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Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de acuerdo con la programación de la Universidad de Valencia, de fomentar la investigación y las actividades universitarias referentes a uno o varios ámbitos de conocimiento.
Los departamentos están formados por un área o conjunto de áreas de conocimiento, cuya afinidad o relación esté justificada desde un punto de vista académico y por criterios de efectividad y eficiencia.
Los departamentos tienen adscritos y desarrollan en uno o más centros las enseñanzas incluidas en los diversos planes de estudio cuyos contenidos sean propios de su área o áreas de conocimiento.
Según lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valencia, cada departamento se puede organizar en unidades docentes según criterios de funcionalidad. Al cargo de cada unidad docente ha de haber un coordinador o coordinadora elegido por el Consejo del Departamento durante un período de tres años y con una única posibilidad de reelección consecutiva.
Los órganos de gobierno del departamento son: el Consejo, el director o directora y la Junta Permanente. El Consejo del Departamento elige al director o directora y a los miembros  de la Junta Permanente.
El director o directora de departamento se elige por el Consejo del Departamento y es nombrado por el rector. Para ser candidato o candidata se tienen que cumplir las siguientes condiciones: ser profesor doctor con vinculación permanente a la Universitat, no haber sido revocado como tal durante los seis meses anteriores a la elección y que la candidatura sea avalada por un 10% de los miembros del Consejo del Departamento. La duración del cargo es de tres años, con una única posibilidad de reelección consecutiva.
Las competencias del director o directora del departamento, según lo establecido en los Estatutos de la Universitat de València, son:

  1. Ejercer la representación del departamento
  2. Dirigir, con la ayuda de la Junta Permanente, la gestión ordinaria del departamento
  3. Coordinar y supervisar la docencia, la administración y los servicios del departamento, ejecutando y haciendo cumplir los acuerdos del Consejo y, si es necesario, de la Junta Permanente.
  4. Convocar al Consejo cuando lo considere conveniente y, en todo caso, cuando lo solicite al menos un 20% de sus miembros
  5. Representar a la Universidat de València, por delegación expresa del rector, en cualquier clase de actos jurídicos que afectan a las actividades del departamento
  6. En general, todas aquellas competencias derivadas del artículo 22 de los Estatutos, que regula las funciones del departamento, excepto las que se reserven expresamente al Consejo o, en su caso, a la Junta Permanente.

Funciones del departamento:

  1. Asignar y coordinar la docencia de las enseñanzas que tiene encomendadas, de acuerdo con la programación del centro o centros donde se imparten, y formular las propuestas para la elaboración de esta programación
  2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal del departamento
  3. Promover y coordinar el desarrollo de proyectos de investigación
  4. Dar apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros, así como a todas aquellas que pretendan mejorar la calidad de los servicios que ofrece el departamento
  5. Organizar y desarrollar estudios de postgrado y cursos de especialización en el área o áreas de conocimiento de su competencia
  6. Velar por el cumplimiento de las previsiones de la docencia en valenciano establecidas en la oferta del curso académico
  7. Administrar la asignación presupuestaria
  8. Fomentar y llevar a cabo actividades de colaboración de la Universitat de València con organismos públicos o privados en el ámbito de su competencia
  9. Participar en el proceso de selección de personal que tiene que desarrollar sus tareas en el departamento, en los términos que indican la legislación vigente y los Estatutos de la Universitat