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Normas de uso personal de los recursos informáticos UV

Normas de uso personal de los recursos informáticos y telemáticos de la Universitat de València

(aprobadas por el Consejo de Gobierno el día 22 de octubre de 2002)

Los conflictos surgidos del uso de los recursos telemáticos por parte de los miembros de la comunidad universitaria y la ineludible adecuación a a legislación vigente plantean la necesidad de establecer unas normas para el uso personal diferenciado de la actividad estrictamente institucional.

Objeto y ámbito de aplicación

  • Artículo 1
    Esta norma regula el uso de los recursos informáticos y telemáticos disponibles en la Universitat de València para el desarrollo de actividades que no sean de naturaleza académica, administrativa, de investigación o de representación en su seno. Esta norma se aplicará particularmente a las páginas personales, el correo electrónico, las listas y los foros soportados por la Universitat.
  • Artículo 2
    La disponibilidad de estos recursos para los fines indicados en el artículo 1 no comporta derecho alguno. La Universitat de València podrá suspender el uso de estos recursos a aquellos usuarios que contravengan la presente normativa y en los casos en que cualquier circunstancia sobrevenida lo aconseje.

Consideraciones generales

  • Artículo 3
  • 3.1. En ningún caso se podrá acceder a los recursos informáticos y telemáticos con estas finalidades:
    • incurrir en actividades ilícitas o ilegales de cualquier tipo, y particularmente, difundir contenidos o propaganda de carácter racista, xenófobo, pornográfico, sexista, de apología del terrorismo o atentatorio contra los derechos humanos, o actuar en perjuicio de los derechos a la intimidad, al honor, a la propia imagen o contra la dignidad de las personas.
    • difundir contenidos contrarios a los principios enunciados en los Estatutos de la Universitat.
    • difundir manifestaciones o referencias falsas, incorrectas o inexactas sobre las páginas y los servicios de la Universitat de València.
    • dañar los sistemas físicos y lógicos de la Universitat de València, de sus proveedores o de terceras personas
    • introducir o difundir en la red virus informáticos o cualesquiera otros sistemas físicos o lógicos que sean susceptibles de provocar los daños anteriormente citados.
  • 3.2. Si en ejercicio de sus funciones el personal informático detecta cualquier anormalidad que indique la realización de usos ilícitos, lo pondrá en conocimiento del Vicerrectorado de tecnologías de la información y de la comunicación y, si procede, de la autoridad judicial.
  • Artículo 4
    En caso de infracción de estas normas se advertirá del hecho al infractor y el Vicerrectorado de tecnologías de la información y de la comunicación podrá decidir la suspensión temporal con carácter cautelar de su acceso a los recursos. En el caso que el usuario no responda o ignore la advertencia, se podrán adoptar, previo informe de la Comisión de Disciplina, las disposiciones pertinentes para proceder a una suspensión total de su acceso. Así mismo, cuando del uso doloso o negligente de estos recursos se derivan daños para la Universitat de València o para terceros, esta podrá ejercer las acciones legales oportunas a fin de repercutir los costes sobre la persona responsable.

Publicación de páginas personales

  • Artículo 5
  • 5.1. La Universitat de València pone a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un espacio para páginas personales. El Servicio de Informática (SIUV) realizará la atribución concreta de espacio de memoria según los recursos disponibles.
  • 5.2. Podrán utilizar este recurso:
    • El personal de administración y servicios y el personal docente e investigador.
    • Los estudiantes matriculados en cualquier ciclo de los estudios impartidos en la UVEG.
    • Las asociaciones o los colectivos universitarios debidamente reconocidos en la UVEG que desarrollen su actuación en su seno.
    • Quienes, en virtud de un convenio o de autorización emitida por el órgano competente, resulten habilitados para ello.
  • 5.3. La disponibilidad de las páginas personales se vincula a la relación con la UVEG, según lo indicado en el punto 5.2. Las páginas se podrán suprimir cuando dicho vínculo se extinga.
  • 5.4. La UVEG puede limitar o controlar los servicios de red por motivos de seguridad o rendimiento de la red universitaria. La Universitat de València no se hace responsable de los errores que se puedan producir ni se compromete a que la red se halle siempre operativa.
  • Artículo 6
  • 6.1. Se articulará un procedimiento para la inscripción de páginas personales en que se verifique la identidad del responsable de la página y se garantice como condición previa la aceptación de esta norma y, en particular, de los artículos 4 a 8. La Universitat de València puede crear un registro de páginas personales con datos de identificación de sus responsables.
  • 6.2. Las páginas personales alojadas en la UVEG deben respetar en cualquier caso la legalidad y los derechos fundamentales y en particular los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la protección a la juventud y la infancia.
  • 6.3. Una vez inscrita la página personal será obligatorio incluir en sus contenidos los datos que permiten identificar al responsable, incluyendo una dirección de correo electrónico de modo que se facilite a cualquier usuario el ejercicio del derecho de rectificación.
  • 6.4. Las páginas personales no pueden ser utilizadas en ningún caso para la captación de datos personales, tanto de modo directo como mediante tratamientos invisibles, ni para a alojar ficheros que contengan datos personales elaborados por sus responsables.
  • Artículo 7
  • 7.1. Las páginas personales no pueden ser utilizadas para fines comerciales o publicitarios; así pues, no pueden contener sonido, imágenes o enlaces de esta naturaleza ni siquiera a título informativo.
  • 7.2. En la edición de páginas habrá que respetar los derechos de autor y propiedad intelectual, de acuerdo con la legislación vigente. En particular, cuando en la edición de páginas se utilice software o contenidos sobre los que haya derechos de autor o de propiedad intelectual deberá contarse con la autorización expresa del titular. Si se trata de recursos de libre disposición, habrá que indicar este hecho y expresar su autoría.
  • Artículo 8
    Las páginas personales deben ser diseñadas de modo que no induzcan a error respecto a su carácter no institucional. La utilización de logotipos o imágenes de la Universitat de València o de cualquier otro elemento que pueda inducir a considerar la existencia de relación o apoyo a los contenidos de la página requerirá la autorización expresa del órgano competente.
  • Artículo 9
    En la cesión de espacios, la Universitat de València actúa de buena fe y no garantiza ni se hace responsable directa o subsidiariamente de cualquier reclamación que se pueda derivar de su calidad, fiabilidad o exactitud, ni de los contenidos presentes en los sitios web a los que eventualmente puedan conducir los hipervínculos incluídos en las páginas personales.

El correo electrónico

  • Artículo 10
    Pueden disfrutar del servicio de correo electrónico los miembros de la comunidad universitaria, tanto estudiantes matriculados en cualquier ciclo como personal de administración y servicios y personal docente e investigador, además de las entidades o personas autorizadas en virtud de convenio o autorización debidamente emitida por el órgano competente de la Universitat de València. El servicio se vincula a la existencia del vínculo con la Universitat de València. El SIUV establecerá el espacio de memoria en disco atribuido a las cuentas de correo.
  • Artículo 11
  • 11.1. Las cuentas de correo electrónico asignadas al personal de administración y servicios y al personal docente e investigador se proporcionan esencialmente para la satisfacción de las finalidades de gestión académica, docencia e investigación de la Universitat de València.
  • 11.2. Las direcciones de correo electrónico referidas en el punto anterior pueden ser difundidas con la indicación clara de las finalidades de tales direcciones y la advertencia explícita de que no serán utilizadas para la remisión de mensajes que tengan otras finalidades.
  • 11.3. Cuando la protección de la vida privada del usuario, la recepción de mensajes que incluyan amenazas o expresiones inadecuadas y cualquier otro supuesto equivalente lo aconseje, se excluirá la dirección de las listas públicas y se podrá solicitar la sustitución de la cuenta de correo por otro nuevo a fin de proteger la identidad del usuario.
  • Artículo 12
    La Universitat de València no garantiza ni se responsabiliza de eventuales fallos en el servicio de correo. Así mismo, tampoco responderá en el supuesto de que una tercera persona, rompiendo las medidas de seguridad adoptadas, pueda acceder a los mensajes o los utilice para la remisión de virus informáticos.
  • Artículo 13
  • 13.1. El correo electrónico es inviolable y nadie podrá acceder ni a los contenidos ni a las cabeceras, si no es por consentimiento expreso y por escrito del usuario o mediante autorización judicial.
  • 13.2. El secreto de las comunicaciones alcanza también a la identidad y a los destinatarios de la información. El personal informático que por cualquier razón deba acceder a información técnica que permita identificar a los usuarios resulta especialmente vinculado por el deber de secreto y confidencialidad.

Listas de distribución, foros, grupos de noticias y espacios de debate público en línea

  • Artículo 14
  • 14.1. La Universitat de València, a través del Servicio de Informática, puede habilitar espacio para la prestación de servicios consistentes en listas de distribución, foros, grupos de noticias o espacios equivalentes de debate público en línea, siempre que se vinculen a la satisfacción de las finalidades propias de la Universitat.
  • 14.2. Los espacios públicos de debate se pueden dotar de normas de funcionamiento y nombrar un moderador o administrador que las aplique. En cualquier caso, estas normas deben respetar los principios democráticos, el derecho a la libertad de expresión y las disposiciones de esta normativa.
  • 14.3. La Universitat de València no se hace responsable directa ni subsidiariamente de las opiniones expresadas por los miembros de la comunidad universitaria ni por las expresiones manifestadas por ellos o por cualesquiera otros en los espacios de debate público en línea que se creen.

Disposición adicional

Esta normativa afecta a todos los servicios proporcionados desde cualquier servidor ubicado dentro de la red de la Universitat de València, no sólo a los administrados directamente por el Servicio de Informática; los detalles técnicos y operativos adecuados corresponenden al responsable de cada servidor.

Disposición transitoria

Esta normativa entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València. Habrá un plazo de 30 días para la adaptación de las páginas personales a lo establecido por esta normativa.


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Ultima modificación: 30 marzo 2010 20:16 wiki| traza| editar

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