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Antecedentes

La protección de la salud de las personas es un derecho fundamental reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española de 1978, donde también se alude a la responsabilidad que los poderes públicos tienen en “organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”. La salud, entendida como un estado de bienestar físico, psíquico y social, según la conocida definición de la Organización Mundial de la Salud, en su dimensión tanto individual como colectiva, está determinada por factores tanto de naturaleza biológica como ambiental y social. Los lugares y condiciones en los que se desempeña el trabajo son determinantes principales de la salud y el bienestar de las personas, y por tanto requieren de las adecuadas acciones de evaluación y control que garanticen la protección de la salud de los trabajadores. En el artículo 40 de la Constitución se establece también la responsabilidad de los poderes públicos en “velar por la seguridad e higiene en el trabajo”.

En el desarrollo de esta responsabilidad, en 1995 se aprueba en España la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), marco normativo a partir del cual se establecen y desarrollan toda una serie de principios y disposiciones organizativos y técnicos para garantizar la protección de la salud de los trabajadores en el ejercicio de su trabajo. Así, las empresas son responsables de que las condiciones y organización del trabajo sean seguras y saludables, implicando en ello tanto a directivos y decisores en los centros de trabajo, como a los propios trabajadores, con derechos y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y a la administración, garante del cumplimiento de las disposiciones normativas y objetivos al respecto. Asimismo, en la Ley 31/1995, y muy especialmente en el subsiguiente Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997 y sucesivas modificaciones), se fijan las distintas modalidades con las que, obligatoriamente, deben organizarse todas las empresas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Los denominados Servicios de Prevención de Riesgos Laborales se convierten en uno de los principales recursos con los que cuentan las empresas para el asesoramiento y apoyo técnico que requiere la intervención en materia de salud y seguridad en el trabajo. A su vez, tanto en la modalidad de servicios de prevención propios como ajenos, estas entidades deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. En particular, la normativa establece que entre el personal cualificado en estos servicios se encuentren técnicos con la formación necesaria para el desempeño de funciones de nivel superior, definidas a su vez en el Anexo VI del citado Reglamento de los Servicios de Prevención, en las distintas especialidades o disciplinas preventivas que también fija la normativa, en concreto la medicina del trabajo, la seguridad en el trabajo, la higiene industrial, y la ergonomía y psicosociología aplicada.

En un primer periodo la titulación de técnico superior en prevención de riesgos laborales en sus diferentes especialidades se obtenía desde una variedad de organismos y centros de todo tipo, en su mayoría sin vinculación universitaria. En la actualidad, afortunadamente, dicha cualificación requiere su adecuación a la oferta académica de títulos universitarios. Hoy en día las principales universidades españolas incluyen en su oferta formativa, como títulos propios u oficiales, estudios de posgrado para técnicos superiores en las especialidades preventivas fijadas por la normativa, es decir, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. Esta formación debe seguir el programa recogido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), siendo el único que tiene validez para acreditar a nivel estatal la profesión de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. El RD 337/2010, introduce, entre otras una modificación sobre este Reglamento, relativa a la obligatoriedad de que para el ejercicio de la prevención de riesgos laborales en su nivel superior se cuente con una titulación universitaria oficial en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (en el denominado Proceso de Bolonia).

Con todos estos antecedentes, la Universitat de València – Estudi General viene impartiendo el título de Máster en Prevención de Riesgos Laborales sin interrupción desde el curso académico 2006-2007, siendo el centro responsable de dicha titulación la Facultad de Ciencias Sociales y habiéndose adecuado en posteriores reformas al Suplemento Europeo del Título y a la normativa de la Universitat de València (Acuerdo Consejo de Gobierno 119/2006 de 6 de junio de 2006, modificado por ACGUV 208/2008 de 28 de octubre de 2008, por el que se regulan los Estudios Oficiales de Posgrado). El 24 de julio de 2009 el título de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Valencia obtuvo su verificación positiva por parte de la Comisión de Verificación de Planes de Estudios de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). En dicha ocasión se presentó la solicitud correspondiente siguiendo el procedimiento abreviado establecido por el Consejo de Universidades en Resolución de 28 de octubre de 2008. En julio de 2012, se obtuvo por parte de la ANECA el correspondiente informe favorable para el procedimiento completo (no abreviado) de verificación del máster.