Una vez superados los estudios universitarios conducentes a la obtención de una determinada titulación oficial, la persona interesada podrá solicitar la expedición del correspondiente título en la secretaría de su centro de estudios.
La expedición constará de los siguientes documentos:
- Solicitud de expedición del título dirigida al rector de la Universitat.
- Acreditación de los datos de identidad de la persona interesada.
- Acreditación del pago de la tasa por expedición del título correspondiente.
Podrá solicitarse la expedición de una certificación supletoria del título, mientras se esté tramitando.
Recogida del título
El título se recogerá en la secretaría del Centro.
Tasas
Las tasas se fijan anualmente por un Decreto de la Generalitat Valenciana.
Normativa reguladora
- Real Decreto 1393/2007, de Ordenación de Enseñanzas Universitarias.
- Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, por el que se regula la obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.
- Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre Expedición de Títulos Universitarios Oficiales de Master y Doctor.
- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre Expedición de Títulos Universitarios Oficiales
