
Asociación de Usuarios de GNU/Linux de la Universitat de València
E S T A T U T O S
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación:
Se constituye la asociación denominada Asociación de Usuarios de GNU/Linux de la Universitat de València (LinUV) que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y al amparo de lo dispuesto del artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica:
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación:
El domicilio de la Asociación se fija en el Departament d'Informàtica de la Universitat de València, Avda. Vicent Andrés Estellés s/n. 46100 Burjassot (València).
La URL (Uniform Resource Locator) a través de la que se podrá acceder vía Internet a la Asociación será: http://linuv.uv.es
El ámbito y la extensión de esta asociación es la Comunidad Valenciana, con especial interés en la comunidad universitaria de la Universitat de València.
Art.4º Fines:
Los fines de la Asociación son:
Divulgación y promoción de los sistemas operativos, en especial GNU/Linux, y las aplicaciones informáticas, en general, basadas en las licencias libres del tipo GNU y freeBSD.
Apoyo y organización a los grupos de usuarios y desarrolladores de GNU/Linux que funcionan actualmente en la Universitat de València sin una base organizativa.
Se promocionarán también otros sistemas operativos y software de libre uso, distribución y modificación.
La enunciación de los citados fines no tiene carácter limitativo, no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, y no les otorga orden de prelación alguno.
Art. 5º Actividades:
La asociación puede, en ejercicio de su propia actividad: conceder premios, becas y ayudas; celebrar actos y exposiciones; organizar cursos y seminarios de cualquier clase; crear o cooperar a la creación de bibliotecas, centros docentes, de mediación, asesoramiento y, en general, establecimientos culturales; editar publicaciones; concertar acuerdos y suscribir convenios y contratos con las Administraciones y entidades públicas y privadas. La asociación puede, asimismo, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Art. 6º Capacidad:
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
Las personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho
Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Los interesados deberán presentar una solicitud, por escrito o en soporte electrónico dispuesto a tal efecto, a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, que la remitirá al Secretario de la Asociación, que será el encargado de resolver, en primera instancia, si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, en cuyo caso no se le podrá denegar la admisión.
Las solicitudes rechazadas se revisarán en la siguiente reunión de la Junta Directiva, donde el solicitante podrá impugnar la decisión del Secretario de la Asociación y exigir que sea la Junta Directiva, en segunda instancia, quien resuelva su solicitud.
La condición de asociado es intransmisible.
Art. 7º Derechos de los Asociados:
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que , en su caso, imponga la sanción.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Exponer ante la Asamblea y la Junta Directiva todo aquello que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
Proponer la creación y/o participar en los grupos de trabajo.
Art. 8º Deberes de los Asociados:
Los deberes de los miembros de la Asociación son:
Compartir las finalidades de la Asociación u colaborar para la consecución de las mismas.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
Art. 9º Causas de baja:
Son causa de baja en la Asociación:
La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante más de 3 cuotas consecutivas.
No cumplir las obligaciones estatutarias.
Art. 10º Régimen sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquélla. Se presumirá que existen este tipo de actos:
Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPÍTULO III
EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General:
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
De manera excepcional se permitirá, previa autorización de la Junta Directiva, la asistencia a la Asamblea General de personas ajenas a la Asociación, con voz pero sin voto.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea:
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre del curso académico.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las Asambleas
La convocatoria de las asambleas generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se harán por escrito, correo electrónico o cualesquier otro medio que permita acuse de recibo. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los sitios que determine la Asociación, con una antelación de quince días como mínimo. En la medida de lo posible, la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente. La convocatoria hará constar el día, la hora y el lugar de la reunión, como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que, previamente, se hayan comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
El secretario redactará el acta de cada reunión, la cual reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria por la asistencia de un tercio de los asociados presentes o representados; y, en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
Son competencia de la Asamblea General:
Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación
Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva, así como destituirlos y sustituirlos.
Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus objetivos.
Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
Adoptar los acuerdos referentes a:
Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
Disolución de un grupo de trabajo, a petición del órgano de representación.
Constitución de federaciones o integración en ellas.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Disolución de la Asociación.
Modificación los Estatutos de la Asociación.
Disposición y enajenación de bienes.
En las reuniones de la Asamblea General, a cada uno de los miembros de la Asociación, le corresponde un voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán el voto favorable equivalente a las dos terceras partes de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a la separación de miembros, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la disolución de un grupo de trabajo, la constitución de una Federación de Asociaciones similares o la integración en una que ya exista, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.
CAPÍTULO IV
EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del órgano de representación:
La Asociación será regida, administrada y representada por el órgano de representación, denominado Junta Directiva, formada por los miembros siguientes: el presidente de la Asociación, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y tantos vocales como se crea conveniente, con un mínimo de dos.
Los miembros de la Junta Directiva se elegirán por sufragio libre y secreto. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de entre los miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro de la Asociación podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. No será necesario que haya tantos nombres como puestos vacantes a cubrir. Para los cargos de presidente, vicepresidente y vocales, serán elegidos por este orden los candidatos que hayan obtenido más votos; el secretario y el tesorero serán elegidos por la Junta Directiva de entre sus miembros. Los cargos de presidente, secretario y tesorero deberán recaer en tres personas diferentes.
El ejercicio de estos cargos será gratuito.
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de un año, y podrán ser reelegidos consecutivamente sin límite de años en el cargo.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17 Competencias del órgano de representación:
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
Ostentar y ejercer la representación de la Asociación, dirigirla y administrarla según lo que dispone la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General de conformidad con las normas, las instrucciones y las directrices generales que se establezcan.
Tomar los acuerdos que sean necesarios para comparecer ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
Proponer a la Asamblea General las cuotas que han de abonar los miembros de la Asociación.
Convocar las asambleas generales y comprobar que se cumplen los acuerdos que se adopten.
Presentar el balance económico de cada ejercicio a la Asamblea General, para que sea aprobado, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
Contratar a los trabajadores que pueda necesitar la Asociación.
Inspeccionar la contabilidad y procurar que los servicios de la Asociación funcionen con normalidad.
Constituir grupos de trabajo para conseguir, lo más eficazmente posible, los objetivos de la Asociación y autorizar los actos que tengan proyectado realizar.
Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada comisión de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, otras entidades o personas, para conseguir subvenciones u otro tipo de ayudas; El uso de locales o edificios que puedan ser un sitio de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.
Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en estos Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o más comisiones o grupos de trabajo, si cuenta con el voto favorable de dos tercios de los miembros de la misma. También podrá nombrar con el mismo quórum (dos tercios de los miembros) uno o más mandatarios para que ejerzan las funciones con las facultades que la Junta Directiva crea oportuno confiarles
La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente a la Junta Directiva por la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones del órgano de representación:
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrá ser superior a tres meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el presidente o bien si lo solicita un tercio de sus miembros.
La Junta directiva quedará válidamente constituida después de una convocatoria previa con un quórum de la mitad más uno.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pero podrán excusar la asistencia por causas justificadas. En todo caso la asistencia del presidente y del secretario será necesaria, o de las personas que los sustituyan.
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los miembros asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos del la Junta Directiva se harán constar por escrito en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El Presidente:
El presidente de la Asociación lo será también de la Junta Directiva. Son propias del presidente las funciones siguientes:
La de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
Emitir voto de calidad decisorio en casos de empate.
Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
Otras atribuciones propias del cargo y aquellas que delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
El presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.
Art. 20º El Tesorero:
El tesorero tendrá como funciones la custodia y el control de los recursos de la Asociación, la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva; llevará un Libro de Caja; firmará los recibos, las cuotas y otros documentos de tesorería.
Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales serán visadas previamente por el presidente.
Art. 21º El Secretario:
El Secretario debe de custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las asambleas generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar y llevar el Libro de Registro de Socios de la Asociación.
Asimismo debe comunicar, al Registro de Asociaciones, cualquier cambio en los datos referentes a la denominación, fines, el domicilio, el ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y la pérdida de la calidad de socio, los derechos y los deberes de los socios, el patrimonio fundacional, los recursos económicos previstos, los límites del presupuesto anual o el destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efecto ante la Administración.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Art. 22º Creación de los grupos de trabajo:
La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.
La Junta Directiva sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las dos terceras partes de la Junta Directiva.
Art. 23º Seguimientos de las actividades:
El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, elegido de entre y por los miembros de la misma, presentará al menos una vez por trimestre a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones.
La Junta Directiva podrá plantear ante la Asamblea General la disolución forzosa de los grupos de trabajo si incumplen sus obligaciones para con los fines de la Asociación o los procedimientos de funcionamiento internos.
CAPÍTULO VI
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 24º Patrimonio inicial y recursos económicos
Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros;
las subvenciones oficiales o particulares;
donaciones, herencias o/y legados;
las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que se puedan obtener.
Art. 25º Beneficio de las actividades:
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 26º Cuotas:
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico coincidirá con el curso académico y quedará cerrado el 31 de julio.
Art. 27º Disposición de fondos:
En las libretas de ahorro o en las cuentas corrientes abiertas en establecimientos de crédito, debe de figurar la firma del presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario y un vocal.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien la del presidente.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 28º Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin, con carácter extraordinario.
Por las causas determinadas en el artículo 39 de Código Civil.
Por sentencia judicial firme.
Art. 29º Liquidación:
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso decida.
Corresponde a los liquidadores:
Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a la Fundación General de la Universitat de València.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por los actos, dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VIII
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Art. 30º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes
Burjassot, a 17 de Octubre de 2003
http://linuv.uv.es linuv@uv.es