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    LOS SEMINARIOS DE LA S.E.P.   

 

 II. EL RETO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

 

CINCO RAZONES, ALGUNOS MENSAJES, 
DETERMINADAS PROPOSICIONES E INTERROGANTES

Benito Echeverría Samanes

Universidad de Barcelona

 

Razones

 

Compartimos plenamente las cinco razones aducidas por el Gobierno, a la hora de explicar la necesidad de la Ley.

 

1ª .  Hay que adaptar la Formación Profesional a la

 rápida evolución de las nuevas profesiones.

 

Así lo hemos puesto de manifiesto en un reciente análisis sobre la “Configuración actual de la profesionalidad” (Echeverría 2001b).

  2ª .  La Unión Europea está reclamando acciones formativas que

 capaciten profesionalmente a las personas.

  Hace una década, presagiaba esta presión en las tres últimas líneas de mi proyecto docente e investigador para acceder a la Cátedra de Formación Profesional de la Universidad de Barcelona (Echeverría 1993: 349).

  En los últimos años he podido comprobar que el auspicio se ha corroborado, al dirigir algunos estudios como el de “Cualificaciones – Competencias” del Plan Nacional de Valorización de los Proyectos Leonardo Da Vinci y ADAPT (Echeverría et alt. 2001a).

  3ª .  El sistema de Formación Profesional español

 no está a la altura de los sistemas europeos.

  Si, pero. Depende, todo depende. ¿De qué depende?; Del espejo ante el cual nos miremos. (Echeverría 1993: 238-268).

  La experiencia en el comité de gestión “COST Action 11” –Flexibility, Transferability, Mobility as Targets of Vocational Education Training-, como representante del estado español, nos lo ha enseñado. Sirva como ejemplo uno de sus últimos informes (Beck 2000).

  4ª .  La Formación Profesional actual en España

no cuenta con un sistema integrado,

 sino que se imparte por medio de tres vías, que son independientes.

  No son palabras mías, pero son las que más comparto de todas las expuestas en el Informe del Gobierno, desde hace años. (Echeverría 1993: 348).

  5ª . La evolución de la Formación Profesional en España muestra la

 necesidad de una normativa con rango de Ley

que regule estas enseñanzas.

  ¡!!Bienvenida sea la propuesta!!!. Es de agradecer que nuestros representantes políticos se tomen en serio esta razón. Hagan ustedes la Ley, pero ¡!!por favor!!!, nos escuchen a la hora de redactar los decretos.

   Mensajes

  Si se apuesta por acercarnos a un mundo “Glocalizado” (Serra 2000), conviene recordar que:  

“Ya no basta con que cada individuo acumule al comienzo de su vida una reserva de conocimientos a la que podrá recurrir después sin límites. Sobre todo debe estar en condiciones de aprovechar y utilizar durante la vida cada oportunidad que se le presente de actualizar, profundizar y enriquecer ese primer saber y de adaptarse a un mundo en permanente cambio”. (Delors, J. et al., 1996: 95). Cursivas de autor.

  El anteproyecto de Ley contempla esta realidad y aborda la necesidad de lo que en su día denominé el “abanico” de la Formación Profesional.

  Si elegí esta imagen, fue porque este artilugio - de origen chino o japonés - es por definición “un instrumento portátil destinado a agitar el aire, para proporcionar cierta satisfacción de frescura, mediante los movimientos de vaivén que se le imprimen” (Academia de la Lengua). Creo que la elección fue acertada por varios motivos.  

Primero, porque la flexibilidad que debe impregnar todos los programas de formación profesional posibilita la adaptación de las personas a la gran transformación estructural de nuestro siglo y “agita su aire” mediante la mejora de la cualificación de las mismas.  

En segundo lugar, porque añade a la educación básica la “ frescura” de procesos continuos de aprendizaje, que permiten a las personas aprovecharla, actualizarla y enriquecerla.  

Pero, sobre todo, porque ballestea el “vaivén” de las grandes mutaciones, siempre que logre conectar nuestros tres subsistemas de Formación Profesional.

 
 


 

 Desde nuestra óptica, la formación profesional es:    

¨ Una acción educativa intencional, organizada y sistemática,

¨ favorecedora de procesos permanentes de aprendizaje innovador,

¨ en respuesta a los requerimientos socio-laborales de la competencia  acción profesional. 

       Los conocimientos, habilidades y actitudes propiciados por la formación profesional : 

Ø   Se asientan sobre la base de una educación general polivalente: Educación Profesional.  

Ø   Se especifican en diferentes familias profesionales, agrupadas por afinidad formativa: Formación Profesional Inicial.  

Ø   Se concretan, reconvierten, adaptan y perfeccionan en función de los requerimientos de los puestos de trabajo: Formación Profesional Continua.  

Para ello, es preciso contar con un sistema formativo, que al menos cumpla los cuatro requisitos ya enunciados el primer año de la década pasada (CEDEFOP 1990: 39). 

Ø   Completo: Comprensivo de todos sus subsistemas, que junto a la experiencia laboral posibilite el desarrollo de la competencia de acción profesional. 

Ø   Flexible: Adaptable constantemente a las transformaciones estructurales y predispuesto a contrarrestar cuantos efectos negativos puedan derivarse de las mismas.  

Ø   Motivador: Capaz de incentivar procesos de aprendizaje que permitan a las personas aprovechar y utilizar durante toda la vida cada oportunidad que encuentren a la hora actualizar, profundizar y enriquecer su formación básica.  

Ø   Integrador: Dispuesto a propiciar la confluencia de intereses de los beneficiarios de la formación, de sus proveedores y de los agentes sociales que la promueven.

   

En pocas palabras, la formación profesional del futuro está abocada a propiciar por encima de todo la flexibilidad, transferibilidad y movilidad tanto de las instituciones que la promueven, como de las personas beneficiarias (Nijhof & Streumer 1998).  

Esta gran finalidad difícilmente se puede alcanzar sólo a través de los sistemas formales de educación, dada su tendencia a priorizar la adquisición de conocimientos, en detrimento de los otros “saberes” que configuran la competencia de acción profesional (Echeverría 2001b).  

Ello exige una interpenetración progresiva de la educación básica con la formación profesional inicial y continua, al ser cada día más difícil deslindar lo aprendido en la escuela de lo aprehendido en la actividad laboral (Retuerto 1991, 1996, 1997). Cada día cobra más sentido aquella frase que se popularizó durante la reforma de la LOGSE: “La mejor formación profesional es un buena  educación general”    

Proposiciones e interrogantes

  Los actuales gobernantes del estado español han promulgado y tratan de aprobar en poco tiempo tres leyes básicas de nuestro sistema de educación y formación.  Este interés ha podido incidir en la redacción del anteproyecto de Ley de  las Cualificaciones y Formación Profesional, explicable parcialmente en la segunda razón aducida sobre la necesidad de la misma.  

 La Unión Europea está reclamando acciones formativas que

 capaciten profesionalmente a las personas.

Quizás se deba a este apremio algunas confusiones observadas en dos conceptos básicos sobre los que se asienta el anteproyecto de Ley. Comparto la idea de F.S. López Romito de que es preciso un nuevo redactado del Art. 7.3. ¿Podría ser el siguiente?   

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Conjunto de competencias profesionales que pueden

ser adquiridas mediante formación y/o a través de la experiencia laboral y es

susceptible de acreditación para el ejercicio de una actividad profesional.

 

COMPETENCIA PROFESIONAL: Conjunto integrado de conocimientos, habilidades,

aptitudes y actitudes necesarias para cumplir eficazmente una misión compleja

en un ámbito concreto de desempeño profesional.

 

Asumidos estos conceptos, convendría explicitar mucho más la estructura del sistema.  

Se aspira a que éste sea completo, pero  

Þ    Si la educación encierra un tesoro (Delors 1996), ¿no sería mejor acabar de una vez por todas con la repartición, fraccionamiento y a veces desunión entre Ministerios, Consejerías, Departamentos,..etc de Educación vs. Trabajo?. Hemos oído muchas veces que “más vale sumar que restar”. ¿No es aconsejable contar con una entidad capaz de aunar recursos humanos y materiales de todos los organismos responsabilizados hasta ahora de la Formación Profesional?.

 Þ    “Si el Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones constituye el elemento central en torno al que gira la reforma abordada” (Sic. Exposición de motivos), ¿por qué no se desarrolla mucho más el escueto y etéreo artículo 5.1 sobre su regulación y coordinación?.

 Þ    A la hora de establecer los instrumentos y acciones que configuran el pretendido Sistema Nacional (Art.4), ¿de qué se está hablando?. Tal como se interroga  F. de Asís Blas, ¿cabe deducir que se consideran instrumentos el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que incluirá el contenido de la formación asociada a cada cualificación y un procedimiento de evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones?. ¿Se consideran acciones la información y orientación en materia de formación profesional y empleo, así como la evaluación y mejora de la calidad del Sistema, a las que el anteproyecto de Ley dedica sus dos últimos títulos, por separado?.

 Þ      Siempre que me pregunto por la generalizada indefinición del anteproyecto de Ley, evoco los interrogantes de un conocido bolero. ¿Quién, cuándo, dónde, pero sobre todo cómo se desarrollarán los principios (Art.2), fines (Art.3), acciones y procedimientos (Art.4) configuradores del Sistema Nacional?. Por ejemplo, en un asunto clave como es el enunciado en el título I dedicado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (Art. 7), su evaluación y acreditación (Art. 8), ¿se nos responderá con el ¡!Quizás!!,…?, ¡!Quizás!!,…?, ¡!Quizás!!,… de la canción?.

 

Si tal como se afirma en el anteproyecto de la Ley de Calidad de la Educación (Título Preliminar - Cap. 1, f), uno de los principios del sistema es la flexibilidad,  

“para adecuar su estructura y su organización a los

cambios, necesidades y demandas de la sociedad,

y a las diversas aptitudes, intereses y expectativas de los alumnos”.

 

Þ    ¿Qué razones guían la propuesta de desaparición del Bachillerato de Tecnología?. Es cierto que la barrera entre ciencia y tecnología es difusa, pero ¿tanto como entre las otras dos modalidades mantenidas desde la LOGSE?. Si se trata de economizar en optatividad, ¿por qué se concentra el ahorro precisamente en la educación tecnológica, tan ligada a la formación profesional?.  

Þ    ¿Estamos o no con el mundo que nos rodea? donde se valora cada vez más la función de esta vertiente de la educación profesional básica, a la hora de: a) Imprimir un sentido globalizador a los aprendizajes; b) Favorecer una relación crítica entre los contenidos académicos y la naturaleza cambiante del mundo del trabajo; c) Posibilitar un enfoque integrado de ciencia, tecnología y técnica, así como de sociología, artes y humanidades; d) Promover la educación recurrente, tanto en procesos como en productos (OCDE 1996, 1997).

Þ    Ya, en materia de Títulos y Certificados de Profesionalidad es un tanto discutible la equivalencia propuesta en el anteproyecto de Ley. ¿Se han considerado las consecuencias derivadas?. ¿Puede suponer que las Comunidades Autónomas no podrán realizar ofertas formativas asociadas a cualificaciones distintas a las de los Títulos?.

Þ    ¿No resulta paradójico que en la configuración de la hasta ahora denominada “Formación Profesional Reglada” se haya contado con las Comunidades Autónomas en cuestión de Títulos, pero a la hora de los Certificados de Profesionalidad no se especifique su función?. ¿Cómo el anteproyecto de Ley piensa dar una respuesta global a las necesidades, sin desatender las demandas regionales y locales?.  

Si aspiramos a un sistema motivador, 

Þ    ¿Se logrará cuando desde la Educación Secundaria Obligatoria se trata de dividir al alumnado en dos itinerarios formativos a los 14 años y en tres a los 15 años  (Científico / Humanístico / Técnico Profesional), sin disponer de unos asentados servicios de orientación académica y profesional, como por ejemplo los de Alemania?. ¿Tendrá razón el editorialista de El País (12.05.02) en que la medida “incidirá en la devaluación de la formación profesional, al asociarse inevitablemente a quienes no son capaces de seguir las otras alternativas”?.

Þ    ¿No debería concretarse más el escueto e indefinido Título III de la Ley sobre “Información y Orientación Profesional”, dada su función esencial en el diagnóstico, desarrollo y evaluación de las competencias profesionales, así como en los procesos de inserción o reinserción formativa y/o laboral?.  

Þ    Si se implica a tantas administraciones en la “Información y Orientación Profesional” (Art.15.1) y son tantos los posibles beneficiarios (Art. 15.2), ¿por qué no se apunta al menos las características previstas de los servicios y del perfil de los profesionales encargados de potenciar el logro de tan altos “sueños”[1]?  

Þ    Bienvenidas las campañas publicitarias de la Formación Profesional dirigidas a la juventud, como las de Todos los caminos. Todas las metas (1999) o la de este año Formación Profesional, Un valor en alza. Más formación. Más profesional (2002). Pero, ¿porqué circunscribirla a la formación profesional inicial y olvidar la continua?. ¿Se ha pensado en concienciar a los centros y a su profesorado de la función esencial que se les asigna en el logro de estos mensajes propagandísticos?. ¿Se ha detectado convenientemente el estado de opinión de quienes día a día desarrollan su labor formativa en centros de educación profesional de base, formación profesional inicial y continua?.  

El anteproyecto de Ley dedica el más amplio espacio de texto a su Título Preliminar y además lo inicia en su Art. 1.1 con un mensaje elocuente:  

“Tiene por objeto la ordenación de un sistema integral

de formación profesional, cualificaciones y acreditación,

que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas

a través de las diversas modalidades formativas” (Negritas del autor).

 

Þ    Al igual que F. Blas de Asís, detectamos una arriesgada indefinición sobre el organismo director de este pretendido sistema integral. ¿Los Ministerios de Educación y Trabajo seguirán alternándose en las meras tareas de coordinación asignadas al Consejo General de Formación Profesional?.  

Þ    ¿Qué papel corresponde desempeñar a las Comunidades Autónomas en el establecimiento y desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones. El anteproyecto no alude siquiera a una “norma básica reguladora”, contemplada en el Segundo Programa Nacional de Formación Profesional, que por ahora brilla por su ausencia.  

Þ    Si se trata de que el sistema “responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas” (Art. 1.1), ¿qué papel se les reserva a los agentes sociales, aparte de participar en el Consejo General?. ¿Cómo se les piensa involucrar en la evaluación y reconocimiento de las competencias?. ¿Se les reservará, como hasta ahora la parcela de la formación continua, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo?.  

Þ    Finalmente, ¿no convendría aclarar las aparentes incongruencias entre el artículo 7.1 sobre el Catálogo Nacional de Cualificaciones y el artículo 10?. ¿El Catálogo Modular de Formación Profesional se reducirá a una mera fusión de los Títulos y Certificados de Profesionalidad que se vayan elaborando?. ¿Quién, pero sobre todo cómo,  se logrará mantener permanentemente actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones (Art.7.2)”.

 

REFERENCIAS DOCUMENTALES 

BECK, K. [Ed] (2000). Evaluation and Assesment of Flexibility, Mobility and Transferability in European Countries. Luxembourg. Office for Official Publications of  the European  Communities.

CE (2000). Memorándum sobre el aprendizaje permanente. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

CEDEFOP (1990). Perspectivas de la formación profesional para determinados miembros de la Comunidad Europea. Informe de síntesis para Francia, Grecia, Portugal, España y Reino Unido. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

DELORS, J. [Coord.] (1996). La educación encierra un tesoro. Madrid: Santillana, UNESCO.

ECHEVERRÍA. B. (1993). Formación profesional. Guía para el seguimiento de su evolución. Barcelona: Promociones y Publicaciones Universitarias.

ECHEVERRÍA, B.; ISUS, S.; SARASOLA, L (2001a). Cualificaciones- Competencias: La contribución de los Proyectos Leonardo da Vinci y Adapt. Madrid: Instituto Nacional de Empleo & Instituto Nacional de  Cualificaciones.

ECHEVERRÍA, B. (2001b). Configuración actual de la profesionalidad. Letras de Deusto 91  (31), 35-55.

NIJHOF, W.J. & STREUMER, J. N. [Ed] (1998). Key Qualifications in Work and Education. Dordrecht : Kluwer Academic Publishers.

OCDE (1996). Qualifications et compétences professionnelles dans l´enseignement technique et la formation professionnelle. Évaluation et certification. Paris: OCDE.

OCDE (1997). Prepared for Life ?. How to Measure Croos-Curricular Competencies. Paris: OCDE.

RETUERTO, E. (1991). ¿Nuevas cualificaciones o una nueva forma de interpretar la profesión?. Formación profesional, 1 (8-10).

RETUERTO, E. (1996). La reorientación de la cualificación profesional. Unas notas sobre el estado de la cuestión. Fundesco, 181, (13-15).

RETUERTO, E. (1997). El nuevo enfoque de las competencias profesionales y el aprendizaje a lo largo de toda la vida. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 97, ( 103-114).

SERRA, M. (2000). Glocalización. La Vanguardia, 09.01.00.  

 

[1] El Memorándum sobre el aprendizaje permanente (CE 2000) es mucho más explícito al respecto al que le dedica el 5º de sus seis mensajes clave, que acaba diciendo "sigue siendo responsabilidad del sector público acordar y fijar las normas mínimas de calidad y definir las cualificaciones para suministrar estos servicios".  

 

 

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