A_5_1.Organización de la Administración de Justicia

ORGANIZACIÓN JUDICIAL.

Los tribunales en España se organizan a partir del siguiente esquema:

1) tribunales especiales, expresamente contemplados en la Constitución y regulados por normas
estatutarias específicas y no sujetos al Consejo General del Poder Judicial; cabe citar el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, los Tribunales Militares y el Tribunal del Jurado.

2) tribunales ordinarios, que son aquellos que están regulados en la LOPJ y sometidos al Consejo
General del Poder Judicial.
Centrándonos en los tribunales ordinarios, para su creación y organización la LOPJ
parte principalmente de dos criterios: la configuración de cuatro órdenes
jurisdiccionales (civil, penal, administrativo y laboral) y de la estructura territorial del
Estado.