• detall d'auditori

De acuerdo con la legislación actual y los Estatutos de la institución, que los define en su título 2º, la Universitat de València es regida por los siguientes órganos centrales:

  • El Claustro
  • El Consejo de Gobierno
  • La Rectora
  • El Consejo de Dirección
  • Las Comisiones Asesoras de los órganos centrales
  • El Consejo Social

El gobierno y representación de las facultades y escuelas

El decano o decana / el director o directora

En las facultades, los decanos o decanas, y en la escuela universitaria, el director o directora, son los responsables de la dirección del centro. Elegidos por la Junta de Centro, deben ser profesores o profesoras con vinculación permanente a la Universitat y, para poder formalizar su candidatura, deben ser presentados por un 10% de los miembros de la Junta de Centro.

El decano o decana o director o directora designa, entre el personal del centro, los miembros que componen su equipo decanal o de dirección. En algunos centros de la Universitat, un estudiante forma parte de estos equipos, como sucede en el Consejo de Dirección de la Universitat de València con la figura del delegado del rector para estudiantes.

Junta de Centro

Es el máximo órgano de gobierno de cada centro y está compuesto por representantes de los sectores que componen la comunidad universitaria en ese centro: personal docente e investigador (60%), estudiantes (72%), personal de administración y servicios (10%) y becarios y becarias de investigación (3%).

Asamblea De Representantes (ADR) de centro

El máximo órgano de representación de los estudiantes de un centro es la Asamblea de Representantes del centro (ADR), compuesta por representantes elegidos por los cursos de estudios de grado y postgrado, los claustrales elegidos por los y las estudiantes del centro y los y las estudiantes elegidos miembros de la junta de centro.

El gobierno y representación de los institutos de investigación

De acuerdo con los Estatutos de la Universitat, los institutos de investigación propios de la Universitat de València cuentan con los siguientes órganos:

  • Comité científico: órgano competente para proponer las directrices generales de las actividades propias del instituto, supervisar su desarrollo y evaluar sus resultados, y compuesto por un máximo de siete miembros, siendo al menos la mitad de ellos ajenos a la Universitat y, todos ellos, especialistas de reconocido prestigio en el campo de actividad del instituto, designados por el Consejo de Gobierno de la Universitat a propuesta del instituto y previo informe de la Junta Consultiva.
  • Consejo del instituto: compuesto por un máximo de 40 miembros, en el que están representados todos los sectores de la comunidad universitaria, siendo el 50% de ellos representantes del profesorado funcionario docente; 20% en representación del resto del PDI, un 15% en representación de los becarios y becarias de investigación, un 10% en representación del personal de administración y servicios y un 5% en representación de los y las estudiantes de doctorado.
  • Director o directora: es elegido por el consejo del instituto entre el PDI perteneciente al instituto, con el título de doctor y dedicación a tiempo completo, que haya sido presentado como candidato/a por un 20% de los miembros del consejo.

La representación de los estudiantes

Los Estatutos de la Universitat, en su título 4º, capítulo 2º, establecen los órganos de representación y participación de los estudiantes en la institución, para canalizar la participación de las decisiones de los estudiantes sobre los asuntos que les conciernen.

De la misma forma que en cada centro existe una Asamblea De Representantes (ADR) de estudiantes de centro como máximo órgano de representación estudiantil, el órgano máximo de representación de los y las estudiantes de la Universitat de València es la Asamblea General de Estudiantes, conformada por un máximo de 200 representantes de los estudiantes en representación de cada centro, así como por los estudiantes miembros del Claustro.