LEY
DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
DOCUMENTO
DE BASES
11/Marzo/2002
ÍNDICE
PREÁMBULO:
Los retos educativos de la sociedad del conocimiento
1. SOBRE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN
·
Principios
de Calidad
2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
a)
Enseñanzas escolares de régimen general
·
Educación
Infantil
·
Educación
Primaria
·
Educación
Secundaria
·
Educación
Secundaria Obligatoria
·
Bachillerato
·
Formación
Profesional de Grado Medio
Enseñanza Postsecundaria: Formación Profesional de
Grado Superior
b) Enseñanzas escolares de régimen especial
·
Enseñanzas
de Idiomas
c) Enseñanza de adultos
3. ATENCIÓN A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
·
Alumnos
extranjeros
·
Alumnos
con necesidades educativas especiales
·
Alumnos
superdotados intelectualmente
4. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
·
Calendario
escolar
·
Los
Centros docentes y su organización
·
La
dirección de los centros docentes públicos
5. FUNCIÓN DOCENTE Y CARRERA PROFESIONAL
·
Funciones
del profesorado
·
Formación
inicial del profesorado
·
Carrera
profesional y formación permanente
6. LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
7.
LA ALTA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ESTADO
8. EVALUACIÓN, INNOVACIÓN E
INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
·
El
Instituto Nacional de Evaluación de la Calidad del Sistema Educativo (INECSE)
·
Evaluación
de centros
·
Evaluación
de diagnóstico en el sistema educativo
·
Innovación
e investigación educativas
9. DERECHOS Y DEBERES DE PADRES Y
ALUMNOS
10. BECAS, AYUDAS Y ESTÍMULOS AL
ESTUDIO
11. CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS
PÚBLICOS
************************************************************
PREÁMBULO
LOS
RETOS EDUCATIVOS DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
La educación ha sido objeto de muy diversas consideraciones a lo largo
de la historia. Fue, durante largo tiempo, privilegio de unos pocos; más
tarde, tomó cuerpo en instituciones y se extendió socialmente. Después,
los modernos ordenamientos la asumieron como una función pública, y
hoy es un derecho fundamental de todos los ciudadanos y una obligación
que recogen las Constituciones y compete a los Estados.
Debemos felicitarnos porque en las modernas sociedades democráticas de
comienzos del siglo XXI la educación ya no sea un artículo de lujo,
sino un derecho básico; un artículo de primera necesidad, podríamos
decir.
Hoy, las exigencias formativas se nos revelan más imperiosamente que
nunca. Es verdad que la enseñanza se ha hecho obligatoria y gratuita
hasta una cierta edad, y que la igualdad de oportunidades en el acceso a
la educación ha sido establecida y garantizada por ley.
Y también es verdad que hoy vivimos en un tipo de sociedades en las
que el conocimiento, gracias a las nuevas tecnologías de la información
y la comunicación, se ha hecho accesible para todos, y, en esa misma
medida, se ha hecho hoy más necesario que nunca: una sociedad del
conocimiento es una sociedad en la que la formación está en la base de
la vida profesional, laboral y social, y también del mundo de la técnica
y de la comunicación. Ésa es la razón por la que tanto el
conocimiento como la educación, que lo transmite, constituyen hoy un
artículo de primera necesidad para la vida del individuo y de las
sociedades.
La educación es la pieza esencial entre nuestro presente y nuestro
futuro; lo es para la cohesión de nuestras sociedades y para el cambio
y la innovación. Y desde los orígenes de los modernos Estados
europeos, es el instrumento imprescindible para que cada uno pueda
tomarse su futuro como una responsabilidad propia y compartida con los
demás.
Naturalmente, esas potencialidades de la educación, que hoy
experimentamos como más necesarias que nunca, solo pueden
materializarse si los sistemas educativos garantizan altos niveles de
calidad en la enseñanza. Solo una educación de calidad permite a los
alumnos contar con los instrumentos adecuados para ocupar un lugar en
una sociedad del conocimiento como la nuestra, sometida además a
cambios continuos, altamente compleja y fuertemente competitiva, que
reclaman, por eso, una educación permanente.
Una educación de calidad es, pues, la respuesta obligada al mundo en
el que ya nos encontramos, y constituye el instrumento cada vez más
necesario para el ejercicio de la libertad, la búsqueda de progreso y
el bienestar individual y colectivo. De ahí la necesidad de adecuar los
sistemas educativos a la nueva sociedad del conocimiento, que es la que
inspira los numerosos procesos de reforma emprendidos por los Estados
miembros de la Unión Europea, y en los que se da siempre prioridad a la
calidad educativa.
El
reto de la calidad de la educación en España
España ha afrontado una transformación muy profunda en los últimos
decenios, tanto en sus estructuras políticas como en las económicas,
así como en su apertura al exterior, fundamentalmente con su integración
en la Unión Europea. En pocas décadas, hemos mejorado las condiciones
de desarrollo y de bienestar económico y social.
En este esfuerzo colectivo han jugado un papel importante las reformas
previas de nuestro sistema educativo. La extensión y universalización
de la educación básica no solo ha materializado la igualdad de
oportunidades; también ha producido un incremento de los niveles de
cualificación de buena parte de la juventud española.
En paralelo, y con el impulso de las diferentes Administraciones
educativas, se ha acelerado muy notablemente la creación de
oportunidades de formación superior, universitaria y profesional, y el
número de jóvenes que pueden optar a empleos de alta cualificación ha
aumentado significativamente.
Pero
todos estos datos positivos no pueden ocultar el hecho de que nuestro
sistema educativo tiene deficiencias y carencias importantes, que deben
ser subsanadas, porque así lo requieren el futuro de nuestros jóvenes,
las aspiraciones de las familias y las necesidades de la sociedad.
Baste
consignar un único dato, que evidencia las insuficiencias del sistema y
que nos aleja radicalmente de los niveles de calidad de los países
europeos más avanzados: nuestra tasa de fracaso escolar. No es
responsable aceptar que más del 25% de los estudiantes españoles no
obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
cuando en otros países europeos esa tasa se sitúa en niveles
claramente inferiores.
Tampoco
es responsable, ante las significativas carencias que en términos de
conocimiento muestran nuestros alumnos, mirar hacia otro lado: nuestros
alumnos están por debajo de la media de los países europeos más
avanzados en la capacidad para comprender lo que se lee, en la redacción
de textos y en materias instrumentales tan básicas como las matemáticas.
Y
tampoco podemos mirar hacia otro lado ante realidades como el deterioro
del clima de convivencia y esfuerzo en los centros y en las aulas, el
desprestigio de la figura del profesor, el desánimo y el malestar entre
los docentes o la falta de competencias del Director para establecer las
condiciones mínimas para el funcionamiento adecuado del centro.
Sin
solucionar esas situaciones, no encontrarán la respuesta que se merecen
ni los esfuerzos de un profesorado fuertemente vocacional, ni las
aspiraciones de las familias, ni las demandas de la sociedad, que espera
lo mejor del sistema educativo.
Se
impone, ineludiblemente, reformar el sistema.
La búsqueda de la
calidad
El nivel de fracaso escolar en España sería una razón más que
suficiente para acometer sin más demora la reforma educativa que recoge
el presente “Documento de Bases para un Proyecto de Ley de Calidad de
la Educación”.
Sin embargo, la reforma que se propone desde el Gobierno pretende, más
allá, crear unas condiciones en nuestro sistema educativo que
favorezcan y estimulen la búsqueda de la excelencia por parte de los
estudiantes; que recupere y ofrezca oportunidades de formación al
elevado número de jóvenes que ahora abandonan del sistema, siendo, por
tanto, excluidos de él; que ofrezca más oportunidades de educación y
formación, adecuadas a las expectativas, motivaciones e intereses de
todos y de cada uno. Unas condiciones que signifiquen una apuesta de
presente mirando hacia el futuro.
Una reforma, en definitiva, que incremente la calidad del sistema
educativo.
Una herramienta
fundamental: la cultura del esfuerzo
Este nuevo proyecto educativo se sustenta en la convicción de que la
valoración del esfuerzo y de la exigencia son condiciones básicas de la
calidad del sistema educativo.
La falta de motivación de buena parte de nuestros alumnos, el malestar
entre los profesores, la preocupante tasa de fracaso escolar; todo ello se
explica, en gran medida, por la pérdida del equilibrio entre aptitudes,
esfuerzo y motivación en nuestro actual sistema de aprendizaje.
La opinión de los expertos y de la inmensa mayoría del profesorado es
prácticamente unánime: el actual modelo educativo, que permite el paso
de un curso a otro sin haber alcanzado los conocimientos y las destrezas
intelectuales necesarias, defrauda a los alumnos, a sus familias y al
conjunto de la sociedad; habitúa a un pretendido éxito inmediato, fácil
y sin esfuerzo, que provocará serias inadaptaciones cuando los jóvenes
tengan que afrontar las exigencias y retos de la vida real, de una vida
social y laboral exigente y competitiva.
No se adquieren conocimientos sin esfuerzo. La cultura del esfuerzo es
una pieza indispensable en la formación personal e integral de los jóvenes.
Les obliga a desarrollar hábitos de autodisciplina y a hacerse
responsables de su futuro. Sólo mediante el esfuerzo pueden los
estudiantes dar lo mejor de sí mismos y prepararse para resolver los
problemas que inevitablemente les esperan en su futuro personal y
profesional.
La cultura del esfuerzo es la garantía del aprendizaje: sin esfuerzo
no hay aprendizaje. De nada vale modificar los programas para adecuarlos a
las nuevas necesidades de la sociedad del conocimiento, o dedicar más y más
recursos a las tecnologías de la información o a la formación de los
profesores si, al mismo tiempo, el sistema permite que los alumnos superen
los cursos casi automáticamente, sin tener en cuenta su aprendizaje real.
Titulaciones
de prestigio: la cultura de la evaluación
La introducción de una auténtica cultura del esfuerzo en la Educación
Secundaria Obligatoria, que elimine del sistema la promoción automática,
es un instrumento importante de la reforma. Es a esas edades cuando se
consolidan los hábitos de aprendizaje y autodisciplina, y solo fomentándolos
podremos tener, en etapas posteriores (Bachillerato, Formación
Profesional y Universidad), más estudiantes y mejores estudiantes, con un
adecuado nivel de formación.
La cultura del esfuerzo y la calidad en el aprendizaje están
vinculadas a la exigencia de procesos objetivos de evaluación: no se ha
aprendido lo que no se sabe que se ha aprendido.
Y para saber si se sabe lo que se ha aprendido, hacen falta pruebas,
evaluación, criterios que distingan lo que se sabe de lo que no se sabe.
Con la desaparición de la promoción automática, el Título de Graduado
en Educación Secundaria debe recuperar el prestigio y el valor
acreditativo de una formación de calidad.
En el caso del Bachillerato, y en paralelo a la práctica habitual en
los países de la Unión Europea, se considera imprescindible establecer
una Prueba General de Bachillerato de ámbito estatal, objetiva y externa.
Esta prueba, junto con el expediente académico, dará lugar a la obtención
del Título de Bachillerato, que será necesario para acceder a los
estudios universitarios.
Un sistema educativo de
integración y oportunidades
La cultura del esfuerzo es la garantía del aprendizaje porque sin
esfuerzo no hay aprendizaje real. Pero igualmente cierto es que no hay
esfuerzo sin motivación. Por eso, el esfuerzo se hará “cultura” en
nuestro sistema educativo sólo si en éste se equilibran los aprendizajes
con las motivaciones. Éstas son muy diversas, porque dependen de
aptitudes, capacidades e intereses que no pueden ser las mismas en todos.
Por eso, otro instrumento importante de la reforma es el desarrollo de
itinerarios educativos. Después de haber analizado las mejores
experiencias en los países europeos de nuestro entorno, así como la
opinión de la gran mayoría de los profesores, se ve la necesidad de
introducir itinerarios educativos a partir del tercer curso de la Educación
Secundaria Obligatoria. Los itinerarios son un modo de conseguir un
sistema educativo más inclusivo, al ofrecer oportunidades reales a los
alumnos, para que obtengan el máximo provecho de su educación.
El objetivo es dar solución a un problema que ha venido manifestándose
con intensidad creciente desde la implantación en España del modelo de
la escuela comprensiva en la anterior reforma. Según este modelo, todos
los alumnos deben estudiar un programa común, matizado con medidas de
“atención a la diversidad”.
En décadas pasadas tuvo lugar una cierta polémica en materia pedagógica
sobre las ventajas e inconvenientes de los sistemas comprensivos frente a
lo que podríamos llamar “sistemas de oportunidades”.
Hoy, la evidencia internacional es abrumadora a favor de éstos últimos.
Hoy se sabe que el derecho a estar escolarizado no es simplemente el
derecho a ocupar un puesto escolar: es el derecho a estar bien
escolarizado.
Es importante resaltar, además, que la oferta de itinerarios educativos
es una propuesta flexible. Un itinerario es una opción curricular que
se ofrece a los alumnos con el fin de que acaben la Educación
Secundaria Obligatoria con las capacidades básicas consolidadas. A
partir de esas capacidades básicas, que se refieren a materias comunes,
se establecen algunas específicas. Por otra parte, todos los
itinerarios conducen a la misma titulación final. El sistema, básico
pero flexible, permite pasar de un itinerario a otro, lo que amplía las
posibilidades de elección de los estudiantes y de sus familias y, en
definitiva, favorece la posibilidad de éxito escolar, porque permite
reconducir –contando con la necesaria orientación al alumno y a la
familia– el proyecto educativo personalmente elegido.
La evaluación, el establecimiento de pruebas, la apertura de
oportunidades para todos que suponen las vías formativas, la exigencia y
el esfuerzo: ninguno de esos factores de calidad convierte al sistema en
un cúmulo de barreras segregadoras, o de obstáculos que limitan el
acceso a mayores niveles de educación a los más desfavorecidos por
causas económicas o sociales.
La realidad, demostrada en la experiencia de otros países, indica todo
lo contrario. Si hay algo realmente segregador y destructivo de las
posibilidades vitales de los jóvenes inmersos en sectores social o económicamente
desfavorecidos, es éste hecho: que el sistema permita el
desaprovechamiento de la educación obligatoria y gratuita; que no
consiga, porque carece de instrumentos para ello, que los alumnos alcancen
niveles de calidad y de excelencia en su formación y aprendizaje.
La mayor discriminación social hay que buscarla en el fracaso escolar
y en la carencia de una educación de calidad.
Son precisamente quienes no cuentan con oportunidades fuera del sistema
los que más necesitan un sistema de oportunidades de calidad. Su inserción
en la vida social, profesional o en etapas superiores educativas no se va
a beneficiar por la obtención de un título en educación secundaria sin
contenido real, que no acredite una auténtica capacitación. Sólo si en
esta etapa han alcanzado un aprovechamiento reconocido, estarán en
condiciones de aspirar a las cotas de formación educativa y profesional
que deseen.
La
inmigración: diversidad e integración
España ha pasado a ser un país de emigración a ser un país de
inmigración. Y en materia de educación se hace preciso, por primera vez,
ofrecer una respuesta integradora a los problemas y necesidades que
plantea la inmigración, sobre todo aquella proveniente de culturas muy
diferentes a la nuestra.
Es ésta una cuestión que exige soluciones meditadas y serias; no hay
vías fáciles, como demuestran las experiencias de otros países
europeos. La futura Ley de Calidad ofrecerá medidas adecuadas para
abordarlo.
Un primer paso imprescindible es reforzar el aprendizaje lingüístico,
para facilitar en el menor tiempo posible que los niños en esas
situaciones desarrollen adecuadamente su proceso educativo. Si se
incorporan a la Educación Secundaria Obligatoria y tienen problemas de
adaptación a ese nivel, cuenten con “Programas de Aprendizaje
Profesional” que les permitan la integración social y laboral.
La dirección
profesionalizada de los centros educativos
La experiencia pone claramente de manifiesto que otra de las
condiciones de la calidad y del buen funcionamiento del sistema educativo
es el grado de formación y profesionalidad de los directores de los
centros educativos. En ellos, además, el deterioro de la convivencia está
perturbando crecientemente su funcionamiento, lo que requiere revisar los
derechos y deberes de la comunidad escolar.
La reforma propone desarrollar la profesionalización de la función
directiva. Hace falta volver a establecer los derechos y deberes de los
actores de la comunidad educativa, aclarar qué es participación y qué
es dirección, y volver a definir la figura del Director, sus
competencias, su autonomía y, por tanto, la autoridad que necesita para
ejercer su responsabilidad, de la que ahora carece. Además, se necesita
un programa de formación específico para la función directiva, que
invierta la actual tendencia, en la que la elección del Director está
siendo progresivamente sustituida por una designación para un puesto del
que casi nadie quiere responsabilizarse en las actuales condiciones.
Un reto a la sociedad:
el prestigio del profesorado
Al tiempo que la sociedad va depositando cada vez mayores
responsabilidades en el sistema educativo, no ha sabido, paradójicamente,
reconocer y valorar el esfuerzo de los profesionales de la educación.
Por ello, la reforma incorpora una definición más clara y específica
de las funciones del profesorado; insiste en la importancia de su
formación inicial y permanente y habilitará medidas que afiancen la
autoridad y el reconocimiento social del profesor.
Con todo, la principal necesidad que hoy sienten muchos profesores,
abrumados y desmotivados por la incomprensión de muchas familias y por
las condiciones de las aulas, es la de mejorar de esas condiciones, en
las que a diario han de ejercer su tarea profesional: la enseñanza.
Algunas de las medidas que la reforma propone, como la de contrarrestar
la rígida heterogeneidad que el sistema impone uniformemente en las
aulas mediante el establecimiento de vías formativas, o la introducción
de la cultura de la evaluación, de la recuperación y del esfuerzo,
contribuirán, casi por sí mismas, a que el clima de las aulas sea el
que corresponde al respeto y la exigencia.
La futura Ley: un sistema educativo con oportunidades de calidad para
todos
Este documento de bases, y las líneas de reforma que plantea, son el
resultado de un largo proceso de debate sobre problemas y soluciones con
la comunidad educativa; del estudio y del análisis de las
investigaciones y publicaciones de la comunidad científica, de los
expertos en pedagogía y en Ciencias de la Educación; de la
interpretación de datos empíricos, y del estudio comparado de las
mejores experiencias educativas en el seno de la Unión Europea.
La sociedad, los ciudadanos y, muy en particular, quienes componen la
comunidad educativa (alumnos, profesores y familias), reclaman una
respuesta reflexiva, pero urgente, a los problemas que hoy tiene nuestro
sistema educativo. La respuesta no puede ser otra que la mejora de las
condiciones de calidad del sistema.
Los alumnos merecen y necesitan mejores condiciones para una mejor
formación; las familias merecen y necesitan garantías de las mejores
condiciones para la mejor formación de sus hijos; los profesores merecen
y necesitan mejores condiciones para desarrollar su profesión, que no es
otra que la de educar y transmitir la mejor formación.
La sociedad ganará en creatividad e innovación si los ciudadanos que
la constituyen cuentan con una mejor formación.
Calidad de oportunidades: la igualdad de todos ante la ley, el derecho
de todos a la educación, la igualdad de oportunidades en el acceso a la
educación que ya consagra nuestro sistema educativo: esos logros históricos
deben ahora completarse con unas mejoras que lo conviertan, además, en
un sistema educativo con oportunidades de calidad para todos.
Ésta es la perspectiva desde la que deben juzgarse las propuestas de
la reforma: los itinerarios formativos, la cultura de la evaluación y de
la recuperación significan oportunidades; el fortalecimiento de la
autoridad del profesorado tiene, también, el sentido de garantizar la
igualdad de todos ante las oportunidades, una igualdad que se ve
menoscabada por la rígida heterogeneidad uniformada a que ha conducido el
actual modelo. La revalorización de la cultura del esfuerzo y de la
motivación en la organización de las enseñanzas son los medio para
responsabilizar a los alumnos frente a las oportunidades que se les
ofrecen, y el motor que les permitirá aprovecharlas.
La sociedad española ha demostrado sobradamente, en estos años
recientes, su capacidad para hacer frente a retos, que, en algunos
casos, pueden calificarse de “históricos”. Con la esperanza que nos
concede esa probada capacidad, el objetivo de la reforma es conseguir un
sistema educativo en mejores condiciones para que prepare a nuestros
alumnos para una sociedad en la que el conocimiento es un bien cada vez
más accesible y cada vez más necesario. Y ése es un sistema educativo
que debe ofrecer y garantizar oportunidades de calidad para todos. Nos
va en ello la posibilidad de prepararnos para resolver con éxito los
retos que depare, a nuestras sociedades y a cada uno de nosotros, el
ineludible futuro.
1.
SOBRE
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Principios de Calidad
Son principios de calidad educativa, entre otros, los
siguientes:
-
La
estructura del sistema educativo y la configuración y adaptación del
currículo a las diversas aptitudes, intereses y expectativas de los
alumnos.
-
La
función docente, garantizando las condiciones que permitan a los
profesores el desarrollo de su labor, su formación inicial y permanente y
su reconocimiento profesional.
-
La
evaluación del sistema educativo, de los centros y del rendimiento de los
alumnos, de acuerdo con los estándares establecidos en los países de
nuestro entorno europeo.
-
El
fortalecimiento institucional de los centros educativos, mediante el
refuerzo de su autonomía, la profesionalización de la dirección y un
sistema de verificación de los procesos y los resultados.
-
La
determinación de las competencias y responsabilidades de los distintos
sectores de la comunidad educativa, el clima de estudio y la convivencia
en los centros escolares.
2.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
El sistema educativo comprenderá las Enseñanzas
Escolares y la Enseñanza Universitaria.
Se consideran Enseñanzas
Escolares las previas a la Universidad y comprenden las de régimen
general y las de régimen especial.
a) Enseñanzas escolares de régimen general
Las
enseñanzas escolares de régimen general se organizarán en los siguiente
niveles y etapas:
-
Nivel
de Educación Infantil.
-
Nivel
de Educación Primaria.
-
Nivel
de Educación Secundaria, que comprenderá las etapas de Educación
Secundaria Obligatoria, la Formación Profesional de Grado Medio y el
Bachillerato.
-
Nivel
de Educación postsecundaria, que incluirá la Formación Profesional de
Grado Superior.
b) Enseñanzas escolares de régimen especial
Las
enseñanzas de régimen especial son las siguientes:
-
Enseñanzas
artísticas
-
Enseñanzas
de idiomas
El nivel de Educación Infantil comprenderá hasta
los seis años de edad, tendrá carácter voluntario y se divide en dos
ciclos, el primero hasta los tres años, y el segundo entre los tres y los
seis años.
Primer ciclo de Educación Infantil (hasta los 3 años)
Con la
finalidad de atender las necesidades sociales y posibilitar la conciliación
de la vida familiar y laboral, el primer ciclo de educación infantil se
configura con un carácter educativo y asistencial. A tal efecto, los
centros que atiendan a niños de este ciclo flexibilizarán su organización
de manera que satisfaga las necesidades de las familias.
Los poderes públicos,
en el ámbito de sus competencias, coordinarán sus actuaciones para crear
los centros y dotarlos de los correspondientes servicios, estableciendo
convenios con entidades locales y otras instituciones.
Los centros que
atienden a niños de educación infantil deberán contar con la debida
autorización administrativa, correspondiéndole a la Administración
Educativa las funciones de Inspección.
Segundo ciclo de Educación
Infantil (3-6 años)
El segundo ciclo de la Educación Infantil tendrá
carácter voluntario y, con la finalidad de lograr la plena escolarización
de los alumnos en condiciones de gratuidad, las Administraciones
Educativas, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, promoverán
la creación de un número suficiente de plazas.
En
este segundo ciclo se iniciará a los niños en el aprendizaje de las técnicas
de lectura y escritura, y en el desarrollo de las habilidades básicas del
cálculo, de acuerdo con el desarrollo cognitivo de cada alumno.
Así
mismo, las Administraciones Educativas promoverán la iniciación de los
alumnos de este ciclo en el estudio de una lengua extranjera y en el de
las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
La
Educación Infantil deberá ser impartida por maestros especialistas. No
obstante, en el primer ciclo, la atención a los niños podrá ser
encomendada también a otros profesionales especializados, bajo la
supervisión de maestros especialistas.
En esta etapa educativa se promoverá, de manera
significativa, la formación de los alumnos en las áreas instrumentales
–Lengua y Matemáticas—, el conocimiento de una lengua extranjera, así
como el aprendizaje y uso de las nuevas tecnologías de la información y
de la comunicación.
En la determinación de los aspectos básicos del currículo para esta
etapa, se tendrá en consideración la debida progresión y la coherencia
con los de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
Las Administraciones Educativas promoverán las medidas necesarias para
que, en las diferentes áreas de esta etapa, se incluyan actividades que
fomenten el interés y el hábito de la lectura así como para que el
aprendizaje de la lengua extranjera se realice durante todos los cursos de
la etapa. Por tanto, se adelantará el aprendizaje de una Lengua
Extranjera al primer curso de Primaria (en la actualidad el estudio de una
lengua extranjera se inicia en el tercer curso).
Las áreas que se estudiarán en la Educación
Primaria son las siguientes:
Ciencia
y Sociedad
Educación
Física
Formación
Histórica y Geográfica
Lengua
Castellana
Lengua
Extranjera
Matemáticas
Cada Comunidad Autónoma con lengua cooficial programará, además, la
enseñanza de ésta en las mismas condiciones que la lengua castellana.
Educación Secundaria
La Enseñanza Secundaria comprende las etapas de Enseñanza
Secundaria Obligatoria, la Formación Profesional de Grado Medio y el
Bachillerato.
a) Educación
Secundaria Obligatoria
La Educación Secundaria Obligatoria tendrá como
finalidad transmitir a los alumnos los elementos básicos de la cultura
científica, tecnológica y humanística, afianzar hábitos de trabajo que
favorezcan el aprendizaje autónomo y el desarrollo de sus actividades,
formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles
para su incorporación a estudios posteriores o la inserción laboral.
En esta etapa educativa, los alumnos podrán
permanecer escolarizados, en el régimen ordinario, hasta los dieciocho años
de edad, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo
con sus actitudes e intereses, pueden llegar a conseguir el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
A lo largo de la etapa, se impartirán las
asignaturas siguientes:
Biología
y Geología
Ciencias
de la Naturaleza
Cultura
Clásica; Física y Química
Educación
Física; Educación Plástica
Ética;
Geografía e Historia
Latín
Lengua
Castellana y Literatura
Lenguas
Extranjeras
Matemáticas
Música
y Tecnología.
Cada Comunidad Autónoma con lengua cooficial
programará, además, la enseñanza de ésta en las mismas condiciones que
la Lengua Castellana.
Las Administraciones Educativas promoverán las
medidas necesarias, para que en las diferentes asignaturas se desarrollen
actividades que estimulen el interés y el hábito de la expresión oral y
de la comunicación.
Cursos 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria
Los dos primeros cursos tendrán un marcado carácter de orientación
para el alumno.
Con
la finalidad de que los alumnos alcancen los objetivos de cada uno de los
cursos, para aquellos alumnos que presenten dificultades en el
aprendizaje, se podrán constituir grupos de refuerzo educativo que
permitan atender sus necesidades de apoyo.
Esta
medida será adoptada por la Junta de evaluación, asesorada por el
Departamento de Orientación. Para ello, se analizará la trayectoria
escolar del alumno, así como los resultados obtenidos en los cursos
anteriores (Educación Primaria o 1º de Educación Secundaria
Obligatoria). La posibilidad de incorporarse al grupo ordinario tendrá
en cuenta el progreso de los alumnos, que deberá ser revisado periódicamente
y de forma prescriptiva al terminar el curso.
Cursos 3º y 4 de Educación
Secundaria Obligatoria
En
los cursos tercero y cuarto de esta etapa, con el fin de atender la
pluralidad de necesidades e intereses de los alumnos, se organizarán
itinerarios, que deberán, entre otros aspectos, facilitar a los alumnos
la orientación de sus estudios posteriores. Se entiende por itinerario
formativo una opción curricular que se ofrece a los alumnos con el fin
de que acaben esta etapa con las capacidades básicas consolidadas.
Para 3º de la ESO se establecen dos itinerarios:
a)
Itinerario General de Orientación Técnico-profesional
b)
Itinerario General de Orientación Científico-Humanística.
Para 4º de la ESO se establecen tres itinerarios:
a)
Itinerario de Orientación Tecnológica.
b)
Itinerario de Orientación Científica.
c)
Itinerario de Orientación Humanística.
Todos
los itinerarios tendrán un tronco común de asignaturas y un grupo de
asignaturas específicas. Estas últimas configurarán el perfil
concreto del itinerario.
Serán
asignaturas comunes de los itinerarios las siguientes:
Biología
y Geología
Cultura
Clásica
Educación
Física
Ética
Geografía
e Historia
Lengua
Castellana y Literatura/Lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma
y Literatura
Lenguas
Extranjeras
Matemáticas
Serán
asignaturas específicas de los itinerarios las siguientes:
Ciencias
de la Naturaleza
Física
y Química
Educación
Plástica
Latín
Música
Tecnología
Todos
los itinerarios conducen al mismo título: Título de Graduado de
Educación Secundaria.
Al finalizar el segundo curso, y con el fin de orientar a las familias
en la elección de los diferentes itinerarios de tercero y cuarto cursos
para sus hijos, el equipo de evaluación junto con el departamento de
orientación emitirán, para cada alumno, un Informe de Orientación
Escolar (IOE). Serán los alumnos junto con sus familias quienes
libremente elegirán el itinerario más adecuado para el tercer y cuarto
curso.
El cuarto curso tendrá un marcado carácter preparatorio para estudios
postobligatorios (Bachillerato, Formación Profesional) o para la transición
a la vida laboral, y se denominará Curso para la Orientación Académica
y Profesional Postobligatoria (C.O.A.P.).
Se prevé la movilidad entre los
itinerarios. Los alumnos, motivados por nuevos intereses, podrán
modificar su elección de itinerario contando, en todo caso, con el
parecer de las familias y del profesorado.
Con el fin de atender las
expectativas de aquellos alumnos que, con más de quince años de edad,
no deseen incorporarse a ninguno de los itinerarios ofrecidos, se
establecen programas de Iniciación Profesional (la actual garantía
social), con un currículo eminentemente práctico.
Evaluación y promoción de curso
La evaluación y promoción se
efectuarán al finalizar cada uno de los cuatro cursos que componen esta
etapa educativa.
La evaluación del aprendizaje
de los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y
diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.
La evaluación se llevará a
cabo teniendo en cuenta los objetivos y los conocimientos adquiridos en
cada una de las áreas y asignaturas, según los criterios de evaluación
que se establezcan en el currículo para cada curso.
Aquellos
alumnos que no superen todas las asignaturas que integran cada curso,
tendrán la oportunidad de realizar una prueba extraordinaria para la
superación de las mismas. Esta prueba deberá realizarse antes de la
finalización del curso.
Una vez realizada la prueba
anterior, cuando el número de asignaturas no aprobadas sea tres o más,
el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso.
Cada
curso podrá repetirse una sola vez. En el caso de que el alumno, tras la
repetición del curso, no cumpliera los requisitos necesarios para pasar
al curso siguiente, el Equipo de Evaluación, con el asesoramiento del
Departamento de Orientación, podrá decidir su incorporación a un grupo
de refuerzo educativo o a un itinerario más adaptado a sus condiciones,
si es el caso.
Titulación
Todos
los itinerarios formativos conducirán al título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria. Este título será único y reflejará la
calificación media obtenida.
Para
la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
se requerirá haber superado todas las asignaturas de la etapa.
El
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá
acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional específica de Grado
Medio. Junto con el Título, los alumnos recibirán un Informe de
Orientación para su futuro académico y profesional que tendrá carácter
confidencial y, en todo caso, no será prescriptivo para el alumno.
Los alumnos que no obtengan el Título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán un
Certificado de Escolaridad en el que constarán los años cursados.
Estos alumnos, si lo desean, podrán continuar sus estudios en la enseñanza
de adultos o completar su formación con programas para el empleo.
b) Bachillerato
El Bachillerato comprenderá dos
cursos académicos. Se desarrollará en modalidades diferentes que
permitirán una preparación especializada de los alumnos para su
incorporación a estudios posteriores o a la vida laboral. Los alumnos
podrán permanecer cursando el Bachillerato en los centros ordinarios
durante cuatro años.
El Bachillerato contribuirá a
desarrollar en los alumnos, entre otras, las siguientes capacidades y
aptitudes: aplicar las tecnologías de la Información y la Comunicación
en los procesos de aprendizaje; favorecer buenos hábitos relacionados
con la salud, el consumo y la conservación del medio ambiente; hábitos
de estudio, respeto y disciplina como condición necesaria para una
realización eficaz de las tareas educativas y como medio de desarrollo
personal.
Los currículos de todas las asignaturas deberán
incluir obligatoriamente actividades que estimulen el interés y el hábito
de la expresión oral y de la comunicación.
Podrán
acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión
del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Las
modalidades del Bachillerato serán tres:
-
Artes
-
Ciencias y Tecnología
-
Humanidades y Ciencias Sociales
(La
legislación actual establece cuatro modalidades de Bachillerato: Artes;
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud; Humanidades y Ciencias Sociales,
y Tecnología).
Cada
modalidad se organizará en materias comunes y materias optativas. Serán
materias comunes del Bachillerato las siguientes:
Educación Física
Filosofía
Historia de la Filosofía
Historia de España
Lengua castellana y literatura
Lengua extranjera
Cada Comunidad Autónoma con lengua cooficial
programará, además, la enseñanza de su Lengua y Literatura en las
mismas condiciones que la Lengua Castellana y Literatura.
Titulación. Prueba General de Bachillerato
Para
obtener el título de Bachiller será necesario haber aprobado todas las
asignaturas y superar una Prueba General de conocimientos al finalizar el
Bachillerato. El Gobierno regulará las condiciones de esta prueba. En
todo caso, la nota final del Bachillerato vendrá determinada por la nota
media entre la calificación obtenida en la PGB y la media del expediente
del Bachillerato.
Esta
prueba será externa al centro educativo y servirá como instrumento para
evaluar el rendimiento del sistema educativo por medio de la valoración
de la madurez y de los conocimientos específicos adquiridos por los
alumnos en los dos años que constituyen la etapa del Bachillerato.
La
prueba comprenderá una parte común y una parte específica. La prueba
correspondiente a la lengua extranjera, que constituye una asignatura de
la parte común, incluirá una parte oral y otra escrita. El resto de las
partes consistirán en la realización por escrito de ejercicios sobre
materias comunes y materias de modalidad respectivamente.
La
prueba versará sobre los contenidos de las asignaturas de las diferentes
modalidades del Bachillerato. Incluirá los contenidos correspondientes a
las enseñanzas mínimas en el porcentaje competencial que le corresponda
a cada Administración.
Los
exámenes se realizarán en los centros que las Administraciones
educativas determinen.
Cada
alumno dispondrá de cuatro convocatorias para superar la prueba. Una vez
agotadas éstas, podrá presentarse por el procedimiento que se establezca
para que las personas mayores de veintitrés años adquieran el Título de
Bachiller.
El
título de Bachiller habilitará para acceder a la Formación Profesional
específica de Grado Superior y a los estudios universitarios.
Para
acceder a los estudios universitarios, bastará con el Título de
Bachiller. Cualquier procedimiento de evaluación complementario que pueda establecer alguna universidad para acceder a alguna
titulación específica (procedimiento que pudiera ser, por ejemplo, una
entrevista, mayor ponderación a la calificación de materias relacionadas
con la carrera a la que se opta, o una prueba de idiomas, etc.) según el
artículo 42.3 de la Ley Orgánica de Universidades, tendrá que cumplir
todas las exigencias que impondrá, reglamentariamente, la normativa
estatal, para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En cualquier caso, se establecerá por esa normativa que el valor de la
nota que figura en la PGB será, como mínimo, del 60% de la nota total
para acceso a cualquier titulación.
Formación
Profesional de Grado Superior
Podrán
cursar los estudios de Formación Profesional de Grado Superior quienes
estén en posesión del título de Bachiller.
Los
alumnos mayores de dieciocho años que acrediten estar en posesión del Título
de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de Grado Superior de la
misma familia profesional o de ciclos formativos afines, podrá
realizarlo:
-
con la superación de una prueba, regulada por
las Administraciones Educativas, en la que el aspirante demuestre tener la
preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas;
-
con la superación de un curso, determinado
por las autoridades educativas, en el que el alumno complete la madurez y
las capacidades profesionales acreditadas por la posición del Título de
Técnico.
Enseñanzas
Escolares de régimen especial
Enseñanzas de
idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Enseñanzas de Idiomas
La estructura básica de la enseñanza de lenguas
extranjeras en las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con las
directrices emanadas del Consejo de Europa, tendrá los siguientes
niveles:
-
Nivel Básico
-
Nivel Intermedio
-
Nivel Avanzado
Las
Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir, de acuerdo con lo que
establezca la Administración educativa competente, cursos para la
actualización de conocimientos y el perfeccionamiento profesional de las
personas adultas, dando respuesta adecuada a las necesidades sociales y
profesionales de cada momento. Asimismo, colaborarán en los cursos de
perfeccionamiento del profesorado y en cursos de español para
inmigrantes.
Las Administraciones educativas, en consonancia con
las directrices emanadas del ámbito europeo, facilitarán la realización
de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del
conocimiento de las lenguas extranjeras cursadas por los alumnos en
Educación Secundaria.
Estas pruebas tendrán carácter voluntario para los
alumnos y serán realizadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito
territorial respectivo, dado que son instituciones docentes especializadas
en la enseñanza de lenguas extranjeras y con capacidad legal
certificadora del conocimiento de las mismas. Así, los alumnos al
finalizar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, podrán
obtener una certificación acreditativa de su conocimiento.
Se
posibilitará seguir estas enseñanzas a los alumnos mayores de dieciséis
años que por su trabajo u otras circunstancias especiales no pudiesen
acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
Las Administraciones Educativas
convocarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de
dieciocho años puedan obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria. Estas pruebas versarán, al menos, sobre los
conocimientos fijados en las correspondientes enseñanzas mínimas.
Las personas mayores de veintitrés
años que estén en posesión del Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, podrán presentarse a la Prueba General de
Bachillerato para la obtención del Título de Bachiller, con las
condiciones que reglamentariamente se establecen.
3.
ATENCIÓN A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS
Programas de escolarización
Los
alumnos extranjeros en edad escolar que desconocen la lengua y cultura
española, o presentan graves carencias en los aprendizajes
instrumentales, deberán ser escolarizados por las Administraciones
educativas mediante "Programas de Lengua y Cultura" y de
"Aprendizajes Instrumentales básicos" que faciliten su
permanencia en el sistema educativo.
Estos
programas se impartirán, en la medida de lo posible, en aulas específicas
establecidas en centros ordinarios.
En función del nivel y evolución de los aprendizajes, dichos programas
discurrirán en paralelo con su escolarización en los grupos ordinarios.
En
los casos de incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria de
alumnos que presenten graves dificultades de adaptación a este nivel, las
Administraciones educativas establecerán "Programas de Aprendizaje
Profesional", que les permitan la integración social y laboral.
Dichos programas conducirán a una Certificación con validez en el ámbito
laboral.
Los
"Programas de Aprendizaje Profesional" podrán realizarse
mediante convenios con otras Administraciones públicas y con
instituciones sin ánimo de lucro.
Los
alumnos extranjeros tendrán los mismos derechos y los mismos deberes que
los alumnos españoles. Con el fin de facilitar su incorporación al
sistema educativo y a la sociedad española, deberán acatar y respetar
las normas establecidas con carácter general y por los centros educativos
en los que se integren.
Formación del profesorado
El
Ministerio de Educación Cultura y Deporte, en colaboración con las
Comunidades Autónomas, promoverá la formación del profesorado en la
atención educativa y lingüística de los alumnos inmigrantes.
Orientación a las familias
Las
Administraciones educativas tomarán las medidas oportunas para que las
familias inmigrantes reciban toda la información necesaria sobre las
exigencias y las oportunidades que ofrece el sistema educativo español a
sus hijos.
Alumnos
con necesidades educativas especiales
En la relación de causas que actualmente define las
necesidades educativas especiales, se incluirán los trastornos graves de
personalidad. Cada tipo de alumnos deberá recibir el tratamiento específico
que necesite.
Modalidades
de escolarización
A los alumnos con necesidades educativas especiales,
se les escolarizará en función de sus perfiles, integrándolos en grupos
ordinarios, en aulas especializadas en el mismo centro o en centros de
educación especial.
Al finalizar cada curso, la Junta de Evaluación y el
Servicio de Inspección revisarán la modalidad de escolarización de
estos alumnos y su grado de consecución de los objetivos educativos.
Formación
laboral específica
Con el fin de facilitar la integración social y
laboral de los alumnos con necesidades educativas especiales
que no puedan conseguir los objetivos previstos en la enseñanza básica,
las Administraciones educativas promoverán ofertas formativas adaptadas a
sus necesidades y desarrollarán programas y cursos de formación
especializada dirigidos a los profesores que impartan enseñanzas a este
tipo de alumnado.
Alumnos
superdotados intelectualmente
Los alumnos que tengan condiciones personales de
superdotación intelectual serán objeto de una atención especial por
parte de las Administraciones educativas.
Reglamentariamente se establecerá la duración de
los diversos niveles y etapas del sistema educativo para estos alumnos y
para, en su caso, intensificar sus aprendizajes.
4.
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
El calendario escolar que fijarán anualmente las Administraciones
educativas competentes comprenderá un mínimo de 175 días de clase por año
académico. En este cómputo no se incluirán los días dedicados a
pruebas finales.
Los
Centros docentes y su organización
Denominación
de los centros públicos
Los centros públicos de Educación Infantil, de
Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de
Formación Profesional se denominarán, respectivamente, Escuelas
Infantiles, Colegios de Educación Primaria, Institutos de Educación
Secundaria e Institutos de Formación Profesional.
Con estas denominaciones se actualizarán las que
aparecen en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación
(LODE 1985).
Órganos de
gobierno y de participación
Se establecerá que los centros docentes públicos
tendrán órganos de gobierno (Director, Jefe de Estudios y Secretario) y
órganos colegiados de participación en el control y gestión (Claustro y
Consejo Escolar).
En consecuencia, los órganos de gobierno serán únicamente
los unipersonales, mientras que los órganos colegiados tendrán funciones
de participación en la gestión y control del centro.
Autonomía
de los centros
En los centros docentes se dispondrá de la necesaria
autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica, como medio
necesario para la mejora continua de la calidad.
La autonomía pedagógica de los centros educativos
permitirá que en ellos se ofrezcan proyectos educativos que refuercen y
amplíen determinados ámbitos del currículo: lingüístico, humanístico,
científico, artístico, las Tecnologías de la Información y la
Comunicación y otros que en el futuro puedan reglamentariamente
establecerse.
Las Administraciones educativas, en función de sus
disponibilidades presupuestarias, facilitarán la contratación de
personal cualificado para la gestión económica, así como de personal de
apoyo con funciones no docentes, que ayuden a mejorar el clima de
convivencia, de especialistas en la gestión de las bibliotecas escolares
y para el mantenimiento de los equipos informáticos.
Supervisión
de los libros de texto
Los equipos de profesores tendrán autonomía para
elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de
usarse en cada ciclo y curso, y en cada área, asignatura y módulo.
Los
libros de texto y materiales curriculares que se pongan a disposición de
los alumnos no necesitarán autorización administrativa previa. No
obstante, deberán respetar los principios y criterios de la Constitución
Española, así como fomentar el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a la convivencia democrática y a los derechos y
libertades fundamentales. Además, deberán respetar las exigencias
establecidas en los Reales Decretos de enseñanzas mínimas y las que
establecen los currículos correspondientes de cada Comunidad Autónoma en
el ámbito de su gestión.
La supervisión de los libros de texto y materiales
curriculares editados constituirá una función ordinaria de inspección
que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos
que constituyen el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Asimismo, la Alta Inspección de Educación del
Estado, dentro de sus actuaciones habituales, comprobará la adecuación a
las enseñanzas mínimas de los libros de texto y demás materiales didácticos.
Admisión de
alumnos
Los criterios generales para la admisión de los
alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos son los siguientes:
la renta anual per cápita de la
unidad familiar, la existencia de hermanos matriculados en el centro y la
proximidad del domicilio. Así mismo se podrá considerar además el
expediente académico en los casos que reglamentariamente se determine.
Para los centros que dispongan de alguna
especialización curricular, se podrá, reglamentariamente, establecer
criterios adicionales que se correspondan a las características propias
de la oferta educativa del centro, tales como las calificaciones de las
asignaturas cursadas que tengan relación con la especialización del
centro.
La
dirección de los Centros docentes públicos
Sistema de acceso a la dirección
El
acceso a la función directiva en los centros públicos docentes se regirá
por los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Las
Administraciones educativas anualmente convocarán un proceso selectivo
con la finalidad de habilitar funcionarios docentes para el ejercicio de
la función directiva.
Los
aspirantes seleccionados deberán superar un programa específico de
formación. Quienes superen ambos procesos recibirán una habilitación
provisional para el ejercicio de la dirección.
Se
obtendrá habilitación definitiva tras el desempeño de dicha función
durante un período de tres años (un mandato) evaluado positivamente.
La
selección de cada director será realizada, entre los habilitados
provisionalmente y los habilitados definitivamente, por una Comisión
formada por representantes de la Administración educativa y de los órganos
colegiados del centro, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
Los
directores podrán desempeñar su mandato en el mismo centro por un máximo
de cinco periodos consecutivos de tres años, previa evaluación positiva
del trabajo realizado al final de cada uno de los mismos.
Competencias del director
El
director es el representante de la Administración educativa en el centro.
Se redefinen las competencias del director reforzando su liderazgo y
autoridad. Entre éstas constarán las siguientes:
-
Fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo
de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos
y valores morales de los alumnos.
-
Favorecer la convivencia en el Centro, resolver los conflictos y
aplicar las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de
acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas y en
cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen
interior del Centro.
-
Proponer a la Administración Educativa el nombramiento y cese de
los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de
profesores y al Consejo Escolar del Centro.
-
Impulsar la colaboración de las familias, así como de las
Instituciones y otros organismos que faciliten la relación del centro con
el entorno.
-
Promover planes de mejora de la calidad del centro, así como
proyectos de innovación e investigación educativa.
-
Impulsar procesos de evaluación interna al Centro y colaborar en
las evaluaciones externas que se desarrollen.
Equipo
directivo
El equipo
directivo de los centros educativos estará conformado por el Director,
el Jefe de Estudios y el Secretario.
El Director,
previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar,
formulará propuesta de nombramiento a la Administración educativa de
los cargos de Jefe de Estudios y Secretario, que recaerán, en todo
caso, en profesores con destino en el Centro.
En los centros de nueva creación, el Jefe de
Estudios y el Secretario serán nombrados por la Administración educativa
competente.
Apoyo a la función
directiva
Se
establece el apoyo a la función directiva por medio de cursos de formación
específicos impartidos por instituciones cualificadas.
El
Instituto Superior de Formación del Profesorado colaborará con las
Administraciones educativas, mediante la oferta periódica de planes de
formación que favorezcan la profesionalización de la función directiva.
Las Administraciones Educativas promoverán
procedimientos para eximir a los directores, total o parcialmente, de la
docencia directa en función de las características del centro, y en la
medida en que ello repercuta en la calidad de la educación.
Se promoverá, además, la agilización de los
procedimientos actuales para la resolución de los conflictos en los
centros cuando éstos supongan la alteración de la convivencia.
Reconocimiento profesional
El
ejercicio de cargos directivos constituirá un mérito para el acceso a la
Inspección Educativa, para otros concursos de méritos y, en general,
para el progreso en la carrera docente.
Así
mismo, el ejercicio de cargos directivos y, en especial, del cargo de
director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la
responsabilidad y dedicación exigidos, de acuerdo con las cuantías que
para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones
Educativas.
Los
directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con
valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración
Educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de
activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la
proporción, condiciones y requisitos que las Administraciones Educativas
determinen.
Las
Administraciones Educativas favorecerán la participación de los
directores en órganos de carácter consultivo. El Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte promoverá la presencia de los directores escolares en
el Consejo Escolar del Estado, dentro del grupo de personalidades de
reconocido prestigio.
5.
FUNCIÓN DOCENTE Y CARRERA PROFESIONAL
Funciones
del profesorado
A los Profesores de centros escolares les
corresponden las siguientes funciones:
-
La enseñanza de las áreas, asignaturas y módulos que tengan
encomendados.
-
La labor de tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje y
ayudarles en sus dificultades en colaboración con sus familias.
-
La cooperación con los servicios de orientación académica y
profesional del centro.
-
La coordinación de las actividades docentes y de gestión que les
sean encomendadas en función de su cargo.
-
La participación en la dinámica general del centro.
-
La responsabilidad en su labor profesional, mejorando de forma
efectiva las estrategias de enseñanza y la gestión en el aula.
Formación
inicial del profesorado
Se
desarrollará un curso específico para la adquisición del Título
profesional de especialización didáctica, de modo que su contenido y
organización se adecuen mejor a la estructura y requerimientos actuales
del sistema educativo. En todo caso, se obtendrá tras la superación de
una fase teórica y otra práctica.
Su
realización se podrá simultanear con los últimos cursos de los estudios
universitarios. Este Título será requisito imprescindible para el
ejercicio de la labor docente en la Educación Secundaria, en las enseñanzas
de Postsecundarias y en las de régimen especial.
Carrera
profesional y formación permanente
Carrera
profesional
Se revisarán el contenido y, en su caso,
la configuración de la condición de Catedrático correspondiéndole,
entre otras, las siguientes funciones:
-
Preferencia para el ejercicio de la jefatura de los órganos de
coordinación docente (Departamentos) y de otros cargos de coordinación.
-
Tutoría de profesores en prácticas.
-
Desempeño de funciones de docencia y tutoría de prácticas en los
cursos para la obtención del Título de Especialización Didáctica.
-
Preferencia para la participación en los tribunales de acceso a
los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria.
-
Dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica
y educativa que se realicen en el centro.
-
Presidencia en los tribunales de la Pruebas Generales de
Bachillerato.
Formación
permanente
La formación permanente del profesorado constituye
un elemento esencial para lograr una educación de calidad.
Las Administraciones educativas arbitrarán
las medidas oportunas para facilitar la participación de los profesores
en actividades formativas de reconocida cualificación.
Las Administraciones educativas fomentarán la
investigación y favorecerán la elaboración de proyectos que incluyan
innovaciones curriculares, metodológicas, didácticas o de organización
de los centros docentes.
Las Administraciones educativas fomentarán
la evaluación periódica del profesorado. Los resultados positivos de
estas evaluaciones se deberán tener en cuenta a efectos de movilidad y de
promoción dentro de la carrera docente. Tendrán también efectos en los
complementos de formación.
A tal fin, además del procedimiento para la obtención
del complemento periódico de formación continua y de ejercicio
profesional actualmente vigente, las Administraciones Educativas podrán
establecer otros procedimientos para obtener dicho complemento, atendiendo
a criterios de evaluación positiva en el ejercicio de la función
docente.
El Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte impulsará la adopción de criterios homogéneos para la evaluación
voluntaria del profesorado, de manera que se llegue a establecer una
certificación homologada con reconocimiento en todo el territorio
nacional.
Las Administraciones Educativas fomentarán
la formación de los profesores en la aplicación de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación en los currículos escolares.
El Instituto Superior de Formación del
Profesorado establecerá periódicamente Planes
de Formación Permanente de alta cualificación para todo el
profesorado, de acuerdo con las prioridades derivadas de la aplicación de
la futura Ley de Calidad de la Educación.
Reconocimiento
de la labor docente
Se promueven medidas que afiancen la necesaria
autoridad y el reconocimiento social de los docentes. Entre ellas:
-
Participación activa del profesorado en el Informe de Evaluación
Escolar al finalizar la ESO.
-
Participación colegiada del profesorado –diferenciada para las
distintas asignaturas- en la junta de evaluación para determinar el
acceso a cursos superiores en la ESO.
-
Participación
del profesorado en la posible definición de la especialización
curricular de su centro de destino.
-
Selección
de los directores de centro a través de los órganos colegiados.
Se fomentará la debida protección y la asistencia
jurídica al profesorado de los centros escolares públicos en
todas aquellas situaciones que se relacionen con el ejercicio de la
profesión.
6.
LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN
La Inspección educativa constituye un
factor importante para lograr los niveles de calidad y excelencia del
sistema educativo.
Con la finalidad de adecuar sus funciones
a los requerimientos del sistema educativo actual, la Inspección de
Educación ejercerá, además, las siguientes competencias:
-
Promover la mejora continua de la práctica docente y de la gestión
de los centros.
-
Impulsar planes de mejora que conduzcan a una educación de
excelencia.
-
Difundir las mejores prácticas realizadas en los centros
educativos.
-
Diseñar procesos de evaluación fundamentados en parámetros
concretos que indiquen niveles de eficacia (logro de objetivos) y
eficiencia (optimización de recursos).
-
Asesorar a los centros sobre estándares de calidad educativa,
basados en prácticas comparadas de los países de nuestro entorno (benchmarking).
-
Participar en la Prueba General de Bachillerato.
Integración
de los Cuerpos de Inspectores educativa
Se integran los dos cuerpos actualmente
existentes en el ámbito de la Inspección educativa en un único Cuerpo
de inspectores.
Acceso
y movilidad
Se propondrá la adaptación del
procedimiento de acceso al nuevo Cuerpo de Inspección a la estructura y
complejidad del sistema educativo. En todo caso, los puestos de trabajo
que se incluyan en las convocatorias deberán figurar, identificados por
las características que los definen en relación con las distintas
especialidades, niveles y etapas del sistema educativo. Tanto en el
concurso-oposición como en los procesos de movilidad deberá asegurarse
la adecuación entre la preparación de los candidatos seleccionados y las
características del puesto que, en cada caso, se provean.
El cuadro de especialidades de Inspección
Educativa, al que deberán adecuarse los diversos procesos de provisión
de los correspondientes puestos de trabajo, y la estructura y
funcionamiento de ésta, en las Comunidades Autónomas, serán
establecidos reglamentariamente con carácter básico.
7.
LA ALTA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL
ESTADO
La Alta Inspección garantizará el cumplimiento de
las facultades atribuidas al Estado en materia de enseñanza en las
Comunidades Autónomas, la observancia de los principios y normas
constitucionales aplicables y de las leyes orgánicas que desarrollen el
artículo 27 de la Constitución.
Serán actividades propias de la Alta Inspección las
siguientes:
-
Comprobar que los planes, programas de estudios y orientaciones
pedagógicas, así como los libros de texto y demás material didáctico
se adecuan a las enseñanzas mínimas y que éstas se imparten con
observancia de lo dispuesto por el ordenamiento estatal sobre materias
obligatorias básicas de los respectivos planes de estudio.
-
Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el
Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a
niveles, modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así
como en cuanto a número de cursos que, en cada caso, corresponda, duración
de la escolaridad obligatoria, requisitos de acceso de un nivel de enseñanza
a otro, condiciones de obtención de los títulos correspondientes y
efectos académicos o profesionales de los mismos.
-
Verificar que los estudios cursados se adecuan a lo establecido en
la legislación del Estado, a efectos de la expedición de títulos académicos
y profesionales válidos en todo el territorio español.
-
Comprobar el cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte sobre las características básicas del
libro de escolaridad o documentación administrativa específica que se
establezcan con carácter obligatorio para cada nivel de enseñanza.
-
Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus
derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos
lingüísticos y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua
oficial del Estado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
-
Verificar la adecuación del otorgamiento de las subvenciones y
becas a los criterios generales que establezcan las disposiciones del
Estado, así como elevar, en su caso, informes a los órganos competentes
en relación con las inversiones en construcciones, instalaciones, equipos
escolares y gastos corrientes en materia de dotaciones y retribuciones de
personal.
-
Recabar
la información necesaria para la elaboración de las estadísticas
educativas para fines estatales.
8.
EVALUACIÓN,
INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE)
El
Instituto Nacional de Calidad y Evaluación Educación (INCE) pasará a
denominarse Instituto
Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE).
Corresponderá al INECSE las funciones relativas a la evaluación del
sistema educativo, la elaboración de estadísticas educativas de ámbito
nacional y la participación en programas internacionales de evaluación y
estudios.
El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará la organización
del INECSE y proveerá los medios de que deba dotarse.
Participación de las Administraciones educativas
Las
Administraciones Educativas participarán en las actividades de evaluación
general del sistema educativo que se realicen y colaborarán con el
Instituto Nacional de Evaluación del Sistema Educativo aportando la
información necesaria para la elaboración del sistema nacional de
indicadores de la educación.
Las
Administraciones educativas promoverán como factor esencial de calidad la
evaluación externa e interna de los centros sostenidos con fondos públicos.
Evaluaciones de diagnóstico en el Sistema educativo
Se
establecerán evaluaciones de diagnóstico generales sobre áreas y
asignaturas instrumentales que, con carácter orientador para los centros,
los alumnos y las familias, permitan conocer el grado de cumplimiento de
los objetivos y sirvan para el diagnóstico del funcionamiento del sistema
educativo.
Estas
evaluaciones tendrán carácter general y se realizarán durante el tercer
ciclo de la Educación Primaria y versarán sobre las habilidades básicas
la lengua, expresión oral y escrita y comprensión lectora y habilidades
básicas del cálculo matemático, así como durante el tercer curso de la
Educación Secundaria Obligatoria.
La
elaboración de estas evaluaciones corresponderá al INECSE, en colaboración
con las Comunidades Autónomas. El Gobierno, con el fin de que la evaluación
general del sistema educativo se realice con criterios de homogeneidad,
aprobará la normativa básica aplicable para el desarrollo de la misma.
Será competencia de las Administraciones educativas el desarrollo,
ejecución y control de dicha Evaluación.
Innovación e investigación educativas
Las
Administraciones educativas impulsarán en los centros de los distintos
niveles proyectos de innovación e investigación educativa, como medio
para lograr la mejora y la excelencia de la calidad de la educación.
El
Gobierno, por medio de convocatorias de ayudas y premios a la innovación
educativa, estimulará y favorecerá la realización de experiencias
innovadoras para la educación, tanto por equipos de profesores como de
forma individual, difundiendo aquellas buenas prácticas que contribuyan a
mejorar la actividad docente.
La
participación eficaz de los profesores en las actividades de innovación
e investigación tendrá reconocimiento a los efectos de la carrera
profesional, a través de los informes o acreditaciones que las
Administraciones educativa establezcan.
El
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cooperará con las
Administraciones educativas en el desarrollo de programas de investigación
operativa en el aula, metodologías de evaluación, programas de innovación
y estrategias de cambio en el centro. Se establecerán estándares de
rendimiento de cada materia y nivel así como programas de formación para
la mejora continua y planes de intercambio de buenas prácticas entre
centros.
9. DERECHOS Y
DEBERES DE PADRES Y ALUMNOS
Derechos y deberes
de los padres
Los padres, en relación con la educación de sus
hijos, tienen los siguientes derechos:
-
A
que sus hijos reciban una educación de calidad y en consonancia con los
fines establecidos en la Constitución y en las leyes educativas.
-
A la libre
elección del centro educativo para sus hijos.
-
A
la información sobre el rendimiento académico de sus hijos y así como
sobre la marcha de su proceso educativo.
Asimismo son deberes de los padres, como primeros
responsables de la educación de sus hijos, los siguientes:
-
Adoptar
los medios necesarios para que sus hijos cursen los niveles obligatorios
de la educación;
-
estimular
en sus hijos la realización de las actividades de estudio que se les
encomienden;
-
conocer
y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, en colaboración
con los profesores y los centros de enseñanza;
-
respetar
y hacer respetar las normas establecidas por el centro educativo.
Derechos y Deberes
de los alumnos
El alumno, principal protagonista de la acción
educativa, está sujeto a los derechos y deberes que se establecen en las
normas vigentes, debiendo además tener en consideración que:
-
Todos
los alumnos de un centro tienen los mismos derechos y deberes, sin más
distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
-
Las
Administraciones Educativas deberán adoptar las medidas necesarias para
garantizar el derecho a la tutoría docente así como a la orientación
educativa y profesional.
-
Todos
los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española
con el fin de formarse en los valores y principios democráticos
reconocidos en la Carta Magna y en los Tratados internacionales de
Derechos Humanos.
Por otra parte, se consideran deberes básicos de los
alumnos:
-
El
estudio
-
La
asistencia a clase con la debida puntualidad
-
La
participación en todas las actividades formativas orientadas al
desarrollo de los planes de estudio
-
El
seguimiento de las directrices del profesorado respecto a su aprendizaje
-
El
respeto y la consideración del derecho que todos sus compañeros tienen
al estudio.
-
Participar
y colaborar en la mejora de la convivencia escolar así como en el clima
del estudio del centro.
Los centros, con la finalidad de fomentar la
solidaridad y una educación en valores con sentido práctico, deberán
impulsar la participación cívica de sus alumnos en actividades sociales
de voluntariado, a través de instituciones legalmente reconocidas,
siempre que dichas actividades se desarrollen fuera del horario escolar.
10.
BECAS, AYUDAS Y ESTÍMULOS AL ESTUDIO
Para garantizar las condiciones de igualdad en el
ejercicio del derecho a la educación y para que todos los alumnos, con
independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas
oportunidades de acceso a los niveles educativos escolares posteriores a
la enseñanza obligatoria, el Estado, con cargo a sus presupuestos
generales, establecerá un sistema general de becas destinado a remover
los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del
territorio español, impidan o dificulten el acceso a los estudios
postobligatorios, o su continuidad, a aquellos estudiantes que estén en
condiciones de cursarlos con aprovechamiento.
Asimismo, el Estado establecerá ayudas al estudio
que compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los
alumnos que cursen los niveles obligatorios de la enseñanza o la Educación
Infantil.
Las Administraciones crearán fórmulas de
reconocimiento y respaldo a los mejores expedientes de los alumnos, para
incentivar el esfuerzo y dedicación al estudio.
11.
CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
En la medida de las disponibilidades presupuestarias
los módulos de los conciertos tenderán a incluir las cantidades
necesarias para atender los gastos derivados del ejercicio de la función
directiva, antigüedad del personal docente, sustituciones del profesorado
y los derivados de los programas educativos que tengan autorizados.