SEP: Sr. Director General: además de los conocidos proyectos del MECD,
relativos a la Universidad y a la denominada, al parecer, Ley de la Calidad, se
encuentra el de su ámbito de competencias: la Formación Profesional y las
Cualificaciones Profesionales. ¿Podría indicarnos cuáles son los motivos que
llevan a abordar una Ley de esta naturaleza?
En efecto, uno de los objetivos del
Gobierno es la promulgación, entre otras, de una Ley Orgánica de
Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales y el borrador de su
anteproyecto ya está en fase de tramitación para que sea dictaminado por el
Consejo Escolar del Estado y el Consejo Económico y Social.
¿Los motivos para abordar una
Ley de esta naturaleza?. Se trata, por una parte, de que la formación
profesional contribuya de manera unívoca a alcanzar los logros que nuestro país,
junto con los demás países de nuestra área económica de la Unión Europea,
se han fijado para este período caracterizado por la presencia y avance de la
sociedad del conocimiento y la globalización económica. La educación y la
formación tienen que asumir su papel de instrumentos esenciales de las políticas
activas de empleo, y contribuir a la mejora de las cualificaciones de nuestros
recursos humanos. De ahí que se evidencie la necesidad de proporcionar a los
ciudadanos una educación y una formación a lo largo de toda la vida que
contribuya a proporcionar y, en su caso, a renovar las capacidades básicas y
aquellas mas técnicas necesarias para enfrentarse con éxito a los cambios
sociales y económicos que se producen en su medio.
Por otra parte, en nuestro
Estado de las Autonomías, es necesario establecer un Sistema Nacional de
Formación Profesional y Cualificaciones que garantice la participación,
desarrollo y ejecución del mismo por parte de las Comunidades Autónomas y los
agentes sociales, de acuerdo con sus competencias, y desarrollar en un marco de
cooperación el Programa Nacional de Formación Profesional.
SEP: ¿Cuáles son, a su juicio, las principales novedades en relación
con la situación actual?
En primer lugar, sin duda, la
creación y puesta en marcha de un “Sistema Nacional de Formación Profesional
y Cualificaciones”, un “Sistema” llamado a desempeñar un papel estratégico
en la integración de los tres subsistemas, ofreciendo un marco que dé unidad,
coherencia y eficacia a la ordenación, planificación y administración de la
Formación Profesional en nuestro país.
Otro rasgo fundamental que
connota al “Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones” es
la integración de las ofertas formativas con referencia a un “Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales”.
Como consecuencia de esta labor,
se crearán instrumentos para el reconocimiento y la acreditación de los
aprendizajes realizados (formales, no formales e informales), de forma y manera
que los ciudadanos verán capitalizable su formación mediante módulos en busca
de una mejor cualificación y una mejor adecuación a las necesidades del empleo
y a las exigencias propias de una vida social y culturalmente activa.
A ello contribuirá también la
articulación de un “Sistema de Información y Orientación Profesional”
capaz de dirigir a los ciudadanos a los itinerarios mas recomendados en cada
caso, a la vista de su historial, preferencias personales y de las oportunidades
de mercado.
Por último, sin ánimo de ser
exhaustivo, ordena la creación de unos centros denominados “integrados” que
permitirán dar curso ordinario a la oferta integrada de formación dirigida a públicos
específicos, conforme sus necesidades y aspiraciones.
SEP: Para muchos, la universidad está masificada y el número de
estudiantes supera las necesidades de nuestro país. Quienes esto mantienen,
consideran que una de las razones fundamentales radica en el hecho de que la F.P.
carece del adecuado reconocimiento y prestigio. ¿Está Ud. de acuerdo con este
planteamiento? En caso afirmativo, ¿considera que el marco que definirá la
nueva Ley podrá hacer más atractiva la F.P.?
Los factores que explican el actual estado
de la universidad son múltiples y, entre ellos, cabe considerar, desde luego,
el que Ud. indica. Pero, para encontrar una explicación a esa masificación de
la universidad frente a la formación profesional, sería necesario considerar
un importante número de variables, muchas de carácter sociológico
y otras relacionadas con el papel que se le encomendó a la Formación
Profesional en la Ley de 1970.
Analizando brevemente el desarrollo de la
formación profesional en el marco de la referida Ley 14/1970 seguramente
podemos ya encontrar razones suficientes para justificar la falta de prestigio y
de reconocimiento de esta oferta de formación en España.
Por una parte, a la Formación Profesional
de Primer Grado (FP.1) se podía acceder sin alcanzar los objetivos de la
educación básica y obligatoria, sin el título de graduado escolar, que sí
era necesario para acceder al Bachillerato, itinerario hacia la universidad.
Para acceder a la FP1 era suficiente con haber alcanzado los 14 años de
edad y estar escolarizado anteriormente. Es bien fácil comprender
que los alumnos con un déficit tan importante de formación de base, en tan
solo dos años, tenían muchísima dificultad para adquirir las competencias
profesionales propias del título de Técnico Auxiliar en la profesión
correspondiente. Pero además, los alumnos, en ese período de tiempo, en la
FP.1 tenían que cursar un importante número de asignaturas para recuperar los
déficit de formación general acumulados durante la EGB.
Por otra parte, la formación profesional
tanto la de primer grado como la de segundo grado se impartía íntegramente en
los centros educativos; el contacto entre los centros educativos y las empresas
era inexistente. Fue a partir del año 1985 cuando comenzaron a desarrollarse
cortos períodos de prácticas en alternancia para los alumnos del último curso
de la formación profesional de segundo grado y es entonces cuando los
empresarios comenzaron a darse cuenta de las posibilidades de la formación
profesional para cualificar sus recursos humanos, cuando comenzaron a valorar la
formación profesional.
Desde luego hay otros muchos factores que
contribuyeron a la falta de consideración de la formación profesional para el
sistema productivo como son: el elevado índice de paro y, en consecuencia, la
imposibilidad de inserción laboral de titulados de formación profesional en
ese período
En
la década de los 90, con una situación económica más favorable, la Formación
Profesional fue logrando cada vez más reconocimiento y prestigio y, considero
que en ello ha influido el que los agentes sociales, empresarios y sindicatos,
participaron en el diseño de las ofertas formativas y los alumnos de los
ciclos formativos tienen que realizar un período de formación obligatorio en
las empresas para lograr el Título.
La
inserción laboral de los alumnos de formación profesional fue creciendo
progresivamente en los últimos años y ello influye cada día más en que los
jóvenes y las familias no vean la Formación Profesional como una opción
nada despreciable
Podemos
sin lugar a dudas afirmar que las enseñanzas de Formación Profesional son
hoy una opción interesante para los jóvenes que desean acceder al mercado de
empleo con una cualificación actualizada y acorde con la demanda empresarial.
Ahora bien, aún hay que realizar importantes esfuerzos para cambiar la
tendencia de nuestra sociedad, ya que todavía en este curso 2000-2001, un
porcentaje cercano al 38 % de jóvenes entre 18 y 20 años han optado por
estudios universitarios mientras que únicamente un 20 % de jóvenes optan por
estudios de formación profesional.
Estoy
absolutamente convencido de que en el desarrollo y aplicación de la nueva Ley
Orgánica de la Formación Profesional y Cualificaciones se logrará
prestigiar a la Formación Profesional, ya que las diferentes Administraciones
con la participación activa de los agentes sociales podrán realizar ofertas
flexibles conforme a las necesidades de las personas en cualquier momento de
su vida activa, que guardarán relación directa con las necesidades de
personal cualificado en el sector productivo, se reconocerá la cualificación
que poseen las personas, ya sean adquiridas por la experiencia laboral o en
procesos de formación no formal, se podrá orientar a las personas en relación
con la formación y las posibilidades de lograr un empleo, en definitiva, las
personas verán reconocidos sus esfuerzos
a la hora de insertarse laboralmente, de la promoción profesional y
académica, en su caso.
SEP: En el
borrador del Proyecto de Ley se hace una referencia destacada al SNFPC, uno de
cuyos instrumentos básicos es el CNCP. ¿Qué importancia le concede Ud. para
el éxito de la nueva Ley?
Como
ya he comentado, el “Sistema Nacional de Formación Profesional y
Cualificaciones” estará constituido por instrumentos y acciones básicas y,
uno de esos instrumentos es el “Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales”, que estará integrado por las cualificaciones identificadas
en el mercado de trabajo en función de las competencias apropiadas para el
ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación
y, además, por los contenidos de
la formación profesional asociados a cada cualificación, organizados en módulos
de formación.
En
definitiva, este “Catálogo” debe incorporar las referencias de
cualificación que demanda y exige el empleo en cada uno de los sectores
productivos para garantizar desempeños profesionales satisfactorios. Una vez
determinada la naturaleza de la cualificación e identificadas y ordenadas las
competencias profesionales que resulten asociadas, deben constituirse en
referencia obligada para que las estructuras formativas procedan a realizar
los diseños de la formación y las demás características del proceso de
enseñanza y aprendizaje que permita alcanzar la construcción de las
cualificaciones de referencia. Se trata, por tanto, de un instrumento de
especial importancia que contribuirá a añadir transparencia al mercado de
empleo y a las relaciones contractuales entre trabajadores y empleadores.
SEP: Un organismo que adquiere un especial protagonismo en el Borrador
del Proyecto de Ley es el CGFP. ¿Puede indicarnos su composición y funciones
fundamentales? ¿Cuenta el borrador del Proyecto con el respaldo decidido de
este órgano de participación?
El diálogo social, en materia de Formación Profesional, necesitaba de
una configuración institucional y ese marco se estableció en 1986 creando por
Ley el Consejo General de la Formación Profesional, como órgano consultivo, de
participación institucional y de asesoramiento al Gobierno en materia de
formación profesional reglada y ocupacional.
Las competencias del Consejo General de la Formación Profesional creado
por esta Ley son, entre otras:
-
La elaboración del
Programa Nacional de Formación Profesional, así como el control de su ejecución
y su actualización, si es el caso.
-
Informar los proyectos de
planes de estudio, Títulos de FP y
certificados de profesionalidad.
-
Proponer acciones de mejora
de la orientación profesional
-
Emitir propuestas y
recomendaciones en materia de FP.
-
Evaluar y hacer seguimiento
de las acciones que se desarrollen en materia de FP.
El Consejo inicialmente se ha constituido con una representación de las
organizaciones sindicales y empresariales, y de la Administración del Estado
designados por los Ministros de Educación y Trabajo, pero considerando la
competencia de las Comunidades Autónomas en materia de Formación Profesional,
en virtud de las previsiones constitucionales y estatutarias, una vez que se han
producido ya una serie de transferencias se hacia necesario modificar la Ley por
la que se creaba el Consejo General de la Formación Profesional para que en él
estuviese presente la representación de las Comunidades Autónomas.
En 1997, se modificó la Ley de 1986 por la que se creaba el CGFP para
variar su composición y funciones. En cuanto a su composición se incorpora una
representación de las Administraciones Autonómicas y se incrementa, en
consecuencia, la representación de las organizaciones empresariales y
sindicales para equilibrar la representación con las Administraciones, que es
de carácter tripartito. En cuanto a las funciones, se establece, asimismo que
el Programa Nacional de Formación Profesional constituye un marco para que las
Comunidades Autónomas puedan
regular para su territorio sus características específicas.
Así compuesto y con las funciones
mencionadas, el Consejo General de Formación Profesional ha sido el foro donde
se ha presentado en el mes de diciembre de 2.000, por la Sra. Ministra de
Educación, las Bases para la Ley de la Formación Profesional y debatido,
posteriormente, en diferentes reuniones, las observaciones que se han ido
formulando hasta conformar el Borrador del anteproyecto de Ley que está, como
ya he dicho en fase de dictamen ante el Consejo Escolar del Estado y el Consejo
Económico y Social
Quiero significar que en sesión
plenaria del Consejo General de la Formación Profesional, presidida por la Sra.
Ministra de Educación, acompañada por el Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, se ha debatido sobre el Borrador del anteproyecto de Ley.
Los agentes sociales y varias Comunidades Autónomas lo han valorado
positivamente mientras que los representantes de otras Comunidades Autónomas se
han ausentado de la reunión alegando razones de procedimiento porque el
Borrador del anteproyecto de Ley consideraban se debería haber presentado antes
a la Conferencia Sectorial.
SEP: Para muchos, la F.P. no podrá funcionar adecuadamente ni dar sus
frutos sin la decidida colaboración entre los centros de formación y las
empresas. ¿Considera que el planteamiento que se prevé asegura esta colaboración?
¿Qué decisiones políticas y económicas habrá que tomar para hacer efectiva
y eficaz esta colaboración?
El
diseño de una formación profesional menos académica y más orientada al
empleo supone que sus enseñanzas se han de concebir teniendo en cuenta las
necesidades de cualificación que demanda el mundo laboral. El objetivo de la
Formación Profesional está orientado, de este modo, y de forma especial, a
que los ciudadanos adquieran "competencias profesionales", es decir,
el "saber" y "saber hacer" propio de una profesión. Es,
además, conocido que, en los últimos quince años, la empresa y su entorno
han cobrado un papel relevante como recurso educativo indispensable en la
formación profesional de jóvenes y adultos.
Precisamente
por ello, la formación en el seno de la empresa pasa a un primer término, ya
que, la colaboración entre los centros de formación y los centros de trabajo
resulta necesaria para alcanzar resultados de calidad en los procesos formativos
y favorecer la inserción laboral
Pero
para conseguir un grado óptimo de colaboración entre los centros de formación
y las empresas no basta únicamente con la promulgación de normas, por
importantes que estas sean. Se trata, sobre todo, de favorecer la colaboración
entre las partes; pero, es imprescindible que el sector empresarial se involucre
decididamente, porque se trata de una actividad que resulta estratégica para la
formación de los recursos humanos, de jóvenes y adultos que hoy están en
formación, pero que mañana van a constituir los recursos humanos de los
diversos sectores productivos.
Afortunadamente, son cada vez más las
empresas que así lo entienden y que participan, en consecuencia, activamente en
los procesos de formación de jóvenes y adultos.
En el borrador del anteproyecto de Ley le
dedicamos un apartado importante a la colaboración de las empresas y otras
entidades porque entendemos que han de participar, no solo en la formación de
los alumnos en los centros de trabajo, sino que su colaboración es
imprescindible para identificar y
actualizar las necesidades de cualificación y las de la formación profesional
requerida, en la formación del personal docente, así como, incorporando
profesionales cualificados a los procesos de formación
SEP: Para muchos, si hay un campo en que la formación exige
flexibilidad es el de la F.P. Siempre se ha dicho que las necesidades van
siempre por delante de las ofertas del sistema educativo. ¿Está Ud. de
acuerdo?. En caso afirmativo, ¿considera que las previsiones recogidas en el
Borrador dan la debida respuesta a este importante aspecto? ¿Qué garantías
existen para que los curricula de los centros de F.P. ofrezcan una formación
actualizada, sobre todo en los campos en que los avances son mas profundos y
vertiginosos?
La creación de un “Sistema
Nacional de la Formación Profesional y de las Cualificaciones” y la medida de
establecer un “Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales” que
sirva de referencia para diseñar las ofertas de formación y acreditar o
certificar las competencias profesionales, supone para nuestro país, y en el
campo de la formación y el empleo, dar la posibilidad a que los jóvenes, los
trabajadores adultos, ocupados o no, y aquellos colectivos de trabajadores autónomos
puedan utilizar cualquier vía para ver reconocida su capacidad profesional y
aumentar sus competencias profesionales o, en su caso actualizarlas, mediante un
sistema de capitalización modular. Esta es una respuesta a las necesidades que
plantea la ya presente sociedad del conocimiento, que exigirá para todos
procesos de educación y formación a lo largo de toda la vida.
Claro está que no todo consiste en
establecer el “Catálogo” para referenciar las formaciones. Tan importante
como elaborar dicho “Catálogo” es mantenerlo actualizado a las demandas
cambiantes que se plantean en todos los sectores productivos (nuevas técnicas,
nuevos materiales, nuevas demandas de los criterios organizacionales de la
producción, etc.). Precisamente, el curriculo, al definirse por el logro de la
competencia profesional, se convierte en un instrumento flexible que organiza el
proceso de enseñanza y aprendizaje. La función del profesorado y personal
formador es incorporar al curriculo aquellos elementos relevantes que
contextualicen las innovaciones que se producen en los sectores productivos.
SEP: Las peculiaridades de nuestro sistema educativo, derivadas de
nuestro sistema político, hacen de la coordinación entre el MECD y las CC.AA.,
y de estas entre sí, una imperiosa necesidad. ¿Cuenta la futura Ley no ya con
el consenso sino con el acuerdo y el compromiso necesarios para que su aplicación
pueda ser un éxito?
Tengo que afirmar, en primer lugar, que el
Borrador del anteproyecto de Ley responde
a una iniciativa del Gobierno que concierne a todas las ofertas de Formación
Profesional, y, por lo tanto, a todas las Administraciones responsables y a los
agentes sociales, y no únicamente a las ofertas de Formación Profesional
Inicial o reglada que depende de las Administraciones educativas. Se trata de
una Ley que integra las ofertas de Formación Profesional, tal y como se
establecía en el Programa Nacional, y posibilita la acreditación de la
cualificación que poseen las personas. No se trata, por lo tanto, de una Ley
que regule los actuales subsistemas de FP (reglada, ocupacional y continua) que
ya están regulados por sus normativas específicas. Desde este punto de vista,
he de indicar que las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas,
que lo han considerado necesario, han formulado observaciones a los diferentes
borradores que se fueron presentando, tanto en el Consejo General de la Formación
Profesional, como en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, que
preside la Ministra de Educación, Cultura y Deporte.
Entiendo que globalmente el
contenido del texto del Borrador cuenta con un nivel de aceptación importantísimo
por parte de las Comunidades Autónomas, si bien, en algunos aspectos
relacionados con los ámbitos competenciales entienden algunas Comunidades que
no están lo suficientemente claros y muestran sus lógicas reservas. Estos
aspectos lógicamente se aclararán definitivamente durante el proceso de
tramitación del anteproyecto de Ley y estoy convencido de que será una buena
norma para su aplicación por parte de todas las Administraciones.
SEP: En el Borrador se hace mención de los centros “integrados”,
cuyos directores serán nombrados por la Administración competente mediante un
procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y
capacidad. ¿Hay acuerdo entre los órganos implicados y entre el MECD y las
CC.AA. en este punto? ¿Han pulsado la opinión del profesorado?
Efectivamente, consideramos que
para desarrollar una buena oferta de Formación Profesional, utilizando de forma
eficiente los recursos, algunos centros podrán impartir de forma integrada las
diferentes ofertas formativas que se establezcan para la población del entorno
y estos serían los “Centros Integrados”. Las Administraciones de las
Comunidades Autónomas deberán decidir sobre cuales son los centros que cumplan
las mejores condiciones de recursos humanos y recursos didácticos para ser
catalogados como tales.
Pues bien, el impulso que entendemos
ofrecerá la nueva Ley a la Formación Profesional viene a exigir un nuevo
estilo de gestión de los centros destinados a dar una oferta integrada de
Formación Profesional. Se trata de un nuevo estilo de dirección que debe
considerar como objetivo prioritario la atención a la ciudadanía, sus
necesidades e intereses, gestionar fondos públicos y privados, establecer
convenios con empresas y entidades productivas, dirigir los procesos de oferta,
innovación y desarrollo curricular, etc. Parece que estas nuevas necesidades
que se evidencian en la gestión de estos centros “integrados” aconsejan que
la dirección sea confiada a un funcionario motivado, que sea capaz de alcanzar
el logro de los objetivos trazados,
con eficacia y eficiencia. Por todas estas razones entendemos que la Dirección
de los Centros Integrados debe ser nombrada directamente por la Administración
después del oportuno concurso público y conforme a los principios de mérito,
capacidad y publicidad. Efectivamente este proceso significa una novedad
respecto al proceso actual de elección por parte del Consejo Escolar, pero en
el anteproyecto se establece también que el nombramiento se hará una vez
consultados los órganos colegiados del Centro, por lo tanto, a la hora de
nombrar, la Administración competente, dispondrá de abundante información para decidir
sobre el mejor perfil para la Dirección del Centro.
En cuanto al acuerdo entre el MECD y las
CC.AA sobre este procedimiento, debo indicarle que han sido muchas las
Administraciones que se han manifestado a favor del procedimiento que figura en
el borrador del anteproyecto de Ley, otras, las menos, consideran que no es
necesario modificar el procedimiento vigente.
SEP: ¿Contamos con profesorado suficiente y debidamente preparado? ¿Están
los centros debidamente dotados del material y de los recursos imprescindibles
para una formación actualizada y de calidad?
El sistema de formación
profesional reglada cuenta con profesorado con una importante formación
inicial, ha superado un proceso de selección, una oposición, se le requería
para ello estar en posesión de titulaciones universitarias, por lo tanto, estoy
convencido que contamos con importantes recursos humanos para desarrollar las
ofertas formativas, sin embargo considero que sí es necesario diseñar procesos
de actualización del profesorado para hacer frente a los importantes cambios
que están sucediendo en los sistemas de producción. También estoy convencido de que la actualización del
profesorado de formación profesional es diferente a la de otros colectivos y
debe pasar por acciones íntimamente relacionadas con los procesos de producción,
por eso le decía anteriormente, que la participación de las empresas y otras
entidades, en este sentido, es esencial. Será la forma para impartir una
formación profesional actualizada, pero además, en algunos casos será
necesario que profesionales cualificados del sistema productivo colaboren con
los profesores para desarrollar
acciones de formación novedosas, punteras,..
En relación con los medios
materiales y los recursos debo indicarle que en los últimos años se han
realizado por parte de las diferentes Administraciones importantes esfuerzos
para dotar a los centros de formación de buenos recursos didácticos, pero en
este sentido nunca podremos darnos por satisfechos, ni nunca podremos disponer
en los centros de formación de las últimas tecnologías que operan en los
centros de producción, por eso es tan importante mantener una estrecha
colaboración para que la formación de las personas se complemente entre los
centros de formación y las empresas del entorno.
Sin lugar a dudas, la formación
de los formadores y la existencia de materiales didácticos y recursos
suficientes en los centros de formación son factores que influyen directamente
en la calidad de las ofertas formativas y en este sentido es necesario
incrementar los esfuerzos presupuestarios por parte de todas las
Administraciones pero también es necesario contar con aquellos otros recursos
ajenos al sistema educativo.
SEP: En el ámbito pedagógico se concede una especial relevancia a la
orientación profesional. ¿Cuáles son las previsiones en este aspecto, tanto
en lo relativo a los profesionales que desempeñen sus funciones como en lo
relativo a las herramientas disponibles, tales como programas, infraestructura
informática...?
El “Sistema de Información y
Orientación Profesional” persigue, como ya se ha dicho, informar a los
ciudadanos sobre las oportunidades de acceso al empleo, las vías de evaluación
y reconocimiento o acreditación de las competencias, y las ofertas de formación
profesional mediante la determinación de los itinerarios mas recomendados en
cada caso, a la vista de su historial, preferencias personales y de las
oportunidades de mercado.
Se trata de establecer una red nacional,
conectada también a los centros de orientación que desarrolla la Unión
Europea, para dar servicio a los ciudadanos mediante puntos de atención
diversos (administraciones educativas, laborales, administración local, agentes
sociales, etc.) Lo distintivo de este sistema de atención es establecer una
relación prioritaria entre el entorno de la formación y el de las políticas
activas de empleo, facilitando los mecanismos de movilidad profesional en el
mercado de trabajo.
Es importante, por lo tanto contar con
profesionales cualificados para realizar estas funciones de información y
orientación profesional que además deberán abordarse de una forma integrada y
dirigida a los alumnos en formación, a los padres, a los profesores, a las
personas en paro y a los ocupados, a los empresarios, etc. En definitiva, es
necesario que los actuales profesionales de la orientación sufran procesos de
actualización para que puedan dar una buena respuesta a esta importante
necesidad. Por otra parte, considero necesario que, los recursos con los que ya
cuentan sobre esta materia las diferentes Administraciones y los agentes
sociales, se coordinen y se incrementen progresivamente.
Por otra parte, considero de capital
importancia que la Universidad proporcione la formación inicial de estos
profesionales. Para ello, los planes de estudio seguramente tendrían que
adaptarse a esta nueva realidad de la sociedad del conocimiento a la que
prentedemos dar las mejores respuestas.
SEP: No cabe duda de la complejidad de este importante ámbito
educativo, razón por la cual la evaluación del SNFPC puede, y debe, jugar un
papel clave para su desarrollo y mejora continua. ¿Cuáles son las previsiones
en este punto? ¿Está asegurada la evaluación del Sistema o, dada la
naturaleza de nuestro sistema educativo, las CC.AA. pueden negarse a su evaluación
en el ámbito nacional?
La finalidad de los dispositivos de calidad
y evaluación del “Sistema Nacional de Formación Profesional y
Cualificaciones Profesionales” es la de garantizar la eficacia de las acciones
y su adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. El
Gobierno es el responsable de realizar dicho proceso de evaluación, previa
consulta al Consejo General de Formación Profesional. En este sentido, no cabe
duda que las Comunidades Autónomas realizarán las actuaciones necesarias para
garantizar este proceso de evaluación en su territorio de competencia y
facilitarán los datos y las observaciones necesarias para la evaluación de carácter
nacional.
SEP: Un momento decisivo en la vida de los estudiantes es la elección
de una opción al final de la ESO. ¿Qué diría Ud. a los jóvenes en situación
de optar entre el Bachillerato o, en su caso, la Universidad, y la F.P., para
tomar la decisión correcta?
Yo les diría que el mercado de
trabajo demanda técnicos y técnicos intermedios con una sólida formación que
contribuyan a mejorar la competitividad de nuestras empresas y a alcanzar los
niveles de calidad deseados en los procesos productivos y de prestación de
servicios, especialmente ahora que el mercado depende en alto grado de la
satisfacción personalizada a las demandas de los consumidores. No basta con
producir o con dar servicios, es necesario producir y prestar los servicios con
unos estándares de calidad, cuidar los servicios post-venta, atender esas
demandas personalizadas que reclama el cliente, y ello se consigue con unos
recursos humanos capacitados y competentes. Por ello, hay que concluir que, en
efecto, se hace necesaria y se constata que existe demanda en el mercado laboral
de jóvenes formados en los diversos perfiles profesionales que ofrecen los
estudios de formación profesional.
Ahora bien, la elección de itinerarios de
formación debe ser realizada por los jóvenes, y por sus padres o tutores, con
un criterio práctico y realista que tome en consideración una multitud de
factores tales como las preferencias personales, las capacidades y las
oportunidades reales de formación, las oportunidades del mercado de trabajo,
etc. Se trata de una exploración de campos y aspectos diversos que debe dar
como resultado una decisión madura y realista.
Los estudios de formación
profesional constituyen en este momento la mejor vía para acceder al empleo y,
además, un instrumento para renovar a lo largo de toda la vida los
conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas adquiridas y transformarlas
en aquellas que demanda la vida social y económica en cada momento, por lo
tanto, para mantener y mejorar el empleo.
Sin lugar a dudas, a todos
aquellos que han realizado estudios de Bachillerato y posteriormente
universitarios pero que no encuentran trabajo están encontrando a través de la
Formación Profesional la solución a su problema de empleo. Este considero que
debe ser un referente a considerar por los orientadores, por las familias y por
los propios alumnos.
SEP: Una última cuestión: muchos pueden considerar que la futura Ley,
en cuanto marco general, puede merecer una valoración positiva, pero que su
eficacia dependerá, por un lado, de los desarrollos legislativos posteriores y
de su financiación, además de, como ya he señalado, que cuente con el
respaldo político de las CC.AA: ¿Qué puede decirnos en relación con estos
aspectos?
Efectivamente, una Ley estable
unos mandatos que hemos de desarrollar. Los mandatos de esta Ley de la Formación
Profesional y las Cualificaciones si fueron establecidos por consenso entre
todas las Administraciones implicadas y los agentes sociales en el Programa
Nacional de la Formación Profesional, porque esta Ley viene a dar respuesta a
todos los aspectos allí planteados. Por lo tanto, tiene Ud.
razón que es en los desarrollos de esta Ley en donde hemos de realizar
todos un importante esfuerzo para lograr mediante el consenso los acuerdos, las
directrices practicas y efectivas, que hagan de la formación profesional el
elemento estratégico necesario para alcanzar el pleno empleo y la mejora
permanente de la competitividad de nuestra economía.
Desde luego, todos estamos de acuerdo en
que la Ley es absolutamente necesaria, no solamente porque ya el Programa
Nacional de FP preveía una norma de carácter básico para su desarrollo, sino
porque en materia de formación profesional es necesario aunar todos los
esfuerzos posibles y, la Ley, a través de los instrumentos que en ella se prevén
y que hemos de desarrollar, viene a promover la cooperación de todas las
Administraciones y de los agentes sociales tanto para el diseño del Sistema
Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones como para el completo
desarrollo de las acciones contempladas en el mismo.
Por otra parte, son varias las Comunidades
Autónomas que están elaborando sus propios Planes Regionales de Formación
Profesional en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional, tal y
como se prevé en la Ley del Consejo General de la Formación Profesional, por
lo tanto, la cooperación en el
diseño de políticas de formación profesional y en su desarrollo es una
necesidad incuestionable que la esta Ley viene a garantizar, y estaremos, en
consecuencia, contribuyendo al desarrollo armónico de nuestro Estado de las
Autonomías.
Los desarrollos legislativos
posteriores de la Ley contribuirán, sin duda, a la consolidación en nuestro país
de una formación Profesional de calidad, al servicio de las necesidades del
ciudadano y plenamente relacionada con las políticas activas de empleo. Todo
ello convertirá nuestra Formación Profesional en un dispositivo moderno y
europeo, con mecanismos de calidad y evaluación y con los rendimientos que
requiere nuestro desarrollo económico.
SEP: Muchas gracias, y nuestros deseos de que todas sus buenas
intenciones se hagan realidad, para bien de nuestro sistema educativo y de
formación, de nuestros jóvenes, y, obviamente, de nuestro país.
Julio de 2001