Normas de uso personal de los recursos
informáticos y telemáticos de la U.V.
(aprobadas por el Consejo de Gobierno el 22
de octubre de 2002)
Los conflictos nacidos del uso de los recursos telemáticos por
parte de los miembros de la comunidad universitaria y la
ineludible adecuación a la legislación vigente plantean la
necesidad de establecer unas normas para el uso personal
diferenciado de la actividad estrictamente institucional.
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1
Esta norma regula el uso de los recursos informáticos y telemáticos disponibles en la Universitat de València para
el desarrollo de actividades que no posean una naturaleza
académica, administrativa, de investigación o de representación
en su seno. Esta norma se aplicará particularmente a las páginas personales,
al correo electrónico, las listas y los
foros soportados por la Universitat.
Artículo 2
La disponibilidad de estos recursos para los fines indicados
en el artículo 1 no comporta ningún derecho. La Universitat de
València podrá suspender el uso de estos recursos a aquellos
usuarios que contravengan la presente normativa y en los casos
en que cualquier circunstancia sobrevenida lo aconseje.
Consideraciones generales
Artículo 3
3.1. En ningún caso se podrá acceder a los recursos
informáticos y telemáticos con las siguientes finalidades:
-
incurrir en actividades ilícitas o ilegales de
cualquier tipo, y particularmente, difundir contenidos o
propaganda de carácter racista, xenófobo, pornográfico,
sexista, de apología del terrorismo o que atente contra los
derechos humanos, o actuar en perjuicio de los derechos a la
intimidad, al honor, a la propia imagen o contra la
dignidad de las personas;
-
difundir contenidos contrarios a los principios enunciados en
los Estatutos de la Universitat;
-
difundir manifestaciones o referencias falsas,
incorrectas o inexactas sobre las páginas y los servicios de
la Universitat de València;
-
dañar los sistemas físicos y lógicos de la Universitat de
València, de sus proveedores o de terceras personas;
-
introducir o difundir en la red virus informáticos u
otros sistemas físicos o lógicos que sean
susceptibles de provocar los daños anteriormente mencionados.
3.2. Si en ejercicio de sus funciones el personal
informático detecta cualquier anormalidad que indique la
realización de usos ilícitos, lo pondrá en conocimiento del
Vice-rectorado de Tecnologías de la Información y de la Comunicación
y, si procede, de la autoridad judicial.
Artículo 4
En caso de infracción de estas normas, se advertirá del
hecho al infractor y el Vice-rectorado de Tecnologías de la
Información y de la Comunicación podrá decidir la suspensión temporal
con
carácter cautelar del acceso a los recursos. En el caso de que
el usuario
no responda o ignore la advertencia, se podrán adoptar, previo
informe de la Comisión de Disciplina, las disposiciones
pertinentes para proceder a una suspensión total del acceso. Asimismo, cuando del uso doloso o negligente de estos recursos se
deriven daños para la Universitat de València o para terceros,
esta podrá ejercer las acciones legales oportunas a fin de
repercutir los costos sobre la persona responsable.
Publicación de páginas personales
Artículo 5
5.1. La Universitat de València pone a la disposición de los
miembros de la comunidad universitaria un espacio para páginas
personales. El Servei d'Informàtica (SIUV) realizará
la atribución concreta de espacio de memoria según los recursos
disponibles.
5.2. Podrán utilizar este recurso:
-
El personal de administración y servicios y el personal docente
e investigador.
-
Los estudiantes matriculados en cualquier ciclo de los
estudios impartidos en la UVEG.
-
Las asociaciones o los colectivos universitarios
debidamente reconocidos en la UVEG que desarrollen su
actuación en su seno.
-
Quienes, en virtud de un convenio o autorización
emitida por el órgano competente, resulten habilitados para
ello.
5.3. La disponibilidad de las páginas personales se vincula
a la relación con la UVEG, según lo indicado en el
punto 5.2; las páginas se podrán suprimir cuando el mencionado
vínculo se extinga.
5.4. La UVEG puede limitar o controlar los servicios de red
por motivos de seguridad o rendimiento de la red universitaria.
La Universitat de València no se hace responsable de los fallos que
se puedan producir ni se compromete a que la red esté
siempre operativa.
Artículo 6
6.1. Se articulará un procedimiento para la inscripción de
páginas personales en el que se verifique la identidad del
responsable de la página y se garantice como condición previa
la aceptación de esta norma y, en particular, de los artículos 4
a 8. La Universitat de València puede crear un registro de páginas personales
con datos de identificación de sus
responsables.
6.2. Las páginas personales alojadas en la UVEG deben respetar en todo caso la legalidad
y los derechos fundamentales y en
particular los derechos al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen, y la protección a la juventud y
la infancia.
6.3. Una vez inscrita la página personal será obligatorio
incluir en sus contenidos los datos que permitan
identificar al responsable, incluyendo una dirección de correo
electrónico de modo que se facilite a cualquier usuario el ejercicio del derecho de rectificación.
6.4. Las páginas personales no pueden ser utilizadas en
ningún
caso para la captación de datos personales, ni de forma
directa ni mediante tratamientos invisibles, ni para
alojar ficheros que contengan datos personales elaborados por
sus responsables.
Artículo 7
7.1. Las páginas personales no pueden ser utilizadas para fines comerciales o publicitarios; así
pues, no pueden contener
sonido, imágenes o enlaces de esta naturaleza ni siquiera a
título informativo.
7.2. En la edición de páginas habrá que respetar los derechos
de autor y propiedad intelectual, según la legislación vigente.
Particularmente, cuando en la edición de páginas se utilice
software o contenidos sobre los que haya derechos de autor
o de propiedad intelectual será necesario contar con la autorización
expresa del titular. Si se trata de recursos de libre
disposición, habrá que indicar este hecho y expresar su
autoría.
Artículo 8
Las páginas personales deben ser diseñadas de modo que
no induzcan a error respecto a su carácter no
institucional. La utilización de logotipos o imágenes de la
Universitat de València o de cualquier otro elemento que pueda
inducir a considerar la existencia de relación o apoyo a los
contenidos de la página requerirá la autorización expresa del
órgano competente.
Artículo 9
En la cesión de espacios, la Universitat de València actúa de
buena fe y no garantiza ni se hace responsable directamente o
subsidiariamente de cualquier reclamación que se pueda derivar de
su calidad, fiabilidad o exactitud, ni de los contenidos
presentes en los sitios web a los que eventualmente puedan
conducir los hipervínculos incluidos en las páginas personales.
El correo electrónico
Artículo 10
Pueden disfrutar del servicio de correo electrónico los miembros de
la comunidad universitaria, tanto estudiantes matriculados en
cualquier ciclo como personal de administración y servicios y
personal docente e investigador, además de las entidades o
personas autorizadas en virtud de convenio o autorización
debidamente emitida por el órgano competente de la Universitat de
València. El servicio se vincula a la existencia del vínculo
con
la Universitat de València. El SIUV establecerá el espacio de
memoria en disco atribuido a las cuentas de correo.
Artículo 11
11.1. Las cuentas de correo electrónico asignadas al
personal de administración y servicios y al personal docente e
investigador se proporcionan esencialmente para la
satisfacción de las finalidades de gestión académica, docencia
e investigación de la Universitat de València.
11.2. Las direcciones de correo electrónico referidas en el punto
anterior pueden ser difundidas con la indicación clara de las finalidades de
estas direcciones y la advertencia expresa de que no serán utilizadas para la remisión de mensajes
con otras
finalidades.
11.3. Cuando la protección de la vida privada del usuario, la
recepción de mensajes que incluyan amenazas o expresiones
inadecuadas y cualquier otro supuesto equivalente lo aconseje,
se excluirá la dirección de las listas públicas y se podrá
solicitar la substitución de la cuenta de correo por otra
nueva con el fin de proteger la identidad del usuario.
Artículo 12
La Universitat de València no garantiza ni se responsabiliza de eventuales fallos en el servicio de
correo.
Asimismo, tampoco responderá en el supuesto de que una tercera
persona, quebrantando las medidas de seguridad adoptadas, pueda
acceder a los mensajes o los utilice para la remisión de
virus informáticos.
Artículo 13
13.1. El correo electrónico es inviolable y nadie podrá
acceder ni a sus contenidos ni a sus cabeceras, si no es por
consentimiento expreso y por escrito del usuario o mediante
autorización judicial.
13.2. El secreto de las comunicaciones alcanza también a la
identidad y a los destinatarios de la información. El personal
informático que por cualquier razón deba acceder a información
técnica que permita identificar a los usuarios resulta
especialmente vinculado por el deber de secreto y
confidencialidad.
Listas de distribución, foros, grupos de noticias y espacios
de debate público en línea
Artículo 14
14.1. La Universitat de València, a través del Servei
d'Informàtica, puede habilitar espacio para la prestación de
servicios consistentes en listas de distribución, foros, grupos
de noticias o espacios equivalentes de debate público en línea,
siempre que se vinculen a la satisfacción de las finalidades
propias de la Universitat.
14.2. Los espacios públicos de debate se pueden dotar de normas
de funcionamiento y nombrar un moderador o administrador que las
aplique. En cualquier caso, estas normas deben respetar los
principios democráticos, el derecho a la libertad de expresión
y
las disposiciones de esta normativa.
14.3. La Universitat de València no se hace responsable directamente ni subsidiariamente de las opiniones expresadas
por los miembros de la comunidad universitaria ni por las expresiones manifestadas por ellos o por
cualesquiera otros en
los espacios de debate público en línea que se creen.
Disposición adicional
Esta normativa afecta a todos los servicios proporcionados desde
cualquier servidor ubicado dentro de la red de la Universitat
de València, no sólo a los administrados directamente por el Servei
d'Informàtica; los detalles técnicos y operativos adecuados
corresponden al responsable de cada servidor.
Disposición transitoria
Esta normativa entrará en vigor en el momento de su
aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València.
Habrá un plazo de 30 días para la adaptación de las páginas personales a
lo establecido por esta normativa.
[<] Volver