Las facultades y escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado, otros títulos y actividades de extensión universitaria y de difusión de la cultura, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad.
Las facultades cuentan con un decano o decana, y las escuelas con un director o directora, que preside la Junta de Centro, máximo órgano de gobierno donde se encuentran representados el personal docente e investigador, de administración y servicios y los y las estudiantes.
La Junta de Centro tiene, entre sus competencias, la elección del decano/decana o director/a que es nombrado por el rector.
Para ocupar este cargo es necesario cumplir, de acuerdo con aquello establecer al artículo 38 de los Estatus, las condiciones siguientes: ser profesor o profesora con vinculación permanente en la Universidad, no haber esta revocado o revocada como tal durante los seis meses anteriores a la elección, y que la candidatura que tiene que ser votada por la Junta de Centro sea avalada por un 10% de los miembros de la Junta.
El decano/decana o director/a de el centro se elegido por un periodo de tres años con la posibilidad de sólo una reelección consecutiva y designa, entre los miembros del centro, vicedecanos y vicedecanas o subdirectors y subdirectores, así como un secretario o secretaria y, si se tercia, un vicesecretario o vicesecretaria, que son nombrados por el rector. Todos estos integran el equipo deganal o de dirección del centro.
Las funciones del decano/decana o director/a de centro, con la asistencia del equipo deganal o de dirección, además de ejercer la responsabilidad de la dirección del centro, son, según el artículo 40 de los Estatutos de la Universitat de València:
- Ostentar la representación del centro
- Convocar la Junta de Centro
- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro
- Supervisar el funcionamiento de los servicios y la gestión ordinaria del centro
- Elaborar la propuesta de horarios
- Proponer la iniciación de expediente disciplinario a cualquier miembro del centro
- Proponer a la Junta de Centro aquellas iniciativas que considero pertinentes
- En general, todas aquellas competencias derivadas del artículo 34 de los Estados, que regula las funciones de los centros, sacado de las que se reservan a la Junta de Centro
El artículo 34 de los Estatus de la Universidad establece que las funciones de los centros son:
- Proponer la implantación de nuevas titulaciones
- Emitir informe sobre las propuestas de planes de estudio que conduzcan a la obtención de las diversas titulaciones
- Organizar la docencia, coordinar-a y supervisarla de acuerdo con los planes de estudio por medio de las comisiones académicas de título
- Aplicar las directrices de la Universitat de València sobre política lingüística, especialmente las que se relacionan con la elaboración de las propuestas de organización del curso académico
- Promover actividades culturales y de extensión universitaria
- Promover iniciativas y aplicar medidas que mejoran la calidad de los varias enseñanzas y servicios prestados por el centro
- Elegir los representantes del centro en las comisiones de la Universidad
- Facilitar los medianos materiales necesarios para la formación del personal vinculado al centro
- Llevar a cabo las actividades de col•laboració de la Universidad con organismos públicos o privados en todo aquello que afecte el centro
- Administrar la asignación presupuestaria del centro y controlar sus propios servicios
- Realizar la gestión administrativa necesaria porque las funciones anteriores puedan traerse término