APORTACIÓN AL DEBATE SOBRE EUROPA:
junio de 2013
SOBERANÍA DEMOCRÁTICA Y MONEDAS LOCALES
Rafael Pla-Lopez
Por debajo del debate sobre "salirse" o no del euro subyace una cuestión
de fondo: en qué medida es posible la soberanía democrática de un país
en el marco de una economía de mercado sin la capacidad de gestionar sus
medios de intercambio. Pero habría que deslindar esta cuestión del
debate puntual sobre el eventual abandono de la "zona euro".
Para realizar este deslinde hay que comenzar cuestionando un tabú
económico: el rechazo de entrada a cualquier dualidad de monedas. Dicho
rechazo se asienta sobre determinadas experiencias históricas en las que
(como en Cuba o en los estertores de la URSS) la moneda local resultaba
subvalorada o relegada por la penetración de una moneda extranjera. Pero
existen también ejemplos en sentido contrario, en las que en un contexto
de escasez en la circulación de una moneda global menudean experiencias
de monedas locales para facilitar la actividad económica. Hay muchos
ejemplos, entre los que podemos mencionar los "certificados" de
California en EE.UU., o la moneda municipal de Volos en Grecia. Pero
existen también múltiples iniciativas de monedas locales al margen de
las instituciones, muchas de las cuales se articulan en el Community
Exchange System (CES, https://www.community-exchange.org/ ).
Para situarlo en su contexto, habrá que recordar que el dinero como
representación del valor de cambio de una mercancía ha pasado por
diferentes formes históricos. Del uso de monedas hechas de metales
preciosos (básicamente oro o plata), que inicialmente tendrían un valor
de cambio intrínseco equivalente al de su valor facial, se pasó al papel
moneda que representaba una determinada cantidad de oro, vinculación que
se rompe con el tratado de Bretton Woods, con el que el dólar sustituye
al oro como moneda patrón de referencia, y el valor del dinero se remite
a la garantía del Estado emisor del mismo. A su vez, medios de pago como
cheques bancarios pasan a ser representantes del papel moneda. Y con
este proceso de financiarización, es la Banca privada la que asume el
papel de generadora de dinero, pero con una característica: la
generación de medios de pago que en vez de tener un valor fijo pasan a
tener un valor variable a través de la acumulación de intereses. Cuando
ese incremento de valor no se corresponde con el aumento real de la
riqueza que pretende representar, se general una burbuja financiera,
como la que desencadenó la crisis de 2008 con su estallido.
Pues bien: nada se opone a que las instituciones del Estado Español
generen medios de pago estables, sin intereses, a modo de "pagarés",
recuperando la función que habían transferido en parte al Banco Central
Europeo y que en parte ha sido usurpada por la Banca Privada, que
precisamente recurría a la emisión de crédito para paliar la falta de
liquidez de personas y empresas, eso sí, cobrando intereses que en
muchos casos representaban un incremento ficticio de valor. Dicha
emisión de "pagarés", jugando un papel de moneda local, podría ser
realizada por el Gobierno de España o, en su defecto, por Comunidades
Autónomas o Municipios sin necesidad de generar una unidad distinta de
moneda (su valor podría estar referido en euros, de modo que no sería
necesario "resucitar" la peseta).
Para su viabilidad haría falta dos condiciones:
1) Un compromiso social, como expresión de afirmación de soberanía
democrática, de modo que la colectividad concernida acepte dicha moneda
local o "pagaré" como medio de pago.
2) Que la emisión de tal moneda local se oriente a la movilización de
fuerza de trabajo generadora de valores de uso reales.
Habría que hacer también dos precisiones:
1) En la medida en que la circulación de dicha moneda local o "pagaré"
esté circunscrita al ámbito correspondiente a la misma, y salvo acuerdo
entre partes (como, por cierto, funciona en la CES) habrá que seguir
utilizando una moneda global como el euro para los intercambios
exteriores, y por tanto habrá que procurar el equilibrio de la balanza
comercial externa, de modo que la producción y exportación de bienes
permita la obtención de moneda global para la importación de otros.
2) Dado que tales "pagarés" tendrían consideración de deuda pública,
aunque fuera a interés cero, su cubrimiento tendría también prioridad
absoluta de acuerdo con la nueva redacción del artículo 135 de la
Constitución Española que proclama que "/Los créditos para satisfacer
los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones
se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus
presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta/". En otras
palabras, si se utilizan "pagarés" para sostener servicios públicos como
educación o sanidad, la atención presupuestaria de los mismos no tendría
por qué estar relegada respecto del pago de las deudas a la Banca Privada.
De este modo, la actuación de las instituciones del Estado no sólo
sustituiría a la Banca Privada como prestataria, sino también como
cobradora de deuda. Que ello requiere la puesta en pie de una potente
Banca Pública es, naturalmente, una conclusión lógica.