Tema 1. ESTADO FEDERAL

Los procesos de globalización económica que se dan en el mundo actual generan un contexto diferente para los problemas nacionales y de los Estados. En esta situación, las clases dominantes oscilan entre una centralización que niega la soberanía popular y confederalismos asimétricos que incrementan los desequilibrios. La conjugación de esos dos componentes, tanto en el proyecto de Maastricht como en la deriva del Estado Español de las Autonomías, está aunando a dichas clases dominantes en una política profundamente antipopular.

Frente a ello, el PCE propugna un federalismo simétrico y solidario que se basa en la igualdad de derechos de toda la ciudadanía y en la libre autodeterminación de todos los pueblos.

Para desarrollar nuestra propuesta, tomamos como punto de partida las conclusiones del XIV Congreso del PCE y un análisis de las distintas realidades nacionales existentes bajo el Estado Español en su devenir histórico, y la enmarcamos en las consecuencias de su actual coyuntura política y en nuestro proyecto alternativo de construcción europea, en la perspectiva comunista de una humanidad pacífica y solidaria.

La cuestión nacional y regional en el Estado Español

Los y las comunistas no somos nacionalistas sino internacionalistas, pero debemos analizar las realidades nacionales en las que se dan las contradicciones de clase. En este sentido, el PCE ha venido caracterizando a España como un Estado Multinacional. No obstante, el análisis preciso de su pluralidad nacional ha sido una cuestión pendiente.

Las peculiaridades del desarrollo del capitalismo bajo el Estado Español, con la tardía configuración de burguesías nacionales, ha propiciado que el problema nacional fuera una cuestión pendiente hasta nuestros días. Después de sucesivas derrotas de clase de las incipientes burguesías, éstas pactan a lo largo del siglo XIX, especialmente en sus capas superiores, con los terratenientes, configurándose lo que se ha llamado oligarquía financiera y terrateniente, la cuál ejercía su dominio a través de regímenes centralistas, aunando a la opresión de clase la opresión nacional de las realidades periféricas.

En estas condiciones, la historia de España entre la primera y la segunda repúblicas viene recorrida por una doble contradicción: la que se da entre las clases dominantes (burguesía y terratenientes) y las dominadas (proletariado y campesinado), y la que se da entre dicha oligarquía financiera, terrateniente y centralista con amplios sectores de la pequeña y media burguesía y de ciertas burguesías nacionales periféricas. En ambas repúblicas se plantean intentos de resolver esta segunda contradicción, que fueron aplastados por la reacción junto con el mismo régimen republicano. El final del franquismo ha llevado a un nuevo intento de resolución de los problemas nacionales, plasmado en el llamado Estado de las Autonomías. Pero no sólo no se ha llegado a una plena resolución de dichos problemas, sino que se ha unido a todo un conjunto de problemas regionales y de país que exigen la puesta en práctica de una solución global que incluya el reconocimiento de la identidad cultural y política de todas las nacionalidades, regiones y países, tendiendo a superar los desequilibrios entre ellos. Por su parte, la gran burguesía ha incrementado su vinculación a las multinacionales, lo que aumenta su incapacidad para superar los problemas nacionales.

Hay que subrayar, asimismo, que las líneas anteriormente apuntadas deben completarse y matizarse con un análisis histórico más profundo de las relaciones entre las distintas clases y fracciones de clase.

Actualmente, dentro de las fronteras del Estado Español se hablan castellano, catalán, euskera y gallego, con diversas variantes regionales, que han sido cauce de distintas tradiciones cultural-nacionales. Podemos considerar que dichas tradiciones configuran históricamente áreas culturales nacionalitarias con elementos nacionales comunes en cada una pero con notorias heterogeneidades internas, tanto por factores de su propia evolución como por las distintas relaciones que mantienen con otros ámbitos nacionales, llevando en determinados casos a la división de un área en comunidades distintas con instituciones separadas. Igualmente, el asturiano ha sido cauce de una tradición de país con hondas raíces históricas y culturales.

Así, lo que podríamos llamar Països Catalans abarca las Comunidades Autónomas de Catalunya, la mayor parte del País Valencià (con el nombre oficial de Comunidad Valenciana), les Illes Balears y la Franja de Aragón, dentro del Estado Español, además de Andorra, del Rosselló dentro del Estado Francés i de L'Alguer dentro del Estado Italiano.

A su vez, Euskalherria se encuentra dividida entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y Nafarroa, además de Lapurdi, Zuberva y Benafarroa dentro del Estado Francés.

En el caso de Galicia, las características comunes entre el gallego y el portugués (morfologia y parte del vocabulario) definen un espacio de relación cultural con el vecino Portugal.

Por su parte, el castellano es hablado en todo el territorio del Estado Español, además de en otros países, especialmente en Latinoamérica. Y la cultura nacional que vehicula, con distintas variantes regionales, tiene como marco de referencia el conjunto de dicho territorio, con la denominación de España. Dentro de dicho territorio se dan también distintas hablas diferenciadas que configuran especificidades culturales, como el aragonés. Asímismo, se reivindican también proyectos nacionales específicos en Andalucía y Canarias, con una realidad económico-social diferenciada.

A la pluralidad lingüístico-cultural se añaden notorias desigualdades económicas territoriales, con un desarrollo industrial que históricamente se ha concentrado principalmente en Madrid, Euskadi y Catalunya,extendiéndose en las pasadas décadas a otras zonas, como es el caso del País Valenciano. Ello ha favorecido importantes movimientos migratorios internos, especialmente hacia Madrid, Euskadi y los Països Catalans, procedentes de Galicia y de regiones castellanoparlantes. Y ha contribuído en particular, junto a la dominación política del Estado Español, a la extensión del uso del castellano en todo su territorio.

La coexistencia territorial del castellano (como lengua política y en algunos casos socialmente dominante) con las restantes lenguas ha generado situaciones de conflicto lingüístico, entreveradas con conflictos de clase, con características propias en cada zona, y que se han prolongado hasta hoy.

Así, el proletariado industrial castellanoparlante emigrado a Catalunya se encontró frente a una burguesía y junto a un campesinado autóctono catalanoparlante, pero también frente a un aparato estatal franquista castellanoparlante; los casos de Euskadi y del País Valencià (éste con una emigración más tardía) se diferencian por el hecho de que la media y alta burguesía había adoptado también mayoritariamente el castellano como lengua "de prestigio".

A través de la lucha antifranquista se produciría un compromiso entre amplios sectores del proletariado industrial castellanoparlante y de la intelectualidad de Euskadi i los Països Catalans con la burguesía nacional catalana y vasca, compromiso que incluía la defensa de la autonomía y de las libertades nacionales de los distintos pueblos de España, con el reconocimiento de sus respectivas lenguas. Pero este compromiso, sobre el que se cimentó en buena medida la transición a la democracia, no anulaba la base social de los conflictos lingüístico-nacionales, ni la peculiar contradicción en la que se encontraba el proletariado castellanoparlante en Euskadi y los Països Catalans, al encontrarse formando parte al mismo tiempo de la clase dominada y de la cultura nacional dominante, con el apoyo de los aparatos centrales del Estado. Por el contrario, la burguesía nacional catalana y vasca se encontraba formando parte a la vez de la clase dominante y de culturas nacionales subalternas. Mientras que el proletariado y el campesinado euskaldun, gallego y catalanoparlante se encontraba sufriendo una doble opresión, nacional y de clase, que se acentuaba en el caso de la emigración gallega.

Este cruce de contradicciones ha dificultado hasta ahora la cohesión de la gran burguesía en el conjunto del Estado Español, y al mismo tiempo ha servido de base para la hegemonía social de las burguesías nacionales catalana y vasca, que han podido mantener a su lado a buena parte de las clases populares de su respectivo ámbito nacional. La situación actual, con un nuevo pacto histórico entre las distintas burguesías, expresado en el apoyo al gobierno del PP, hace de la clarificación de la cuestión nacional un asunto vital para que la clase trabajadora pueda disputar la hegemonía en el conjunto de España.

Y quizá lo más urgente para ello sea la clarificación de la cuestión nacional española. En efecto, el área castellanoparlante, como ya hemos señalado, no sólo incluye las de hablas diferenciadas, sino que no es excluyente de las áreas gallega, euskaldun y catalana, extendiéndose a todo el territorio del Estado. La 4ª "identidad nacional" no puede reconocerse en un ámbito restringido del que suprimiéramos a los Països Catalans, a Euskadi y a Galicia, y quizá también a Canarias y Andalucía. Por el contrario, refiere al conjunto de lo que llamamos España. Aunque esa identidad nacional, perfectamente viva a nivel popular y a la que difícilmente puede darse otro nombre que el de España, se enmascare a menudo en una identidad estatal, enmascaramiento favorecido por la aberrante terminología usual en ámbitos de izquierda, que frente al españolismo de derechas tiende a hablar de "Estado Español" para referirse no sólo a las instituciones políticas, sino también al territorio, a la sociedad o a la población. Esa terminología, que es también un componente del estatalismo que debemos superar, facilita en la práctica que cuestiones parciales nacionales se enmascaren como cuestiones supuestamente globales estatales, haciendo así invisible lo que realmente son manifestaciones de nacionalismo español.

El problema se agrava por el uso ambivalente del término España (ambigüedad semejante a la del uso del término hombre, unas veces referido al género masculino y otras al conjunto de la humanidad), unas veces para referirse a un conjunto de pueblos bajo un mismo Estado pero con distintas lenguas y realidades nacionales, y otras veces para referirse a la realidad nacional-cultural específica aludida en el párrafo anterior.

Parece difícil la generalización inmediata de una resolución de dicha ambivalencia (como la que supondría, por ejemplo, reservar el término Iberia para el primer sentido). Pero es importante clarificar el uso que se realice en cada caso. Por ejemplo, si referimos como España una realidad lingüístico-cultural-nacional específica, habrá que reconocer que muchas personas, ciudadanas del Estado Español, y como tales con ciudadanía española, no son en ese sentido nacionalmente españolas, sino nacionalmente catalanas, vascas, gallegas...

Ello tiene varias implicaciones:

La primera es el reconocimiento de que el castellano es una lengua nacional más, y no una lengua común con catalanoparlantes, gallegoparlantes o euskaldunes. Ciertamente, es una lengua que la mayoría de ellos pueden entender (igual que, en el marco de la Unión Europea, cada vez más entenderemos el francés, el italiano o el inglés, como muchos no gallegos entienden el gallego o el portugués). Ciertamente, el castellano es hoy por hoy la única lengua oficial del Estado Español, pero ello es la expresión de que la nacionalidad española es la dominante en el Estado, y no, claro está, de que sea la única existente en el mismo: el reconocimiento de la pluralidad nacional debe conducir a la simetría en el tratamiento de las distintas lenguas.

La segunda implicación es la negación de la identidad exclusiva y excluyente entre nación y territorio. Es decir, la aceptación de que un mismo territorio puede ser compartido por distintas culturas nacionales. La negación de este hecho, reivindicando la exclusividad de un territorio por parte de una identidad nacional-cultural, ha caracterizado a los diversos nacionalismos y ha favorecido, en países nacionalmente abigarrados (como es el nuestro), gravísimos conflictos civiles como los que han recorrido el Este de Europa.

Señalemos que, de acuerdo con las consideraciones precedentes, habría que cuestionar la concepción de España como nación de naciones, si con ello se quiere significar que la cultura nacional española incluya a las culturas nacionales gallega, vasca y catalana.

Otra cosa es que dentro del ámbito de esa cultura nacional española, con soporte lingüístico castellano, reivindiquemos proyectos nacionales específicos. Dichos proyectos, especialmente en el caso de Andalucía, sólo se entienden considerando distintos niveles nacionales. Pero cuidando que desde esos proyectos específicos, al considerar lo español-castellanoparlante como correspondiente a una entidad más amplia, no se pretenda que sea compartido por las culturas nacionales catalana, vasca o gallega: si tal se hiciera, su reivindicación nacional específica se transmutaría en un nacionalismo español impositivo.

Ciertamente los diversos nacionalismos suelen caracterizarse, no sólo por la reivindicación exclusiva de un territorio para su identidad nacional, sino por absolutizar un determinado nivel de referencia (aunque en algunos casos puedan darse situaciones ambiguas: además de la referida en el párrafo anterior, tenemos el caso de un nacionalismo valenciano cuyo ámbito de referencia oscila entre el ámbito estricto del País Valencià y el ámbito global de los Països Catalans). Pero precisamente en tanto que los y las comunistas no somos nacionalistas sino internacionalistas, no debemos tener problemas, no sólo en reconocer las pluralidades nacionales que se dan en los distintos territorios, sino la existencia de diversos niveles de referencia que pueden legítimamente ser considerados como nacionales o de país (asturiano, valenciano...). Sería no obstante necesario profundizar en el análisis del problema nacional en toda su complejidad, tanto conceptual como en la realidad, problema nacional que en modo alguno puede reducirse a las cuestiones lingüístico-culturales, aunque éstas sean frecuentemente un componente importante del mismo.

En este sentido, podríamos también considerar que las tradiciones históricas compartidas por las personas de lengua y cultura nacional española, catalana, vasca o gallega, entre las cuáles la lucha por la democracia ha jugado un papel no baladí, configuran una entidad nacional-histórica de ámbito más amplio, lingüística y culturalmente heterogénea. En tanto no se generalice una denominación neutra como "Iberia" para dicha entidad, podríamos llamarla también España en sentido laxo, el que se utiliza en expresiones como "los pueblos de España" que recalcan su pluralidad. Pero hay que ser conscientes de la conflictividad que acarrea dicho término, evitando la confusión con el sentido restrictivo referido a la cultura nacional española dominante en el Estado Español.

En efecto, nuestra crítica internacionalista a las estrecheces nacionalistas, para ser consecuente, ha de dirigirse en primer lugar contra el nacionalismo dominante en el Estado, que en nuestro caso es el nacionalismo español, tanto más insidioso cuanto que se enmascara en una falaz pretensión de globalidad estatal. Sólo desde esta crítica, dintinguiendo cuidadosamente entre los componentes nacionalistas orientados a la opresión o discriminación de otros pueblos y aquéllos orientados a la emancipación nacional frente a poderes ajenos, adquiere credibilidad nuestra crítica al nacionalismo de las burguesías periféricas, y puede forjarse la unidad de las clases populares del conjunto de los pueblos de España.

Una unidad que debe basarse en principios de libertad e igualdad en las relaciones entre todos los pueblos, y por tanto en el pleno reconocimiento de su derecho a la autodeterminación: nuestro internacionalismo no ha de suponer ningún olvido ni menosprecio de los problemas nacionales, sino un esfuerzo consecuente contra toda forma de opresión nacional, contra todo intento de coartar políticamente la libertad de cada pueblo para decidir sobre su futuro.


La Constitución de 1978 y el desarrollo posterior del proceso autonómico

El mapa autonómico de la Constitución:

La Constitución de 1978 fue, entre otras cosas, el resultado de un compromiso entre las clases trabajadoras y las burguesías española, catalana y gallega. Un compromiso que abrió paso a diferentes grados de autonomía de las naciones y regiones existentes bajo el Estado Español, pero que, en ausencia de ruptura democrática, se realizó bajo la hegemonía inequívoca del nacionalismo español. Un nacionalismo que debió hacer importantes concesiones a las libertades nacionales de los restantes pueblos de España, pero que marcó su impronta en el contenido esencial de la Constitución.

El PCE apoyó en su día la nueva Constitución sin ninguna vacilación, como parte de su compromiso por la consecución de la democracia. Pero dicho apoyo no nos debe hacer renunciar a criticar las limitaciones de dicha Constitución, tanto en el terreno social de clase como en el tratamiento de la cuestión nacional.

Ya hicimos referencia a la definición del castellano como única "lengua española oficial del Estado" (artículo 3.1). Pero dicha definición se sustenta en el hecho de que dicha Constitución, según declara en su artículo 2, "se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e individible de todos los españoles", a partir de una única soberanía "nacional" que residiría en el conjunto del "pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" (artículo 1.2).

En ese marco, en el que no se reconoce la soberanía de los distintos pueblos de España, dicha Constitución no puede fundamentarse en su autonomía, sino que simplemente "reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas" (artículo 2), recalcando que "En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas" (artículo 145.1).

Por todo ello, la Constitución de 1978 excluye el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos de España, el cuál supondría la aceptación de una multiplicidad de sujetos soberanos. Tal exclusión no es una cuestión accesoria, sino que deriva de los fundamentos en los que se basa dicha Constitución, que atribuye incluso a las Cortes Generales la potestad final para la aprobación de los Estatutos de Autonomía tramitados por la vía normal del artículo 146.

No obstante, dicha Constitución preveía una forma restringida, parcial y tutelada de autodeterminación para la elaboración y aprobación de Estatutos de plena Autonomía (legislativa, ejecutiva y judicial), sin esperar los cinco años previstos en el artículo 148.2, por la vía extraordinaria del artículo 151, así como para la eventual incorporación de Nafarroa al régimen autonómico vasco (disposición transitoria 4ª). Aunque en el primer caso el Estatuto debía contar con el visto bueno de la Comisión Constitucional del Congreso (por lo que cabría hablar con mayor propiedad de codeterminación), la aprobación definitiva correspondía al cuerpo electoral de cada provincia involucrada, al que se reconocía así como sujeto con capacidad de decisión.

No obstante, y con la excepción de Catalunya, el País Vasco y Galicia (comunidades autónomas que habían "plebiscitado afirmativamente Estatutos de Autonomía", "en el pasado", es decir, en la II República), la vía del artículo 151 preveía una auténtica carrera de obstáculos, que en la práctica sólo pudo ser salvada por Andalucía. En el caso de la Comunidad Valenciana, y fracasada la vía del 151, se sustituyó la auto o codeterminación por la transferencia otorgada de competencias de acuerdo con el artículo 150.2. En la actualidad, el único caso aplicable es el que corresponde a Nafarroa.

Por otra parte, la Constitución contempla, también, la existencia de ciertos regímenes fiscales, económicos y de derecho privado especiales en los territorios forales de Euskadi y en Canarias (Disposiciones Adicionales 1ª, 2ª y 3ª).

Por lo tanto, la Constitución parte de una situación con diferencias entre las distintas comunidades autónomas, aunque posibilitaba la convergencia en cuanto a competencias a medio plazo.

El desarrollo autonómico hasta la entrada en la CEE:

Después de que en 1979 se promulgan los Estatutos de Catalunya, el País Vasco y Galicia, de la victoria de la lucha por la autonomía plena para Andalucía y de la promulgación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), se produce el intento de golpe de Estado del 23-F entre cuyas consecuencias más notables aparecen los acuerdos autonómicos de 1981 y la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), que sería posteriormente declarada parcialmente inconstitucional.

En este contexto se aprueban el concierto vasco y la ley de "amejoramiento" de Nafarroa y los estatutos del 143, consolidándose la división entre Catalunya, el País Vasco, Galicia y Andalucía por un lado, y el resto, por el otro. La coincidencia de los gobiernos central y los autonómicos gallego y andaluz, de alguna forma, amortizan posteriormente en la práctica el potencial político de estas autonomías, quedando, por tanto, "normalizado" el panorama autonómico con la excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Catalunya.

En este período se promulga también la ley del Fondo de Compensación Interterritorial, que refleja el criterio de "café para todos"; y se transfiere la Sanidad a Catalunya y Andalucía, fuera del mecanismo de la LOFCA, es decir, como una delegación del INSALUD y no como la asunción de una competencia plena.

Los cambios tras la entrada en la CEE

La entrada en la CEE en 1986 supone un impacto profundo en el proceso autonómico. Determinadas competencias pasan a las instituciones europeas lo que, gracias al mecanismo de decisión a través de los Consejos de Ministros, supone en la práctica restar autonomía a las Comunidades Autónomas y volver a situar el ámbito de decisión en el gobierno central.

En este período surgen numerosos conflictos entre éste y las Comunidades Autónomas de Catalunya y el País Vasco: normalización linguística, pagarés forales, policía autonómica, presencia de Catalunya y País Vasco en Bruselas, ... Estos conflictos dan lugar a recursos de inconstitucionalidad y elevan la tensión entre el gobierno central y los gobiernos autonómicos correspondientes. También en este periodo cambian los gobiernos de varias Comunidades Autónomas del PSOE al PP, en solitario o en coalición con fuerzas regionalistas de derecha. Esto supone un "despertar" de las revindicaciones y del protagonismo político de otras autonomías, surgiendo demandas de Aragón, Canarias, Galicia, ... Por último, en 1987, el PSOE entra a gobernar la Comunidad Autónoma del País Vasco en coalición con el PNV.

El periodo 1993-1996:

La pérdida de mayoría absoluta del PSOE y la puesta en marcha de las políticas de convergencia de Maastricht hacen estallar las contradicciones que se habían ido acumulando en la fase anterior. Siguen planteandose conflictos competenciales de importancia (el caso de las costas en Cataluña, por ejemplo) pero donde estas contradicciones se expresan con toda su fuerza es en los problemas de la financiación autonómica, a través de varios mecanismos:

- la constatación de un elevado endeudamiento de las Comunidades Autónomas al que se intenta poner límite con los "escenarios de consolidación presupuestaria", que algunas Comunidades Autónomas no cumplen

- la aparición de los problemas derivados de la financiación sanitaria en las Comunidades Autónomas que tienen transferida esta competencia

- las demandas de mayor autonomía financiera y capacidad fiscal

- la revindicación de los mecanismos de nivelación (artículo 15 de la LOFCA y "deudas históricas" de Andalucía y Extremadura)

La necesidad por el PSOE de apoyo parlamentario le obliga a optar por apoyarse en CiU (y en menor grado en el PNV y CC) para sacar adelante las políticas de convergencia, a cambio de lo cual opta por hacer concesiones desde su opción centralista a una dinámica de carácter confederal. Estas concesiones, restringidas en una primera fase, ponen las bases para el posterior acuerdo del PP con las fuerzas nacionalistas. Desde Andalucía y Extremadura, y también pero con menos fuerza, desde las Comunidades Autónomas del 143 gobernadas por el PP, se cuestionan estas concesiones.

El relevo del PSOE por el PP, en 1996, lejos de invertir esta tendencia la apuntala. Esto revela la verdadera naturaleza de clase de los planteamientos en juego: el tradicional enfrentamiento entre las burguesías periféricas y centralista por la hegemonía y el reparto de un mercado único, el español, empieza a carecer de sentido en el nuevo orden de Maastricht. Por el contrario, resulta de interés común, reducir la progresividad de los impuestos y eliminar las transferencias a los territorios más pobres. La hegemonía de los nacionalismos conservadores en sus territorios (notoria en el caso de Cataluña y como "mal menor" en el caso vasco, frente al problema del terrorismo) permiten asociar las demandas de mayor autonomía y capacidad política a estas pretensiones desfiscalizadoras.

La situación actual:

Constatamos que las autonomías no han respondido a las esperanzas de profundización democrática y participación popular que se generaron tras la promulgación de la Constitución, sino que han degenerado en buena medida en un instrumento de nuevas élites políticas y redes clientelares.

Transcurridos los plazos que prevé el artículo 148.2, todas las Comunidades Autónomas podrían acceder al máximo nivel de competencias autonómicas. Y ésta es, en efecto, la propuesta del PCE y de IU, que ha chocado con la oposición de los sucesivos Gobiernos del Estado. Pues, en efecto, esa ampliación de competencias, incluso dentro de los límites de la Constitución de 1978 (marcados por su artículo 149), depende en última instancia de las Cortes Generales del Estado, y no de la voluntad soberana del pueblo de cada Comunidad Autónoma.

De este modo, hay que constatar que en la primera fase del proceso autonómico se perdió una ocasión histórica: si se hubiera generalizado la vía del artículo 151, el conjunto de las Comunidades Autónomas hubieran accedido a un régimen de codeterminación para su institucionalización autonómica, que podía haber sido un paso intermedio hacia un sistema federal. En la práctica, dicho régimen ha quedado restringido a Andalucía, Catalunya, Galicia y Euskadi (incluyendo el caso particular de Navarra), todo y excluyendo el reconocimiento de su soberanía nacional.

Por todo ello, la Constitución de 1978, que ha cumplido su papel histórico de refrendar el tránsito de la dictadura a la democracia, y que contiene todavía importantes potencialidades sin desarrollar en el terreno de los derechos sociales, no es el marco adecuado para la completa solución de los problemas nacionales y regionales existentes en el Estado Español.

Por ello, y consecuentemente con su defensa de la plena autonomía para todas las Comunidades Autónomas y del derecho de autodeterminación para todos los pueblos, el XIV Congreso del PCE ha planteado la necesidad de superar el marco de la Constitución de 1978 para federalizar el Estado. Así, el desarrollo de los Estatutos de Autonomía en el marco constitucional hay que enmarcarlo en un proceso que permita ir creando las condiciones para dicha superación.

Se trata de seguir trabajando no sólo por la ampliación de competencias, para la que pueden darse actualmente condiciones políticas más favorables, sino también por el incremento generalizado de atribuciones políticas y la configuración de órganos multilaterales de cooperación en el ámbito del Estado, para lo que será necesario superar la tendencia, a partir del pacto entre las distintas burguesías nacionales, a "confederalizar" unas comunidades y limitarse a una mera descentralización en las demás.

Nuevas perspectivas en el marco de la construcción europea

Hay que tener en cuenta que nos encontramos en un mundo sometido a profundos cambios institucionales, que en nuestra parte del mundo se plasma principalmente en el proceso de construcción de la Unión Europea. Este proceso da una nueva dimensión al problema de la soberanía.

Singularmente, los nacionalismos dominantes en los distintos Estados que componen la Unión Europea ya no sólo se confrontan con reivindicaciones de autonomía y autodeterminación de comunidades más pequeñas, sino con el proceso de construcción de una comunidad más amplia de ámbito europeo: en alguna medida, el proyecto europeo puede aparecer como un nuevo proyecto nacional de nivel más amplio tanto respecto de las naciones culturales como de las naciones-Estado que lo componen.

Por ello, el proceso de construcción europea da la ocasión de profundizar en la crítica de los nacionalismos estatales dominantes: su presunta globalidad estatal se revela en ese marco con mayor claridad como la defensa de intereses particulares, que tampoco son los de toda la población de sus Estados, sino sólo los de su clase nacional dominante.

Con todo, este proceso puede tener consecuencias diversas:

Por un lado, puede coadyuvar al debilitamiento de los poderes estatales que han venido coartando las libertades nacional de los pueblos. Pero por otro, puede significar un mayor alejamiento entre los centros fundamentales de decisión y las poblaciones.

El predominio de una u otra tendencia dependerá en buena medida de la manera como se construya, en su caso, la Unión Europea. En particular, si se mantiene la orientación esencial del Tratado de Maastricht, que pretende hacer de la Unión Económica y Monetaria el centro de la construcción europea, y poner su gestión en manos de un Sistema Europeo de Bancos Centrales no controlados por las instituciones emanadas del sufragio universal (según excluye el artículo 107 del Tratado), lo que estará amenazado no será sólo la soberanía de los Estados preexistentes, sino el mismo principio de la soberanía popular. De hecho, si tal soberanía popular ha estado ya, dentro de cada Estado, fuertemente distorsionada por un sistema económico capitalista que pone los poderes económicos reales al margen de la misma, el proyecto de Maastricht supone elevar a la cima la quintaesencia de dicha distorsión.

En este contexto, es necesario desenmascarar también el nacionalismo europeísta que se presenta como globalizador frente a los nacionalismos de los distintos Estados. Tal globalización, en efecto, enmascara bajo la capa de los supuestos intereses generales europeos los muy particulares intereses del gran capital europeo.

Con todo, nuestra crítica al proyecto capitalista de Maastricht no debe velar nuestra comprensión de la existencia de problemas objetivos cuyo solución sólo puede abordarse adecuadamente a nivel europeo: las grandes empresas transnacionales o la contaminación del medio ambiente desbordan las fronteras estatales, por lo que la intervención pública debe hacerse por encima de dichas fronteras.

Igualmente, así como hay que dintinguir entre los componentes nacionalistas orientados a la opresión y los orientados a la emancipación, hay que distinguir entre el europeísmo elitista de la Europa fortaleza frente a los países del Este o del sur de la cuenca mediterránea y el europeísmo reivindicativo frente a las pretensiones de los EE.UU. de actuar como un supergobierno mundial (con leyes extraterritoriales como la Helms-Burton frente a Cuba o la Kennedy-D'Amato frente a Libia e Irán).

Defendemos, en suma, un proyecto alternativo de construcción europea como la construcción de un nuevo ámbito de gestión democrática, teniendo claro que el principio de subsidiariedad es aplicable a muy distintos niveles: hay problemas que pueden gestionarse mejor y más democráticamente, con una participación más directa de los afectados, a nivel municipal o regional, y hay otros que sólo pueden gestionarse adecuadamente a nivel europeo, mediterráneo o incluso internacional.

En este marco, habrá que relativizar el concepto de autodeterminación: si por tal se entiende que un pueblo pueda decidir completamente, al margen de los demás, sobre todo lo que ocurra en su territorio, habrá que concluir que tal completa autodeterminación es inviable en el mundo actual: en terrenos como el económico y el ecológico no hay propiamente autodeterminación, sino interdependencia. Por ello, algunos han propuesto hablar más bien de codeterminación. Pero el problema está en la autodeterminación política.

Y podemos concretar algo más: si las relaciones entre los pueblos deben basarse en la solidaridad, la reciprocidad y la mutua conveniencia, una decisión que perjudique a otros podrá también dar lugar a represalias, facilitadas por la interdependencia económica: tanto los Estados como la Unión Europea o la ONU pueden utilizar y utilizan ese tipo de medidas; pero lo que debería estar taxativamente excluído es la utilización de la fuerza militar o bloqueos económicos para obligar a un pueblo a actuar en contra de su voluntad.

Ésta es la esencia política de la autodeterminación que defendemos: la exclusión del uso de la fuerza armada para obligar al mantenimiento o establecimiento de relaciones entre los pueblos.

Y tal autodeterminación ha de poder ser ejercida por el conjunto de la población de cualquier territorio que así lo decida democráticamente, territorio que puede ser nacionalmente plural: el derecho de autodeterminación, como todos los derechos políticos, ha de corresponder a la ciudadanía, no a la nacionalidad. Por tanto, el sujeto de la autodeterminación no ha de restringirse ni a los Estados ni a determinados pueblos a los que se reservaría el calificativo de naciones.

Así, el derecho de autodeterminación corresponde tanto a los Estados que componen la Unión Europea como a las comunidades que forman parte de los mismos. Y corresponde tanto a Catalunya, Euskadi y Galicia como al País Valencià, les Illes Balears, Navarra, el Rosselló o el país vascofrancés, así como a Canarias, Andalucía, Extremadura, etc., si así lo reclaman: en este contexto, el considerarse una nación en sí misma, un país, una región de España o Francia o una región de los Països Catalans o de Euskadi no ha de afectar a la legitimidad del derecho de autodeterminación de una comunidad. Por su parte, el ejercicio del derecho de autodeterminación no ha de pensarse únicamente como el derecho a separarse, sino también como el derecho a unirse, incluso por encima de las actuales fronteras estatales; separaciones y uniones que perderían dramatismo en el marco de una entidad superior como la Unión Europea.

Es importante recalcar la esencia antimilitarista y pacifista de nuestra defensa del derecho a la autodeterminación: la exclusión de la violencia como medio para resolver los conflictos nacionales implica la condena tanto del terrorismo como de la coacción militar contra cualquier pueblo. En ese sentido, el artículo 8 de la Constitución Española de 1978 habría de ser reformulado para que la defensa de la integridad territorial atribuída como misión a las Fuerzas Armadas sólo pueda entenderse frente a agresiones exteriores, y nunca frente a cualquier intento de ejercer el derecho de autodeterminación.

Asímismo, la inexistencia de un Ejército Europeo con un mando unificado es una garantía del derecho de autodeterminación de los Estados componentes de la Unión Europea, aunque éste no esté reconocido expresamente en su Tratado fundacional. Y en la misma línea, habría que evitar que la Europol fuera más allá de la coordinación de las distintas policías preexistentes, de modo que nunca pueda convertirse en un instrumento coactivo de un gobierno europeo frente a sus distintos pueblos.

Ahora bien, al defender el derecho de autodeterminación sólo afirmamos nuestra oposición a uniones o separaciones basadas en la violencia, rechazando tanto el terrorismo como cualquier forma de opresión centralista. Hay que avanzar, pues, cuál es nuestra propuesta para el ejercicio de tal autodeterminación.

Nuestra propuesta de Estado Federal

Y como comunistas, propugnamos la máxima colaboración y solidaridad entre los pueblos. Para nosotros, la libertad es la condición para una tal solidaridad. Por ello, nuestra propuesta es la libre unión federal de los pueblos, con una Constitución Federal sobre la siguiente base:

1. El protagonista de este proceso federal es la voluntad popular expresada en referéndum.

2. El Estado Federal concilia el elemento unitario de su personalidad internacional, con la diversidad en la autodeterminación y autoidentificación de sus Comunidades miembros.

3. El reparto de atribuciones políticas y competencias en la Constitución federal, emanan de una decisión voluntaria y cosoberana de los Comunidades federadas, no pudiendo ser por tanto ni modificados ni suspendidos sin su consentimiento.

Sin embargo, el Estado Federal que propugnamos desde la izquierda no puede, en base a privilegios o el agravio, perjudicar los intereses de la mayoría social en su conjunto, ni de unas Comunidades con respecto a otras. Por ello, propugnamos la fórmula de estado federal solidario que profundice el carácter social, democrático y de derecho de la Constitución actual en un sentido igualitario, pero que dé una respuesta progresista al tiempo a los retos de la defensa y el desarrollo del Estado social, al respeto y la promoción de una realidad plurilingüe y pluricultural con criterios de simetría e igualdad de derechos, al desarrollo sostenible y equilibrado y a la construcción de una Europa Unida.

4.a. Como consecuencia, el Estado Federal Solidario ha de fundamentarse en la igualdad de las Comunidades Federadas y no en la hegemonía de algunas o alguna de ellas. No deberán, por tanto, establecerse diferencias constitucionales entre las Comunidades miembros, que conlleven privilegios de trato y de facultades o de poder, respecto al resto.

4.b. El Estado Federal Solidario y por ende sus instrumentos de política económica, fiscal y financiera, han de asentarse sobre el principio de igualdad intersubjetiva e interterritorial y mantener y ampliar la solidaridad interfederal de las clases trabajadoras en contra de intereses y modelos asimétricos, particularistas o disgregadores.

4.c. Una nota esencial de este Estado Federal solidario, ha de ser su carácter y garantía de Estado Social, de modo que no se abra la vía de su retroceso o desmantelamiento en ninguna de las Comunidades Federadas.

Por todo ello, nuestro reconocimiento del derecho de autodeterminación de todos los pueblos implica el reconocimiento de una multiplicidad de sujetos soberanos, pero nuestra concepción federal no supone un simple fraccionamiento de la soberanía, sino una distribución de la misma en distintos niveles. Por ello, nuestro federalismo simétrico y solidario se opone a la concepción nacionalista de una soberanía o un poder absoluto en cualquier nivel, concepción propia del Estado-Nación, a partir de la cuál sólo sería posible una confederación de entidades dotadas de tal soberanía absoluta.

Por un lado, se trata de acercar lo más posible a los ciudadanos la gestión de cada asunto, rechazando no sólo el centralismo de la Unión Europea o del Estado Español, sino también el que pudiera darse en cada Comunidad Autónoma, y potenciando por tanto una gestión democrática y autónoma a nivel de cada comarca, isla o provincia (según las características de cada Comunidad), a nivel municipal, a nivel de barrio, etc. Una tal federalidad facilitaría la superación de desequilibrios y conflictos no sólo entre Comunidades Autónomas con distinto nivel de desarrollo, sino entre las zonas urbanas y rurales dentro de cada Comunidad Autónoma.

Pero por otro lado, a partir de la conciencia ecológica de la indivisibilidad del planeta Tierra, hay que asumir que el conjunto de sus recursos pertenece al conjunto de la humanidad, y ningún grupo humano está legitimado para malgastarlos. Se trata por tanto de aunar y coordinar esfuerzos solidariamente a todos los niveles: Municipios, Comunidades Autónomas, los actuales Estados e incluso la Unión Europea hay que entenderlos como eslabones intermedios para la unión del conjunto de la humanidad... sin clases ni Estados que la dividan.

En este proceso, no propugnamos la construcción de nuevos Estados, ni más grandes ni más pequeños, sino la superación de las trabas que los actuales Estados suponen para la libre colaboración entre sus pueblos.

Por ello, en tanto subsistan los Estados, propugnamos que el Estado Español se organice como un Estado Federal. Y propugnamos que el principio de federalidad informe también tanto la organización interna de sus Comunidades Autónomas como la organización de la Unión Europea. Queremos pues no un Estado federal Europeo, con aparatos unificados de coacción armada, pero sí una Unión Europea federal, con una federalidad abierta al resto del mundo.

Se trata de que, de acuerdo con los principios de autonomía y solidaridad, cada problema se gestione democráticamente en el nivel correspondiente al mismo, utilizando extensivamente el sufragio universal, para la elección de los gestores o para la toma directa de decisiones. La federalidad, por tanto, supone una profundización de la democracia, que en buena lógica debería incluir el carácter electivo de la Jefatura del Estado, configurando así una República Federal.

Una federalidad no encerrada en el marco de los actuales Estados deberá engendrar las instituciones adecuadas para la gestión de cada problema. Por ejemplo, los problemas lingüístico-culturales catalanes o vascos, o los problemas ecológicos del mediterráneo, pueden requerir la formación de organismos conjuntos para su adecuada gestión. En general, habrá que propiciar la coordinación federal de Comunidades con problemas culturales, socioeconómicos o ecológicos comunes, pertenezcan o no al mismo Estado: las llamadas Euroregiones deben ser ámbitos para la gestión democrática conjunta de problemas reales, no entidades burocráticas generadoras de gastos suntuarios; y los confines de la Unión Europea no deberían ser límites para una tal cooperación.

La federalidad debe abarcar al conjunto del sistema político, incluyendo los aparatos coercitivos, en tanto subsistan, y el sistema de financiación: la administración única debería prolongarse en una policía única y una fiscalidad única.

Ello significa, por ejemplo, que el mantenimiento del orden público debería descansar exclusivamente sobre policías autóctonas estrechamente ligadas, y no enfrentadas, a las poblaciones respectivas. La necesaria coordinación frente a la delincuencia internacional o el terrorismo debería descansar fundamentalmente en la intercomunicación de dichas policías y la formación de equipos conjuntos de investigación, excluyendo las acciones de fuerza armada por unidades extraterritoriales: la experiencia demuestra que las unidades especiales son especialmente proclives a la vulneración de los derechos humanos. Y las nuevas tecnologías deberían emplearse para facilitar la accesibilidad de la información, no para suplir la vinculación con la población.

Asímismo, la federalidad fiscal exige la autonomía en la recaudación y la gestión de los recursos, pero también la unificación del sistema impositivo y la redistribución solidaria de dichos recursos. Por ejemplo, la exigencia de una educación y una sanidad de calidad para todos requiere la asignación equitativa de los correspondientes recursos, con independencia del origen de los mismos, procedentes principalmente en buena lógica de las zonas con mayor número de personas con rentas elevadas: de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad y progresividad del sistema tributario, la contribución debe depender únicamente del nivel de renta de cada persona, independientemente del territorio de residencia. Igualmente, en vez de propiciar la heterogeneidad del sistema fiscal entre las distintas Comunidades, facilitando así la aparición de distorsionantes paraísos fiscales, habría que trabajar por la homogeneidad del mismo a nivel europeo, como una componente importante de una convergencia real a dicho nivel. Y habría que asumir el 0'7% de fondos públicos para ayuda al desarrollo como un primer paso hacia una solidaridad fiscal a nivel internacional. Se trata, en definitiva, de desarrollar medidas que tiendan a superar los desequilibrios y no a aumentarlos, con una planificación federalmente acordada que desarrolle las previsiones del artículo 131 de la actual Constitución Española.

Así, una primera etapa en el avance hacia el Estado Federal consistiría en el desarrollo, con el más amplio acuerdo social, político e institucional, de todas las potencialidades del actual Estado Autonómico, mediante una serie de reformas que sólo afectarían a modificaciones constitucionales en aspectos concretos como la Reforma del Senado.

Estas medidas de desarrollo autonómico en un sentido federalizante serían entre otras:

· El incremento de competencias y el desarrollo del autogobierno de las Comunidades Autónomas con ritmos de desarrollo adecuados a la realidad y voluntad de cada una de ellas, mediante el reconocimiento de la capacidad de iniciativa y la reforma estatutaria de las Comunidades Autónomas del 143 y la delegación o transferencias a las Comunidades Autónomas del 151.

· La modificación de las leyes de bases y otras leyes estatales que hayan invadido las competencias de las Comunidades Autónomas, en el sentido de articulación del Estado compuesto.

· La reforma de la Administración General del Estado en función de la nueva distribución de competencias y poder político en un Estado compuesto.

· La reforma del Senado como Cámara de representación territorial de las Comunidades Autónomas proporcionalmente a su población y su participación en la configuración autonómica de los órganos institucionales como el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional o el Consejo Económico y Social.

· La participación de las Comunidades Autónomas en las políticas del Estado ante la Unión Europea y el aumento de su intervención en las políticas europeas.

· La definición de un nuevo modelo de financiación autonómico en base a los criterios de suficiencia, autonomía , corresponsabilidad fiscal y solidaridad. Modelo de financiación a definir, de manera multilateral, en el Senado y a aplicar en el marco de una Agencia Tributaria Integrada.

· El incremento del poder político y la capacidad financiera de los Municipios.

· La promoción de la pluralidad lingüística y cultural en todos los ámbitos del Estado: Enseñanza, Administración, Medios de comunicación, etc..., con una acción positiva para superar las desigualdades.

· El despliegue de instrumentos de democracia participativa.

Toda esta serie de medidas de desarrollo del Estado Autonómico permitirían un mayor reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural sin privilegios, la descentralización del poder, un mayor protagonismo ciudadano y al tiempo la organización de un sistema de financiación y de un modelo económico y social más orientado a la igualdad social y el equilibrio territorial.

Sin embargo, el reconocimiento explícito y constitucional de todos estos principios requiere una Constitución Federal con contenidos diferenciales con respecto al Estado Autonómico, en el sentido antes indicado.

La federalidad es un componente importante de nuestra estrategia para la construcción del socialismo: en éste, de acuerdo con nuestra concepción, "La propiedad puede adoptar múltiples formas, en función del nivel de integración técnica y social de la producción: ni la planificación democrática ni la propiedad social pueden vincularse exclusivamente al Estado; y no sólo porque en unos casos puedan adoptar una forma individual, cooperativa, municipal, etc., sino porque en otros casos habrán de adoptar formas supraestatales" (Manifiesto del PCE para la izquierda, XIV Congreso del PCE).

De este modo, la socialización de los medios de producción colectivos da una nueva dimensión a los distintos niveles de gestión democrática. Igualmente, la federalidad puede hacer posibles distintos ritmos en el proceso de dicha socialización a tales distintos niveles, en función del desigual desarrollo de la lucha de clases; pero la articulación federal de dicho proceso es también una condición para su viabilidad.

A su vez, este proceso de construcción federal del socialismo irá cambiando la misma naturaleza de la federalidad: dado que "los objetivos comunistas suponen en último término la desaparición del Estado, perviviendo la propiedad social de los medios de producción más allá de éste" (Manifiesto del PCE para la izquierda, XIV Congreso del PCE), el resultado de dicho proceso será la transformación paulatina de la federalidad política en federalidad social, como un componente de la sociedad comunista a la que aspiramos.