Autorización de estancia por estudios

Inicial

Tras la reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social,llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2009, la AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS DE LOS EXTRANJEROS, cuando vienen por primera vez, es decir para INICIAR el expediente de estancia por estudios, deben dirigirse personalmente en el plazo de un mes desde su llegada a España (y siempre antes de que finalice su visado de estudios) a:


COMISARÍA DE POLICÍA DE PATRAIX
c/ Els Gremis, nº 6
46014 VALENCIA


Si desean realizar los trámites por medio de la Universitat de València deben acudir a las oficinas de Relaciones Internacionales con la documentación necesaria, de 9 a 14 h. teniendo en cuenta que no se admitirá a trámite ningún expediente con el visado vencido.

Documentación a entregar

  • Solicitud modelo oficial (original y 1 copia)
  • Pasaporte o documento válido para la entrada en España, en vigor, o en su caso cédula de inscripción en vigor. Sello de entrada en España o en su defecto presentar billetes de viaje. Original y copia.
  • Visado concedido específicamente para estudios, para un período de 90 días (original y copia)
  • Certificado de matrícula como estudiante en centros oficiales o reconocidos, con indicación de horario y duración del curso. NO INFERIOR A 3 MESES. (original)
  • Para estudiantes menores de 18 años autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto. (original)

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