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Después de realizada la revisión o después de haberla intentato sin efectos, el estudiante o la estudiante podrá impugnar la calificación o su revisión ante el decano o decana, director o directora del Centro, motivadamente, por escrito y en el plazo de 5 días hábiles, desde la publicación de las calificaciones definitivas y una vez depositada el acta en la secretaría del centro.

Para tomar una decisión sobre las solicitudes de impugnación de calificaciones, la Junta de Centro nombrará los miembros de una Comisión de Revisión de Calificaciones, que estará compuesta, como mínimo, por tres profesores/as y un/a estudiant. El presidente de la Comisión será el decano o la decana, o el director o directora del centro, o la persona en que delegue.

La Comisión pondrá a disposición del estudiante o la estudiante en un plazo de 3 días hábiles el expediente completo, para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas en un plazo de cinco días hábiles.

La Comisión adoptará una resolución en el plazo de 20 días hábiles desde la presentación de la reclamación por parte del estudiante o la estudiante. Esta resolución, será motivada sin que en ningún caso pueda agravarse la situación inicial del estudiante o la estudiante y tendrá todos los efectos retroactivos que sean favorables al estudiante. Contra ella se podrá presentar recurso de alzada al rector.

Para acceder a la solicitud electrónica clica aquí.

Normativa aplicable