Supuestos

 

A) De oficio:

  1. Falsedad constatada en los datos consignados por el/ la estudiante.
  2. Comprobación del incumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los estudios universitarios o continuarlos.
  3. Impago del importe total o parcial de recibos (consultar apartado 3. Forma y plazos de pago - Consecuencias del impago)

Se producirá, mediante el procedimiento establecido al efecto, en el momento se aprecie falsedad o se constate el impago.

B) Solicitud de la persona interesada:

Únicamente procede la anulación de matrícula a petición del estudiante en los supuestos de causa de fuerza mayor que hagan imposible la continuación de los estudios en el curso académico de qué se trate.

De acuerdo con la normativa de matrícula se entiende por fuerza mayor:

  1. Enfermedad
  2. Trabajo o causas de índole profesional.
  3. Pérdida económica de la unidad familiar.
  4. Cualquier otra causa que se considere equiparable a las anteriores.
  5. Denegación de Visado.

La solicitud de anulación por fuerza mayor puede ser de:

  1. Anulación total de la matrícula, en cualquier momento del curso.
  2. Anulación parcial, que permite anular asignaturas presentando la solicitud dentro del plazo establecido para cada curso académico, siempre antes de la primera convocatoria de examen de la asignatura correspondiente.

En el caso de anulaciones parciales de matrícula, la matrícula resultante debe respetar los mínimos de matrícula que exige el artículo 8 del Reglamento de Matrícula, según si el estudiante lo es a tiempo completo (36 ECTS) o a tiempo parcial (24 ECTS).

Tanto en el supuesto de solicitar una anulación parcial como total de matrícula, la causa alegada se tiene que haber producido de forma sobrevenida con posterioridad a la fecha de matrícula.

 

Plazos

En el caso de anulaciones parciales de matrícula, la solicitud se debe formular dentro de los plazos establecidos en el calendario de gestión académica. En el caso de alumnos matriculados en máster estos plazos son, para el curso 2023-2024:

  • Asignaturas del primer cuatrimestre, hasta el 10 de diciembre de 2023.
  • Asignaturas del segundo cuatrimestre, hasta el 1 de mayo  de 2024.

En el caso de anulaciones totales de matrícula, hasta el 1 de mayo de 2024.

 

Procedimiento

Las solicitudes se presentarán a través del correspondiente procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Universitat de València: 

Una vez presentada la solicitud de anulación total o parcial de matrícula, la secretaría del centro correspondiente comprueba que aquélla está completa y va acompañada de la documentación justificativa de la causa de fuerza mayor alegada para anular la matrícula. En caso contrario, se requerirá al alumno para que subsane la solicitud.

La tramitación de estos expedientes exige que se emita un informe por parte del decano o del director de centro, que junto con la documentación en la que el alumno/a justifica la causa fuerza mayor, se remite a la comisión general de anulaciones, que hará la propuesta de resolución.

El Vicerrectorado de Estudios y Política Lingüística resuelve las solicitudes de anulación de matrícula de máster.

Una vez resuelto el expediente, el Servicio de Estudiantes, procederá a notificar la resolución al estudiante y al centro correspondiente para que este último, en su caso, proceda a regularizar la matrícula en el expediente del estudiante.

La devolución de las tasas de matrícula sólo procede en los supuestos en los que se estime una solicitud de anulación total o parcial de la matrícula presentada antes del 31 de diciembre del año en que comienza el curso académico.
 

Modificación de matrícula

El o la estudiante podrá solicitar, en los plazos fijados al efecto por cada centro, la modificación de la matrícula.
La modificación de la matrícula con carácter general estará restringida a los siguientes supuestos, debidamente acreditados: asignaturas aprobadas con posterioridad a la matrícula o reconocidas, finalización de estudios, ampliación de créditos para poder acceder a beca o cualquier otro establecido en la normativa correspondiente.