SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDAGOGÍA

 

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ENTREVISTA A DON JOSÉ LUIS MIRA LEMA, DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

 

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SEP: Sr. Director General: además de los conocidos proyectos del MECD, relativos a la Universidad y a la denominada, al parecer, Ley de la Calidad, se encuentra el de su ámbito de competencias: la Formación Profesional y las Cualificaciones Profesionales. ¿Podría indicarnos cuáles son los motivos que llevan a abordar una Ley de esta naturaleza?

 En efecto, uno de los objetivos del  Gobierno es la promulgación, entre otras, de una Ley Orgánica de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales y el borrador de su anteproyecto ya está en fase de tramitación para que sea dictaminado por el Consejo Escolar del Estado y el Consejo Económico y Social.

¿Los motivos para abordar una Ley de esta naturaleza?. Se trata, por una parte, de que la formación profesional contribuya de manera unívoca a alcanzar los logros que nuestro país, junto con los demás países de nuestra área económica de la Unión Europea, se han fijado para este período caracterizado por la presencia y avance de la sociedad del conocimiento y la globalización económica. La educación y la formación tienen que asumir su papel de instrumentos esenciales de las políticas activas de empleo, y contribuir a la mejora de las cualificaciones de nuestros recursos humanos. De ahí que se evidencie la necesidad de proporcionar a los ciudadanos una educación y una formación a lo largo de toda la vida que contribuya a proporcionar y, en su caso, a renovar las capacidades básicas y aquellas mas técnicas necesarias para enfrentarse con éxito a los cambios sociales y económicos que se producen en su medio.

Por otra parte, en nuestro Estado de las Autonomías, es necesario establecer un Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones que garantice la participación, desarrollo y ejecución del mismo por parte de las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, de acuerdo con sus competencias, y desarrollar en un marco de cooperación el Programa Nacional de Formación Profesional.

SEP: ¿Cuáles son, a su juicio, las principales novedades en relación con la situación actual?

En primer lugar, sin duda, la creación y puesta en marcha de un “Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones”, un “Sistema” llamado a desempeñar un papel estratégico en la integración de los tres subsistemas, ofreciendo un marco que dé unidad, coherencia y eficacia a la ordenación, planificación y administración de la Formación Profesional en nuestro país.

Otro rasgo fundamental que connota al “Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones” es la integración de las ofertas formativas con referencia a un “Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales”.

Como consecuencia de esta labor, se crearán instrumentos para el reconocimiento y la acreditación de los aprendizajes realizados (formales, no formales e informales), de forma y manera que los ciudadanos verán capitalizable su formación mediante módulos en busca de una mejor cualificación y una mejor adecuación a las necesidades del empleo y a las exigencias propias de una vida social y culturalmente activa.

A ello contribuirá también la articulación de un “Sistema de Información y Orientación Profesional” capaz de dirigir a los ciudadanos a los itinerarios mas recomendados en cada caso, a la vista de su historial, preferencias personales y de las oportunidades de mercado.

Por último, sin ánimo de ser exhaustivo, ordena la creación de unos centros denominados “integrados” que permitirán dar curso ordinario a la oferta integrada de formación dirigida a públicos específicos, conforme sus necesidades y aspiraciones. 

SEP: Para muchos, la universidad está masificada y el número de estudiantes supera las necesidades de nuestro país. Quienes esto mantienen, consideran que una de las razones fundamentales radica en el hecho de que la F.P. carece del adecuado reconocimiento y prestigio. ¿Está Ud. de acuerdo con este planteamiento? En caso afirmativo, ¿considera que el marco que definirá la nueva Ley podrá hacer más atractiva la F.P.?

Los factores que explican el actual estado de la universidad son múltiples y, entre ellos, cabe considerar, desde luego, el que Ud. indica. Pero, para encontrar una explicación a esa masificación de la universidad frente a la formación profesional, sería necesario considerar un importante número de variables, muchas de carácter sociológico  y otras relacionadas con el papel que se le encomendó a la Formación Profesional en la Ley de 1970.

Analizando brevemente el desarrollo de la formación profesional en el marco de la referida Ley 14/1970 seguramente podemos ya encontrar razones suficientes para justificar la falta de prestigio y de reconocimiento de esta oferta de formación en España.

Por una parte, a la Formación Profesional de Primer Grado (FP.1) se podía acceder sin alcanzar los objetivos de la educación básica y obligatoria, sin el título de graduado escolar, que sí era necesario para acceder al Bachillerato, itinerario hacia la universidad. Para acceder a la FP1 era suficiente con haber alcanzado los 14 años de edad   y estar escolarizado anteriormente. Es bien fácil comprender que los alumnos con un déficit tan importante de formación de base, en tan solo dos años, tenían muchísima dificultad para adquirir las competencias profesionales propias del título de Técnico Auxiliar en la profesión correspondiente. Pero además, los alumnos, en ese período de tiempo, en la FP.1 tenían que cursar un importante número de asignaturas para recuperar los déficit de formación general acumulados durante la EGB.

Por otra parte, la formación profesional tanto la de primer grado como la de segundo grado se impartía íntegramente en los centros educativos; el contacto entre los centros educativos y las empresas era inexistente. Fue a partir del año 1985 cuando comenzaron a desarrollarse cortos períodos de prácticas en alternancia para los alumnos del último curso de la formación profesional de segundo grado y es entonces cuando los empresarios comenzaron a darse cuenta de las posibilidades de la formación profesional para cualificar sus recursos humanos, cuando comenzaron a valorar la formación profesional.

Desde luego hay otros muchos factores que contribuyeron a la falta de consideración de la formación profesional para el sistema productivo como son: el elevado índice de paro y, en consecuencia, la imposibilidad de inserción laboral de titulados de formación profesional en ese período

En la década de los 90, con una situación económica más favorable, la Formación Profesional fue logrando cada vez más reconocimiento y prestigio y, considero que en ello ha influido el que los agentes sociales, empresarios y sindicatos, participaron en el diseño de las ofertas formativas y los alumnos de los ciclos formativos tienen que realizar un período de formación obligatorio en las empresas para lograr el Título.

La inserción laboral de los alumnos de formación profesional fue creciendo progresivamente en los últimos años y ello influye cada día más en que los jóvenes y las familias no vean la Formación Profesional como una opción nada despreciable

Podemos sin lugar a dudas afirmar que las enseñanzas de Formación Profesional son hoy una opción interesante para los jóvenes que desean acceder al mercado de empleo con una cualificación actualizada y acorde con la demanda empresarial. Ahora bien, aún hay que realizar importantes esfuerzos para cambiar la tendencia de nuestra sociedad, ya que todavía en este curso 2000-2001, un porcentaje cercano al 38 % de jóvenes entre 18 y 20 años han optado por estudios universitarios mientras que únicamente un 20 % de jóvenes optan por estudios de formación profesional.

Estoy absolutamente convencido de que en el desarrollo y aplicación de la nueva Ley Orgánica de la Formación Profesional y Cualificaciones se logrará prestigiar a la Formación Profesional, ya que las diferentes Administraciones con la participación activa de los agentes sociales podrán realizar ofertas flexibles conforme a las necesidades de las personas en cualquier momento de su vida activa, que guardarán relación directa con las necesidades de personal cualificado en el sector productivo, se reconocerá la cualificación que poseen las personas, ya sean adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de formación no formal, se podrá orientar a las personas en relación con la formación y las posibilidades de lograr un empleo, en definitiva, las personas verán reconocidos sus esfuerzos  a la hora de insertarse laboralmente, de la promoción profesional y académica, en su caso.

SEP: En el borrador del Proyecto de Ley se hace una referencia destacada al SNFPC, uno de cuyos instrumentos básicos es el CNCP. ¿Qué importancia le concede Ud. para el éxito de la nueva Ley?

Como ya he comentado, el “Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones” estará constituido por instrumentos y acciones básicas y, uno de esos instrumentos es el “Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales”, que estará integrado por las cualificaciones identificadas en el mercado de trabajo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación y, además,  por los contenidos de la formación profesional asociados a cada cualificación, organizados en módulos de formación.

En definitiva, este “Catálogo” debe incorporar las referencias de cualificación que demanda y exige el empleo en cada uno de los sectores productivos para garantizar desempeños profesionales satisfactorios. Una vez determinada la naturaleza de la cualificación e identificadas y ordenadas las competencias profesionales que resulten asociadas, deben constituirse en referencia obligada para que las estructuras formativas procedan a realizar los diseños de la formación y las demás características del proceso de enseñanza y aprendizaje que permita alcanzar la construcción de las cualificaciones de referencia. Se trata, por tanto, de un instrumento de especial importancia que contribuirá a añadir transparencia al mercado de empleo y a las relaciones contractuales entre trabajadores y empleadores.

SEP: Un organismo que adquiere un especial protagonismo en el Borrador del Proyecto de Ley es el CGFP. ¿Puede indicarnos su composición y funciones fundamentales? ¿Cuenta el borrador del Proyecto con el respaldo decidido de este órgano de participación?

El diálogo social, en materia de Formación Profesional, necesitaba de una configuración institucional y ese marco se estableció en 1986 creando por Ley el Consejo General de la Formación Profesional, como órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento al Gobierno en materia de formación profesional reglada y ocupacional.

Las competencias del Consejo General de la Formación Profesional creado por esta Ley son, entre otras:

-         La elaboración del Programa Nacional de Formación Profesional, así como el control de su ejecución y su actualización, si es el caso.

-         Informar los proyectos de planes de estudio,  Títulos de FP y certificados de profesionalidad.

-         Proponer acciones de mejora de la orientación profesional

-         Emitir propuestas y recomendaciones en materia de FP.

-         Evaluar y hacer seguimiento de las acciones que se desarrollen en materia de FP.

El Consejo inicialmente se ha constituido con una representación de las organizaciones sindicales y empresariales, y de la Administración del Estado designados por los Ministros de Educación y Trabajo, pero considerando la competencia de las Comunidades Autónomas en materia de Formación Profesional, en virtud de las previsiones constitucionales y estatutarias, una vez que se han producido ya una serie de transferencias se hacia necesario modificar la Ley por la que se creaba el Consejo General de la Formación Profesional para que en él estuviese presente la representación de las Comunidades Autónomas.

En 1997, se modificó la Ley de 1986 por la que se creaba el CGFP para variar su composición y funciones. En cuanto a su composición se incorpora una representación de las Administraciones Autonómicas y se incrementa, en consecuencia, la representación de las organizaciones empresariales y sindicales para equilibrar la representación con las Administraciones, que es de carácter tripartito. En cuanto a las funciones, se establece, asimismo que el Programa Nacional de Formación Profesional constituye un marco para que las Comunidades Autónomas  puedan regular para su territorio sus características específicas.

Así compuesto y con las funciones mencionadas, el Consejo General de Formación Profesional ha sido el foro donde se ha presentado en el mes de diciembre de 2.000, por la Sra. Ministra de Educación, las Bases para la Ley de la Formación Profesional y debatido, posteriormente, en diferentes reuniones, las observaciones que se han ido formulando hasta conformar el Borrador del anteproyecto de Ley que está, como ya he dicho en fase de dictamen ante el Consejo Escolar del Estado y el Consejo Económico y Social

Quiero significar que en sesión plenaria del Consejo General de la Formación Profesional, presidida por la Sra. Ministra de Educación, acompañada por el Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, se ha debatido sobre el Borrador del anteproyecto de Ley.  Los agentes sociales y varias Comunidades Autónomas lo han valorado positivamente mientras que los representantes de otras Comunidades Autónomas se han ausentado de la reunión alegando razones de procedimiento porque el Borrador del anteproyecto de Ley consideraban se debería haber presentado antes a la Conferencia Sectorial.

SEP: Para muchos, la F.P. no podrá funcionar adecuadamente ni dar sus frutos sin la decidida colaboración entre los centros de formación y las empresas. ¿Considera que el planteamiento que se prevé asegura esta colaboración? ¿Qué decisiones políticas y económicas habrá que tomar para hacer efectiva y eficaz esta colaboración?

El diseño de una formación profesional menos académica y más orientada al empleo supone que sus enseñanzas se han de concebir teniendo en cuenta las necesidades de cualificación que demanda el mundo laboral. El objetivo de la Formación Profesional está orientado, de este modo, y de forma especial, a que los ciudadanos adquieran "competencias profesionales", es decir, el "saber" y "saber hacer" propio de una profesión. Es, además, conocido que, en los últimos quince años, la empresa y su entorno han cobrado un papel relevante como recurso educativo indispensable en la formación profesional de jóvenes y adultos.

Precisamente por ello, la formación en el seno de la empresa pasa a un primer término, ya que, la colaboración entre los centros de formación y los centros de trabajo resulta necesaria para alcanzar resultados de calidad en los procesos formativos y favorecer la inserción laboral

Pero para conseguir un grado óptimo de colaboración entre los centros de formación y las empresas no basta únicamente con la promulgación de normas, por importantes que estas sean. Se trata, sobre todo, de favorecer la colaboración entre las partes; pero, es imprescindible que el sector empresarial se involucre decididamente, porque se trata de una actividad que resulta estratégica para la formación de los recursos humanos, de jóvenes y adultos que hoy están en formación, pero que mañana van a constituir los recursos humanos de los diversos sectores productivos.  

Afortunadamente, son cada vez más las empresas que así lo entienden y que participan, en consecuencia, activamente en los procesos de formación de jóvenes y adultos.

En el borrador del anteproyecto de Ley le dedicamos un apartado importante a la colaboración de las empresas y otras entidades porque entendemos que han de participar, no solo en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, sino que su colaboración es imprescindible para  identificar y actualizar las necesidades de cualificación y las de la formación profesional requerida, en la formación del personal docente, así como, incorporando profesionales cualificados a los procesos de formación

SEP: Para muchos, si hay un campo en que la formación exige flexibilidad es el de la F.P. Siempre se ha dicho que las necesidades van siempre por delante de las ofertas del sistema educativo. ¿Está Ud. de acuerdo?. En caso afirmativo, ¿considera que las previsiones recogidas en el Borrador dan la debida respuesta a este importante aspecto? ¿Qué garantías existen para que los curricula de los centros de F.P. ofrezcan una formación actualizada, sobre todo en los campos en que los avances son mas profundos y vertiginosos?

La creación de un “Sistema Nacional de la Formación Profesional y de las Cualificaciones” y la medida de establecer un “Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales” que sirva de referencia para diseñar las ofertas de formación y acreditar o certificar las competencias profesionales, supone para nuestro país, y en el campo de la formación y el empleo, dar la posibilidad a que los jóvenes, los trabajadores adultos, ocupados o no, y aquellos colectivos de trabajadores autónomos puedan utilizar cualquier vía para ver reconocida su capacidad profesional y aumentar sus competencias profesionales o, en su caso actualizarlas, mediante un sistema de capitalización modular. Esta es una respuesta a las necesidades que plantea la ya presente sociedad del conocimiento, que exigirá para todos procesos de educación y formación a lo largo de toda la vida.

Claro está que no todo consiste en establecer el “Catálogo” para referenciar las formaciones. Tan importante como elaborar dicho “Catálogo” es mantenerlo actualizado a las demandas cambiantes que se plantean en todos los sectores productivos (nuevas técnicas, nuevos materiales, nuevas demandas de los criterios organizacionales de la producción, etc.). Precisamente, el curriculo, al definirse por el logro de la competencia profesional, se convierte en un instrumento flexible que organiza el proceso de enseñanza y aprendizaje. La función del profesorado y personal formador es incorporar al curriculo aquellos elementos relevantes que contextualicen las innovaciones que se producen en los sectores productivos.

SEP: Las peculiaridades de nuestro sistema educativo, derivadas de nuestro sistema político, hacen de la coordinación entre el MECD y las CC.AA., y de estas entre sí, una imperiosa necesidad. ¿Cuenta la futura Ley no ya con el consenso sino con el acuerdo y el compromiso necesarios para que su aplicación pueda ser un éxito?

Tengo que afirmar, en primer lugar, que el Borrador del anteproyecto de Ley  responde a una iniciativa del Gobierno que concierne a todas las ofertas de Formación Profesional, y, por lo tanto, a todas las Administraciones responsables y a los agentes sociales, y no únicamente a las ofertas de Formación Profesional Inicial o reglada que depende de las Administraciones educativas. Se trata de una Ley que integra las ofertas de Formación Profesional, tal y como se establecía en el Programa Nacional, y posibilita la acreditación de la cualificación que poseen las personas. No se trata, por lo tanto, de una Ley que regule los actuales subsistemas de FP (reglada, ocupacional y continua) que ya están regulados por sus normativas específicas. Desde este punto de vista, he de indicar que las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, que lo han considerado necesario, han formulado observaciones a los diferentes borradores que se fueron presentando, tanto en el Consejo General de la Formación Profesional, como en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, que preside la Ministra de Educación, Cultura y Deporte.

Entiendo que globalmente el contenido del texto del Borrador cuenta con un nivel de aceptación importantísimo por parte de las Comunidades Autónomas, si bien, en algunos aspectos relacionados con los ámbitos competenciales entienden algunas Comunidades que no están lo suficientemente claros y muestran sus lógicas reservas. Estos aspectos lógicamente se aclararán definitivamente durante el proceso de tramitación del anteproyecto de Ley y estoy convencido de que será una buena norma para su aplicación por parte de todas las Administraciones.

SEP: En el Borrador se hace mención de los centros “integrados”, cuyos directores serán nombrados por la Administración competente mediante un procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad. ¿Hay acuerdo entre los órganos implicados y entre el MECD y las CC.AA. en este punto? ¿Han pulsado la opinión del profesorado?

Efectivamente, consideramos que para desarrollar una buena oferta de Formación Profesional, utilizando de forma eficiente los recursos, algunos centros podrán impartir de forma integrada las diferentes ofertas formativas que se establezcan para la población del entorno y estos serían los “Centros Integrados”. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas deberán decidir sobre cuales son los centros que cumplan las mejores condiciones de recursos humanos y recursos didácticos para ser catalogados como tales.

Pues bien, el impulso que entendemos ofrecerá la nueva Ley a la Formación Profesional viene a exigir un nuevo estilo de gestión de los centros destinados a dar una oferta integrada de Formación Profesional. Se trata de un nuevo estilo de dirección que debe considerar como objetivo prioritario la atención a la ciudadanía, sus necesidades e intereses, gestionar fondos públicos y privados, establecer convenios con empresas y entidades productivas, dirigir los procesos de oferta, innovación y desarrollo curricular, etc. Parece que estas nuevas necesidades que se evidencian en la gestión de estos centros “integrados” aconsejan que la dirección sea confiada a un funcionario motivado, que sea capaz de alcanzar el  logro de los objetivos trazados, con eficacia y eficiencia. Por todas estas razones entendemos que la Dirección de los Centros Integrados debe ser nombrada directamente por la Administración después del oportuno concurso público y conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad. Efectivamente este proceso significa una novedad respecto al proceso actual de elección por parte del Consejo Escolar, pero en el anteproyecto se establece también que el nombramiento se hará una vez consultados los órganos colegiados del Centro, por lo tanto, a la hora de nombrar, la Administración  competente, dispondrá de abundante información para decidir sobre el mejor perfil para la Dirección del Centro.

En cuanto al acuerdo entre el MECD y las CC.AA sobre este procedimiento, debo indicarle que han sido muchas las Administraciones que se han manifestado a favor del procedimiento que figura en el borrador del anteproyecto de Ley, otras, las menos, consideran que no es necesario modificar el procedimiento vigente.

SEP: ¿Contamos con profesorado suficiente y debidamente preparado? ¿Están los centros debidamente dotados del material y de los recursos imprescindibles para una formación actualizada y de calidad?

El sistema de formación profesional reglada cuenta con profesorado con una importante formación inicial, ha superado un proceso de selección, una oposición, se le requería para ello estar en posesión de titulaciones universitarias, por lo tanto, estoy convencido que contamos con importantes recursos humanos para desarrollar las ofertas formativas, sin embargo considero que sí es necesario diseñar procesos de actualización del profesorado para hacer frente a los importantes cambios que están sucediendo en los sistemas de producción.  También estoy convencido de que la actualización del profesorado de formación profesional es diferente a la de otros colectivos y debe pasar por acciones íntimamente relacionadas con los procesos de producción, por eso le decía anteriormente, que la participación de las empresas y otras entidades, en este sentido, es esencial. Será la forma para impartir una formación profesional actualizada, pero además, en algunos casos será necesario que profesionales cualificados del sistema productivo colaboren con los profesores  para desarrollar acciones de formación novedosas, punteras,..

En relación con los medios materiales y los recursos debo indicarle que en los últimos años se han realizado por parte de las diferentes Administraciones importantes esfuerzos para dotar a los centros de formación de buenos recursos didácticos, pero en este sentido nunca podremos darnos por satisfechos, ni nunca podremos disponer en los centros de formación de las últimas tecnologías que operan en los centros de producción, por eso es tan importante mantener una estrecha colaboración para que la formación de las personas se complemente entre los centros de formación y las empresas del entorno.

Sin lugar a dudas, la formación de los formadores y la existencia de materiales didácticos y recursos suficientes en los centros de formación son factores que influyen directamente en la calidad de las ofertas formativas y en este sentido es necesario incrementar los esfuerzos presupuestarios por parte de todas las Administraciones pero también es necesario contar con aquellos otros recursos ajenos al sistema educativo.

SEP: En el ámbito pedagógico se concede una especial relevancia a la orientación profesional. ¿Cuáles son las previsiones en este aspecto, tanto en lo relativo a los profesionales que desempeñen sus funciones como en lo relativo a las herramientas disponibles, tales como programas, infraestructura informática...?

El “Sistema de Información y Orientación Profesional” persigue, como ya se ha dicho, informar a los ciudadanos sobre las oportunidades de acceso al empleo, las vías de evaluación y reconocimiento o acreditación de las competencias, y las ofertas de formación profesional mediante la determinación de los itinerarios mas recomendados en cada caso, a la vista de su historial, preferencias personales y de las oportunidades de mercado.

Se trata de establecer una red nacional, conectada también a los centros de orientación que desarrolla la Unión Europea, para dar servicio a los ciudadanos mediante puntos de atención diversos (administraciones educativas, laborales, administración local, agentes sociales, etc.) Lo distintivo de este sistema de atención es establecer una relación prioritaria entre el entorno de la formación y el de las políticas activas de empleo, facilitando los mecanismos de movilidad profesional en el mercado de trabajo.

Es importante, por lo tanto contar con profesionales cualificados para realizar estas funciones de información y orientación profesional que además deberán abordarse de una forma integrada y dirigida a los alumnos en formación, a los padres, a los profesores, a las personas en paro y a los ocupados, a los empresarios, etc. En definitiva, es necesario que los actuales profesionales de la orientación sufran procesos de actualización para que puedan dar una buena respuesta a esta importante necesidad. Por otra parte, considero necesario que, los recursos con los que ya cuentan sobre esta materia las diferentes Administraciones y los agentes sociales, se coordinen y se incrementen progresivamente.

Por otra parte, considero de capital importancia que la Universidad proporcione la formación inicial de estos profesionales. Para ello, los planes de estudio seguramente tendrían que adaptarse a esta nueva realidad de la sociedad del conocimiento a la que prentedemos dar las mejores respuestas.

SEP: No cabe duda de la complejidad de este importante ámbito educativo, razón por la cual la evaluación del SNFPC puede, y debe, jugar un papel clave para su desarrollo y mejora continua. ¿Cuáles son las previsiones en este punto? ¿Está asegurada la evaluación del Sistema o, dada la naturaleza de nuestro sistema educativo, las CC.AA. pueden negarse a su evaluación en el ámbito nacional?

La finalidad de los dispositivos de calidad y evaluación del “Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales” es la de garantizar la eficacia de las acciones y su adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. El Gobierno es el responsable de realizar dicho proceso de evaluación, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional. En este sentido, no cabe duda que las Comunidades Autónomas realizarán las actuaciones necesarias para garantizar este proceso de evaluación en su territorio de competencia y facilitarán los datos y las observaciones necesarias para la evaluación de carácter nacional.

SEP: Un momento decisivo en la vida de los estudiantes es la elección de una opción al final de la ESO. ¿Qué diría Ud. a los jóvenes en situación de optar entre el Bachillerato o, en su caso, la Universidad, y la F.P., para tomar la decisión correcta?

Yo les diría que el mercado de trabajo demanda técnicos y técnicos intermedios con una sólida formación que contribuyan a mejorar la competitividad de nuestras empresas y a alcanzar los niveles de calidad deseados en los procesos productivos y de prestación de servicios, especialmente ahora que el mercado depende en alto grado de la satisfacción personalizada a las demandas de los consumidores. No basta con producir o con dar servicios, es necesario producir y prestar los servicios con unos estándares de calidad, cuidar los servicios post-venta, atender esas demandas personalizadas que reclama el cliente, y ello se consigue con unos recursos humanos capacitados y competentes. Por ello, hay que concluir que, en efecto, se hace necesaria y se constata que existe demanda en el mercado laboral de jóvenes formados en los diversos perfiles profesionales que ofrecen los estudios de formación profesional.

Ahora bien, la elección de itinerarios de formación debe ser realizada por los jóvenes, y por sus padres o tutores, con un criterio práctico y realista que tome en consideración una multitud de factores tales como las preferencias personales, las capacidades y las oportunidades reales de formación, las oportunidades del mercado de trabajo, etc. Se trata de una exploración de campos y aspectos diversos que debe dar como resultado una decisión madura y realista.

Los estudios de formación profesional constituyen en este momento la mejor vía para acceder al empleo y, además, un instrumento para renovar a lo largo de toda la vida los conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas adquiridas y transformarlas en aquellas que demanda la vida social y económica en cada momento, por lo tanto, para mantener y mejorar el empleo.

Sin lugar a dudas, a todos aquellos que han realizado estudios de Bachillerato y posteriormente universitarios pero que no encuentran trabajo están encontrando a través de la Formación Profesional la solución a su problema de empleo. Este considero que debe ser un referente a considerar por los orientadores, por las familias y por los propios alumnos.

SEP: Una última cuestión: muchos pueden considerar que la futura Ley, en cuanto marco general, puede merecer una valoración positiva, pero que su eficacia dependerá, por un lado, de los desarrollos legislativos posteriores y de su financiación, además de, como ya he señalado, que cuente con el respaldo político de las CC.AA: ¿Qué puede decirnos en relación con estos aspectos?

Efectivamente, una Ley estable unos mandatos que hemos de desarrollar. Los mandatos de esta Ley de la Formación Profesional y las Cualificaciones si fueron establecidos por consenso entre todas las Administraciones implicadas y los agentes sociales en el Programa Nacional de la Formación Profesional, porque esta Ley viene a dar respuesta a todos los aspectos allí planteados. Por lo tanto, tiene Ud.  razón que es en los desarrollos de esta Ley en donde hemos de realizar todos un importante esfuerzo para lograr mediante el consenso los acuerdos, las directrices practicas y efectivas, que hagan de la formación profesional el elemento estratégico necesario para alcanzar el pleno empleo y la mejora permanente de la competitividad de nuestra economía.

Desde luego, todos estamos de acuerdo en que la Ley es absolutamente necesaria, no solamente porque ya el Programa Nacional de FP preveía una norma de carácter básico para su desarrollo, sino porque en materia de formación profesional es necesario aunar todos los esfuerzos posibles y, la Ley, a través de los instrumentos que en ella se prevén y que hemos de desarrollar, viene a promover la cooperación de todas las Administraciones y de los agentes sociales tanto para el diseño del Sistema Nacional de Formación Profesional y Cualificaciones como para el completo desarrollo de las acciones contempladas en el mismo.

Por otra parte, son varias las Comunidades Autónomas que están elaborando sus propios Planes Regionales de Formación Profesional en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional, tal y como se prevé en la Ley del Consejo General de la Formación Profesional, por lo tanto,  la cooperación en el diseño de políticas de formación profesional y en su desarrollo es una necesidad incuestionable que la esta Ley viene a garantizar, y estaremos, en consecuencia, contribuyendo al desarrollo armónico de nuestro Estado de las Autonomías.

Los desarrollos legislativos posteriores de la Ley contribuirán, sin duda, a la consolidación en nuestro país de una formación Profesional de calidad, al servicio de las necesidades del ciudadano y plenamente relacionada con las políticas activas de empleo. Todo ello convertirá nuestra Formación Profesional en un dispositivo moderno y europeo, con mecanismos de calidad y evaluación y con los rendimientos que requiere nuestro desarrollo económico.   

SEP: Muchas gracias, y nuestros deseos de que todas sus buenas intenciones se hagan realidad, para bien de nuestro sistema educativo y de formación, de nuestros jóvenes, y, obviamente, de nuestro país.

  Julio de 2001

 

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