Transferencia

La transferencia de créditos consiste en incluir, en los documentos académicos oficiales del estudiante,  la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales anteriores y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Los módulos, las materias o las asignaturas transferidas no se tendrán en cuenta para calcular la baremación del expediente.
La transferencia no se aplicará en caso de simultanear estudios, salvo que renuncie a la simultaneidad por abandono de dichos estudios.

Reconocimiento

El reconocimiento de créditos consiste en aceptar, por parte de la Universitat de València, los créditos cursados en enseñanzas oficiales de esta u otra universidad para que computen en otras enseñanzas distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Reglas básicas de reconocimiento:

  1. Al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica, si la titulación de destino pertenece a la misma rama que la de origen.
  2. Otros créditos correspondientes a materias de formación básica que pertenecen a la rama de destino.
  3. Todos los créditos siempre que haya adecuación entre las competencias y los conocimientos entre las materias de origen y las que configuren la titulación de destino.
  4. En caso alguno se reconocerán los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster.

En caso de créditos obtenidos en estudios oficiales de ordenaciones anteriores, se tendrán en cuenta las tablas de adaptación de las asignaturas de estos planes de estudios con las asignaturas de los nuevos planos de estudios.

También podrán ser reconocidos créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales no universitarias, en la formación profesional de grado superior y en programas de movilidad, tanto nacionales como internacionales.

La experiencia laboral y profesional acreditada, y las enseñanzas universitarias no oficiales podrán ser reconocidas sin que superen, de forma conjunta, el 15% del total de créditos que constituya el plan de estudios. Aunque el reconocimiento de créditos procedentes de títulos propios, excepcionalmente, podrá superar este porcentaje o, si procede, ser reconocido, en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

También se pueden reconocer como créditos optativos de la titulación, hasta un máximo de 6, por participación de los estudiantes en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Procedimiento

Los procedimientos de transferencia o reconocimiento los tiene que iniciar el/la alumno/a con la presentación de la solicitud en el registro del centro donde estén adscritas las enseñanzas que se pretenden cursar o en cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 38 de la Ley 30/92.

Resolución

El/la  decano/a o director/a, previo informe de la Comisión Académica del Título, resolverá en el plazo de un mes, si no, se entenderá desestimada la petición.

Tasas

Por el estudio de las solicitudes y la incorporación al expediente de los créditos reconocidos, se aplicarán las tasas establecidas por la Generalitat Valenciana para cada uno de los supuestos.

Normativa reguladora

Procedimeitno para solicitar el Reconocimiento y la Transferencia de créditos

Se solicitarán en el período ordinario de matrícula.
No se pueden matricular las asignaturas de las cuales se solicita la convalidación, pero la resolución dará derecho a modificar la matrícula.

Documentación

  • Solicitud del interesado/a dirigida al Director/a de la Facultad de Enfermería y Podología.
  • Certificado académico oficial.
  • Fotocopia del plan de estudios sellado por el centro, en el caso de estudios cursados en otras universidades
  • Programa o dirección web oficial donde figuren, sellado por el departamento correspondiente, de las asignaturas cursadas y aprobadas que se quieren utilizar para convalidar asignaturas de los estudios impartidos por este Centro (si procede1)

1 No habrá que aportar el programa para solicitar la incorporación de asignaturas como creditos de libre elección o en el caso que haya precendente en el Centro de una resolución FAVORABLE de la misma solicitud de convalidación (han de coincidir Universidad, Centro, plan de estudios y asignaturas cursadas)

Cuadro orientativo de reconocimiento (actualzado 22/02/2013) 

Reconocimiento de las materias de Formación Básica de Ciencias de la Salud

De acuerdo con el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Valencia y el artículo 6 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, se reconocen 36 créditos de Formación Básica de Ciencias de la Salud, en las titulaciones de Grado en Enfermería y en Podología, a todo/a titulado/a en cualquier estudio perteneciente a la rama de Ciencias de la Salud; en caso de no estar titulado/a se deberá pedir las convalidaciones de forma individual.

En concret:

Grado en Enfermería   Grado en Podología

34364 Anatomía humana
34365 Fisiología
34366 Fundamentos de Biología y Bioquímica
34367 Fundamentos de Psicología en ciencias de la salud
34369 Bioestadística y TIC aplicadas a las ciencias de la salud

 

34323 Anatomía humana
34324 Biología celular y tisular
34325 Fisiología
34326 Biofísica y Bioquímica
34330 Psicología
34331 Bioestadística y TICs

No obstante, el alumnado, aunque tenga derecho al reconocimiento de materias de formación básica, puede, a instancia de parte, de forma voluntaria, completar la formación fundamental y necesaria que le permita abordar con más garantía el resto de las materias de la titulación.