La
creación y constitución
de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a
la Junta Directiva los miembros de la Asociación que quieran
formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan
propuesto llevar a término. La
Junta Directiva sólo
podrá denegar la constitución con el voto en contra de
las dos terceras partes de la Junta Directiva.
Una vez haya
llegado la petición, la Junta Directiva resolverá y se
pondrá en contacto con el coordinador del Grupo, que a partir de
entonces será el interlocutor entre la Junta Directiva y el
Grupo de Trabajo. Cualquier cambio en la coordinación del Grupo
de Trabajo deberá ser notificada al Secretario de la
Asociación.
Los Grupos de Trabajo tienen plena
autonomía para desarrollar sus actividades, siempre respetando
lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación y en aquellos
acuerdos previos tomados por la Asamblea General o por la Junta
Directiva. También debe respetarse lo establecido en la
normativa propia de la Universitat de València.
El primer Informe de Actividades
será remitido por el coordinador del Grupo al Presidente de la
Asociación en los tres meses siguientes a la creación del
Grupo de Trabajo. En los Informes de Actividades se incluirán
los siguientes apartados obligatorios:
Listado actualizado de miembros
del Grupo de Trabajo.
Progresos del Grupo respecto a
los objetivos iniciales.
Relación de nuevos
objetivos (caso de haberlos).
Colaboración o contactos
del Grupo de Trabajo con organismos internos o externos a la
Universitat de València.
Cualquier otra información
que se considere representativa de las actividades del Grupo.