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¿Qué personas pueden formar parte de una bolsa de trabajo?

A todos los efectos, en aplicación del artículo 18.6 de la ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, las bolsas de trabajo se constituyen vinculadas a una oferta de ocupación pública y pueden formar parte de una bolsa de trabajo aquellas personas que cumplen el requisito de haber aprobado al menos alguna prueba del proceso selectivo.

¿Cuándo se constituyen las bolsas de trabajo?

Finalizado un proceso selectivo para el acceso libre a un determinado grupo, escala o categoría profesional, se constituirá la bolsa de trabajo. En primer lugar, se publicarán las listas provisionales con las personas integrantes con un plazo, para hacer reclamaciones, de 20 días naturales desde la publicación en el Tauler de la Universitat de València. Adicionalmente se realiza la publicación en la página web del Servicio de Recursos Humanos donde se encontrará siempre la información de referencia.

Es importante remarcar que desde la publicación de la bolsa provisional, el Servicio de Recursos Humanos PAS puede empezar a hacer ofrecimientos de nombramientos de personal funcionario interino o de contratos laborales, si procede.

Una vez finalizado el plazo de reclamaciones, la bolsa es elevada a definitiva con su publicación en el Tauler UV y adicionalmente en la web.

¿Cómo se confeccionan las bolsas de trabajo?

La estructura sobre la conformación de una bolsa de trabajo se puede extraer de la "Normativa sobre formación y funcionamiento de las bolsas de trabajo de las varias escalas y categorías profesionales del Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València" (Texto modificado aprobado en el Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2022 (ACGUV 93/2022)). Se compone de un máximo de cinco bloques:

  • Primer Bloque: Se incluirán las personas que hayan aprobado todos los ejercicios, incluyendo la fase de méritos, por orden de puntuación.
  • Segundo Bloque: Se incluirán las personas que hayan aprobado, al menos, alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas no incluidos en el bloque anterior. Para la ordenación se sumará la puntuación obtenida en la fase de oposición correspondiente tan solo a los ejercicios aprobados, que tendrán un valor de 60%, y se le sumarán los servicios prestados en la UVEG en la misma escala o categoría convocada, por un valor del 40% de la puntuación total, valorando el tiempo por meses y hasta un máximo de 9 años.
  • Tercer Bloque: Hasta el 19 de mayo de 2023, en aplicación de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, las personas que no hayan aprobado ninguno de los ejercicios del procedimiento selectivo podrán solicitar su inscripción en la bolsa de trabajo, dentro del plazo de 20 días naturales desde la publicación en el Tauler de la Universitat de València. En todo caso, será requisito haber aprobado algún ejercicio de las pruebas selectivas del último proceso selectivo anterior o del inmediatamente anterior y solo se tendrá en cuenta los servicios prestados en la UVEG en la misma escala o categoría profesional, valorado por meses, mínimo un mes, hasta un máximo de 9 años. (más info) 
  • Cuarto Bloque: De acuerdo con la Disposición Adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las personas candidatas que no hayan superado los procesos selectivos extraordinarios contemplados en la mencionada Ley y que obtengan la puntuación mínima establecida en la convocatoria, se añadirán al final de la bolsa de trabajo de la escala correspondiente, de acuerdo con la puntuación obtenida, siempre que no figuraran ya en la misma con una mejor posición. Se ampliará información más adelante.
  • Bloque Adicional: Procedimiento extraordinario de ampliación o formación de bolsas de trabajo mediante convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Cuando se cumpla alguno de los supuestos detallados a continuación, se procederá a la publicación de una convocatoria pública, y aquellas personas que superan el examen se incluirán en una ampliación de la bolsa:
    • Cuando se haya agotado una bolsa de trabajo existente para la escala o la categoría del puesto de trabajo, y se justifique la necesidad de cubrir un puesto de trabajo.
    • Cuando se pida, justificadamente y por motivos profesionales, un perfil específico para la contratación que no se ajuste a ninguno de los que hay establecidos en las bolsas de trabajo existentes.
    • Cuando por necesidades del servicio se justifique la creación de un puesto de trabajo para el perfil del cual no haya ninguna bolsa y que haya que cubrir provisionalmente, hasta la convocatoria del proceso selectivo correspondiente.
    • Cuando no se pueda configurar una bolsa de trabajo por el procedimiento ordinario.