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SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDAGOGÍA |
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LOS SEMINARIOS DE LA S.E.P.
II. EL RETO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
CINCO RAZONES, ALGUNOS MENSAJES,DETERMINADAS PROPOSICIONES E INTERROGANTESBenito Echeverría Samanes Universidad de Barcelona
Razones
Compartimos
plenamente las cinco razones aducidas por el Gobierno, a la hora de
explicar la necesidad de la Ley. 1ª
. Hay que adaptar la
Formación Profesional a la rápida
evolución de las nuevas profesiones. Así
lo hemos puesto de manifiesto en un reciente análisis sobre la
“Configuración actual de la profesionalidad” (Echeverría 2001b). capaciten profesionalmente a las personas. no está a la altura de los sistemas europeos. no
cuenta con un sistema integrado, sino
que se imparte por medio de tres vías, que son independientes. necesidad
de una normativa con rango de Ley que
regule estas enseñanzas. “Ya
no basta con que cada individuo acumule al comienzo de su vida una
reserva de conocimientos a la que podrá recurrir después sin límites.
Sobre todo debe estar en condiciones de aprovechar
y utilizar durante la vida cada oportunidad que se le presente de actualizar,
profundizar y enriquecer ese primer saber y de adaptarse
a un mundo en permanente cambio”. (Delors, J. et al., 1996: 95).
Cursivas de autor. Primero,
porque la flexibilidad que debe impregnar todos los programas de formación
profesional posibilita la adaptación de las personas a la gran
transformación estructural de nuestro siglo y “agita su aire”
mediante la mejora de la cualificación de las mismas. En
segundo lugar, porque añade a la educación básica la “ frescura”
de procesos continuos de aprendizaje, que permiten a las personas
aprovecharla, actualizarla y enriquecerla. Pero,
sobre todo, porque ballestea el “vaivén” de las grandes mutaciones,
siempre que logre conectar nuestros tres subsistemas de Formación
Profesional.
Desde
nuestra óptica, la formación profesional es: ¨
Una acción educativa intencional, organizada y sistemática, ¨
favorecedora de procesos permanentes de aprendizaje innovador, ¨
en respuesta a los requerimientos socio-laborales de la competencia acción profesional.
Los conocimientos, habilidades y actitudes propiciados por la
formación profesional : Ø
Se
asientan sobre la base de una
educación general polivalente: Educación
Profesional. Ø Se
especifican en diferentes familias profesionales, agrupadas por
afinidad formativa: Formación Profesional Inicial. Ø Se
concretan, reconvierten, adaptan y
perfeccionan en función de los requerimientos de los puestos de
trabajo: Formación Profesional
Continua. Para
ello, es preciso contar con un sistema formativo, que al menos cumpla
los cuatro requisitos ya enunciados el primer año de la década pasada
(CEDEFOP 1990: 39). Ø
Completo:
Comprensivo de todos sus subsistemas, que junto a la experiencia laboral
posibilite el desarrollo de la competencia de acción profesional. Ø
Flexible:
Adaptable constantemente a las transformaciones estructurales y
predispuesto a contrarrestar cuantos efectos negativos puedan derivarse
de las mismas. Ø
Motivador:
Capaz de incentivar procesos de aprendizaje que permitan a las personas
aprovechar y utilizar durante toda la vida cada oportunidad que
encuentren a la hora actualizar, profundizar y enriquecer su formación
básica. Ø Integrador: Dispuesto a propiciar la confluencia de intereses de los beneficiarios de la formación, de sus proveedores y de los agentes sociales que la promueven. En pocas palabras,
la formación profesional del futuro está abocada a propiciar por
encima de todo la flexibilidad, transferibilidad y movilidad
tanto de las instituciones que la promueven, como de las personas
beneficiarias (Nijhof & Streumer 1998). Esta
gran finalidad difícilmente se puede alcanzar sólo a través de los
sistemas formales de educación, dada su tendencia a priorizar la
adquisición de conocimientos, en detrimento de los otros “saberes”
que configuran la competencia de acción profesional (Echeverría
2001b). Ello
exige una interpenetración progresiva de la educación básica con la
formación profesional inicial y continua, al ser cada día más difícil
deslindar lo aprendido en la
escuela de lo aprehendido en
la actividad laboral (Retuerto 1991, 1996, 1997). Cada día cobra más
sentido aquella frase que se popularizó durante la reforma de la LOGSE:
“La mejor formación profesional es un buena
educación general” Proposiciones
e interrogantes
La
Unión Europea está reclamando acciones formativas que capaciten profesionalmente a las personas. Quizás
se deba a este apremio algunas confusiones observadas en dos conceptos básicos
sobre los que se asienta el anteproyecto de Ley. Comparto la idea de F.S.
López Romito de que es preciso un nuevo redactado del Art. 7.3. ¿Podría
ser el siguiente? CUALIFICACIÓN
PROFESIONAL: Conjunto de competencias profesionales que pueden ser
adquiridas mediante formación y/o a través de la experiencia laboral y
es susceptible
de acreditación para el ejercicio de una actividad profesional. COMPETENCIA
PROFESIONAL: Conjunto integrado de conocimientos, habilidades, aptitudes
y actitudes necesarias para cumplir eficazmente una misión compleja en
un ámbito concreto de desempeño profesional. Asumidos
estos conceptos, convendría explicitar mucho más la estructura del
sistema. Se
aspira a que éste sea completo,
pero
Þ
Si
la educación encierra un
tesoro (Delors 1996), ¿no sería mejor acabar de una vez por todas con
la repartición, fraccionamiento
y a veces desunión entre
Ministerios, Consejerías, Departamentos,..etc de Educación
vs. Trabajo?. Hemos oído
muchas veces que “más vale sumar que restar”. ¿No es aconsejable
contar con una entidad capaz de aunar recursos humanos y materiales de
todos los organismos responsabilizados hasta ahora de la Formación
Profesional?. Þ
“Si
el Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones
constituye el elemento central en torno al que gira la reforma
abordada” (Sic. Exposición de motivos), ¿por qué no se desarrolla mucho más
el escueto y etéreo artículo 5.1 sobre su regulación
y coordinación?. Þ
A la hora de establecer los instrumentos
y acciones que configuran el pretendido Sistema Nacional (Art.4), ¿de
qué se está hablando?. Tal como se interroga
F. de Asís Blas, ¿cabe deducir que se consideran instrumentos
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que incluirá el
contenido de la formación asociada a cada cualificación y un
procedimiento de evaluación, acreditación y registro de las
cualificaciones?. ¿Se consideran acciones la información y orientación en materia de formación
profesional y empleo, así como la evaluación y mejora de la calidad
del Sistema, a las que el anteproyecto de Ley dedica sus dos últimos títulos,
por separado?. Þ Siempre que me pregunto por la generalizada indefinición del anteproyecto de Ley, evoco los interrogantes de un conocido bolero. ¿Quién, cuándo, dónde, pero sobre todo cómo se desarrollarán los principios (Art.2), fines (Art.3), acciones y procedimientos (Art.4) configuradores del Sistema Nacional?. Por ejemplo, en un asunto clave como es el enunciado en el título I dedicado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (Art. 7), su evaluación y acreditación (Art. 8), ¿se nos responderá con el ¡!Quizás!!,…?, ¡!Quizás!!,…?, ¡!Quizás!!,… de la canción?.
Si
tal como se afirma en el anteproyecto de la Ley de Calidad de la Educación
(Título Preliminar - Cap. 1, f), uno de los principios del sistema es
la flexibilidad, “para
adecuar su estructura y su organización a los cambios,
necesidades y demandas de la sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses y expectativas de los alumnos”.
Þ
¿Qué
razones guían la propuesta de desaparición del Bachillerato de
Tecnología?. Es cierto que la barrera entre ciencia y tecnología es
difusa, pero ¿tanto como entre las otras dos modalidades mantenidas
desde la LOGSE?. Si se trata de economizar en optatividad, ¿por qué se
concentra el ahorro precisamente en la educación tecnológica, tan
ligada a la formación profesional?. Þ
¿Estamos
o no con el mundo que nos rodea? donde se valora cada vez más la función
de esta vertiente de la educación profesional básica, a la hora de: a)
Imprimir un sentido globalizador
a los aprendizajes; b) Favorecer una relación
crítica entre los contenidos académicos y la naturaleza cambiante
del mundo del trabajo; c) Posibilitar un enfoque
integrado de ciencia, tecnología y técnica, así como de sociología,
artes y humanidades; d) Promover la educación
recurrente, tanto en procesos como en productos (OCDE 1996, 1997). Þ
Ya,
en materia de Títulos y Certificados de Profesionalidad es un tanto
discutible la equivalencia propuesta en el anteproyecto de Ley. ¿Se han
considerado las consecuencias derivadas?. ¿Puede suponer que las
Comunidades Autónomas no podrán realizar ofertas formativas asociadas
a cualificaciones distintas a las de los Títulos?. Þ
¿No
resulta paradójico que en la configuración de la hasta ahora
denominada “Formación Profesional Reglada” se haya contado con las
Comunidades Autónomas en cuestión de Títulos, pero a la hora de los
Certificados de Profesionalidad no se especifique su función?. ¿Cómo
el anteproyecto de Ley piensa dar una respuesta global a las
necesidades, sin desatender las demandas regionales y locales?. Si aspiramos a un
sistema motivador, Þ
¿Se
logrará cuando desde la Educación Secundaria Obligatoria se trata de
dividir al alumnado en dos itinerarios formativos a los 14 años y en
tres a los 15 años (Científico
/ Humanístico / Técnico Profesional), sin disponer de unos asentados
servicios de orientación académica y profesional, como por ejemplo los
de Alemania?. ¿Tendrá razón el editorialista de El País (12.05.02)
en que la medida “incidirá en la devaluación de la formación
profesional, al asociarse inevitablemente a quienes no son capaces de
seguir las otras alternativas”?. Þ
¿No
debería concretarse más el escueto e indefinido Título III de la Ley
sobre “Información y Orientación Profesional”, dada su función
esencial en el diagnóstico, desarrollo y evaluación de las
competencias profesionales, así como en los procesos de inserción o
reinserción formativa y/o laboral?. Þ
Si
se implica a tantas administraciones en la “Información y Orientación
Profesional” (Art.15.1) y son tantos los posibles beneficiarios (Art.
15.2), ¿por qué no se apunta al menos las características previstas
de los servicios y del perfil de los profesionales encargados de
potenciar el logro de tan altos “sueños”[1]? Þ
Bienvenidas
las campañas publicitarias de la Formación Profesional dirigidas a la
juventud, como las de Todos los
caminos. Todas las metas (1999) o la de este año Formación
Profesional, Un valor en alza. Más formación. Más profesional
(2002). Pero, ¿porqué circunscribirla a la formación profesional
inicial y olvidar la continua?. ¿Se ha pensado en concienciar a los
centros y a su profesorado de la función esencial que se les asigna en
el logro de estos mensajes propagandísticos?. ¿Se ha detectado
convenientemente el estado de opinión de quienes día a día
desarrollan su labor formativa en centros de educación profesional de
base, formación profesional inicial y continua?. El anteproyecto de Ley dedica el más amplio espacio
de texto a su Título Preliminar y además lo inicia en su Art. 1.1 con
un mensaje elocuente: “Tiene por objeto la ordenación de un sistema
integral de formación profesional, cualificaciones y
acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las
demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas”
(Negritas del autor). Þ
Al
igual que F. Blas de Asís, detectamos una arriesgada indefinición
sobre el organismo director de este pretendido sistema integral. ¿Los
Ministerios de Educación y Trabajo seguirán alternándose en las meras
tareas de coordinación asignadas al Consejo General de Formación
Profesional?. Þ
¿Qué
papel corresponde desempeñar a las Comunidades Autónomas en el
establecimiento y desarrollo del Sistema Nacional de Formación
Profesional y Cualificaciones. El anteproyecto no alude siquiera a una
“norma básica reguladora”, contemplada en el Segundo Programa
Nacional de Formación Profesional, que por ahora brilla por su
ausencia. Þ
Si
se trata de que el sistema “responda con eficacia y transparencia a
las demandas sociales y económicas” (Art. 1.1), ¿qué papel se les
reserva a los agentes sociales, aparte de participar en el Consejo
General?. ¿Cómo se les piensa involucrar en la evaluación y
reconocimiento de las competencias?. ¿Se les reservará, como hasta
ahora la parcela de la formación continua, bajo la supervisión del
Ministerio de Trabajo?. Þ
Finalmente,
¿no convendría aclarar las aparentes incongruencias entre el artículo
7.1 sobre el Catálogo Nacional de Cualificaciones y el artículo 10?.
¿El Catálogo Modular de Formación Profesional se reducirá a una mera
fusión de los Títulos y Certificados de Profesionalidad que se vayan
elaborando?. ¿Quién, pero sobre todo cómo,
se logrará mantener permanentemente actualizado el Catálogo
Nacional de Cualificaciones (Art.7.2)”. REFERENCIAS
DOCUMENTALES BECK, K. [Ed] (2000). Evaluation and
Assesment of Flexibility, Mobility and Transferability in European
Countries.
Luxembourg. Office for Official Publications of
the European Communities.
CE (2000). Memorándum sobre el aprendizaje permanente. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. CEDEFOP (1990). Perspectivas de la formación profesional para determinados miembros de la Comunidad Europea. Informe de síntesis para Francia, Grecia, Portugal, España y Reino Unido. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. DELORS, J. [Coord.] (1996). La educación encierra un tesoro. Madrid: Santillana, UNESCO. ECHEVERRÍA. B. (1993). Formación profesional. Guía para el seguimiento de su evolución. Barcelona: Promociones y Publicaciones Universitarias. ECHEVERRÍA, B.; ISUS, S.; SARASOLA, L (2001a). Cualificaciones- Competencias: La contribución de los Proyectos Leonardo da Vinci y Adapt. Madrid: Instituto Nacional de Empleo & Instituto Nacional de Cualificaciones. ECHEVERRÍA, B. (2001b). Configuración actual de la profesionalidad. Letras de Deusto 91 (31), 35-55. NIJHOF, W.J. &
STREUMER, J. N. [Ed] (1998). Key
Qualifications in Work and Education. Dordrecht : Kluwer
Academic Publishers. OCDE (1996). Qualifications
et compétences professionnelles dans l´enseignement technique et la
formation professionnelle. Évaluation et certification. Paris:
OCDE. OCDE (1997). Prepared for Life ?. How to Measure Croos-Curricular Competencies. Paris: OCDE. RETUERTO, E. (1991). ¿Nuevas cualificaciones o una nueva forma de interpretar la profesión?. Formación profesional, 1 (8-10). RETUERTO, E. (1996). La reorientación de la cualificación profesional. Unas notas sobre el estado de la cuestión. Fundesco, 181, (13-15). RETUERTO, E. (1997). El nuevo enfoque de las competencias profesionales y el aprendizaje a lo largo de toda la vida. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 97, ( 103-114). SERRA, M. (2000). Glocalización. La Vanguardia,
09.01.00.
[1] El Memorándum sobre el aprendizaje permanente (CE 2000) es mucho más explícito al respecto al que le dedica el 5º de sus seis mensajes clave, que acaba diciendo "sigue siendo responsabilidad del sector público acordar y fijar las normas mínimas de calidad y definir las cualificaciones para suministrar estos servicios".
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