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Las bibliotecas tienen que facilitar la reproducción de las obras depositadas, siempre de acuerdo con la normativa legal vigente, principalmente, los artículos 31.2 y 37 del R. D. 1/96 de 12 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 
 
El mencionado artículo 31.2 dispone que las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin la autorización del autor para uso privado del copista, siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. 
 
El artículo 37 dispone que los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a la reproducción de sus obras, siempre que estas se realizen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas ... de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y si la reproducción se realiza exclusivamente para finalidades de investigación. 
 
En el caso de las máquinas fotocopiadoras de autoservicio, la responsabilidad del cumplimiento de la normativa recae sobre el usuario que realiza las fotocopias.