ciudad, como en los Lugares, para que los vecinos acudan con limosnas, o en sus brazos con jornales, o arrimar pertrechos, para dar principio a dha. obra..." (25)
Aquella primera obra de reedificació de 22’5 x 18 pams portada endavant segurament pels entusiastes de la devoció als Sants de la Pedra, es veuria continuada amb el recolzament de la Ciutat, la qual va nomenar a l’arquitecte, el carmelita fra Josep Albert Pina, director de les obres de la Seu:
Haviendo hecho presente el Sr. Dn. Gaspar Pelegero, en continuación del encargo que esta ciudad le tiene cometido para el restablecimiento de la hermita de los Santos la planta y capítulos que para su rehidificación ha formado Fray Joseph Alberto Pina, Religioso Carmelita de la obediencia, Arquitecto y director de la fàbrica de la Iglesia Colegial, y que para dar principio a la obra, tiene recogidos algunos caudales en parte segura y que según su estado y la aplicación del Clavario y Mayordomos, comprende y conviene se ponga mano en ello desde luego; Acordó el Ayuntamiento ratificar su comisión a dho. Sr. Dn. Gaspar, y que libre la obra, en parte, o en todo, a estajo, o a jornal según mejor conviniere, juntamente con el clavario y mayordomos al mayor beneficio y menor costo y su mayor seguridad.=" (26)
Les obres sembla que anaven espai per a tractar-se de la construcció d’una simple ermita, però en 1758 ja es trobaven a l’altura suficient per a començar el cobriment:
(28 de febrer) Los peritos dicen que la ermita está ya a buena altura para cubrirla, siendo buena la obra con dos capillas por banda y presbiterio, y se necesitan unos 180 pesos para terminar la iglesia y casa del ermitaño. Se acuerda librar 30 libras de limosna por ser patrona la ciudad de dicha ermita." (27)
En 1760 es col·loca una nova campana, perquè el rector de Canals no vol tornar l’antiga. Mentrestant, el plet amb el senyor feudal de l’Alcúdia sobre el patronatge de l’ermita enterboliria la situació. En 1774 segons una notificació de l’ermità (vegeu l’apèndix documental), "la ermita y sus hornamentos (estan) con un total abandono, de forma que hasta los texados están llenos de piedras". Qui tirava pedres a les teulades de l’ermita?
En 1784 l’ermita necessita novament d’obres:
...según el expediente 71 del Archivo, se presupuestaron obras varias, entre ellas en la ermita de los Santos; rehacer los tejados de la iglesia y habitaciones, las bóvedas de seis capillas, pavimentos, vivienda del ermitaño, pórtico, etc., con gasto de unas 456 libras. (28)
Com es veu el projecte inicial de quatre capelles s’ampliaria a sis capelles cobertes per volta, segurament de canó. A l’igual que l’antiga ermita gòtica, la vuitcentista també fou dotada d’un pòrtic. Aquesta segona i darrera ermita sembla que segons els indicis restaria definitivament arruïnada al voltant de la guerra del Francés, a primeries del segle XIX.
Una part important de la informació que ofereix Sarthou sobre l’ermita en l’obra Datos para la historia de Játiva m’ha estat impossible de contrastar-la en no trobar alguns expedients que cita de l’Arxiu Històric Municipal de Xàtiva, puix els fons es van barrejar durant els trasllats de la guerra d’Espanya i encara no han entrat en fase de catalogació.
Finalment, en el Museu de Belles Arts de Xàtiva es conserva un quadre que es creu que prové de l’ermita dels Sants (29), encara que en el mateix Museu s’indica que de la de les Santes. Diu N’Agustí Ventura cronista oficial de Xàtiva que Carles Sala ex-conservador del Museu:
...Por indicación de un culto visitante, averiguó que era la misma escena que fue pintada por Rubens en dos ocasiones (pinturas del museo del Louvre y de Boston) y por otros pintores, como Luca Ferrari y Mattia Prati. Se trata de la leyenda de Tomiris y Ciro...
...En él se representa una reina que observa como el verdugo introduce una cabeza humana en una vasija llena de sangre, ante la presencia de diversos cortesanos, con aire bárbaro. Se trata, efectivamente, de la reina Tomiris y de la cabeza de Ciro, rey de los Persas.
...Para los antiguos era ejemplo de los cambios de la rueda de la fortuna..."(30)
Com assenyala Ventura, el tema sembla més propi d’un palau senyorial que d’una església, però cal remarcar el valor moralitzant de l’escena. El gran emperador Cir és vençut per la regina vídua del petit reialme dels masagetes. El cap de l’emperador no sols és mullat en la seua pròpia sang, sinó sobre tot en la supèrbia que l’ha perdut. Com diu la inscripció que hi ha als peus dels personatges: "SATIATE SANGVINE QVEM SEMPER SITIST". Si aquesta pintura estava realment en l’ermita dels Sants de la Pedra, què hi feia una llegenda pagana, gairebé mitològica? No seria una allusió vetlada per part de la Ciutat a la supèrbia del Senyor feudal de l’Alcúdia i els seus interminables plets sobre l’edifici?. Però açò sembla ja que és literatura...
NOTES I BIBLIOGRAFIA
1. CEBRIAN I MOLINA, Josep Lluís: "L’ermita del calvari de l’Alcúdia de Crespins". L’Alcúdia de Crespins, festes majors 1988. P. 48-58.
Sobre altres ermites properes, vegeu els meus articles:
-"L’ermita del Santíssim Crist d’Aiacor". Aiacor, festes 1988.
-"L’arquitectura religiosa de Canals al segle XX. L’ermita del calvari i la capella del monestir de Santa Clara". Canals, festes 1991. P. 91-114.
-"Difussió del patrimoni històric-artístic (I). L’ermita del Sant Crist de Torrent d’En Fenollet". Papers de la Costera no 7. (En premsa).
2. CEBRIAN I MOLINA, Josep Lluís: "Destapar la tapadora". L’Alcúdia de Crespins, festes 1990. P. 34-35.
3. PAREJA I PRIMO, Lluís: Canals Ilustrada. Canals 1978. P. 2.
4. SIVERA FONT Pbro., Sebastián: Apuntes histórico-descriptivos de la villa de Canals. Canals 1983. P. 36.
Hem normativitzat el text per facilitar la comprensió al lector actual.
5. G. ATIENZA, Juan: Santoral diabólico. Ed. Martínez Roca. Barcelona 1988. P. 207.
6. VENTURA, Agustí: "Els Sants de la Pedra". La Veu de Xàtiva. no 34. 4 d’agost de 1982. P. 9.
7. SIVERA: Ob. cit., p. 27.
8. VILA MORENO, Alfons: "La ermita de los Santos". Xàtiva, fira d’agost 1981. P. 69-72.
-VILA FRANCÉS, Alfonso: "La ermita de los Santos". L’Alcúdia de Crespins, festes majors 1988. P. 41-42.
9. G. ATIENZA: Ob. cit., p. 471.
10. PASCUAL Y BELTRÁN, Ventura: Datos para la historia del exterminio de Játiva en la guerra de Sucesión. Curiosidades setabenses. 2n sèrie, fascicle II. Xàtiva 1925, p. 1.
11. G. ATIENZA. Ob. cit., p. 206.
12. El Santo de cada día. Ed. Luis Vives. Saragossa 1948. P. 301-306.
13. G. ATIENZA: Ob. cit., p. 205-6.
14. VILA MORENO, Alfons: "Canals y los Santos de la Piedra, una devoción semiolvidada". Canals en festes 1987. P. 77-79.
15. Remate hecho por el Sor. Don Félix Thomás Sancho regidor perpetuo por S. M. de esta dha. Ciud. de la obra y reparos que se han de hazer en la hermita llamada de los Santos en favor de Thomás Mesquita albañil. 1735. Capsa sense signatura amb documentació relativa a l’ermita i el riu dels Sants. A.H.M.X.
16. SARTHOU CARRERES, Carlos: Datos para la historia de Játiva. Tom II. Xàtiva 1935. P. 90.
17. SARTHOU CARRERES, Carlos: Las ermitas góticas de Játiva y bibliografía setabense. València 1980. P. 9, nota 1.
18. VILA MORENO, Alfons: "Canals y los Santos de la Piedra, una devoción semiolvidada". Canals, festes 1987. P. 78.
19. VENTURA, Agustí: "Les Santes Bassilissa i Anastàsia". La Veu de Xàtiva no 23. 19 de maig de 1982. P. 6.
-A. C., B.: "Las Santas Basilisa y Anastasia hijas de Játiva". Llibre de la fira 1950.
20. Libro capitular de la Ciudad de San Phelipe. Anys 1722 i 1723. Llibre no 11, signatura antiga 4. 15 de juny de 1723. A.H.M.X.
21. Libro capitular de la Ciudad de San Phelipe. Llibre de 1725 i 1726. Llibre no 13, sn antiga 6. 3 d’agost de 1725.
22. SARTHOU CARRERES, Carlos: Datos para la historia de Játiva. Tom II. P. 221
23. SARTHOU CARRERES, Carlos: Datos para la historia de Játiva. Tom II. P. 222.
24. Libro capitular de la Ciudad de San Phelipe. 1749. no 36, sn ant. 29. 14 de gener. A.H.M.X.
25. Libro capitular de la Ciudad de San Phelipe. 1752, no 39, sn ant. 32. 22 d’abril. A.H.M.X.
26. Libro capitular de la Ciudad de San Phelipe. 1754, no 41, sn ant. 34. 19 de gener. A.H.M.X.
27. SARTHOU CARRERES, Carlos: Datos para la historia de Játiva. Tom II, p. 161.
28. SARTHOU CARRERES, Carlos: Datos para la historia de Játiva.
Tom II, p. 223.
29. VENTURA, Agustí: "Tomiris y Ciro". La Veu de Xàtiva. no 57. 12 de gener de 1983. P. 9.
30. VENTURA, Agustí: Íbidem.
APÈNDIX DOCUMENTAL
Documents de l’Arxiu Històric Municipal de Xàtiva que amb d’altres sobre el mateix tema es troben a la capsa "Documents sobre el riu dels Sants (1634-1945) i ermita del Sants (1725-1808). Anys 1634-1945."
Notas sacadas del Archivo de la Iglesia de Canales en justificación del Patronato de la hermita de los Santos.=
En la visita del Sor. Arzobispo Dn. Andrés Mayoral hecha en la iglesia de Canales en 29 de Julio 1745, consta se visitó la hermita de los Santos, expresándose estar cita un quarto de
legua de Canales, fundada dentro de su término y distrito de dha. Parroquia de Canales, á la qual està anexa dha. hermita de tiempo inmemorial, como consta por la visita del Sor. Patriarca Arzobispo, y por la posesión que todos los Curas antecesores y actual, han tomado de dha. hermita; y que por ello los hermitaños de ella, heran parroquianos de dicha Parroquia, y todos los años acuden al cumplimiento del precepto de la confesión y comunión anual; Que el Clero con el Ayuntamiento de Canales en el día 30 de julio de cada año, para celebrar la fiesta salen en procesión con cruz alta, tabernáculo y Preste, llevando la reliquia de los Santos y la justicia de antes, y ahora el Alcalde onorario con vara, caminan en procesión al Lugar de la Alcudia de Canales, dan buelta por las calles, y van á la hermita, en donde se celebra misa y sermón, cuyos gastos costean los mayorales que nombra la Ciudad de San Phelipe, Patrona temporal de la hermita, á cuyo cargo està la fábrica y manutención de ella.=En la visita de 22 de Noviembre 1711 hecha por el señor Don Aurelio Falcò Presbítero, visitador General del Partido de San Phelipe, y consta fue visitada la hermita en dicha Parroquia de Canales.
En la visita de 28 de mayo 1726 hecha por el Iltmo. Sor. Don Andrés de Orbe Arzobispo, consta fue visitada dha. hermita en dha. Parroquia.=
En la visita de 29 de setiembre 1758, hecha por el Sor. Don Aurelio Beneito Deán de Segorbe, mandò se levantasen las paredes, y consta lo mismo.=
Visitas de la centuria pasada
En la visita del año 1579 hecha en 25 de marzo por el sor. Don Franco. de Mesa, Visitador Gral. por el Iltmo. Sr. Dn. Juan de Ribera Arzobispo, consta fue visitada la hermita de los Santos Abdòn y Senent, que está en el término de Canales, hallóse por hermitaño de dha. hermita á Juan Requena, el qual estava en ella por orden de los Jurados de Xàtiva, como Patrones de dha. hermita y le aprovò el Sor. Visitador, constándole de su buena vida.=
En la visita del año 1666, hecha en catorze de Deciembre por el sor. Dn. Christoval Marco Canónigo de Valencia, Visitador General sede vacante del distrito de Xàtiva, consta fue visitada dha. hermita, fundada en el término de Canales y distrito de su retoria, à la qual està anexa dha. hermita, conforme consta en los autos de posesión de los Retores de Canales, y con auto de posesión de Dn. Miguel Saurina, Retor que hera de dha. Retoria, recibido por Mosén Domingo Navarro Presbítero, vicario de la Parroquial de la villa nueva de Castellón, notario Appco., en 12 de Noviembre de 1658, y que los hermitaños de dicha hermita, son parroquianos de Canales, y el clero con los oficiales y demás gente de Canales
van en proseción a dha. hermita y se dize misa y sermón y los labradores de Xàtiva pagan la limosna de los gastos de la fiesta, para lo qual nombra dos Administradores ó Clavarios y cuidan de la conservación de la fábrica de dicha hermita, iglesia y ornamentos y dan cuenta de lo procedido en la demanda y plato de la hermita.=
En la visita del año 1676 hecha por el mismo canónigo Marco en sede vacante en 25 de setiembre consta lo mismo.=
En el libro de visita que en la Parroquial Iglesia de Canales hizo el Sr. Obispo Dn. Jacinto Minuarte por comisión del Iltmo. Sor. Don J. Isidoro Aliaga, Arzobispo de Valencia en 16 de febrero de 1645, consta á los números 40, 41 y 43 de diferentes providencias que mandò hablando de la hermita de los Santos, que visitava como anexa à la Parroquial de Canales, previniendo que su hermitaño haya de tener licencia del ordinario para pedir limosna y que se cuidare del reparo de las paredes, por estar peligrosas y nesesitarse de algunos. Que no se administrasen allí sacramentos sin extrema necesidad; también mandò a dho. número 43, se mudase, ó (?) la Ara del Altar mayor y la que estava en el altar de las Santas Basilisa y Anastasia, Patronas de la Ciudad de Xàtiva; que se quitasen las presentallas ó exvotos que estavan en ambos Altares y se fixasen à las paredes mediatas; como que hiciesen dorar por dentro à lo menos el caliz y patena y se hiciesen nuevamente una alba, amito, síngulo, corporales, purificadores y demás que se necesitase para mayor culto en la hermita.=
En la visita que en el año 1670 por comisión del Iltmo. Sor. Don Luis Alfonso de los Cameros, Arzobispo de Valencia, consta hizo en la iglesia de Canales el sor. Don H. Barberà obispo de Masonea canónigo de la iglesia de Valencia en 27 de Noviembre fuè visitada como anexa, la hermita de los Santos, y por de el territorio y dentro de su término. Consta que los labradores de Xàtiva hazen en ella la fiesta, pagan sermón y demás gastos, nombran sus dos clavarios y cuidan por obligación de la conservación de la fábrica de dha. hermita, hornamentos y dan cuenta del producto de limosnas del plato. Consta también de muchas alajas inventariadas que existían en dha. hermita y mandò notar dho. obispo en su visita.=
En 25 de Enero de 1686 consta que visitando el Iltmo. y Exmo. Sor. Don Juan Thomás de Rocavertí, Arzobispo de Valencia, la iglesia de Canales, visitó personalmente la hermita de los Santos sita en su territorio, distrito de dha. Retoria y allí se expresa lo mismo que en las antecedentes; a favor del derecho de la Ciudad, labradores y demás.=
En la visita del año 1592 no se halla fuese visitada la hermita, ni tampoco en la del año 1589.=
En vna de las visitas de dha. centuria 500, asegurò el Archivero de dha. Iglesia de Canales, haver visto que dha. hermita tenía ó estava dotada de vnos arbolitos jóvenes o algarrobos, lo que necesita de averiguarse y saberse en el Archivo de la Curia.=
En dho. Archivo consta así mesmo de vna información que el clero de Canales hizo en el año 1744 ante el Alcalde de dha. Baronía y oficio de H. Ximénez y Donat en 3 de julio, en que consta de la posesión que està dho. clero a transitar por la Alcudia de Canales en proseción el día de los Santos, con el Alcalde y Ayuntamiento de inmemorial, y que dha. hermita està dentro del ámbito de la Parroquia de Canales y que los curas toman posesión de dicha hermita y los testigos la vieron tomar al Dr. Porcies, al Dr. Morillò, al Dr. Franco. (Usía?) cura de Sn. Estevan, y al Dr. Félix Terranet, que pasando de tomarla murió de repente.=
Consta en el Archivo de la referida Iglesia, que en el año 1689 y mes de julio, firmò de drecho el Dr. Luis Pareja, en nombre de la Parroquial Iglesia, ante el noble Don Gerónimo Monsoriu y Centelles de el Consejo de su Magestad y su lugar theniente en el oficio de General Governador de la Ciudad y Reyno de Valencia, y expuso que de 10, 20, 5o, 100 y más años su Parroquia, Rector y clero estava en la posesión (?) de tener, tratar y reputar como hermita de dha. Parroquia y anexo de ella la hermita vulgarmente llamada de els Sans de Canales, haciendo en ella todos los actos de posesión y funciones que acostumbra tanto contando completas la víspera de los Santos titulares, como en el día y otro qualquiera del año, y también administrándoles sacramentos de eucaristía u extrema unción, como entierros y casamientos y aún la oferta por la iglesia en dichas funciones pasando para el fin de ellas con cruz alta por dentro de el lugar de la Alcudia de Canales. Y teniendo entendido se les quería perturbar en dha. inmemorial posesión, ofrecía sumaria información de testigos fidedignos y ancianos y dada y justificado lo dicho aconsejado de el magnífico Vizente Pasqual Generoso, dotor en Leyes de el Consejo de su Magestad y Asesor ordinario de dicho señor en su juzgado y causas mandò que de respecto de constar todo lo dicho admitía la firma de drecho, y mandò que bajo la pena de 500 Ls no perturbasen el referido drecho y posesión al Cura y Capellanes en que estavan.= Cuyas letras ó Real Despacho, que està sellado y firmado por dho. Pasqual, ante Franco. Escamillas, se hizo saber al Cura de la Parroquial de la Alcudia de Canales, por Juan Bautista Sanchiz en el día 28 de julio de dho. año 1689.=
Escritura. En la hermita de los Santos de la Piedra, término de la Baronía de Canales, á los 2 días del mes de marzo de 1765 años, Don Franco. Agullò y Cebrián Cavallero de la orden de Ntra. Señora de Montesa y Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición y Don Thomás Jacinto Aliaga y Blesa, Regidores por su magestad de la Ilte. Ciudad de San Phelipe, Dueña y Barona de dha. Baronía, por ante mí el presente escrivano, dixeron: Que atendiendo a que con asistencia de Joseph Bellver mro. de obras de dha. Ciudad, de mí el infrascrito escrivano del Ayuntamiento de la misma, de Vizente Morell boticario, Fernando Martínez escrivano, y de Franco. Aranda Mayor, vezinos de dha. Baronía, de H. Aliaga labrador y Luis Piquer verguero de la misma Ciudad, se havían constituido à dha. hermita de los Santos y que haviendo visto vna piedra ó lápida, con vn escudo de armas que se halla en el día sobre el arco de vna ventana ensima de la portada de la iglesia de ella, y que examinada se reconoció ser el mismo que por armas tiene dha. Iltre. Ciudad de Sn. Phelipe, por hallarse en él los castillos con tres torres y sobre la del medio la bandera y en lo alto de ella las barras de Aragón; y hecho relación dho. maestro de obras, que hizo la rehedificación de dha. hermita, por la ruina que padeció en los terremotos que ocurrieron en el año 1748, ser la misma lápida y aquella por aquella que se encontrò en dhas. ruinas y colocò por su mano al tiempo de la rehedificación de dha. hermita en dicho sitio, como también por lo que en dho. tiempo advirtió. como ahora, comprendía ser mui antigua. Y atendiendo así mesmo á que en la campana que se halla en el campanario de dha. hermita, se encuentra y vio igual distintivo del escudo de las Armas de la Ciudad, y que a vna parte están gravadas las imágenes que pareze ser la Virgen de la Seo y Santa Bárbara, en otra las Santas Basilisa y Anastasia, en otra los Santos de la Piedra Abdòn y Senent, y en otra vna cruz, con las armas de la Ciudad al pie de ella, me requirieron dhos. Sres. a mí el presente escrivano authorisase de todo lo referido, como de la relación de dicho maestro de obras, la correspondiente escritura, para los efectos que hubiese lugar, à favor de los drechos de la Ilte. Ciudad, la que por mí dicho escrivano fuè publicada y authorizada en dho. citio, día, mes y año referidos. Y lo firmaron los dichos Sres. Regidores y no el dicho H. Bellver /à quienes doy fee conozco/ por que dixo no saber, pero à su ruego, lo hizo por él, vno de los testigos que lo fueron presentes los dhos. H. Aliaga labrador y Luis Piquer verguero de dicha Ciudad de Sn Phelipe, y de la misma vezinos.= Lugar de las firmas.=
*******
Muy Sr. mío: en conformidad de lo (?) escrito a V. SSn rn mi antecedente y descubierto en las ruinas desta hermita de los Santos, patronato de esa Ciudad, devo participar a v: SSn, que el día 20 de los corrs. pasé a dha. hermita con más de 100 hombres y con mucho trabaxo se sacó la madera hecha pedazos la metad, la que hecha pila queda en el llano de la plaza de dho. sitio clavada con listones y clavos y algunos pedazos de retablos muy maltratados, los he traído aquí y quedan en mi poder, para luego que pueda desocuparme, formar una capillica capás para colocar otros pedazos de retablo y un altar, para que se continúe la memoria y en el día de la fiesta podamos concurrir con los clavarios de la Ciudad siquiera a hazer (oración?) en dho. lugar, hasta que la Ciudad con el favor de Dios pueda disponer otra cosa, como le conviniese para su redificación a que (?) pronto con el mismo selo y aplicación que hasta aquí. Ds. Nuestro Señor ge. a VSSn muchos años. Canals y Abril a 24 de 1748.
B.L.M. de VSSn
su mayor servr. y (?)
Dn Ioseph (?)
*******
M. Ilte. Sor.
Mui Sor. mío, con todo aprecio he recibido la de V. S. de seis del corriente, en que se sirve manifestarme el lastimoso estado en que se hallan las Hermitas de Santa Ana, y Santos de la Piedra, y la urgente necessidad de repararse, pidiéndome, que por mí se apliquen á este fin ducientas libras de los efectos depositados de las Administraciones por V. S. lo que yp executarè con especial complacencia siempre que tenga arbitrio, i sea conforme á la voluntad de los fundadores; pero presumo, que lo serà más la celebración de Missas por la intención de los mismos, ó el alivio, i limosna de los Pobres de esse Pueblo: Procuraré ver, si se descubre algún indicio, ó congetura, que me permitan condescender á los christianos deseos de V. S. siendo los míos el emplearme en freqüentes preceptos de su satisfacción i agrado.
Nro. Sor. gde. á V. S. ms. años como puede. Valencia i mayo 16 de 1747.
(?) de V. S.
su más sego. servr. y capr.
Andrés Arzbpo. de Valencia.
M. Ilte. Alcalde Mayor i Regidores de la Ciud. de S. Phelipe.
********
M. Ie. Sor.
Vicente Sanchiz de oficio carpintero vezino de la varonía de Canals con la veneración que V. S. se merece y representa. Que el hermitaño de la hermita de los Santos de la Piedra propia de la Ilte. Diud. se halla totalmte. impidido y la hermita y sus ornamentos con vn total abandono, de forma que hasta los texados están llenos de piedras.=
El suppte. desea entrar y servir el empleo de tal hermitaño como y a 15 días haze que se ha introducido en ella con el fin sólo de cuidar no se acabe de perder pues si lloviese será esto seguro.=
Aora sucede que el Exmo. Sor. Conde de Sumacárcel le ha mandado salir de la hermita y que si bolvía ha ella le pondría preso, en cuia attenon.=
A V. S. rendidamte. suppca. se sirva dar la providencia que estimare a fin de que el suppte. pueda entrar en dha. hermita como hermitaño sin que persona alguna se lo pueda impedir. Que será favor que espera merezer de la gran justificación, de V.
S. M Ie.
(Paper timbrat de 1774)
*******
M. Itte. Señor
Sr. Siendo días de regocijo, no dudo será mayor la plausible noticia de haverse absuelto a V. S. de la Demanda del Conde de Orgaz sobre la Hermita de los Santos de la Piedra, pues ayer se publicó sentencia, copia de la qual quedó el escriviente del Esno. de Cámara pararía à manos de Dn. Juan Bauttn Ferrando, para remitirla a V. S. aquien le previne de ello y también estuve à darle la noticia al Dn. Guillem y no se me diò lugar à hablarle, sin embargo de qe. entrò recado destar yò allí. y hera preciso el hablarle: por lo qe. doy a V. S. la Enorabuena, no omitiendo el prevenir à V. S. de qe. los criados mayores y menores y demás solicitan arguinaldos sobre lo qual acordarà V. S. lo qe. gustase. Y con este motivo, me repito a la obedn. de V. S. esperando memande en quanto sea de su mayor agrado.
Dios gue. à V. S. ms. as. que deseo. Valencia y Dbre. 25 de 1767.
*******
Don Blas Aparisi escrivano de Cámara de la Real Audiencia del Rey Nuestro Señor, que reside en la presente Ciudad de Valencia.
Certifico: que ante algunos de los señores oydores de ella y oficio de cámara de mi cargo en el día trece de Marzo pasado de próximo se presentó la petición del thenor sigte.= Exmo. Señor: Antonio Aragó Serra en nombre de la Ciudad de San Felipe, parezco ante v. E. en los autos seguidos con el conde de Orgaz y Sumacárcel sobre la Hermita llamada de los Santos, y como mejor proceda Digo: que à los derechos de dicha ciudad mi principal conviene que por el presente esrno. de cámara satisfecho de los suyos se le libre certificación con inserta de la Demanda contestación sentencias de vista y revista de los mismos, certificando à continuación los trámites ocurridos en dichos autos después de la sentencia de revista: Por tanto A V. E. pido y suplico se sirva mandarlo en dicha conformidad, y que fecho se me entregue para los usos convenientes á la expresada Ciudad mi principal, y procedieren en justicia, que pido, juro ettn.= Antonio Aragó Serra.= A la qual por auto del mismo día se mandó como se pedía de lo que constare y fuere de dar.= En cuyo obedecimiento haviendo reconocido los mencionados autos se hallan en ellos la Demanda, contestación y sentencias de vista y revista, que todo á la letra es como se sigue =
Demanda. Exmo. Señor: Antonio de Luz y Soriano en nombre del conde de Castrillo y Sumacárcel Dueño del Lugar de la Alcudia dels Crispins su término y territorio ante v. E. como más haya lugar en virtud del poder que con la solemnidad necesaria presento por vía de caso de corte parezco y digo: Que pensando la Ciudad de San Felipe, su consejo y Ayuntamiento erigir en territorio del Lugar de la Alcudia referido un Hermitorio con el título de los Santos junto a una copiosa fuente que nace en el mismo territorio del Lugar de la Alcudia y primeramte. sirve para el riego de las tierras de el del de Canales y después pasa a regar parte de la huerta de dicha Ciudad de Sn. Felipe lo hizo saber al conde mi parte por medio de Dn. Gaspar Pelegero otro de sus capitulares, y aunque causó alguna novedad la propuesta manifestó el conde su condescendencia en todo lo sjustamente arbitrable, sin perjuicio de los derechos de sus Mayorazgos, y que en prueva de su desinterés, si la Ciudad pretendía tener más seguro derecho estava pronto, a que manifestando sus papeles se viesen por Abogados desinteresados y explicasen su sentir sobre el derecho que à cada uno pertenesía. No fue por el emisario acceptada la propuesta manifestando daría cuenta à su principal, y aunque de resulta de su respuesta reiteró el conde mi parte la proposición por carta de quinze de los corrientes, de que hago presentación con el juramento necesario manifiesta que la Ciudad tenía tomada su resolución para (fotocòpia incompleta) hermitorio como à Patrona de él, y causando disonancia esta apropiación y el no haverse correspondido por los términos que se devía á la justa propuesta hace recelar qe la Ciudad por su acción propia tome à empeño la operación de la Fábrica del Hermitorio con resistencia del Conde mi parte y que no puede con tanta facilidad permitirla dentro del territorio de su Mayorazgo sin menoscabo de sus derechos y menos conforme tolerancia en ello y siendo preciso recurso al superior suplico a V. E. se sirva admitirme por caso de Corte, y en su virtud mandar al Consejo y Ayuntamiento de ducha Ciudad y sus Capitulares que baxo la pena de mil libras no innoven y si prentenden tener acción la deduzgan en esta superioridad dentro de un breve término con apercibimiento y para ello librar la Real Provisión correspondiente, que es justicia que pido costas juro y para ello ettn.= Dn. Antonio Pérez = Antonio de Luz y Soriano.
Contestación. Exmo. Señor: Francisco Comes en nombre de la Ciudad de San Felipe en los autos instados por el conde de Castrillo Orgar y Sumacárcel sobre rehedificación de la hermita de los Santos sita en el término de Canals, ante v. E. como más haya lugar en derecho parezco y Digo: Que en méritos de justicia parece conforme se sirva v. E. despreciar la Demanda contraria declarando que dicho Conde de Orgaz no tiene derecho alguno para embarazarle a la Ciudad mi parte la rehedificación de la Hermita de que se trata. Entra la demanda suponiendo que pensando la Ciudad mi parte eregir en territorio de la Alcudia de Crespins una hermita con el título de los Santos lo hizo saber à dicho conde por medio de Dn. Gaspar Pelegero otro de sus capitulares, y aunque le causó alguna novedad la propuesta, manifestó su condescendencia en todo lo justamente arbitrable sin perjuicio de los derechos de sus Mayorazgos; pero aunque dicho conde puede muy bien haverselo discurrido así por haverle hablado dicho capitular, devo señor hacer presente, que la Ciudad mi parte no ha dado comisión alguna especial a Dn. Gaspar Pelegero Regidor para tratar con dicho conde sobre la rehedificación de la Hermita pues en verdad nunca ha crehído serle necesario dar este paso, pues siendo la Ciudad mi parte indubitada Patrona de este Hermitorio y acreditado su Patronato, quando menos con una indubitada inmemorial possesión, que es el mejor título, no podía discurrir ser necesario el haver de contar con dicho conde para usar de los efectos del Patronato, que siempre ha tenido, y tiene practicando todos los actos, que le acreditan aora y en todos tiempos públicamente à vista, ciencia y tolerancia de todos los predecesores Condes y Dueños de dicha Alcudia de Crespins sin que à excepción del caso, que dà motivo a este pleito se le haya jamás embarazado, con que así lo dicho por Pelegero al conde, havrà sido tratar de particular a particular, pero sin noticia orden ni comisión ni facultades de la Ciudad mi parte, que à haverlas esta dado nunca faltara á la justa atención q.e se merece el citado Conde. Sienta también que mi parte pensó en erigir dho. Hermitorio, pero la verdad es que mi parte pensó en rehedificarle por las muchas ruinas que padeció en los terremotos que afligieron aquel País, y esto lo hizo en cumplimiento de las ordenanzas aprovadas por su Magd. por las que se le encarga cuide se conserven las Hermitas, de que tiene Patronato, qe. tengan la decencia correspondiente, y que las que estén arruinadas se restablezcan por los medios más convenientes para su logro; y en efecto hà recogido muchas limosnas pra juntar los materiales que tiene ya puestos al pie de la obra, con lo que se conoce, que esta es una mera rehedificación de la hermita, pero no erección de nuevo, como se dice en la demanda. Y en verdad Señor, como havía de ser erección de nuevo, quando la Ciudad de Sn. Felipe y la antes Xàtiva así en el tiempo de los abolidos Fueros, como después, ha tenido siempre de tiempo inmemorial el Patronato de esta Hermita de los Santos eregida y fundada en territorio y término propio de la antigua Xàtiva, en cuya quasi possesión de Patronato hà estado siempre de tiempo inmemorial quieta y pacíficamente sin contradicción alguna, ni haverse visto ni ohído decir cosa en contrario; y esto acredita à un tiempo mismo dos cosas: la una que la Ciudad mi parte no podía pensar en erigir de nuevo el Hermitorio, que ya de tan antiguo estava erigido; la otra que el conde no tiene derecho para lo que pretende, siendo tan antigo en mi parte el derecho al Patronato de esta Hermita; y si la verdad de un Patronato se acredita bien por sus efectos, deverá al parecer decirse indisputable en mi parte el de este Hermitorio. Así antes como después de las pasadas guerras siempre el Ayuntamto. de dha. Ciudad mi parte ha nombrado clavario y oficiales anuales para que cuidasen de la Hermita y celebrasen la festividad de los Santos de la Piedra, que son sus titulares celebrándose esta función ya à expensas de las limosnas, que se recogían en dha. Ciudad, ya dando su Ayuntamto. alguna ayuda de costa para su mayor lucimiento, cuyas funciones solemnes y públicas se han practicado así de tiempo inmemorial quieta y pacíficamente á vista y tolerancia de los Dueños de dicha Alcudia y con especialidad del inmediato antecesor de dho. conde, que freqüentemte. solía residir en ella y en efecto existen en la Ciudad mi parte nombramientos de Clavario y Mayorales en sus Libros antiguos y modernos. Pero aún más la Ciudad hà executado todas las obras capitales y conservativas que han sido necesarias para la subsistencia de dho. Hermitorio siempre que el casolo hà pedido; estando de corregidor em dha. Ciudad el señor Dn. Pedro Valdés León se rehedificó de su orden, y como à tal la referida hermita à expensas de esta y otras limosnas, sin que ni en este lance ni en los muchos que han precedido de obras y reparos se haya puesto jamás embarazo por persona alguna sin embargo de haverse públicamente practicado en crédito de ser la Ciudad verdadera Patrona para lo que contribuye ver que los mismos Mayorales y Clavarios nombraron al Hermitaño que asiste recogiendo éste las Algarrobas de los Algarrovos cercanos à dha. Hermita y en particular territorio sin contradición alguna, todo lo qual persuade indubitable el Patronato de dha. Hermita en la Ciudad, y en el Conde el ningún derecho para lo que solicita. Suplico a V. E. que en atención a lo referido se sirva despreciar la citada Demanda, determinándolo en todo à favor de mi parte, en justicia que pido con costas juro y para ello ettn.= Dn. Juan Bauta. Ferrando = Francisco Comes =
Sentn. de vista. En el pleito, que por Caso de Corte ante Nos ha pendido y pende entre partes de la Vna el Conde de Castrillo y Sumacárcel Dueño del Lugar de la Alcúdia dels Crespins su término y teritorio ettan. Y de la otra el Consejo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de San Felipe, y Antonio de Luz y Soriano y Francisco Comes Procuradores en sus nombres; Sobre el Dominio y rehedificación de un Hermitorio con el título de los Santos de la Piedra junto à una fuente que nace en el término del referido Lugar de la Alcudia con lo demás en el contenido las costas, y otras cosas = Visto ettn. = Fallamos: Que devemos declarar y declaramos que el Patronato del Hermitorio de los Santos de la Piedra sito en el término del Lugar de la Alcúdia dels Crespins, toca y pertenece al conde de Castrillo y Sumacárcel, con tal que no impida à la Ciudad de San Felipe, y demás fieles devotos la celebración de su fiesta y demás actos de piedad que se han acostumbrado hacer asta el presente. Y por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado en grado de vista, y sin costas así lo pronunciamos y mandamos = Dn. Andrés de Simón Pontero = Dn. Josef Moreno Albarado = Dn. Gaspar Cebrián de Cebrián = Dn. Sebastián del Castillo = Dada y pronunciada fuè la sentencia que antecede por algunos de los Señores oydores de la Real Audiencia de esta Ciudad de Valencia, estándola haciendo pública en ella à once de Diciembre de mil setecientos sesenta y quatro = Dn. Blas Aparisi.
Sentn de revista. En el pleito, que por caso de Corte ante Nos hà pendido, y pende entre partes de la Vna el conde de Castrillo y Sumacárcel Dueño del Lugar de la Alcúdia dels Crespins su término y territorio ettn. Y de la otra el Consejo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de San Felipe y Antonio de Luz y Soriano y Francisco Comes Procuradores en sus nombres, sobre y en razón de la rehedificación de un Heremitorio con el título de los Santos de la Piedra junto à la fuente que nace en el término del referido Lugar de la Alcúdia con lo demás en el contenido las costas y otras cosas = Visto ettn. = Fallamos: Que la Sentencia de vista, que en él se dió y pronunció por algunos oydores de esta Real Audiencia en once de Diciembre de mil setecientos sesenta y quatro, por la que declararon que el Patronato del Heremitorio de los Santos de la Piedra sito en el término del Lugar de la Alcúdia dels Crespins tocava y pertenesía al conde del Castrillo y Sumacárcel con tal que no impidiese á la Ciudad de San Felipe y demás fieles devotos la celebración de su fiesta y demás actos de piedad, que se havían acostumbrado hacer hasta entonces, sin costas: De la que se suplicó: Por lo nuevamente deducido y alegado en este grado, la devemos mejorar y mejoramos y en su conseqüencia absolvemos à la Ciudad de San Felipe de la Demanda suscitada en estos autos por el Conde de Castrillo y Sumacárcel: Y por esta nuestra sentencia difinitivamente juzgando en grado de revista, y sin costas, así lo pronunciamos y mandamos = Dn. Andrés de Simón Pontero = Don Josef Moreno Albarado = Don Tehodomiro Caro = Dn. Juan de Losada = Dada y pronunciada fuè la sentencia, que antecede por algunos de los señores oydores de la Real Audiencia de Rey Nuestro Señor estándola haciendo pública en la cárcel de Corte Torre de Serranos de la Ciudad de Valencia à veinte y quatro de Deciembre de mil setecientos sesenta y siete = Por Aparisi = Dn. Juan Bautista Gil Pérez de Bañatos antes Lleó = Cuya sentencia echa saben à los Procuradores de las Partes; Por la de Antonio de Luz y Soriano en nombre del referido Conde de Castrillo pedimento diciendo qe. entendía ser suplicable pues como la Demanda se reduxo à un interdicto denunciación y sobre ello no se havía determinado en la de vista, el caso en ella omitido facilitava la súplicación por no haver más que una sentencia sobre el particular de la Demanda; y concluyó suplicando de la sentencia en el referido caso omitido; A la qual por auto de diez y ocho de Enero de mil setecientos sesenta y ocho se dixo traslado y autos sin perjuicio; Y en virtud de lo expuesto por la parte otra por decreto de la sala de Doce de Febrero del mismo año; se acordó no haver lugar á la suplicación interpuesta por parte del Conde de Castrillo, cuyos autos quedaron en este estado = según és de ver de los mismos, que por aora quedan en mi poder y oficio de cámara á que me remito; y para que conste en obedecimiento de lo mandado por la sala en su auto provehído al pedimento aquí inserto provehído al pedimento aquí inserto presentado por Antonio Aragó Serra en nombre de la Ciudad de San Felipe; Libro la presente, que firmo en Valencia àl primero día del mes de Abril de mil setecientos ochenta y ocho años.
Dn. Blas Aparisi.