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De acuerdo con el artículo 113 de los Estatutos de la Universidad de Valencia, se constituirá la Comisión de Estatutos, como una comisión asesora de los órganos centrales de la Universitat de carácter permanente. La composición de la comisión y su reglamento de organización y funcionamiento han de ser aprobados por el Claustro.

Para contribuir al ejercicio más acertado de las competencias de los órganos centrales de la Universitat, en los procedimientos correspondientes tendrán participación comisiones representativas de los sectores de la comunidad universitaria.

La creación y la supresión de comisiones de carácter permanente es competencia del Consejo de Gobierno.

La Comisión de Estatutos se ha de constituir con carácter permanente.

La aprobación y la modificación del reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Estatutos son competencia del Claustro.

Los miembros de la Comisión de Estatutos cesarán cada vez que se renueve totalmente el órgano que, en su caso, los haya elegido. Los representantes de los estudiantes se renuevan con la periodicidad que se establezca en los reglamentos aplicables.

La presidencia de la Comisión de Estatutos corresponde al miembro de la misma elegido por la Comisión por mayoría absoluta.

Para el ejercicio de sus funciones, las Comisión de Estatutos puede solicitar el asesoramiento de expertos.

Reglamento de Organización y Funcionamiento