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Estas instrucciones se aplican con carácter general a todo el personal de administración y servicios, funcionario y laboral, vinculado al capítulo I del presupuesto de la Universitat de València.

Trabajos que necesitan la prestación de horas realizadas fuera de la jornada habitual en un periodo determinado

Compensación horaria.

Con carácter general, la existencia de horas punta de trabajo en un periodo o la necesidad de realizar trabajos extraordinarios en un momento determinado, serán atendidos en función de las necesidades del servicio mediante compensación horaria, de acuerdo con la persona responsable de la unidad administrativa.
 

Gratificaciones por horas extraordinarias realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo

Cuando razones justificadas de carácter organizativo o de otra índole, impidan atender estas situaciones mediante compensación horaria y sea necesario que el personal funcionario de administración y servicios realice trabajos extraordinarios fuera de la jornada habitual, estos han de ser retribuidos de acuerdo con las gratificaciones previstas en el artículo 76 d) de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Ley de la Función Pública Valenciana.
La realización de estos trabajos y la meritación de estas gratificaciones por servicios extraordinarios requieren Ia autorización previa de la Gerencia de acuerdo con el modelo que figura como anexo 1. Las solicitudes de autorización, que corresponden a los responsables de los servicios o unidades administrativas, deben incluir una memoria justificativa de las circunstancias que motivan la solicitud, el personal afectado y una estimación de las horas que se han de realizar fuera de la jornada laboral ordinaria. No se pueden iniciar los trabajos hasta que no se haya recibido Ia autorización correspondiente. La justificación de los pagos se hará mensual o bimensualmente con carácter general, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 28 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria en relación con proyectos, contratos o convenios de investigación, señalando de forma individualizada y concreta la realización de las horas fuera de la jornada laboral. En ningún caso se pueden acumular estas liquidaciones al final del ejercicio económico.
No merita para estas gratificaciones el personal con complemento específico igual o superior a 45€, de conformidad con el artículo 5.2 del Decreto 175/2006, del Consell de la Generalitat Valenciana. Es requisito subjetivo para la percepción de este tipo de gratificaciones tener un saldo neutro o positivo en el desarrollo de la jornada ordinaria de trabajo. En caso de saldo negativo, solo se podrán retribuir las horas que excedan la compensación del saldo negativo. La realización de horas extraordinarias está limitada con carácter general a un máximo de 80 horas anuales, que solamente podrán ser ampliables para el personal funcionario por acuerdo expreso de la Gerencia, en atención a necesidades justificadas que no puedan ser cubiertas adecuadamente de otra forma.
No meritará como gratificaciones extraordinarias el tiempo de trabajo fuera de la jornada ordinaria de trabajo de duración inferior a 30 minutos. Estas normas se han de aplicar con independencia de que las gratificaciones se retribuyan de acuerdo al capítulo 1, o de acuerdo a cualquier ley orgánica específica, incluidos los proyectos de investigación.
 

Asistencias y gratificaciones por participación en actos institucionales y/o protocolarios

La participación del personal en exámenes, pruebas, actos protocolarios o en cualquier tipo de actividad organizada por la Universitat fuera de la jornada de trabajo se ha de retribuir de conformidad con lo que prevé el Reglamento de Ejecución Presupuestaria de la Universitat de València.
En estos supuestos no es necesaria Ia autorización previa de la Gerencia. La documentación original y la copia del documento AD se han de remitir directamente a la Sección de Nóminas.

Trabajo sobrevenido con carácter urgente que no pueda ser previsto con anterioridad.


La persona responsable de la unidad administrativa ha de valorar la necesidad de realizar trabajo fuera de la jornada habitual por una situación sobrevenida y urgente, cosa que debe comunicar tan pronto como sea posible a la Gerencia. En este supuesto, y con la justificación previa del pago en los términos previstos, se podrán gratificar hasta un máximo de ocho horas por persona, si no es posible la compensación horaria.

Instrucción de la Gerencia 3/2013 sobre servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.