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El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores. El Comité lo formarán los delegados de prevención, de una parte, y el empresario y / o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debaten en este órgano, y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que lo solicite alguna de las partes representadas en el Comité.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las partes representadas. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.