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PROCEDIMIENTO GENERAL

Nueva Normativa - Entrada en vigor 1 de octubre de 2023

Reglamento de creación y gestión de bolsas de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València.

Reglamento aprobado por Consell de Govern de 11 de julio de 2023. ACGUV 198/2023
 

¿Qué personas pueden formar parte de una bolsa de trabajo?

A todos los efectos, en aplicación del artículo 18.6 de la ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, las bolsas de trabajo se constituyen vinculadas a una oferta de ocupación pública y pueden formar parte de una bolsa de trabajo aquellas personas que cumplen el requisito de haber aprobado al menos alguna prueba del proceso selectivo.

¿Cuándo se constituyen las bolsas de trabajo?

Finalizado un proceso selectivo para el acceso libre a un determinado grupo, escala o categoría profesional, se constituirá la bolsa de trabajo. En primer lugar, se publicarán las listas provisionales con las personas integrantes con un plazo, para hacer reclamaciones, de 20 días naturales desde la publicación en el Tauler de la Universitat de València. Adicionalmente se realiza la publicación en la página web del Servicio de Recursos Humanos donde se encontrará siempre la información de referencia.

Es importante remarcar que desde la publicación de la bolsa provisional, el Servicio de Recursos Humanos PAS puede empezar a hacer ofrecimientos de nombramientos de personal funcionario interino o de contratos laborales, si procede.

Una vez finalizado el plazo de reclamaciones, la bolsa es elevada a definitiva con su publicación en el Tauler UV y adicionalmente en la web.

¿Cómo se confeccionan las bolsas de trabajo?

La estructura sobre la conformación de una bolsa de trabajo se puede extraer del Reglamento de creación y gestión de bolsas de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València. aprobado por Consell de Govern de 11 de julio de 2023. ACGUV 198/2023, 

Se compone de un máximo de cinco bloques:

  • Primer Bloque: Se incluirán las personas que hayan aprobado todos los ejercicios, incluyendo la fase de méritos, por orden de puntuación.
  • Segundo Bloque: Se incluirán las personas que hayan aprobado todos los ejercicios de la convocatoria de la promoción interna y no hayan obtenido plaza, incluyéndose la fase de méritos, por orden de puntuación. 
  • Tercer Bloque: Se incluirán las personas que hayan aprobado, al menos, alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas no incluidos en los bloques anteriores. Para la ordenación se sumará la puntuación obtenida en la fase de oposición correspondiente tan solo a los ejercicios aprobados, que tendrán un valor de 60%, y se le sumarán los servicios prestados en la UVEG en la misma escala o categoría convocada, por un valor del 40% de la puntuación total, valorando el tiempo por meses y hasta un máximo de 9 años.
  • Cuarto Bloque: Únicamente en el caso de las bolsas de personal funcionario de escalas del grupo A se añadirá un cuarto bloque en el que se integrarán las personas que hayan aprobado únicamente el primer ejercicio de la convocatoria de promoción interna correspondiente a la misma oferta de empleo
    público del apartado anterior, por orden de puntuación.
  •  Quinto Bloque: De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, las personas candidatas que no hayan superado los procesos selectivos extraordinarios contemplados en la mencionada Ley y obtengan la puntuación mínima establecida en la convocatoria, se añadirán al final de la bolsa preexistente que corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida, siempre que no figuren ya en la misma en una posición mejor. Cuando en una misma escala o categoría y, en su caso, perfil se hayan convocado puestos de trabajo tanto por el sistema de concurso-oposición, como por el sistema de concurso, la bolsa se ampliará ordenándola en primer lugar por los resultados de la convocatoria del concurso-oposición y en un siguiente bloque, se añadirían por orden de puntuación las personas provenientes del concurso, que no figuraran en el bloque anterior.
  • Bloque Adicional: Procedimiento extraordinario de ampliación o formación de bolsas de trabajo mediante convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Cuando se cumpla alguno de los supuestos detallados a continuación, se procederá a la publicación de una convocatoria pública, y aquellas personas que superan el examen se incluirán en una ampliación de la bolsa:

    • Cuando se haya agotado una bolsa de trabajo existente para la escala o la categoría del puesto de trabajo, y se justifique la necesidad de cubrir un puesto de trabajo.
    • Cuando se pida, justificadamente y por motivos profesionales, un perfil específico para la contratación que no se ajuste a ninguno de los que hay establecidos en las bolsas de trabajo existentes.
    • Cuando por necesidades del servicio se justifique la creación de un puesto de trabajo para el perfil del cual no haya ninguna bolsa y que haya que cubrir provisionalmente, hasta la convocatoria del proceso selectivo correspondiente.
    • Cuando no se pueda configurar una bolsa de trabajo por el procedimiento ordinario.