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La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte desarrolla una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.

Texto de la convocatoria

Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana.

Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta beca se habrán de cumplir los requisitos siguientes:

  1. Ser español, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja de la unión de hecho formalizada así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  2. Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
  3.  Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el artículo 2, punto 1 o, si procede, punto 3, de esta orden, en universidades de la Comunitat Valenciana
  4. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales  para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
  5. Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta orden.

Estudios comprendidos

Podrá solicitarse la beca en cualquiera de las enseñanzas siguientes:

  • Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de EducaciónSuperior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster universitario.
  • Las conducentes a la obtención de los títulos de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a y arquitecto/a técnico/a.
  • Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, de grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Los alumnos y alumnas matriculados en universidades privadas y centros privados adscritos a universidades públicas podrán solicitar la beca en aquellas enseñanzas que, en su caso, se determinen en cada convocatoria

Naturaleza y cuantía de las becas

Para los alumnos matriculados en universidades públicas, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados. Dicho importe será el establecido en el decreto del Consell por el que se fijen las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, para el curso académico que indique la convocatoria.

En todos los casos la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante en primera o segunda matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden

No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario

La exención de las tasas por servicios académicos universitarios alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en primera o segunda matrícula, en una única titulación y especialidad.

Plazo de presentación

Hasta el 14 de febrero de 2020. 

Ámbito

Comunidad Valenciana

Modelo de Solicitud

Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la dirección de Internet que se indica a continuación:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=265

Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en los centros donde los solicitantes formalicen la matrícula de sus estudios durante el curso académico 2017-2018. También en los registros de las universidades y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consulta del expediente de beca