PRESENTACIÓN
Economía Social
Voluntariado - Cooperativas de trabajo
asociado - Solidaridad - ONG - Donaciones - Sociedad civil
organizada - Asociacionismo - Mutualidades - Democracia económica -
Autogestión - Tercer Sector - Fundaciones - Cooperativas agrarias -
Filantropía - Economía solidaria - Participación - Iniciativa social
- Mecenazgo - Poder popular - Autoayuda - Desarrollo local - Cooperativas
sociales - Sociedades laborales - Empresariado social - Responsabilidad
social empresarial - Economía alternativa - Economía social -
Innovaciones sociales y políticas - Sector no lucrativo - Economía
popular - Organizaciones voluntarias - Organizaciones sociales de base -
Cooperativas - Asociaciones
Esta pluralidad de realidades
no casa fácilmente con las dos formas sociales de producción y distribución
dominantes, a saber, la privada lucrativa capitalista y la pública tradicional.
El
concepto de Economía Social
pretende integrar todas estas realidades desde
una perspectiva positiva y constructiva. Constituye otra forma de hacer economía, ‘más social y humana’,
donde el protagonismo a la hora de decidir, de satisfacer demandas, de producir
y de distribuir se da a las personas y al factor trabajo.
Desde esta perspectiva,
la elección de este término ‘economía social’, tanto desde instancias
institucionales, políticas y académicas como de los propios movimientos sociales
y cooperativos, ha sido plenamente acertada.
La definición y valores de las
Cooperativas, un potente pilar de la economía social,
confirman esta lectura. En efecto, la Alianza Cooperativa Internacional,
organización mundial del movimiento cooperativo, autodefine a las cooperativas
como empresas basadas en valores de democracia, de igualdad, de equidad, de
solidaridad, de autoayuda, con una clara proyección de transparencia, vocación y
responsabilidad social. Pero las cooperativas no son las únicas formas de
economía social...
Esta
función social del cooperativismo y de la economía social ha sido reconocida por
numerosos países. Entre ellos, España. La
actual Constitución Española de 1978 instaura un
mandato en favor de las cooperativas y, en un sentido amplio, a la
economía social: su Art. 129.2. es explícito al respecto: "Los poderes
públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la
empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades
cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los
trabajadores a la propiedad de los medios de producción". Dicho precepto se
completa con el principio de igualdad social (Art. 9.2) "Corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
También la
Constitución de la República Española de 1931 concebía
a las cooperativas como entidades de utilidad social: Art. 46 ‘(...) la
República asegurará a todo trabajador las condiciones de una existencia digna.
Su legislación social regulará: (..entre otras) las instituciones de
cooperación; (...) la participación de los obreros en la dirección, la
administración y los beneficios de las empresas; (..)’ y Art. 47 ‘la República
protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre (...)
cooperativas de producción y consumo (...). La República protegerá en términos
equivalentes a los pescadores’.
El presente Sitio-Web está dedicado a este campo de la Economía Social desde una
triple perspectiva: investigadora, docente y divulgativa.
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