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Solicitudes respecto a la acreditación de acciones

Normativa para la acreditación de actividades formativas por el Servicio de Formación Permanente e Innovación Educativa de la Universidad de Valencia

Aprobada por el Consejo de Coordinación de El SFPIE el 14 de junio de 2010

Revisada por el Consejo de Cordinación del 31 de julio de 2012

Normativa para la acreditación

Hojas de solicitud

1. Sobre los procesos de acreditación

A los efectos de esta normativa se entiende por «acreditación» el proceso mediante el cual se evaluan cualitativa y cuantitativamente las acciones de formación permanente, y por «certificación» el proceso mediante el cual se reconoce documentalmente la participación en una acción formativa.

Estos procesos de evaluación necesitan garantizar que las acciones formativas acreditadas y certificadas son de calidad, y al mismo tiempo, cuantificar su duración. Por este motivo, todas las acciones formativas acreditadas por el Servicio de Formación Permanente e Innovación Educativa (SFPIE) y las certificaciones emitidas por los servicios técnicos y de administración del Centro de Formación y Calidad «Manuel Sanchis Guarner» de la Universidad de Valencia incluirán necesariamente:

Mecanismos de evaluación de las acciones formativas referidas, como mínimo, a su organización, al profesorado y a los contenidos formativos.
Mecanismos de control de la participación y/o asistencia de los destinatarios de la formación.

2. Acreditación de acciones formativas

Se establecen los siguientes procesos de acreditación según las acciones formativas siguen organizadas por:

  • Centros, departamentos, institutos y servicios de la Universidad de Valencia (UV).
  • Instituciones ajenos a la UV, pero con los cuales existe firmado un convenio marco o específico de colaboración en la formación.

2.a. En el caso de acciones formativas organizadas por centros, departamentos, institutos y servicios de la UV, la acreditación se realizará siguiendo el procedimiento que se especifica a continuación:

1. Las personas responsables de la organización de la acción formativa, necesariamente pertenecientes a la UV, enviaran a la dirección acreditacio.sfp@uv.es el formulario de solicitud, disponible en la página web de El SFPIE.

2. Esta solicitud incluirá necesariamente los siguientes datos exactos de la acción formativa:

  • Fecha y lugar de realización.
  • Modalidad: presencial, en línea o mixta.
  • Duración exacta y programa detallado.
  • Tipo específico de destinatarios (que deberán ser los propios de El SFPIE).
  • Comité científico y/o comité organizador (el comité científico será obligatorio para la acreditación de jornadas, congresos o simposios; el comité organizador será obligatorio en todos los casos).
  • Fuentes de financiamiento.
  • Mecanismos de control de asistencia, y de evaluación de la acción formativa.

3. EL SFPIE es responsable de la formación del personal de la UV y del profesorado de niveles no universitarios; esto significa que no se podrán acreditar acciones formativas dirigidas a estudiantes universitarios o colectivos diferentes del PAS y PDI. Únicamente en casos especiales y justificados se podrá aceptar hasta a un 20% de destinatarios que no cumplan estos requisitos.

4. Los responsables de la organización de la acción formativa detallarán el procedimiento concreto de control de asistencia, especialmente en jornadas, congresos o simposios. Asimismo, se comprometerán a controlar la asistencia y participación efectiva de los inscritos, la documentación generada por este control deberá entregarla a El SFPIE cuando finalice la acción formativa.

5. La solicitud se hará con un tiempo mínimo de un mes de antelación respecto a las fechas de comienzo de la actividad formativa que se quiere acreditar.

6. El Consejo de Coordinación del SFPIE examinara la solicitud y propondrá a la Dirección del SFPIE una resolución sobre la acreditación en un término no superior a tres semanas desde la recepción de la solicitud.

7. La certificación se realizara mediante el proceso habitual del Centro de Formación y Calidad «Manuel Sanchis Guarner» en lo referente a gestión, tasas y documentación.

8. Únicamente podrá certificarse una acción formativa cuando la persona interesada haya participado en un mínimo del 85% de su tiempo de duración, lo cual deberá ser controlada y documentada por quien solicita la acreditación.

9. Únicamente se realizará la acreditación de acciones formativas que tengan una duración superior a las 15 horas y una participación superior a 20 personas, excluyendo en este cómputo a les personas que participan como ponentes y/o en alguno de los comités.

2.b. En el caso de acciones formativas organizadas por instituciones ajenas a la Universidad de Valencia y con las cuales existe un convenio de colaboración, la acreditación es realizará según lo establecido en el convenio.