POR UNA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
Rafael Pla López
 
Hace falta una verdadera Ley de Seguridad Ciudadana. Porque la llamada Ley Mordaza, aunque en el BOE recibiera dicha denominación, realmente es su antítesis: su objetivo es proteger a las instituciones de la ciudadanía, castigando manifestaciones ante la sede del Congreso o la difusión de vídeos de actuaciones policiales. Dichas medidas son propias de una dictadura, mientras que lo propio de una democracia es proteger a la ciudadanía de la arbitrariedad del poder.

Así, debería establecerse que mentir en un atestado policial suponga la expulsión e inhabilitación de sus autores. Entendámoslo: si una sentencia judicial dictamina que no hay pruebas de si una acusación policial es verdadera o falsa, la presunción de inocencia, con el principio "in dubio pro reo", debe actuar en ambos sentidos. Pero si se demuestra que un policía mintió en sus acusaciones, como demostraron los vídeos filmados en el caso contra Jorge Vestringe por el día de la coronación, dicho policía no puede seguir siéndolo.

Igualmente, un policía debe también ser expulsado e inhabilitado si se prueba que ejerció una violencia desproporcionada o innecesaria, sin perjuicio de que pueda también ser condenado por las lesiones producidas. Y en vez de perseguir la difusión de vídeos sobre muestras de brutalidad policial, debería ser obligatorio llevar cámaras de vídeo en los uniformes policiales, como en Estados Unidos, de modo que una acusación policial pueda ser documentada con pruebas, y no sea tenida en cuenta en ausencia de las mismas.

Deben también suprimirse del código penal figuras que crean inseguridad jurídica, como es el "enaltecimiento del terrorismo", pero también la "apología del terrorismo", dada la ambigüedad de los conceptos de "enaltecimiento" y "apología", y en muchos casos también de lo que se entiende por "terrorismo", dado el uso extensivo que se hace de dicho término.

Recordemos que "terrorismo", etimológicamente, es una acción que pretende producir terror, es decir que tiene una finalidad esencialmente psicológica. En 1987. en una Conferencia de Universidades del Mediterráneo por la Paz y la Cooperación en Trípoli, la capital de Libia, tuve ocasión de explicarlo, razonando que los bombardeos de Hiroshima y Nagasaki fueron actos terroristas, dado que se trataba de ciudades sin relevancia militar y su objetivo era amedrentar a los japoneses para que se rindieran, pero que en cambio el bombardeo de la residencia de Gadafi, en tanto que su objetivo no fuera amedrentarlo sino asesinarlo, fue un acto criminal pero no un acto terrorista.

Ahora bien, dada la dificultad de establecer inequívocamente la intencionalidad de un acto, puede ser más operativo definir el terrorismo como una acción violenta hacia civiles desarmados, la cual por si misma no tiene un objetivo directamente militar sino intimidatorio. Así lo planteé en una comunicación presentada en 2010 en un congreso sobre Cibernética y Sistemas en Viena con el título de "How (Not) to Make Terrorists?". Claro, lo que no es de recibo es supeditar la calificación de terrorista a quienes sean sus autores, de modo que la colocación de una bomba casera se considere terrorista pero no el lanzamiento de un misil, aunque su efecto sobre la población civil sea equiparable.

Pero, aparte de la calificación de un acto como terrorista, su valoración no puede separarse del contexto histórico en que se produce. Y en todo caso la valoración de hechos históricos del pasado entra dentro del ámbito legítimo de la libertad de expresión.

Por ejemplo, resulta claro, por poner un caso extremo, que la acción de Sansón derribando las columnas del templo para matar a todos los filisteos que se encontraban allí puede considerarse un acto de terrorismo suicida. Pero es difícil que alguien considere razonable condenar por "enaltecimiento del terrorismo" a quien alabe la acción de Sansón.

Lo que puede y debe ser penalmente punible es la incitación directa a cometer un acto delictivo, sea éste terrorista o no, pero no la valoración a posteriori de dicho acto. Y para ello no hacen ninguna falta las figuras de "enaltecimiento" o "apología" del terrorismo.

Yendo a acontecimientos más próximos que el de Sansón, ¿sería condenable la apología de las acciones del Empecinado contra la ocupación francesa de España? Y lo mismo sería aplicable a las acciones de la guerrilla antifranquista, y de otras acciones armadas contra el régimen franquista.

La valoración de tales actuaciones entra dentro del ámbito de un análisis histórico legítimo. Recordemos el desarrollo de los acontecimientos: ningún demócrata podría condenar la resistencia republicana contra el golpe de Estado del general Franco; y tras su victoria militar, el PCE continuó impulsando la resistencia armada contra el franquismo, entendiendo que dicho golpe de Estado podía considerse el primer episodio de la Segunda Guerra Mundial, y que la guerrilla antifranquista era nuestra contribución a la lucha internacional contra el fascismo. Sólo tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, y cuando se hizo patente que la lucha guerrillera no podría derribar al régimen franquista, el PCE acordó el fin de la lucha armada contra dicho régimen.

Pero sobre ello hubo en su momento distintas posiciones dentro de la lucha antifranquista, entre las que se encontraba la de ETA. El PCE discrepaba de la actuación armada de ETA, pero lo hacía por considerar que no era efectiva para acabar con el franquismo, no por cuestionar la legitimidad de la lucha armada contra él.

En ese contexto habría que valorar el atentado de ETA contra el Almirante Carrero Blanco. El PCE lo valoró en su día negativamente, teniendo en cuenta que tuvo como resultado inmediato abortar una convocatoria de Huelga General frente al juicio del proceso 1001 contra la dirección de CCOO. No obstante, algunos historiadores valoran que tuvo un efecto positivo a medio plazo al contribuir a desestabilizar el régimen franquista a la muerte de Franco, facilitando la transición a la democracia. Sobre ello puede haber posiciones diferentes, pero no sería adecuado sustituir el debate histórico por una condena penal por "enaltecimiento del terrorismo" de quien valore positivamente dicho atentado.

Recordemos también la historia de ETA: así como el PCE abandonó la lucha armada tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, una parte de ETA (la llamada "Político-Militar") la abandonó también en el marco de la transición del franquismo a la democracia, mientras que otra parte (la llamada inicialmente "ETA militar") continuó realizando acciones armadas, orientándose además hacia asesinatos inequívocamente terroristas de civiles. Hasta que, hace 5 años, asumió la posición ampliamente mayoritaria de la Izquierda Abertzale en favor de abandonar su actividad armada. A partir de dicho momento, el terrorismo de ETA ya es historia, y la valoración del mismo una materia de estudio histórico.

Lo lamentable es que precisamente a partir de dicho momento es cuando han comenzado a proliferar las acusaciones y condenas por un "enaltecimiento del terrorismo" de ETA las cuales, en ausencia de su terrorismo actuante, no eran ya actuaciones antiterroristas sino actuaciones contra la libertad de expresión y por tanto generadoras de inseguridad ciudadana en relación al ejercicio de las libertades democráticas. Da la impresión de que los apóstoles de la represión, a falta de acciones terroristas de ETA que reprimir, han buscado sustitutos para mantener en alto la bandera electoralista de la "lucha contra el terrorismo", persiguiendo twitteros en vez de comandos armados.

Algunos han defendido mantener la figura de "enaltecimiento del terrorismo" por la existencia del terrorismo yihadista.  Pero igualmente, lo que habría que perseguir no es la valoración de actuaciones pasadas (por ejemplo, valorando de forma distinta el ataque terrorista contra las Torres Gemelas y el ataque militar contra el Pentágono), sino la inicitación a acciones terroristas. Esa distinción permitiría centrar los esfuerzos antiterroristas en la persecución del terrorismo actual, no de la sombra de terrorismos que ya son historia.

En relación a estas cuestiones se han escuchado opiniones peregrinas, como la frase "no es admisible desear la muerte del presidente del gobierno" escuchada en el programa de la Sexta Noche. Bien, yo no deseo la muerte de nadie, aunque pueda valorar que la muerte de un personaje como Donald Trump podría ser históricamente positiva, como lo hubiera sido en su día la muerte de Hitler si la Operación Walkiria hubiera tenido éxito. Pero lo que debe ser punible no es desear la muerte de alguien, sino incitar a matarlo. ¿Alguna persona sensata puede proponer una acción penal por la expresión "¡Que te parta un rayo!", que parece incitar a una acción divina contra alguien, pero no a una acción terrenal de un asesino?

Lo dicho: hace falta una verdadera Ley de Seguridad Ciudadana que persiga los abusos del poder contra la ciudadanía y suprima figuras penales que generan inseguridad jurídica y propician la represión de las libertades democráticas.