El precio de la matrícula en los programas oficiales de posgrado, como en cualquier enseñanza oficial universitaria, es un precio público. Es decir, se fija cada año en un decreto del Consejo de la Generalitat Valenciana, junto con el resto de tasas públicas para la enseñanza superior y dentro de unos límites establecidos a escala estatal.
DECRETO 110/2012, de 6 de julio, del Consejo, por el cual se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2012/2013.
El importe de la matrícula se establece cada año por la Generalitat Valenciana, y se establece en función de:
- el número de créditos
- el grado de experimentalidad de la titulación
- otras tasas administrativas que se tengan que aplicar.
Las exenciones y bonificaciones
Becas
No se efectúa el pago de la matrícula (tasas académicas por actividad docente) hasta que no sea denegada. Una vez comunicada la denegación se dispone de 20 días para pagarla. Sin embargo, puede cobrarse la matrícula si se comprueba el incumplimiento de los requisitos académicos.
Familia Numerosa
Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán de los beneficios fiscales:
De categoría especial: Exención total del pago de las tasas.
De categoría general: Bonificación del 50%
Víctimas de bandas armadas y elementos terroristas
Gozarán de exención total del pago de las tasas los estudiantes que hayan sido víctimas, así como sus cónyuges, no separados legalmente, e hijos.
Estudiantes con discapacidad
Exención total del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos afectados por una discapacidad igual o superior al 33% y equiparados.
Forma y plazos de pago
El/la estudiante puede hacer efectivo el pago de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fraccionada, en dos plazos iguales, que serán ingresados el primero al formalizar la matrícula y el segundo a lo largo de la segunda quincena del mes de enero.
Se puede hacer el pago del importe de la matrícula de las siguientes maneras:
- En este caso, si domicilia por primera vez o bien ya había domiciliado pero se ha producido alguna modificación, se deberán aportar los datos bancarios.
- Excepcionalmente, a través de la entidad bancaria concertada por la Universidad de Valencia, tras la presentación previa del abonaré correspondiente.
- Otras modalidades que se puedan establecer anualmente en las instrucciones de matrícula.
El estudiante que quiera acogerse a esta modalidad de pago fraccionado, lo hará a través de la domiciliación bancaria.
Los plazos de pago fijados son improrrogables.
Consecuencias del impago
El impago de la matrícula o de alguno de los plazos, en el caso de pago fraccionado, conllevará la anulación de la matrícula, sin derecho a reintegro de las cantidades que se hayan abonado. En este caso, la matrícula será anulada de oficio.
El estudiante perderá las calificaciones que haya podido obtener.
Cuando por razón del impago de una matrícula ésta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, será exigido como requisito para la admisión de una nueva matrícula el previo pago del importe de la misma.
Los y las estudiantes que hayan hecho efectivo el pago del importe de la matrícula fuera del plazo establecido o aquellos o aquellas a los que, habiendo optado por la domiciliación bancaria, no se les haya podido hacer el cargo bancario en los plazos establecidos por causas que les sean imputables, tendrán que abonar los gastos de gestión del impago que se aprueben para cada curso académico, además de los intereses bancarios cargados por la entidad sobre el importe impagado, en su caso.